ESTABLECE LA FÓRMULA DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA DEL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA
   
    Núm. 181.- Santiago, 15 de mayo de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo Nº 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba reglamento de la ley Nº 21.070, en el decreto supremo Nº 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua; y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.
   
    Considerando:
   
    1. Que, a través de la ley Nº 20.573, se aprueba la reforma constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández que incorpora el actual inciso segundo al artículo Nº 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile.
    2. Que, el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
    3. Que, en el año 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua. El artículo 11 de dicha norma estableció que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro del Medio Ambiente, se establecerá la capacidad de carga demográfica del territorio especial en período de latencia y saturación, acto que deberá fundarse en el estudio de la capacidad de carga demográfica en los términos establecidos en el artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
    4. Que, a través del decreto supremo Nº 1.120 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció la primera fórmula para calcular la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua. En virtud de lo allí establecido, a través del decreto supremo Nº 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de latencia en el territorio insular de Rapa Nui, declaración que ha sido prorrogada sucesivamente a través de los decretos Nº 81 y Nº 657 de 2020, Nº 169 y Nº 396 de 2022, y decreto Nº 1 de 2024, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    5. Que, el artículo 12 de la ley Nº 21.070, regula la vigencia y revisión del decreto que establece la capacidad de carga demográfica, disponiendo que este deberá dictarse cada seis años.
    6. Que, de esta forma, el decreto supremo Nº 1.120 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, rige por seis años, contados desde el 18 de octubre de 2018, fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    7. Que, en razón de ello, resulta necesario decretar la nueva fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, que regirá inmediatamente cumplido el plazo de vigencia establecida para el citado decreto supremo Nº 1.120 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    8. Que, en tal contexto, y en conformidad a lo establecido en los artículos 11 y 13 de la citada ley, con fecha 17 de octubre de 2022, mediante resolución exenta Nº 9.712 de 2022, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y previa licitación pública, se adjudicó el Nuevo Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para Rapa Nui a Unión Temporal de Proveedores Sociedad Consultora Capablanca Ltda.- Consultores Nahoe & Lema Ltda., entidad técnica que presentó el informe Nuevo Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para Rapa Nui 2023.
    9. Que, en el marco de elaboración del Nuevo Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para Rapa Nui, se convocó a una mesa técnica sectorial que contó con la participación de múltiples actores del nivel central, regional y local. Asimismo, como representantes del pueblo Rapa Nui, se trabajó de manera conjunta con el Consejo de Gestión de Capacidad de Carga Demográfica y la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
    10. Que, en sesión extraordinaria del Consejo de Gestión de Carga Demográfica de Isla de Pascua, de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó, a través del Informe extracto de acuerdo Nº 26/2023, la propuesta de fórmula de cálculo de la capacidad de carga demográfica para Isla de Pascua establecida en el Nuevo Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para Rapa Nui.
    11. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
   
    Decreto:

          Artículo primero.- Establécese la fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua:

    TÍTULO I
    OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
   

    Artículo 1º. Objetivo. El presente decreto supremo establece la fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 21.070.
   

    Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables en el territorio especial de Isla de Pascua.
   

    TÍTULO II
    DEFINICIONES
   

    Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:
   
