RESOLUCIÓN TÉRMINO DE RECONSTITUCIÓN
    Núm. 1.300-15.578 exenta.- Santiago, 21 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    1) Lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11, 12, 13, 33 y 41 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    2) El artículo 18 de la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    3) El DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispuso la reestructuración y fijó funciones de la Dirección del Trabajo.
    4) Lo dispuesto en la ley Nº 20.285, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre acceso a la información pública.
    5) La resolución exenta Nº 1.230, de 3 de agosto de 2016, de la Dirección del Trabajo, que delega facultades en materia de recursos administrativos contenidos en la ley Nº 19.880.
    6) La resolución exenta Nº 1.231, de 3 de agosto de 2016, de la Dirección del Trabajo, que delega facultades en materia de reconsideración de multas administrativas.
    7) La Orden de Servicio Nº 3. de 24 de mayo de 2016. del Sr. Director del Trabajo, que instruye procedimiento para reconstitución de expedientes administrativos.
    8) Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1) Que, con fecha 12 de octubre de 2022, el Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla dictó la resolución exenta Nº 1.304-5.230/2022, mediante la cual nombra a un funcionario para el desempeño de labores exclusivas, consistentes en la búsqueda expediente de reclamo 1304/2006/277, 1304/2006/458, 1304/2006/481, relacionado con las multas que se señalan a continuación y que corresponde a dicha oficina.
    2) Que, una vez verificada la búsqueda del expediente de fiscalización, el funcionario informa que no fueron encontrados los expedientes Nos. 1304/2006/277, 1304/2006/458, 1304/2006/481, tal como consta en el acta de rendición de búsqueda documental, del 25 de octubre de 2022, que da cuenta del extravío de los expedientes asociados a las multas Nº 8048/06/005-1 y 2; 8048/06/106-1 y 2 y 8048/06/203-1, cursada al empleador Clear Ltda., RUT 76.149.810-K, con domicilio en Nueva York Nº 25, comuna de Santiago, en Reclamo 1304/2006/277, 1304/2006/458, 1304/2006/481, por los conceptos y montos que se indican a continuación:
   
    1304/2006/277

    1 No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, respecto del trabajador, período y monto que se indican en anexo previsional adjunto; multa 80 UF.   
    2 No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP, respecto del trabajador, períodos y montos que se indican en anexo previsional adjunto; multa 40 UF.

    1304/2006/458

    1 No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: Multa 1 IMM
   
    1304/2006/481

    1 Efectuar en forma (incompleta) - (errónea) la declaración de las cotizaciones previsionales en la AFP, al no contener la planilla de cotizaciones previsionales el siguiente antecedente: (Nombre del trabajador) - (Rol Único Tributario del trabajador) - (monto de las respectivas remuneraciones imponibles) - (las cotizaciones voluntarias) - (las cotizaciones correspondientes a la indemnización a todo evento) - (las cotizaciones por el monto total que corresponde a las remuneraciones imponibles). Multa 2.5 UF.   
    2 Efectuar en forma (incompleta) - (errónea) la declaración de las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía, al no contener la planilla de cotizaciones el (nombre del trabajador) - (Rol Único Tributario del Trabajador) - (monto de las remuneraciones imponibles) - (total de las remuneraciones imponibles mensuales), cotizaciones que no han sido pagadas dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron de las remuneraciones respectivas: Multa 4 UF.
   
