DELEGA FUNCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, PERSONAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN QUE INDICA AL SUBDIRECTOR/A DEL TRABAJO
Núm. 2000-17986/2024 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2024.
Vistos:
1. El artículo N° 7 de la Constitución Política de la República.
2. El DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispuso la Reestructuración y Fijó Funciones de la Dirección del Trabajo.
3. La ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de la ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia.
4. La ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
5. El decreto exento N° 38, de 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Director del Trabajo a persona que indica.
6. La resolución N° 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón de materias de personal.
Considerando:
1. Que, en el cumplimiento de su ley de modernización, la Dirección del Trabajo se ha visto en la necesidad de implementar mecanismos para la actualización de sus procesos, buscando una mejor eficiencia en la gestión y en el uso de los recursos, tanto humanos como físicos, que la ley le otorga.
2. Que, parte importante de aquella actualización, es implementar medidas que mejoren los plazos de ejecución, finalización y supervisión de procesos internos de la Institución, a fin de poder resolver de manera oportuna los requerimientos de nuestros/as funcionarios/as.
3. Que, se ha estimado por parte de esta Autoridad, que un actor de relevancia para la consecución del objetivo mencionado y apoyo en la gestión del Director Nacional, recae en la Subdirección del Trabajo, organismo predispuesto por ley que tiene como función legal cooperar con el infrascrito.
4. Que, en ese sentido y en atención a la alta carga de expedientes y procesos administrativos que generan las unidades de apoyo interno de los Departamentos de Administración y Finanzas, Gestión y Desarrollo de Personas y el de Tecnologías de la Información y la gran cantidad de compromisos fuera de las dependencias de la Dirección del Trabajo que mantiene periódicamente este Director Nacional, es que se hace necesario delegar las facultades que se indicarán en lo resolutivo en la Subdirección del Trabajo.
5. Que, en general, le corresponderá a el/la Subdirector/a del Trabajo supervigilar las acciones que desarrollan las referidas áreas de apoyo de la Institución, así como dirigir, controlar y coordinar las principales actividades de aquellos departamentos, pudiendo, en el ejercicio de sus facultades y de las que por este acto se le delegarán, adoptar las decisiones que correspondan para una mejor administración.
6. Que, la Dirección del Trabajo es un Servicio Público descentralizado de la Administración del Estado y actúa bajo su personalidad jurídica propia y el patrimonio asignado por ley.
7. Que, en ese sentido y al tenor de lo que dispone el artículo 31 de la Ley 18.575 sobre las Bases Generales de la Administración del Estado, esta Dirección está a cargo de su Director Nacional, a quien le corresponde dirigir y administrar el correspondiente Servicio, así como controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
8. Que, la misma norma citada, en su artículo 41, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Jefe de Servicio, podrán ser delegadas sobre la base de las consideraciones que en el precepto se indican.
9. Que, conforme lo establece el artículo 5 letra F del DFL 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración de la Dirección del Trabajo y fija sus funciones, al Director Nacional le corresponde dirigir, controlar y coordinar todas las actividades del Servicio, pudiendo, en el ejercicio de sus facultades, dictar todas las resoluciones o instrucciones que estime necesarias para su mejor administración. Asimismo, la letra C del precepto citado, faculta a esta Autoridad a autorizar al/a Subdirector/a del Trabajo a resolver determinadas materias o para hacer uso de sus atribuciones, quien actuará "por orden del Director".
10. Que, en consideración a lo previamente expuesto y actuando conforme a las potestades entregadas por ley;
Resuelvo:
1. Delégase en el/la Subdirector/a del Trabajo, en materias relativas al Departamento de Administración y Finanzas, las siguientes facultades:
I. Unidad de Finanzas:
. Dictación de actos administrativos que dispongan pagos mayores a 500 UTM.
. Dictación de actos administrativos de Fondo a Rendir mayor a 30 UTM.
. Dictación de actos administrativos sobre reembolsos de gasto mayor a 30 UTM.
II. Unidad de Logística:
. Dictación de actos administrativos que dispongan la baja con enajenación de los vehículos institucionales.
. Dictación de actos administrativos que dispongan el pago a terceros respecto de los permisos de circulación de la flota vehicular de la Dirección del Trabajo.
III. Unidad de Compras:
. Dictación de actos administrativos exentos y respectivos contratos sobre procesos de gran compra sobre las 1.000 UTM.
. Dictación de actos administrativos exentos sobre procesos de licitación mayores a 2.000 UTM y sus respectivos contratos.
