MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA"
   
    Núm. 32.- Santiago, 3 de abril de 2024.
    Vistos:
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 87, de fecha 20 de agosto de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta".
    - El Oficio Ord. Nº 127/2020, de fecha 18 de agosto de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 200/2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG/IF/0302/20, de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 01193, de fecha 7 de diciembre de 2021, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de San Pedro.
    - El Oficio Ord. Nº 00735, de fecha 20 de junio de 2022, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de San Pedro.
    - El Oficio Ord. Nº 673/2022, de fecha 27 de octubre de 2022, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Alhué.
    - El Oficio Ord. Nº 0084, de fecha 9 de diciembre de 2022, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. SES Nº 1195/2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El Oficio Ord. Nº 2937/2023, de fecha 31 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Memorándum Nº 17, de fecha 22 de enero de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. Nº 183/DC/2024, de fecha 2 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 3414/2024, de fecha 12 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG/IF/03995/24, de fecha 12 de febrero de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 184/DC/2024, de fecha 12 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 00011, de fecha 13 de febrero de 2024, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución DGC (Exenta) N°0011, de fecha 13 de febrero de 2024.
    - La Ley N° 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

    Considerando:
    1º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    2º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
    3º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4º Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    5º Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en adelante el "contrato de concesión", se inicia en la Región de O'Higgins, cruza la comuna de San Pedro en la Región Metropolitana, y finaliza en el camino de acceso al Puerto de San Antonio en la Región de Valparaíso, desarrollando su trazado a través de las comunas de Malloa, Peumo, San Vicente de Tagua Tagua y Las Cabras en la Provincia de Cachapoal, la comuna de San Pedro en la Provincia de Melipilla, y las comunas de Santo Domingo y San Antonio en la Provincia de San Antonio, y consiste, en términos generales, en el mejoramiento y conservación de aproximadamente 141,1 km de vialidad interurbana, plantea la construcción de sectores en dobles calzadas y/o ampliaciones a segundas calzadas y rehabilitación de calzadas simples.
    Para los efectos administrativos del contrato de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el Proyecto se ha dividido en los sectores A y B, cada uno de los cuales, además, ha sido dividido en subsectores, conforme se indica en la siguiente Tabla Nº 1:
    6º Que, en la actualidad, se encuentran en ejecución las obras correspondientes a los subsectores 3 y 4 del Sector B del contrato de concesión y se está desarrollando la fase de ingeniería de los restantes subsectores del proyecto. Al respecto, durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle (PID) y ejecución de las obras, se han identificado y verificado requerimientos de autoridades y de comunidades colindantes a la ruta concesionada, respecto de ajustes e incorporación de obras adicionales al contrato de concesión, que aumenten la seguridad de la ruta y atiendan demandas territoriales, entre otros asuntos, o que resuelvan la incompatibilidad del proyecto con las rutas concesionadas limítrofes atendidas las actuales condiciones de las mismas.
    7º Que, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, se ha estimado necesario realizar ajustes e incorporación de obras adicionales al Sector B del contrato de concesión, para atender las demandas viales de las comunidades colindantes y autoridades locales, mejorar la seguridad vial, obtener aumentos de capacidad y mejorar los niveles de servicio del contrato de concesión. Estos ajustes y obras adicionales se refieren a las siguientes inversiones:
    i. Obras adicionales Enlace Reuss: El Enlace Reuss se ubica en la comuna de San Antonio, en el Dm 137.300 de la nueva Ruta 66, en el subsector B5, empalmando con la concesión Autopista Santiago – San Antonio, Ruta 78.
    Conforme con lo estipulado en las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá mejorar y ampliar el Enlace Reuss existente a uno tipo trébol completo, para cumplir con los requerimientos del contrato de concesión. De esta manera, al pasar de un enlace semi trébol a uno tipo trébol completo se deberá considerar la incorporación de dos lazos y cuatro ramales. El diseño de este Enlace considera la incorporación de terceras pistas en la actual Ruta 78 acceso al puerto de San Antonio (inician luego de la estructura), además prevé, por su costado norte, la conexión a la futura avenida Luis Reuss, permitiendo el acceso de las comunidades de la parte alta de San Antonio a la Ruta 78.
    Actualmente este enlace es demandado por diversas compañías de transporte de contenedores marítimos, que se ubican al costado sur de la Ruta 78, los que atienden los requerimientos del puerto de San Antonio y han planteado la necesidad de otorgar las facilidades de acceso al puerto desde la Ruta 78 a sus instalaciones aledañas a la nueva Ruta 66 y al puerto de San Antonio.
    En base a lo anterior, mediante Oficio Ord. Nº200/2020, de fecha 17 de noviembre de 2020, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria la necesidad de incorporar nuevas obras complementarias a las obras de ampliación del Enlace Reuss, descritas en el párrafo anteprecedente. Estas obras permitirán dar solución a todos los movimientos y conexiones al acceso al puerto de San Antonio y calles de servicio que existen o se proyectan en ambos costados de la vía de acceso al puerto. De esta manera, las obras adicionales que se contemplan son las siguientes:
    a. Nueva vía de servicio poniente y oriente.
    b. Prolongación de eje secundario a calle de servicio.
    c. Una estructura ubicada en la Ruta 78 al norte del Enlace Reuss, que permita el retorno de las vías de servicio, completando un circuito que entregue la posibilidad de ejecutar todos los movimientos a los vehículos que provengan o se dirijan a la zona industrial y que además dé servicio al nuevo puerto seco que se proyecta al norte del enlace Reuss (por la Ruta 78).
    d. Ramales compatibles con el proyecto de terceras pistas, que se está desarrollando en la Ruta 78.
    ii. Obras Subsector B3 Las Cabras - Santa Inés: El Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Alhué, mediante el Oficio Ord. Nº 673/2022, de fecha 27 de octubre de 2022, expuso al Director General de Concesiones de Obras Públicas la necesidad de que el contrato de concesión cuente con accesos seguros y de mejorar los estándares de seguridad que permitan transitar a peatones y vecinos que se trasladan en vehículos o en transporte público. A partir de dicho requerimiento, se han reevaluado las condiciones de accesibilidad y estándares de seguridad contemplados originalmente para las obras del subsector B3, y en virtud de ello se ha definido la necesidad de incorporar las obras que se señalan a continuación:
    a. Pasarela en Doble Calzada Sector Santa Inés y Pasarela en Doble Calzada Sector Santa Clarisa: Se considera el desarrollo de la ingeniería y ejecución de 2 pasarelas que sean compatibles con la ampliación a doble calzada. Esto se fundamenta en el alto flujo vehicular de las zonas urbanas de Santa Inés y Santa Clarisa, lo que incluye el tránsito de vehículos pesados y la presencia de empresas agrícolas, que conviven también con un importante flujo peatonal que incluye aquellos asociados a los establecimientos educacionales que se ubican en el sector. Lo anterior hace imperioso que, para un adecuado desarrollo de la seguridad vial y evitar accidentes, las pasarelas sean ejecutadas de forma previa a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
    b. Calles de Servicio Sector Santa Inés: Se considerarán calles de servicio a ambos costados de la vía troncal, las que consideran pistas de 3 metros por sentido de tránsito (calzada de 6 metros bidireccional) y aceras de 2 metros, soleras tipo A, pavimentos DTS, saneamiento de la plataforma y seguridad. Además, se considerará la conexión entre la vía expresa y la calle de servicio y el acceso a Santa Clarisa.
