RENUEVA LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ASESORÍAS CAPITOL GROUP LIMITADA O CAPITOL GROUP
   
    Núm. 260 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 275, de 15 de septiembre de 2023, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprobó el Procedimiento para la Renovación de la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 183, de 13 de agosto de 2021, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que acreditó a la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en las resoluciones exentas Nº 312 de 1 de diciembre de 2021, Nº 111 de 7 de abril de 2022 y Nº 237 de 7 de agosto de 2023, todas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que autorizaron la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group; la solicitud presentada por la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group, registrada con el Nº SR-2024-13-21-006 en la plataforma informática habilitada para estos efectos; en la resolución exenta Nº 216, de 26 de junio de 2024, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que declaró admisible la solicitud de renovación como Centro de Certificación de Competencias Laborales de la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group; la resolución exenta Nº 237, de 11 de julio de 2024, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de renovación de acreditación presentada por la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group; el acuerdo Nº 1.225 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima sexagésima cuarta sesión ordinaria de 17 de julio de 2024; el acta de compromiso de 19 de julio de 2024, suscrita por la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº 20.267.
   
    Considerando:
   
    1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley Nº 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
    2. Que, conforme a ello, mediante resolución exenta Nº 183, de 13 de agosto de 2021, la Comisión acreditó a la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por el periodo de 3 años, esto es, desde el 13 de agosto de 2021 al 13 de agosto de 2024, ambas fechas inclusive. Posteriormente, mediante resoluciones exentas Nº 312, de 1 de diciembre de 2021, Nº 111 de 7 de abril de 2022 y Nº 237 de 7 de agosto de 2023, la Comisión amplió el alcance de acreditación del señalado centro, incluyendo los perfiles ocupacionales detallados en dicho acto administrativo.
    3. Que, habiendo presentado una solicitud de renovación de su acreditación para un nuevo periodo, se ha determinado que la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group cumple con los requisitos normativos para continuar efectuando procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 237 de 2024, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
    4. Que, mediante acuerdo Nº 1.225 de 2024, adoptado en la centésima sexagésima cuarta sesión ordinaria, de 17 de julio de 2024, el órgano colegiado de la Comisión resolvió renovar la acreditación a la solicitante, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un nuevo período, desde el 14 de agosto de 2024 y el 14 de agosto de 2027, ambas fechas inclusive.
    5. Que, la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group suscribió un Acta de Compromiso, formalizada con fecha 19 de julio de 2024, en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
   
    Resuelvo:
   
    1. Renuévase la acreditación de la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group, RUT Nº 77.048.304-2, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la ciudad de Santiago, por el período comprendido entre el 14 de agosto de 2024 y el 14 de agosto de 2027, ambas fechas inclusive, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles ocupacionales de los siguientes sectores y subsectores:
    2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
    3. Publíquese la presente resolución de renovación de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    4. Ingrésese la nueva vigencia de la acreditación del Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución, en el Diario Oficial.
    5. Téngase presente que para la acreditación del Centro en los perfiles de Instalador(a) de Gas Clase 3 (P-4322-7126-002-V02) y de Instalador(a) Eléctrico(a) Clase D (P-4322-7411-001-V02) del sector Construcción, subsector Instalaciones Eléctricas, de Gasfitería y Climatización, debe realizarse la visita a terreno para la evaluación de la infraestructura técnica.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Directora Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.