    1) Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio de Isla de Pascua (MCCD): Modelo de simulación dinámica que permite determinar la cantidad de población que puede acoger el territorio especial de Isla de Pascua, según los recursos disponibles y la capacidad del ecosistema para satisfacer las necesidades de dicha población en un momento determinado, de modo que, se mantengan las condiciones de sostenibilidad del territorio especial.
    2) Módulo: Conjunto de elementos funcionales que condicionan la capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua.
    3) Variables de entrada: Son atributos o características medibles y/o cuantificables, que son esenciales para evaluar el desarrollo sostenible de Isla de Pascua. Éstos consideran, entre otros, datos demográficos, condiciones ambientales e indicadores de servicios públicos pudiendo tomar diferentes valores en un momento determinado de medición.
    4) Parámetros de entrada: Son datos de valor constante a lo largo del horizonte de proyección utilizados como insumo clave en la evaluación de la capacidad de carga demográfica de la isla. Cada parámetro tiene un valor constante definido según criterios técnicos o normativos de base estadística, valor que puede ser actualizado sobre la base de nuevos estudios específicos.
    5) Indicadores de salida: Son el resultado de la operación matemática de las variables y parámetros de entrada que conforman a cada módulo del modelo, a través de los cuales, es posible determinar los índices de salida del modelo.
    6) Índices de salida: Son el resultado del proceso de normalización de los indicadores de salida para hacerlos comparables entre sí, mediante el procedimiento descrito en el artículo 8º de este decreto supremo.
    7) Ponderadores: Peso en porcentaje asignado a cada índice de salida en la estimación de la capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua.
    8) Índice Pascua (IPA): Es el índice global con el cual se determina la capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua. Este se calcula mediante la suma ponderada de los índices de salida, cuya ecuación se describe en el artículo 9º del presente decreto.
    9) Normalidad: Calificación que se le otorga al estado de carga demográfica cuando el resultado del IPA, medido con el modelo de capacidad de carga demográfica (MCCD) es mayor o igual a 0. En ese sentido, al encontrarse el territorio en buenas condiciones para acoger a la cantidad de población existente en el período de medición, no es necesario tomar medidas preventivas para evitar que los índices de salida del MCCD hagan crisis. Así, la declaración de normalidad no produce efectos temporales al ingreso y permanencia de las personas al territorio especial.
    10) Latencia: Calificación que se le otorga al estado de carga cuando el resultado del IPA, medido con el modelo de capacidad de carga demográfica (MCCD) se encuentra entre los valores -0,2 y 0. Este estado indica que es necesario tomar medidas preventivas para evitar que los índices de salida del MCCD entren en saturación en el corto, mediano o largo plazo. La declaración de latencia producirá los efectos temporales a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 21.070, que inciden principalmente en el ámbito laboral y turístico, al restringirse el ejercicio de actividades económicas independientes, la suscripción de contratos de trabajo e incluso abandono del territorio a las personas y sus familias que se les termine su contrato a plazo fijo.
    11) Saturación: Calificación que se le otorga al estado de carga cuando el resultado del IPA, medido con el modelo de capacidad de carga demográfica (MCCD) es menor o igual a -0,2. Este estado indica que la capacidad de carga se encuentra superada y, por tanto, en dichas condiciones no es posible albergar a más personas en el territorio especial, siendo necesario adoptar medidas que permitan mejorar dicha situación. La declaración de saturación incorporará los efectos temporales contenidos en el artículo 18 y, además, los efectos temporales a que se refiere el artículo 20 de la ley Nº 21.070, restringiéndose fundamentalmente el ingreso y permanencia de personas, así como la celebración de contratos, entre otros.
   

    TÍTULO III
    MODELO DE CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA PARA EL TERRITORIO DE ISLA DE PASCUA
   

    Artículo 4º. Módulos. El MCCD considera un total de quince módulos, cada uno de los cuales contiene variables y parámetros de entrada que, operados en ecuaciones matemáticas, arrojan un set de indicadores e índices de salida, a partir de los cuales se calcula el IPA. Este último índice permite determinar el estado de carga demográfica de normalidad, latencia o saturación del territorio especial de Isla de Pascua.
    Los quince módulos que componen el MCCD se interrelacionan entre sí conforme se muestra en la Figura 1:
   
   

    Artículo 5º. Población. El módulo central de población está compuesto por la población residente y la población flotante en el territorio especial de Isla de Pascua, considerando su calidad de residente, rapa nui y de turista.
    El módulo central de población se vincula con todos los módulos del modelo. En caso de modificarse, condiciona la dinámica del resto de los módulos.
   

    Artículo 6º. Variables y parámetros de entrada. El MCCD contiene los módulos que cuentan con variables y parámetros de entrada. Las variables y parámetros de entrada, y su unidad de medida, se muestran a continuación.
   