    c. Nuevo Enlace Paso Inferior Las Cabras 1: Se considera la ejecución de un paso desnivelado en el Dm 69.840, sector Santa Clarisa, que en su nivel inferior permite el paso del troncal en doble calzada y dos calles de servicio, y en su nivel superior a un eje secundario de calle de servicio, con el objetivo de entregar mayor conectividad tanto al sector poniente como oriente del punto de vista de la gestión vial. Además, la solución considera calles de servicios bidireccionales, las cuales no fueron consideradas en el proyecto referencial.
    d. Nuevo Enlace Paso Inferior Las Cabras 2: Se considera la ejecución de un paso inferior en el Dm 71.680, Sector Alhué, con el objetivo de mejorar la conectividad del lado oriente y poniente del sector, ya que considera en su nivel inferior el paso del troncal (Ruta 66) en doble calzada, una calle de servicio y una pista de incorporación en la zona noroeste. En el nivel superior conecta con la ruta G-692 (Camino Alhué), la que a su vez conecta con calles de servicio a ambos costados.
    e. Pantallas Acústicas (L=2.800 m): Se considera instalar pantallas acústicas en una longitud de 2.800 metros a ambos lados de la ruta troncal. Las pantallas están proyectadas sobre barreras de hormigón, donde originalmente se proyectaban barreras metálicas. En esta partida, se incluyen sus respectivos amortiguadores, terminales abatidos y sumideros.
    iii. Cuatro retornos tipo "Pera": Con la finalidad de generar retornos seguros a vehículos que utilizan la Ruta 66, se contempla proyectar cuatro retornos tipo "Pera" a nivel de la calzada, incluyendo las cuñas de frenado y aceleración donde corresponda, con estándar de calle de servicio (iluminación, seguridad vial, calzada en asfalto) y diseño de pavimentos idéntico al troncal. La ubicación de dichos retornos serán los siguientes:
    iv. Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]: La densificación habitacional a lo largo de la ruta se puede evidenciar con la cantidad de accesos a la Ruta 66 existente. Considerando la seguridad del vehículo que circula y de los que acceden a la ruta, se hace necesario generar nuevas calles de servicio no consideradas en el proyecto referencial que permitan absorber estos flujos. Estas calles de servicio pueden ser unidireccionales o bidireccionales, según la demanda y cantidad de accesos en el área. Esta problemática fue expuesta por el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de San Pedro al Inspector Fiscal, mediante el Oficio Ord. Nº00735, de fecha 20 de junio de 2022, y ha sido ampliamente solicitada por las comunidades en el territorio. Atendido lo anterior, se ha estimado necesario generar nuevas calles de servicio no consideradas en el proyecto referencial, cuyo emplazamiento aproximado es el que se muestra en la siguiente tabla Nº 3:
    v. Pasos interprediales: Corresponden a obras que son necesarias para dar solución a los predios sin acceso a caminos públicos, a raíz de expropiaciones del subsector B5. Al respecto, se trata de 5 pasos interprediales, correspondientes al Subsector B5, cuyos emplazamientos aproximados son los siguientes:

    vi. Obras adicionales Subsector B4, solicitadas por el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de San Pedro: Mediante el Oficio Ord. Nº01193, de fecha 7 de diciembre de 2021, el Sr. Alcalde expuso al Ministro de Obras Públicas la problemática que surge en consideración a la construcción de las obras que se emplazan en su comuna, solicitando la evaluación y propuesta de solución de 7 puntos críticos. Al respecto, se ha priorizado la incorporación de obras en los siguientes 4 puntos críticos:
    a. Doble calzada entre cruce Las Arañas y cruce El Yali: Este tramo tiene características físicas que lo hacen atractivo para el aumento de la velocidad, ya que el camino de la Ruta 66 es recto y relativamente plano, además confluye, en dirección a San Antonio, el tráfico que proviene de Melipilla. Esta situación se verá agravada considerando el aumento de flujo de la carretera, que debería incrementarse con la ampliación del Puerto de San Antonio. Esta alternativa en doble calzada, con berma, ciclovía y mediana, busca segregar el tráfico, prohibiendo los giros a la izquierda.
    b. Pasarela en doble calzada en sector de San Pedro y Pasarela en doble calzada Central Rapel (El Yali): Se considera el desarrollo de ingeniería y ejecución de 2 pasarelas compatibles con la ampliación a doble calzada. Estas nuevas pasarelas corresponden a la pasarela Liceo Municipal San Pedro y la pasarela Central Rapel (El Yali). En estas zonas convive un alto flujo vehicular con un importante flujo peatonal, especialmente en San Pedro en que se encuentra el Liceo Municipal, lo que hace imperioso que para un adecuado desarrollo de la seguridad vial y evitar accidentes, las pasarelas sean ejecutadas de forma previa a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.
    c. Enlace San Pedro, intersección Ruta 66 con Ruta G-62: De acuerdo al proyecto actual, el diseño mantiene prácticamente de la misma forma su estructura y dinámica actual, lo que no se condice con la dinámica de mayor flujo de vehículos y velocidad que generará la vía concesionada. Sin embargo, la vía G-62 es punto de entrada y salida para los usuarios que se dirigen a la costa y hacia las comunas vecinas, generando congestión de gran magnitud. Esa situación se produce por el alto volumen del flujo circulante en la vía principal de la Ruta 66, lo que dificulta el ingreso de la G-62-I a la ruta con dirección a San Antonio (a la izquierda) y en dirección a Las Arañas (a la derecha). En base a lo anterior, se propone un Enlace que contemple que los automovilistas que viajan en dirección desde Pelequén a San Antonio y necesitan integrarse a la Ruta G-62, crucen sin detenerse, misma situación que se daría para quienes desean incorporarse desde la Ruta G-62 hacia la Ruta 66 en dirección desde Pelequén a San Antonio.
    d. Accesos Norte a la zona Urbana de la Localidad de San Pedro: Las Bases de Licitación establecen una mejora del acceso existente a la localidad de San Pedro, ubicado en Dm 97.900. Este acceso corresponde a una intersección tipo T, con accesos canalizados tipo B. Dicho acceso no da cuenta del aumento vehicular actual y proyectado que tiene este centro urbano, donde se encuentran ubicados todos los servicios públicos, incluidos centros médicos y Bomberos, por lo que se requiere un acceso expedito y seguro. Por ello, se requiere la generación de un bandejón central en el acceso Norte (km 99), considerando que ya existe una solución de viraje, sin embargo, ella debe ser evaluada considerando una mediana de mayor ancho (5 m) que permita el giro seguro a la izquierda y una salida a la izquierda con mediana de protección.
