MODIFICA RESOLUCIÓN N° 510 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
   
    Santiago, 28 de junio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 979 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta N° 510 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en especial lo dispuesto en el resuelvo 16, agregado por la resolución exenta N° 228, también de este Ministerio, de 2024;
    c) La ley N° 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante el artículo cuarto de la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional.
    2. Que, el Plan de Emergencia Habitacional ("PEH") anunciado por el Presidente de la República en su cuenta pública del año 2022, es una estrategia desarrollada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para abordar con sentido de urgencia la necesidad de viviendas que existe en Chile, cuyo objetivo es entregar 260 mil viviendas al finalizar el periodo presidencial, y dejar 100 mil viviendas en proceso de construcción para ser entregadas en el próximo gobierno, esto último, anunciado en su cuenta pública del presente año.
    3. Que para dar cumplimiento a los objetivos del PEH, se han implementado un conjunto de medidas tendientes a aumentar la productividad de los procesos, y además responder a las adversidades que se han presentado en el sector construcción y que han derivado en la dificultad de las empresas y entidades para acceder a financiamiento, junto con la ralentización y paralización de obras.
    4. Que, en atención a lo señalado en el considerando anterior, se implementó el denominado "Fondo transitorio de Préstamos de corto plazo por el Plan de Emergencia Habitacional", destinado a coadyuvar en el financiamiento de la construcción de los proyectos desarrollados en el marco de este Programa, el cual tendrá carácter de extraordinario y transitorio, que en el caso de proyectos sin inicio de obras o paralizados ha establecido una fecha límite para iniciar o retomar las obras, la que se hace necesario modificar debido a que algunos de estos proyectos aún se encuentran resolviendo dificultades de financiamiento complementario.
    5. Que, por otra parte, se ha estimado necesario retomar las condiciones de otorgamiento del préstamo de enlace establecido en el artículo 28 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, para aquellos proyectos seleccionados en llamados efectuados en 2022 y 2023 que inicien obras a determinada fecha.
    6. Que, es de extrema relevancia dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Emergencia Habitacional y disponer de oferta de viviendas para familias vulnerables y de sectores medios en todas las regiones del país, por lo que se hace necesario adoptar medidas que permitan dar continuidad a aquellos proyectos con obras paralizadas o aún sin iniciar.
    7. Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores precedentes,
   
    Resuelvo:


    1° Modifícase el resuelvo 15, de la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, de la siguiente manera:
   
    1.1. Reemplázase el párrafo del inciso primero, luego del punto seguido, por el siguiente: "En el caso de proyectos seleccionados en llamados del año 2022 y proyectos seleccionados en el presente llamado, que inicien sus obras hasta el 30 de septiembre de 2024, el préstamo de enlace será entregado, de manera excepcional, en una única cuota una vez verificado el inicio de obras por parte de Serviu. Una vez cumplido dicho plazo, el préstamo deberá ser entregado en dos cuotas equivalentes, la primera al momento de acreditar el inicio de obras del proyecto, y la segunda, una vez que Serviu verifique en terreno que el proyecto cuenta con más de un 15% de avance de las obras.
   
    2° Modifícase el resuelvo 16, de la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, de la siguiente manera:
   
    2.1. Reemplázase en el inciso primero la frase "Para los proyectos seleccionados en llamados realizados durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022", por la siguiente: "Para los proyectos seleccionados en llamados realizados durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y en el presente llamado".
    2.2. Reemplázase en el inciso segundo la frase "hasta antes del día 1 de julio de 2024", por la siguiente: "hasta el día 30 de septiembre de 2024".
   
    3° Establézcase que la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, de fecha 28 de febrero de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto.
   

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).