    3) Que, en razón de lo informado por el funcionario actuante, el Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, en cumplimiento a la Orden de Servicio Nº 3 de 2016, citada en el numeral 7 de los vistos, remite a esta Dirección Regional Correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2022, dando cuenta del extravío de los expedientes, a fin de que se dicte el correspondiente acto administrativo.
    4) Que el artículo 18 de la ley 19.880, dispone que todo procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones, los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
    5) Que, de lo expuesto en los dos considerandos precedentes, surgió la necesidad de reconstituir los expedientes informados como extraviados.
    6) Que conforme a lo dispuesto en la Orden de Servicio Nº 3, de 2016, citada en el numeral 7 de los vistos, con fecha 20 de diciembre de 2022, el Director Regional del Trabajo de la fecha procedió a dictar la resolución Nº 1.300-7.489/2022, que declaró extraviados los expedientes de reclamo Nº 1304/2006/277, 1304/2006/458, 1304/2006/481, correspondiente a las multas Nº 8048/06/005-1 y 2; 8048/06/106-1 y 2 y 8048/06/203-1; designa una funcionaria a cargo de la reconstitución y ordena que se notifique al empleador, para que en el plazo de 5 días acompañe copia de los antecedentes de que disponga.
    7) Que mediante oficio ordinario Nº 1300-3421/2024, de fecha 26 de enero de 2024, se solicitó al Diario Oficial su notificación, la cual fue realizada con fecha 27 de marzo de 2024.
    8) Que de la revisión del sistema DTPlus, únicamente se ha encontrado la información que se singulariza a continuación:
   
    . Ingreso Reclamo Administrativo 1304/2006/277, de fecha 29 de marzo de 2006.
   
    - Copia de Acta de comparecencia de conciliación de fecha 25 de abril de 2006.
    - Copia de resolución de multa Nº 8048/2006/55-1 y 2 de 25 de abril de 2006.
    - Copia de Egreso de reclamo administrativo de fecha 25 de abril de 2006.
   
    . Ingreso Reclamo Administrativo 1304/2006/458, de fecha 31 de mayo de 2006.
   
    - Copia de Acta de comparecencia de conciliación, de fecha 23 de junio de 2006.
    - Copia de resolución de multa Nº 8048/2006/203, de fecha 2 de agosto de 2006.
    - Copia de Egreso de reclamo administrativo, de fecha 2 de agosto de 2006.
   
    . Ingreso Reclamo Administrativo 1304/2006/481, de fecha 6 de junio de 2006.
   
    - Copia de Acta de comparecencia de conciliación, de fecha 19 de junio de 2006.
    - Copia de Acta de comparecencia de conciliación, de fecha 27 de junio de 2006.
    - Copia de resolución de multa Nº 8048/2006/106, de fecha 27 de junio de 2006.
    - Copia de Egreso de reclamo administrativo, de fecha 27 de junio de 2006.
   
    . Copia de resolución exenta Nº 1.304-5.230/2022, de fecha 12 de octubre de 2022, que inicia búsqueda de informes.
    . Copia de resolución exenta Nº 1.300-7.489/2022, de fecha 20 de diciembre de 2022.
    . Copia de acta de notificación en que se señala no encontrar la dirección señalada por la empresa.
    . Oficio ordinario Nº 1300-3421/2024, de fecha 26 de enero de 2024, que solicita notificación a Diario Oficial.
   
    9) Que conforme a los antecedentes expuestos y competencia otorgada en la Orden de Servicio Nº 3, del 24 de mayo de 2016.
   
    Resuelvo:
   
    Tener por reconstituidos los expedientes Nos. 1304/2006/277, 1304/2006/458, 1304/2006/481, mediante los cuales se aplicó sanciones administrativas a la empresa Clear S.A., RUT 76.149.810-K, con domicilio en la época en El Yali S/N, comuna de San Pedro, el que estará constituido en específico por los documentos singularizados en resolución Nº 1.300-7.489/202,2 y considerando Nº 8 de la presente resolución.
    La presente resolución, junto a las copias anexas, sustituirá a los expedientes Nos. 1304/2006/277, 1304/2006/458, 1304/2006/481, comenzando su foliación con la primera impresión del ingreso de Reclamo Administrativo hasta la presente resolución.
    El empleador tiene la posibilidad de reclamar judicial y administrativamente de la presente resolución.
   
    Notifíquese y archívese la presente resolución junto a sus copias anexas, como los expedientes 1304/2006/277, 1304/2006/458, 1304/2006/481 a la Inspección Provincial de Melipilla.-


   
    Notifíquese y archívese la presente resolución junto a sus copias anexas, como los expedientes 1304/2006/277, 1304/2006/458, 1304/2006/481 a la Inspección Provincial de Melipilla.-
    Carolina Priscila Campos Valdivia, Directora Regional del Trabajo (S).