    vii. Obras Modificación en Plaza de Pesaje: Conforme con lo señalado en el artículo 2.2.2.21 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá diseñar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, una Plaza de Pesaje fija con dos estaciones, con el objeto de controlar los pesos máximos y dimensiones de los vehículos en ambos sentidos de tránsito de la Ruta 66, considerando la normativa vigente en el tema. Al respecto, mediante Oficio Ord. Nº127/2020, de fecha 18 de agosto de 2020, el Inspector Fiscal remitió a la Sociedad Concesionaria los antecedentes normativos para el diseño de las Plazas de Pesaje de Ruta 66 Camino de la Fruta, entregadas por el Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad. Sin embargo, conforme se fue desarrollando el proyecto de ingeniería de detalles, el Inspector Fiscal, mediante diversos Oficios, solicitó a la Sociedad Concesionaria incorporar nuevas obras adicionales a las obras proyectadas para la Plaza de Pesaje, las que en términos generales permitirán incorporar obras de accesibilidad universal al primer piso del Edificio, más un sexto estacionamiento al patio de estiba de vehículos pesados, modificaciones en las instalaciones del Edificio de Control e incorporación de un atravieso peatonal soterrado, aumentando el total referencial estimado con los antecedentes referenciales del citado Oficio Ord. Nº 127/2020 de 272 m 2 a cerca de 384.6 m 2 . Atendido lo anterior, y dada la necesidad de poder seguir avanzando con el desarrollo de la ingeniería de detalles de la Plaza de Pesaje, la Sociedad Concesionaria incorporó las obras adicionales antes señaladas en el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalles correspondientes, respecto a los cuales, conforme con el Oficio Ord. Nº 2937/2023, de fecha 31 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal (S), se aprobó con alcances el Anteproyecto de arquitectura Plaza de Pesaje Subsector B3, Ruta 66.
    8º Que los ajustes e incorporación de obras adicionales al Sector B del contrato de concesión, que se detallan en el considerando precedente, permitirán atender las demandas viales de las comunidades colindantes y autoridades locales, mejorar la seguridad vial, obtener aumentos de capacidad y mejorar los niveles de servicio del contrato de concesión. En lo sucesivo para el presente acto administrativo, los proyectos de ingeniería de detalle de dichas obras se denominarán, respectivamente, como: "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras Adicionales Subsector B.4. Solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5" y "PID Modificación en Plaza de Pesaje", de acuerdo a los grupos de proyectos que se enumeran en la siguiente Tabla Nº 5:
    9º Que, por otra parte, conforme con lo señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP entregará a la Sociedad Concesionaria la infraestructura preexistente que se encuentre en la Faja Fiscal de la Ruta 66, en la cual se deberán ejecutar las obras mínimas definidas en las Bases de Licitación, y deberán ser mantenidas y conservadas conforme con lo señalado en los documentos que conforman el contrato de concesión.
    En lo que interesa para el presente acto administrativo, el citado artículo agrega en su literal i) que la infraestructura que se entregará a la Sociedad Concesionaria corresponde a la Faja Fiscal de la Ruta 66, comprendida entre el Dm 0.000 y el Dm 124.000.
    10º Que respecto de los Puentes y Estructuras Preexistentes del contrato de concesión, el artículo 2.3.1.18.3 de las Bases de Licitación señala, en lo principal, que: "Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá efectuar en los puentes, pasos de ferrocarril y estructuras preexistentes en la Ruta 66 labores de rehabilitación y/o de mejoramiento de diversa índole, según sea su condición actual (...)".
    Además, se señala que: "Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, realizar un diagnóstico act ualizado de cada uno de los puentes y estructuras preexistentes en la Concesión, el cual deberá ser entregado al Inspector Fiscal en forma conjunta con los Proyectos de Ingeniería de Detalle "Otros Proyectos"".
    Por último, el citado artículo indica, entre otras disposiciones, que la Sociedad Concesionaria deberá realizar las obras de rehabilitación, mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción de los puentes preexistentes, tomando en consideración las secciones transversales que se detallan en la Tabla Nº 38 de dicho artículo.
    11º Que, en vista de lo señalado en el considerando precedente, durante el desarrollo de los respectivos proyectos de ingeniería de detalle del Sector B del contrato de concesión se identificaron inconvenientes para desarrollar las labores de rehabilitación y/o mejoramiento, que se disponen en el citado artículo 2.3.1.18.3 de las Bases de Licitación, en particular, en los puentes preexistentes denominados El Durazno y Alhué, debido a los motivos que se señalan a continuación:
    i. Puente El Durazno: Conforme con los Proyectos de Estructuras, del Proyecto de Ingeniería de Detalles, Otros Proyectos; entregados por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG/IF/0302/20, de fecha 18 de diciembre de 2020; y el respectivo diagnóstico del Puente El Durazno Existente; la infraestructura del puente cuenta con un ancho de calzada de 8 metros, para tránsito bidireccional, lo que ocasiona que la capacidad actual de operación es menor a lo exigido en las Bases de Licitación, en donde se señala que la calzada debe tener un ancho igual a 2 pistas de 3,5 m y dos bermas de 1,37 m, con un ancho total de calzada de 9,74 m, más el ancho requerido para la instalación de las defensas de 0,63 m, quedando en un ancho total de 11,0 m.
    Debido a la tipología estructural, compuesta por tablero con dos vigas metálicas y con prelosas pretensadas, no es factible modificar el tablero actual para dar cumplimiento al requerimiento indicado en las Bases de Licitación en relación al ancho requerido, por lo tanto, para efectos de efectuar las labores de rehabilitación y/o mejoramiento que se disponen en el artículo 2.3.1.18.3 de las Bases de Licitación resulta necesario demoler la losa y reforzar incluyendo una tercera viga metálica.
    Lo anterior implicaría que solamente realizar el proceso de rehabilitación del puente tenga una afectación directa en la circulación de la ruta, puesto que no cuenta con una alternativa cercana que permita implementar desvíos en beneficio de los usuarios del sector, lo que conllevaría a que los usuarios diarios del sector El Manzano (lado sur), que se dirigen al sector de La Península o Santa Inés (lado norte), no podrían contar con una alternativa habilitada de conexión.
    De esta manera, de acuerdo con lo analizado anteriormente, con el fin de brindar una estructura integral y evitar los impactos en la circulación de la ruta, se ha considerado que la mejor alternativa es construir un nuevo Puente El Durazno, al costado oriente del actual puente, y establecer que las obras de rehabilitación y/o mejoramiento del puente existente sean realizadas una vez habilitado al tránsito el puente nuevo. Las principales obras del nuevo puente incluyen: enrocados de protección para terraplén de acceso al puente de 2 pistas pasillo con ciclovía de 2,4 metros por el costado derecho, con una longitud de 60 metros, en tres vanos, ancho de 15,4 metros, considerando una calzada de 7,0 metros más bermas y pasillo con ciclovía de 2,4 metros por el costado derecho, y una altura máxima de 5,5 metros.
    ii. Puente Alhué: Conforme con los Proyectos de Estructuras, del Proyecto de Ingeniería de Detalles, Otros Proyectos; entregado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG/IF/0302/20, de fecha 18 de diciembre de 2020; y el respectivo diagnóstico del Puente Alhué Existente; la infraestructura del puente cuenta con un ancho de calzada de 8 metros, para tránsito bidireccional, lo que ocasiona que la capacidad actual de operación es menor a lo exigido en las Bases de Licitación, en donde se señala que la calzada debe tener un ancho igual a 2 pistas de 3,5 m y dos bermas de 1,37 m, con un ancho total de calzada de 9,74 m, más el ancho requerido para la instalación de las defensas de 0,63 m, quedando en un ancho total de 11,0 m.
