MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 408 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Santiago, 12 de agosto de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.228 exenta.
Vistos:
La resolución exenta Nº 408, del 3 de febrero de 2023, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.503, del 6 de septiembre de 2023, Nº 1.878, del 9 de noviembre de 2023, y Nº 2.145, del 22 de diciembre de 2023, todas de Vivienda y Urbanismo, que llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de Proyectos de Integración Social para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores, y
Considerando:
Que, la resolución exenta Nº 408 (V. y U.), de 2023, llamó a postulación y presentación de Proyectos de Integración Social en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores; siendo necesario optimizar aspectos operativos del programa para su adecuada implementación, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 408 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar el párrafo primero del resuelvo 13 por el siguiente:
"Una vez suscrito el contrato de construcción por la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, de ser el caso, con la constructora que ejecutará el proyecto, el Serviu podrá otorgar, por una sola vez, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de 24 meses, en las condiciones establecidas en la presente resolución a la empresa constructora. Para ello, la empresa constructora deberá presentar al Serviu una copia del permiso de edificación del proyecto, la programación de las obras, la conformidad del Comité del Proyecto y una carta informando el inicio de las obras, lo cual deberá ser verificado en terreno por el Serviu. El otorgamiento y giro del préstamo, deberá ser informado a la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.