. Dictación de actos administrativos exentos relativos a autorización de Trato Directo bajo la causal contenida en el artículo 10 numeral 2 del decreto N° 250, de 2004, sobre las 500 UTM y sus respectivos contratos y la causal del mismo artículo numeral 7 letra A sobre las 500 UTM hasta las 1.000 UTM y sus respectivos contratos.
. La de contrataciones excluidas del sistema de información UTM mayor a 3 UTM.
. Dictación de acto administrativo exento sobre fondos a rendir y sobre reembolsos de gasto mayores a 30 UTM.
. La autorización de compra de pasajes aéreos con menos de 7 días de anticipación.
IV. Unidad de Contratación y Proveedores:
. Dictación de actos administrativos exentos que aprueben contratos de arriendo de bienes inmuebles, comodatos de bienes inmuebles, destinaciones de bienes inmuebles y sus respectivos contratos.
. Dictación de acto administrativo exento que autorice el uso de casa fiscal.
. Dictación de acto administrativo exento que disponga el pago mayor a 500 UTM.
2. Delégase en el/la Subdirector/a del Trabajo, en materias relativas al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, las siguientes facultades:
I. Unidad de Planificación, Control y Soporte:
II. Unidad de Gestión Administrativa:
. Dictación de actos administrativos relativos al cumplimiento legal de la contratación de Pólizas de funcionarios/as en atención a las funciones desempeñadas.
. Dictación de resoluciones de justificación de marcaje de asistencia, autorización de permisos y feriados, de Directores/as Regionales y Jefes/as de Departamento.
. Eliminado.
. Dictación de resoluciones que aprueban el desempeño de funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
. Eliminado.
III. Unidad Selección y Desarrollo de Carrera:
. Eliminado.
. Eliminado.
IV. Unidad de Salud y Calidad de Vida:
. Designación de los representantes del empleador en Comité de Aplicación de Riesgos Psicosociales y en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuando corresponda al Director Nacional.
. Dictación de actos administrativos relativos a la elaboración y aprobación de los Programas de Calidad de Vida.
. Dictación de actos administrativos relativos a la elaboración y aprobación del reglamento de Higiene y Seguridad.
. Dictación de Órdenes de Servicio que regulen e instruyan sobre materias propias de esta Unidad.
V. Escuela Técnica de Formación:
. Eliminado.
. Eliminado.
3. Delégase en el/la Subdirector/a del Trabajo, en materias relativas al Departamento de Tecnologías de la Información, las siguientes facultades:
. Articulación y coordinación de la Dirección Nacional con las Políticas del Departamento.
. Dictación de Órdenes de Servicio que regulen e instruyan sobre materias propias de este Departamento.
4. Modifícase, en los términos del Resuelvo 1, la resolución N° 662, de fecha 25 de mayo de 2021, de la Directora del Trabajo de la época, manteniéndose incólume en lo no modificado.
5. Téngase presente que la Subdirección del Trabajo y, sin perjuicio de lo delegado precedentemente, deberá propender a la coordinación, dirección y supervigilancia de las políticas y procesos que se ejecuten en los Departamentos mencionados, debiendo actuar siempre bajo los lineamientos institucionales y directrices que emanen del Director Nacional del Trabajo.
7. Téngase presente que los actos administrativos que se dicten en virtud de esta delegación de potestades, deberán contener en sus Vistos el número y fecha de la presente resolución y deberán incluir, antes de la firma del delegado, la frase "Por orden del Director", según lo dispuesto en la letra d del artículo 5 del DFL 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
8. Déjase establecido que cada Departamento será responsable de remitir el proyecto del acto administrativo respectivo para la revisión y firma del Subdirector/a del Trabajo.
9. Téngase presente que esta resolución comenzará a regir una vez publicada en el Diario Oficial, al tenor de lo dispuesto en la letra c del artículo 41 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
10. Publíquese copia digital de la presente resolución, en el sitio web de Transparencia Activa de la Dirección del Trabajo.
NOTA
El Nº 2 de la Resolución 18615 Exenta, Trabajo, publicada el 24.07.2025, modifica la parte Resolutiva, numeral 1 románico III, referente a la Unidad de Compras de la presente norma, a fin de actualizar las materias relativas a compras en las cuales recae la respectiva delegación, conforme a lo establecido en el resuelvo 3 de la citada norma.
El Nº 2 de la Resolución 18615 Exenta, Trabajo, publicada el 24.07.2025, modifica la parte Resolutiva, numeral 1 románico III, referente a la Unidad de Compras de la presente norma, a fin de actualizar las materias relativas a compras en las cuales recae la respectiva delegación, conforme a lo establecido en el resuelvo 3 de la citada norma.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Marcial Zenteno Muñoz, Director Nacional del Trabajo.