    Debido a la tipología estructural, compuesta por tablero con dos vigas metálicas y con prelosas pretensadas, no es factible modificar el tablero actual para dar cumplimiento al requerimiento indicado en las Bases de Licitación en relación al ancho requerido, por lo tanto, para efectos de efectuar las labores de rehabilitación y/o mejoramiento que se disponen en el artículo 2.3.1.18.3 de las Bases de Licitación resulta necesario demoler la losa y reforzar incluyendo una tercera viga metálica.
    Lo anterior implicaría que el proceso de rehabilitación del puente existente tenga una afectación directa en la circulación de la ruta, la que no cuenta con una alternativa cercana de desvío en beneficio de los usuarios del sector, lo que implica que los usuarios del sector El Manzano (lado sur), que se dirigen al sector de La Península o Santa Inés (lado norte), no tendrían una alternativa habilitada de conexión.
    De acuerdo a lo analizado anteriormente, con el fin de brindar una estructura integral y evitar los impactos en la circulación de la ruta, se ha considerado disponer la ejecución de un nuevo Puente Alhué, ubicado al costado norte del actual, y establecer que las obras de rehabilitación y/o mejoramiento del puente existente sean realizadas una vez habilitado al tránsito el puente nuevo. Las principales obras del nuevo puente incluyen: enrocados de protección para el puente de una calzada de 7 metros más bermas y pasillo con ciclovía de 2,4 metros por el costado derecho, con un ancho total de 15,02 metros, con una longitud de 130 metros, en 4 vanos, y una altura máxima aproximada de 7,5 metros.
    12º Que la incorporación de nuevos puentes al contrato de concesión, en los puntos señalados en el considerando precedente, beneficiará a los habitantes de los sectores aledaños a los puentes preexistentes denominados El Durazno y Alhué, al poder contar con infraestructura con mayores estándares técnicos que mejorará las condiciones de seguridad y experiencia de conducción. Asimismo, evitará que se vean afectados por la implementación de complejos y prolongados desvíos de tránsito, considerando los efectos negativos que ello conlleva, manteniendo la continuidad de la ruta. Además, se aumentará la seguridad de los ciclistas, ya que se dará continuidad a la ciclovía en los nuevos puentes. En lo sucesivo, para el presente acto administrativo, los proyectos de ingeniería de detalle de los nuevos puentes descritos en el considerando precedente se denominarán, respectivamente, como "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué".
    13º Que en el contexto de las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Oficio Ord. Nº 0084, de fecha 9 de diciembre de 2022, el Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, una minuta con los antecedentes necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de las iniciativas de nuevas inversiones para el contrato de concesión Ruta 66 – Camino de la Fruta.
    14º Que, mediante Oficio Ord. SES Nº 1195/2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las obras detalladas en el Oficio señalado en el considerando precedente. En dicho análisis se concluye, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, que: (i) se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería la totalidad de las iniciativas señaladas en el informe adjunto al citado Oficio; (ii) se establece, como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión denominadas: "Obras adicionales Enlace Reuss", "Nuevo Enlace paso inferior Las Cabras 1", "Nuevo Enlace paso inferior Las Cabras 2", "Nuevo Puente El Durazno" y "Nuevo Puente Alhué", detalladas en el citado informe; y (iii) la aprobación de la ejecución de las obras con hito de control, según el detalle indicado en el citado informe, quedará sujeta a los resultados obtenidos de la evaluación socioeconómica a realizar durante la etapa de ingeniería.
    15º Que, por otra parte, atendido el trabajo de coordinación realizado para efectos de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Oficio Ord. Nº 183/DC/2024, de fecha 2 de febrero de 2024, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que: (i) existen obras del contrato original emplazadas en los subsectores B3 y B4, comprendidas en los Dm 68+840 al Dm 70+591 y Dm 93+000 al Dm 95+280, que se verán afectadas debido a la ejecución de algunas de las obras adicionales descritas en los considerandos precedentes, por lo que su ejecución debería ser postergada con el propósito de evitar posteriores demoliciones y/o rehacer trabajos; y (ii) se genera un impacto a los plazos considerados en el Programa de Trabajo vigente de los subsectores B3 – B4 de la concesión, debido a la incorporación de pasarelas en doble calzada (Pasarela Santa Inés, Liceo Municipal San Pedro y El Yali), ya que se necesita que estén habilitadas antes del plazo de construcción del resto de las obras adicionales y dentro del plazo de la PSP de los subsectores B3-B4, principalmente por temas de seguridad para los usuarios. Lo anterior, en consecuencia, hace necesario modificar lo establecido en los artículos 1.9.2.6, 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación, para efectos de excluir algunas obras de los requisitos para la obtención de la PSP de los subsectores B3 y B4, y modificar los plazos previstos para el hito del 80% y para la PSP de dichos subsectores.
    16º Que atendido lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de: (i) regular el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle de las modificaciones descritas en los considerandos 7º y 11º del presente acto administrativo; (ii) disponer el desarrollo del correspondiente estudio de actualización de demanda y evaluación social, para efectos de lo señalado en el considerando 14º anteprecedente; (iii) disponer la ejecución, mantención, conservación, operación y explotación de las obras descritas en los considerandos 7º y 11º del presente acto administrativo, conforme a los proyectos de ingeniería de detalle que apruebe el Inspector Fiscal; y (iv) modificar lo establecido en los artículos 1.9.2.6, 1.9.2.7 y 1.10.1, todos de las Bases de Licitación, atendido lo señalado en el considerando 15º precedente.
    Lo anterior, considerando que las razones de interés público dicen relación con que dichas modificaciones permitirán: a) atender las demandas viales de las comunidades colindantes y autoridades locales, mejorar la seguridad vial, obtener aumentos de capacidad y mejorar los niveles de servicio del contrato de concesión; y b) beneficiar a los habitantes de los sectores aledaños a los puentes El Durazno y Alhué, ya que no se verán enfrentados a un desvío de tránsito, considerando los efectos negativos que ello conlleva, manteniendo la continuidad de la ruta y se aumentará la seguridad de los ciclistas, ya que se dará continuidad a la ciclovía en los nuevos puentes. Por su parte, las razones de urgencia se fundaron en iniciar, en el más breve plazo, el desarrollo de los estudios y proyectos de ingeniería y la correspondiente ejecución de las nuevas soluciones viales que se encuentran en el Sector B del contrato de concesión, de manera de compatibilizarlas con el resto de las obras proyectadas en dicho Sector.