    Tabla 1. Variables y parámetros de entrada al MCCD
   
   
   
   
   
   

    Artículo 7º. Indicadores de salida. Para un determinado conjunto de variables y parámetros de entrada, el modelo arroja indicadores de salida, los que se indican en la siguiente tabla.
   
    Tabla 2. indicadores de salida del MCCD
   
   
   
   
   

    Artículo 8º. Normalización. Los indicadores de salida se reducen a veintinueve índices de salida, de acuerdo con un proceso de dos partes. La primera. consta de la agrupación de los indicadores de salida del módulo salud, patrimonio arqueológico y patrimonio natural terrestre. Así, del módulo salud, los doce indicadores relativos a las jornadas de profesionales para implementar el Plan Familiar, se reducen a uno que corresponde al mínimo de ellos, el que, sumado a los indicadores de camas disponibles y box de urgencias, quedando un total de tres indicadores de salida. Además, los diecinueve indicadores de salida del módulo patrimonio arqueológico se promedian quedando un solo indicador de salida, al igual que los cuatro indicadores de salida del módulo de patrimonio natural terrestre se promedian reduciéndose a un solo indicador de salida.
    La segunda parte, consta de la estimación de un índice que muestra la distancia entre cada indicador de salida y su propio umbral de saturación en porcentaje, así, se transita de indicadores con magnitudes y sensibilidades diferentes a índices comparables entre sí.
   

    TÍTULO IV
    CÁLCULO DE LA CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA PARA EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA
   

    Artículo 9º. Determinación de capacidad de carga demográfica. La determinación de capacidad de carga demográfica se obtendrá a través del IPA, que corresponde a la suma ponderada de los índices de salida, según se muestra en la siguiente ecuación.
   

    TÍTULO V
    ESTADOS DE CAPACIDAD DE CARGA DEMOGRÁFICA DE ISLA DE PASCUA
   

    Artículo 10. Estados de capacidad de carga demográfica. La carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, según el IPA, se encontrará en alguno de los siguientes estados:
   
    a) Normalidad. Estado en que el IPA es mayor o igual a cero:
    b) Latencia: Estado en que el IPA es menor que cero y mayor o igual -0,2;
    c) Saturación: Estado en que el IPA es menor a -0,2;
   
   
   

    Artículo 11. Condición para la modificación del estado de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua. Se entenderá superado algún estado de capacidad de carga de los establecidos en el presente decreto, cuando existan dos reportes anuales consecutivos de un mismo estado, según los umbrales establecidos en el artículo anterior.
   

    TÍTULO VI
    ADMINISTRACIÓN, MONITOREO Y REPORTE DEL MCCD
   

    Artículo 12. Administración. El MCCD será administrado por la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua (en adelante "DPP") en coordinación con la Subsecretaría del Interior.
   

    Artículo 13. Información. La DPP será la encargada de obtener la información necesaria para el funcionamiento del MCCD por parte de los organismos correspondientes, quienes los entregarán con la periodicidad y las características técnicas requeridas del modelo.
   

    Artículo 14. Medición. El IPA establecido en el artículo 9º deberá medirse considerando períodos anuales de enero a diciembre. Esta medición se realizará a más tardar el último día del mes subsiguiente al término del período medido. La DPP generará un reporte con la información correspondiente al IPA.
    Para efectos de la primera medición del estado de capacidad de carga demográfica con la presente fórmula de cálculo, se considerarán los datos del Nuevo Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para Rapa Nui de 2023.

    Artículo segundo.- Publíquese este decreto en la página web de la Delegación Provincial de Isla de Pascua, Municipalidad de Isla de Pascua, Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Ministerio del Medio Ambiente.

   
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

   
    Artículo único transitorio.- A partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, los organismos competentes podrán dictar los actos administrativos y efectuar las gestiones que sean necesarias para efectos de la primera declaración del estado de capacidad de carga demográfica que corresponda. en conformidad con las disposiciones del presente decreto supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del estado de capacidad de carga demográfica que se dicte en conformidad a lo indicado en el inciso anterior, sólo podrá entrar en vigencia inmediatamente cumplido el plazo de vigencia establecida en el decreto supremo Nº 1 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- María Heloisa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.