    17º Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 3414/2024, de fecha 12 de febrero de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en los términos indicados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de, en lo sustancial, regular que:
    i. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje".
    ii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4, solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué".
    iii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
    iv. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle señalados en los numerales i. y ii. precedentes, que apruebe el Inspector Fiscal, y mantener, conservar, operar y explotar dichas obras.
    v. Se modifica lo establecido en los artículos 1.9.2.6, 1.9.2.7 y 1.10.1, todos de las Bases de Licitación, bajo las condiciones que se especifican.
    Para efectos de lo anterior, en el referido Oficio Ord. Nº 3414/2024, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord. Nº 3414/2024, en los términos, plazos y condiciones que se señalan en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el referido Modelo, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el referido Oficio Ord. Nº 3414/2024 y que serán materia del acto administrativo correspondiente.
    18º Que mediante Carta GG/IF/03995/24, de fecha 12 de febrero de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3414/2024, de fecha 12 de febrero de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el Oficio Ord. Nº 3414/2024, de fecha 12 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio.
    19º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando N°17 del presente Decreto Supremo, fueron dispuestas mediante la Resolución DGC (Exenta) N°0011, de fecha 13 de febrero de 2024.
    20º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la Resolución DGC (Exenta) N°0011, de fecha 13 de febrero de 2024.
    Decreto:
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A." asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje".
    Se deja constancia que, según da cuenta el Oficio Ord. Nº 2937/2023, de fecha 31 de agosto de 2023, el Inspector Fiscal aprobó con alcances el Anteproyecto de arquitectura de la Plaza de Pesaje Subsector B3, Ruta 66, que contiene el proyecto denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje". Los términos, plazos máximos y condiciones para la revisión, corrección y aprobación de las demás especialidades que conforman el "PID Modificación en Plaza de Pesaje" se regirán de conformidad con lo señalado en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que el proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje", materia del presente Nº 1, considera en su desarrollo un atravieso peatonal soterrado, como reemplazo de la pasarela peatonal dispuesta en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A." deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados: "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4, solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué", conforme con los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 3414/2024, de fecha 12 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal, los que se entienden forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El desarrollo de los "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4 solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué" deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del Oficio Ord. Nº 3414/2024 del Inspector Fiscal, con las exigencias señaladas en el presente Decreto Supremo y con los estándares técnicos y de calidad señalados en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación.
    2.1. Plazos de desarrollo
    i. Los plazos máximos para la entrega de los proyectos de ingeniería de detalle, materia del presente Nº 2, serán los que se indican en las Tablas Nº 6 y N° 7 siguientes:
    ii. Los términos, plazos máximos y condiciones para la revisión, corrección y aprobación de los "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4, solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué", se regirán de conformidad con lo señalado en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    iii. Los términos y condiciones de la elaboración de los antecedentes de expropiaciones se regirán por lo prescrito en el artículo 1.8.8.2 de las Bases de Licitación, salvo los plazos para la presentación de los antecedentes de expropiaciones, los que se establecen en las Tablas Nº 6 y Nº 7 anteriores.
    2.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de las obligaciones de los proyectos de ingeniería de detalle y estudios dispuestos en el presente Decreto Supremo
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación con el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle y estudios, dispuestos en los Nºs 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 0011, de fecha 13 de febrero de 2024, deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de fiel cumplimiento por un valor de UF 3.129,54 (tres mil ciento veintinueve coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento).
    La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La garantía materia del presente numeral 2.2 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y deberá estar vigente hasta la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del último de los proyectos de ingeniería y estudios que se disponen en los Nºs 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, más 6 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito.
    La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en los Nºs 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, y en las Bases de Licitación en relación con el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y estudios materia del presente Decreto Supremo. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía equivalente, en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 2.2.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía exigida en el presente numeral 2.2, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.3. Consulta de Pertinencia al SEIA
    Dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los Anteproyectos Geométricos correspondientes a los proyectos de ingeniería de detalle que se disponen en el presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar una Consulta de Pertinencia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con motivo de la ejecución de las obras o subobras, según sea el caso, que se deriven de dichos proyectos de ingeniería.
    Lo anterior no aplicará para las subobras denominadas "Pasarela en doble calzada sector Santa Inés", "Pasarela en doble calzada Liceo Municipal San Pedro" y "Pasarela en doble calzada Central Rapel (El Yali)", individualizadas en la Tabla Nº 8 del presente Decreto Supremo, las que conforme con el Memorándum Nº 17, de fecha 22 de enero de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, no requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de manera previa a su ejecución. En consecuencia, se entenderá que para dichas obras no será aplicable lo dispuesto a continuación del último punto seguido del párrafo decimoprimero del artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación.
    Los costos en los que incurriere la Sociedad Concesionaria en la elaboración y tramitación de la Consulta de Pertinencia antes señalada, serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.4 del presente Decreto Supremo.
    En caso de atraso en la entrega de la Consulta de Pertinencia al SEIA, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A." deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", conforme con los Términos de Referencia que deberá entregar el Inspector Fiscal en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 0011, de fecha 13 de febrero de 2024, los que se entenderán formarán parte integrante del presente Decreto Supremo.
    El plazo máximo para el desarrollo y entrega al Inspector Fiscal del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" a que se refiere el presente Nº 3 será de 90 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las cotizaciones a que hace referencia el numeral 9.5 del presente Decreto Supremo.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 20 días desde la presentación del estudio para su aprobación o pronunciamiento. En el evento de existir observaciones al estudio, el Inspector Fiscal deberá formularlas todas conjuntamente, en un único acto y oportunidad, y solo podrán ser referidas al alcance de los Términos de Referencia del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
    Las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 20 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar el "Informe de Correcciones", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el estudio dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, ésta deberá corregir el estudio dentro de los 20 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas en el "Informe de Correcciones" y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar el estudio corregido, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria.
    En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el estudio dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el "Informe de Correcciones 2" será rechazado. En este último caso, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo Informe de Correcciones.
    Si el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, esto es, no observare o no rechazare el estudio dentro de los plazos máximos señalados en el presente Nº 3, éste se entenderá aprobado.
    En caso de atrasos en la entrega del estudio o de los Informes de Correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las mismas Bases de Licitación.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Modificación en Plaza de Pesaje", "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4, solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsec tor B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué", materia del Nº 1 y Nº 2 del presente Decreto Supremo, que apruebe el Inspector Fiscal; de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 4.
    No obstante lo anterior, en caso de cumplirse alguna de las condiciones resolutorias indicadas en el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo, se extinguirá la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las respectivas obras o subobras, según sea el caso.
    4.1. Descripción
    Las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Modificación en Plaza de Pesaje", "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4 solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué", que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el Nº 1 y Nº 2 del presente Decreto Supremo, se denominarán, respectivamente, para efectos del presente acto administrativo, como: "Obras Modificación en Plaza de Pesaje", "Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "Obras adicionales Subsector B.4 solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "Cuatro retornos tipo Pera", "Obras Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "Obras adicionales Subsector B.5", "Obras nuevo Puente El Durazno" y "Obras nuevo Puente Alhué".
    Se deja constancia que las obras denominadas "Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "Obras adicionales Subsector B.4 solicitadas por el Alcalde de San Pedro" y "Obras adicionales Subsector B.5" se encuentran conformadas por las subobras que se detallan en la siguiente Tabla Nº 8:

    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, en las especificaciones técnicas de los proyectos de ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 4, en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    Asimismo, durante la ejecución de las obras tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado mediante el Oficio Ord. SES Nº 1195/2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, la ejecución de las obras y subobras denominadas "Obras adicionales Enlace Reuss", "Nuevo Enlace Paso Inferior Las Cabras 1", "Nuevo Enlace paso inferior Las Cabras 2", "Nuevo Puente El Durazno" y "Nuevo Puente Alhué", todas dispuestas en el presente Decreto Supremo, están sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la construcción de dichas obras. Para efectos de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el plazo máximo de 5 días hábiles contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que trata el Nº 3 del presente Decreto Supremo, los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la ejecución de las obras. En virtud de los resultados de la evaluación socioeconómica de la obra respectiva, dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, si las obras o subobras, según corresponda, denominadas "Obras adicionales Enlace Reuss", "Nuevo Enlace Paso Inferior Las Cabras 1" y "Nuevo Enlace paso inferior Las Cabras 2", "Nuevo Puente El Durazno" y "Nuevo Puente Alhué", que se disponen en el presente N° 4, serán o no ejecutadas.
    En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de algunas de las obras sujetas a hito de control referidas en el párrafo anterior, se procederá de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2 siguiente.
    4.2. Condiciones resolutorias para la ejecución de las obras
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras o subobras materia del presente Nº 4, se entenderá extinguida, para la obra o subobra respectiva, en caso de cumplirse alguna de las siguientes condiciones resolutorias:
    a. Si el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncia favorablemente con respecto a la ejecución de la obra o subobra respectiva, según sea el caso, en caso de que dicha obra o subobra se encuentre sujeta a hito de control, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la recepción de los antecedentes enviados por el Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    b. Si de la Consulta de Pertinencia que debe ingresar la Sociedad Concesionaria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de conformidad a lo indicado en el numeral 2.3 del presente Decreto Supremo, se resuelve que la obra o subobra respectiva, según sea el caso, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    c. Si el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no se pronuncia a la Consulta de Pertinencia que debe ingresar la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo indicado en el numeral 2.3 del presente Decreto Supremo, dentro del plazo de 6 meses contado desde su ingreso por parte de la Sociedad Concesionaria.
    Si se cumple alguna de las condiciones resolutorias señaladas en los literales a., b. o c. precedentes, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar las obras o subobras respectivas, según corresponda, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por dicho concepto. De lo anterior, el Inspector Fiscal dejará constancia mediante anotación en el Libro de Obra u Oficio.
    4.3. Plazo máximo de construcción
    a. El plazo máximo de construcción de cada una de las obras y subobras que se señalan en la siguiente Tabla Nº 9 será de 24 meses, contado a partir de lo último que ocurra entre: i) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio, el pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia respecto de la obra o subobra correspondiente, en caso de que dicha obra o subobra se encuentre sujeta a hito de control; ii) la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería definitiva respectivo; iii) la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere consignado la entrega a la Sociedad Concesionaria del 100% de los terrenos necesarios para ejecutar la obra o subobra respectiva, libre de todo ocupante; iv) la fecha en que el Inspector Fiscal constate la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios, en los casos que correspondan; y v) la fecha en que el Servicio de Evaluación Ambiental se pronuncie respecto de la Consulta de Pertinencia que trata el numeral 2.3 del presente Decreto Supremo, en el sentido que la obra o subobra respectiva no requiere ingresar al SEIA.
    La recepción de las obras y subobras antes individualizadas se realizará de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 4.4 siguiente.
    b. El plazo máximo de construcción de las "Obras Modificación en Plaza de Pesaje" será de 18 meses, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del proyecto de ingeniería definitiva materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo.
    La recepción de dichas obras se realizará de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 4.4 siguiente.
    En virtud de lo anterior, se modifica lo dispuesto en el artículo 1.8.12 de las Bases de Licitación, en el sentido que la operación de la plaza de pesaje se iniciará junto con la recepción de dichas obras, conforme con el procedimiento dispuesto en el numeral 4.4 siguiente, y será supervisada por personal de la Dirección de Vialidad del MOP, quienes efectuarán la fiscalización correspondiente considerando la normativa vigente en la materia.
    c. Por su parte, la construcción de las obras denominadas "Pasarela en doble calzada sector Santa Inés", "Pasarela en doble calzada Liceo Municipal San Pedro" y "Pasarela en doble calzada Central Rapel (El Yali)" serán requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, materia del Nº 6 del presente Decreto Supremo.
    4.4. Procedimiento para la recepción de las obras señaladas en los literales a. y b. del numeral 4.3 y en los Nºs 7 y 8, todos ellos del presente Decreto Supremo.
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la respectiva obra o subobra, según sea el caso. Este último, en un plazo de 15 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las obras. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 10 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar las respectivas obras.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio.
    c) En caso que las obras o subobras no fueren ejecutadas dentro del plazo máximo indicado en los literales a. y b. del numeral 4.3 o de los Nºs 7 y 8, todos ellos del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, por cada obra o subobra, la multa que se indica en el número 41 de la Tabla Nº 6 del artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación. Se deja constancia que el tiempo que demore el Inspector Fiscal en revisar el término de la obra respectiva no se considerará para efectos del cálculo de la multa.
    d) Transcurridos 60 días desde que la obra o subobra respectiva sea recibida por el MOP, la Soci edad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra o subobra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en una copia en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En el caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Se deja constancia que el tiempo que demore el Inspector Fiscal en revisar las correcciones e informes no se considerará para efectos del cálculo de la multa.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra o subobra, según sea el caso, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que para la ejecución de las obras señaladas en el literal a. del numeral 4.3 precedente y en el Nº 8 del presente Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria deberá habilitar la vía para permitir la circulación vehicular, de al menos una pista por sentido, en el tramo pendiente de ejecución. Para ello, en conjunto con la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del subsector correspondiente, ésta deberá entregar, para aprobación del Inspector Fiscal, un plan de seguridad y desvíos de tránsito que permita asegurar la circulación vehicular.
    4.5. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe
    Las obras que trata el presente Nº 4 deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por el Seguro por Catástrofe, tanto para la etapa de construcción como de explotación, conforme lo dispuesto en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan asegurar las referidas obras.
    La Sociedad Concesionaria deberá acreditar que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 4 se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente antes del inicio de cada una de las obras, en caso contrario se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.6. Garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
    i. Garantía de Construcción:
    Con al menos 10 días de antelación al inicio de construcción de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá presentar una garantía por un valor de UF 49.929,54 (cuarenta y nueve mil novecientas veintinueve coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación con la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 4.
    La garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable .
    La garantía materia del presente numeral 4.6 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y deberá estar vigente hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que se deban ejecutar en virtud de lo establecido en el presente Nº 4, más 6 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito.
    La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el Nº 4 del presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación con las obras que se disponen en el presente Decreto Supremo. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP la garantía equivalente, en Unidades de Fomento, al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral i.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    ii. Garantía de Explotación:
    La Garantía de Explotación que debe entregar la Sociedad Concesionaria según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, servirá para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras dispuestas en el presente Nº 4.
    4.7. Cambios de servicios y modificación de canales
    La Sociedad Concesionaria deberá proyectar, gestionar y construir los cambios de servicios y modificación de canales que resulten de los proyectos de ingeniería de detalle que apruebe el Inspector Fiscal, dispuestos en el Nº 1 y Nº 2 del presente Decreto Supremo, rigiendo para ello lo establecido en los artículos 1.8.19, 2.2.2.11 y 2.2.2.12 de las Bases de Licitación y lo señalado en el párrafo siguiente.
    Se deja constancia que los montos a pagar por la Sociedad Concesionaria a las Empresas de Servicios, deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal conforme con el procedimiento señalado en el último párrafo de la letra a) del numeral 1.8.19.2 de las Bases de Licitación, y serán reconocidos por el MOP conforme a lo señalado en el numeral 9.7 del presente Decreto Supremo. En consecuencia, no aplicará para dichas obras el mecanismo de distribución de riesgos entre el MOP y la Sociedad Concesionaria que se dispone en la letra b) del numeral 1.8.19.2 de las Bases de Licitación.
    4.8. Expropiaciones
    Las expropiaciones que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el presente Nº 4 serán de cargo y responsabilidad del MOP, y deberán ser ejecutadas por éste de conformidad con los proyectos de ingeniería de detalle señalados en el Nº 1 y Nº 2, según corresponda, del presente Decreto Supremo.
    El MOP deberá entregar los terrenos expropiados que se requieran mediante anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras u oficio, libres de ocupantes. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP, despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
    4.9. Obligaciones en materia medioambiental y territorial
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar ante la Autoridad Ambiental una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA para la ejecución de las "Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "Cuatro retornos tipo Pera", "Obras Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]" y "Obras adicionales Subsector B.5", con la sola excepción de las obras y subobras denominadas "Pasarela en doble calzada sector Santa Inés", "Pasarela en doble calzada Liceo Municipal San Pedro", "Pasarela en doble calzada Central Rapel (El Yali)" y "Obras Modificación en Plaza de Pesaje". Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente Decreto Supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación de las obras que se adscriban al contrato de concesión, con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados; todo vigente a la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 11, de fecha 13 de febrero de 2024.

    4.10. Incorporación de las obras al Área de Concesión
    Se entenderán incorporadas al Área de Concesión todas aquellas obras y subobras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 4. Lo anterior regirá, para cada una de las obras, a partir del momento en que la obra o subobra respectiva, según sea el caso, sea recibida por el MOP.
    En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en los planos As Built o de Construcción señalados en el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación, las obras y subobras que se ejecuten en virtud del presente Nº 4.
    4.11. Actualización de los programas de ejecución de obras
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una actualización de los programas de ejecución de obras, requerido de conformidad con el artículo 1.9.2.4 de la Bases de Licitación, la que será utilizada para efectos de la cuantificación de las Declaraciones de Avance indicadas en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, en las siguientes oportunidades:
    a) Dentro del plazo máximo de 10 días contado desde que Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 11, de fecha 13 de febrero de 2024.
    b) Dentro del plazo máximo de 10 días antes del inicio de cada una de las obras que se ejecuten en virtud de los dispuesto en el presente Nº 4.
    Para lo anterior, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar la actualización del programa de ejecución de obras. En caso que dicha actualización sea observada por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar la actualización corregida. El Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar u observar la actualización corregida. Este procedimiento será reiterativo hasta que la actualización del programa de ejecución de obras sea aprobada.
    En el evento de atrasos en la entrega de la actualización del programa de ejecución de obras o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que se modifica la regulación contenida en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, relativa al plazo máximo para presentar la declaración de avance del 80% de los subsectores B3 y B4, fijando como nuevo plazo máximo para el cumplimiento de dicho hito el día 2 de julio de 2024.
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que se modifica la regulación contenida en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, relativa al plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores B3 y B4, fijando como nuevo plazo máximo para el cumplimiento de dicho hito el día 31 de octubre de 2024.
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que, en el evento que la Sociedad Concesionaria deba ejecutar las obras denominadas "Obras nuevo Puente El Durazno" y "Obras nuevo Puente Alhué", de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.2 del presente Decreto Supremo, se modifica la regulación contenida en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación, en el sentido que no serán requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores B3 y B4, las obras de rehabilitación, mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción de los puentes preexistentes El Durazno y Alhué, que debe realizar la Sociedad Concesionaria, y cuya obligación se dispone en las Bases de Licitación. En este caso, el plazo máximo de construcción de dichas obras será de 12 meses contados desde la fecha de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de las obras denominadas "Obras nuevo Puente El Durazno" y "Obras nuevo Puente Alhué".
    Dentro de dicho plazo, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria deberán acordar el monto de los ahorros que se deriven de la comparación de las obras de rehabilitación, mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción que debían ejecutarse en los puentes El Durazno y Alhué preexistentes, de conformidad a lo previsto en las Bases de Licitación, al no existir las "Obras nuevo Puente El Durazno" y "Obras nuevo Puente Alhué" que se disponen en el presente Decreto Supremo, y aquellas obras de rehabilitación, mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción que efectivamente se ejecutarán en los puentes El Durazno y Alhué preexistentes considerando la existencia de las obras denominadas "Obras nuevo Puente El Durazno" y "Obras nuevo Puente Alhué". A falta de acuerd o, dichos ahorros serán determinados conforme lo establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La recepción de las obras de rehabilitación, mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción de los puentes preexistentes El Durazno y Alhué, que trata el párrafo anteprecedente, se sujetará al procedimiento que se dispone en el numeral 4.4 del presente Decreto Supremo.
    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta", en el sentido que, como consecuencia de la ejecución de las obras dispuestas en el Nº 4 del presente Decreto Supremo, se modifica la regulación contenida en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación, en el sentido que no serán requisito para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de los subsectores B3 y B4, las obras comprendidas en los Dm 68+840 al Dm 70+591 y Dm 93+000 al Dm 95+280, que se especifican en el documento "Obras del contrato original afectadas", adjunto al Oficio Ord. Nº 3414/2024, de fecha 12 de febrero de 2024, y cuya obligación se dispone en las Bases de Licitación. En este caso, el plazo máximo de construcción de dichas obras será de 24 meses, plazo que será contado de acuerdo con las condiciones señaladas en la letra a. del numeral 4.3 del presente acto administrativo. La recepción de estas obras se sujetará al procedimiento que se dispone en el numeral 4.4 del presente Decreto Supremo.
    9. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3414/2024, de fecha 12 de febrero de 2024, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG/IF/03995/24, de fecha 12 de febrero de 2024, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
    9.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje", que trata el Nº 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    9.2 Por concepto del desarrollo del Anteproyecto Geométrico, Proyectos de Ingeniería Básica y Proyectos de Ingeniería Detalle que forman parte de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué", que trata el Nº2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 57.090,81 (cincuenta y siete mil noventa coma ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA.
    9.3 Por concepto del desarrollo de los Antecedentes de Expropiaciones que forman parte de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno", y "PID nuevo Puente Alhué", que trata el Nº2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    9.4 Por concepto de la elaboración y tramitación de la Consulta de Pertinencia, a que se refiere el numeral 2.3 del presente Decreto Supremo, se fija un valor máximo total de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    9.5 Por concepto del desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", materia del Nº3 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por este concepto será el menor valor de, al menos, tres cotizaciones de empresas consultoras no relacionadas con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, que se encuentren inscritas en Categoría Primera Superior en el Registro de Consultores del MOP con especialidad en 1.3 Sistemas de Transporte, que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 90 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal entregue los Términos de Referencia de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del presente Decreto Supremo. Junto a la presentación de las tres cotizaciones señaladas precedentemente, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada empresa que acredita la vigencia en el Registro respectivo, indicando la categoría y especialidad exigida.
    Las tres cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en los Términos de Referencia que entregue el I nspector Fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del presente Decreto Supremo, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: (i) detalle de precios; (ii) cronograma de ejecución del estudio; (iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; (iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos 2 meses; y (v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 2% del monto máximo señalado en el presente numeral 9.5, la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotizaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevas cotizaciones dentro de los 5 días siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último, para su aprobación o rechazo, las nuevas cotizaciones dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la última de ellas. Con todo, el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones será de 20 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal hubiere informado el rechazo de la totalidad de las cotizaciones presentadas anteriormente, debiendo en dicha oportunidad presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, las cotizaciones que hubiere recibido hasta dicha fecha. En caso de rechazo de la totalidad de las cotizaciones, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe al menos una de las cotizaciones presentadas.
    En caso de atraso en la entrega de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    9.6 Por concepto de la ejecución de las obras dispuestas en el Nº 4 del presente acto administrativo, se fijan, por obra o subobra, según corresponda, los montos definitivos, acordados a suma alzada, señalados en la Tabla Nº 10 siguiente, con un monto total de UF 998.590,72 (novecientas noventa y ocho mil quinientas noventa coma setenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
    No obstante lo anterior, se deja constancia que en caso que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras o subobras materia del Nº 4 del presente Decreto Supremo, con motivo de las condiciones resolutorias señaladas en el numeral 4.2 del presente acto administrativo, el MOP no reconocerá el monto correspondiente a la obra o subobra respectiva que se indica en la Tabla Nº 10 precedente.
    9.7 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 4 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante: i) las respectivas órdenes de compra o de servicio, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del presente Decreto Supremo; y ii) las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    En caso de que la sumatoria de los desembolsos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales de las obras dispuestas en el Nº 4 del presente Decreto Supremo, exceda el monto máximo que se indica en el primer párrafo del presente numeral 9.7, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, conforme con lo establecido en el numeral 4.7 del presente Decreto Supremo. El monto aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo antes señalado será igualmente de costo del MOP, quién, previo acuerdo de la forma de pago, deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, determinada en Unidades de Fomento, conforme al mecanismo que se establezca en el Convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo señalado en el Nº 14 del presente Decreto Supremo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según lo establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el Nº 4 del presente Decreto Supremo.
    9.8 Por concepto de ahorro con motivo de la implementación de los desvíos de tránsito que debía realizar la Sociedad Concesionaria en virtud de las obras de rehabilitación, mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción de los puentes preexistentes El Durazno y Alhué, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, a favor del MOP, de UF 6.676,18 (seis mil seiscientas setenta y seis coma dieciocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    9.9 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras dispuestas en el Nº 4 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 11.983 (once mil novecientas ochenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    9.10 Por concepto de costo de las garantías adicionales de fiel cumplimiento durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería y estudios, y por la construcción de las obras, según se dispone en los numerales 2.2 y 4.6 del presente Decreto Supremo, respectivamente, se fija el monto máximo de UF 2.587 (dos mil quinientas ochenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    9.11 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el Nº 4 del presente Decreto Supremo, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, se fijan, por obra, los montos anuales que se señala en la siguiente Tabla Nº 11:

    Los montos anuales correspondientes a cada una de las obras, según el detalle que se adjunta en la Tabla Nº 11 precedente, serán reconocidos a partir de la fecha en que la obra o subobra respectiva sea recepcionada por el Inspector Fiscal, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Nº 4 del presente Decreto Supremo.
    Se deja constancia que para el primer año de operación de cada obra y para el último año de la concesión, los montos anuales correspondientes, según el detalle que se adjunta en la Tabla Nº 11 precedente, se deberán ajustar proporcionalmente según la fracción del año en que efectivamente esté operativa cada una de las obras o subobras, según sea el caso.
    10. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente Decreto Supremo, será materia del Convenio a que se hace referencia en el Nº 14 del presente acto administrativo.
    11. Déjase constancia que para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    12. Déjase constancia que mediante Carta GG/IF/03995/24, de fecha 12 de febrero de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3414/2024, de fecha 12 de febrero de 2024, en los términos, plazos y condiciones allí indicados, y que se disponen en el presente Decreto Supremo.
    Asimismo, mediante la citada Carta la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3414/2024 del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, y que están contenidas en el presente Decreto Supremo.
    13. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente Decreto Supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    14. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que se señalan en el presente Decreto Supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 9 meses, contado de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo. Dicho convenio deberá considerar pagos del Estado que serán reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones por Valores Devengados con tasa licitada, pagaderas en cuotas sucesivas a partir del año 2025, u otro mecanismo o tasa que acuerden las partes, todo lo cual será consignado en el referido Convenio. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    15. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por la "Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto Nº 32, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº E516292/2024.- Santiago, 19 de julio de 2024.
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicio que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de la Fruta".
    No obstante lo anterior, en relación con lo indicado en el romanillo vii del considerando séptimo y en el Nº 1 del decreto en examen, debe anotarse que medidas como a las que se refieren han debido ordenarse en su oportunidad en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado a ese ministerio respecto a situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs. 12.109 de 2019, 9.678, y E25147, ambos de 2020, E96176 de 2021, E191369, E194706 y E197511, de 2022 y E488607 de 2024, todos de este origen.
    En otro orden de consideraciones, es del caso señalar que, de acuerdo con los antecedentes adjuntos, se deberá analizar la procedencia de la aplicación de la multa relativa al retraso en la entrega de la garantía del fiel cumplimiento, de acuerdo con los términos previstos en el Nº 2.2 del decreto en examen.
    Con los alcances que proceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    A la señora
    Ministra de Obras Públicas
    Presente.