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Decreto 32

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Decreto 32 DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) DERIVADA POR BROTE DE VIRUELA SÍMICA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 32

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Promulgación: 19-AGO-2024

Publicación: 23-AGO-2024

Versión: Última Versión - 14-DIC-2024

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DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) DERIVADA POR BROTE DE VIRUELA SÍMICA
   
    Núm. 32.- Santiago, 19 de agosto de 2024.
   
    Visto:
   
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 10, 36, 57, 67, 89, 94 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 9, 10, 12 y 57 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto N° 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; a lo informado por el Departamento de Epidemiología de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
   
    Considerando:
   
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, la viruela del mono, o viruela símica, es una enfermedad zoonótica viral (enfermedad provocada por virus transmitido de los animales a las personas) de la familia de los ortopoxvirus el mismo del virus Variola causante de la viruela humana ya erradicada, y que produce síntomas parecidos a los que se observaban en los pacientes de viruela en el pasado, de menor gravedad.
    6. Que, el 14 de agosto de 2024 la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió una alerta internacional ante el aumento considerable de casos notificados durante la presente anualidad, que a la fecha sobrepasan los 15.600 casos y 537 muertes.
    7. Que, la viruela del mono se transmite principalmente por contacto directo o indirecto con sangre, fluidos corporales, las lesiones de la piel o las mucosas de animales infectados. La transmisión secundaria o de persona a persona puede producirse por contacto estrecho con secreciones infectadas de las vías respiratorias o lesiones cutáneas de una persona infectada, o con objetos contaminados recientemente con los fluidos del paciente o materiales de la lesión.
    8. Que, durante el presente año se ha reportado un incremento considerable de casos de Viruela del Mono en la República Democrática del Congo, en África. En años anteriores, este país ha tenido brotes de Viruela del Mono donde la mayoría de los casos ocurrieron en niños de aldeas remotas, que contrajeron la enfermedad principalmente mediante el contacto con roedores. Durante el 2024 se han reportado casi 15.600 casos y 537 muertes, un incremento significativo comparado con años previos. Es de especial preocupación que por primera vez la transmisión sexual en adultos ha sido un factor importante. El virus también se propagó en zonas urbanas con niveles de infección especialmente altos en las mujeres que son trabajadoras sexuales y en los hombres que son clientes. El virus detectado corresponde al MPOX del Clado 1, con una letalidad de un 3% en el último año. Esto difiere al Clado 2 que causó la pandemia de MPOX el 2022 infectando a casi 100.000 personas en 116 países, que ha reportado 208 muertes a nivel global y que afectó principalmente a hombres que tienen sexo con hombres (HSH).
    9. Que, respecto de la situación epidemiológica nacional, desde el 17 de junio de 2022 al 30 de junio de 2024, han ingresado 3.020 casos sospechosos a la vigilancia, de los cuales 1.481 corresponden a Viruela del Mono (1.455 casos confirmados y 26 casos probables). Hasta la Semana Epidemiológica 30 del año 2024, sólo se han reportado 7 casos, todos importados, asociados a importación o a conductas sexuales de riesgo, donde no se descarta el nexo con extranjeros. Durante todo el período, sólo se han registrado tres fallecidos por Viruela del Mono (dos en noviembre 2022 y uno en mayo 2023), con edades entre los 30 y 49 años, debido a complicaciones secundarias relacionadas a comorbilidades e inmunosupresión. Respecto a la distribución geográfica, el 92% de los casos se concentra en zona central del país, principalmente en la Región Metropolitana, con el 80% del total, seguido por Valparaíso, Antofagasta y Biobío.
    10. Que, los casos no cuentan con antecedente de viaje a un área endémica de la enfermedad y no se ha logrado establecer un nexo epidemiológico entre todos los casos reportados en los diferentes países, lo que constituye una situación inusual, que ha levantado consideraciones respecto a posibles nuevos modos de contagio o reservorios de la enfermedad.
    11. Que, por su alta transmisibilidad y la incertidumbre respecto de las fuentes de contagio que han sido las causas de su rápida propagación a nivel global, es relevante dotar de facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria, tanto a nivel nacional, como regional para prevenir su diseminación.
    12. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    13. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley
   
    Decreto:

    Artículo 1º.- Declárase alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial de la Viruela del Mono.
   

    Artículo 2º.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
   
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N° 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N° 20.612, N° 20.707, N° 20.921 y N° 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
    6. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    7. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    8. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
   

    Artículo 3º.- Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
   
    1. Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto.
    2. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    3. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    4. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N° 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    5. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N° 20.612, N° 20.707, N° 20.921 y N° 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    6. Disponer el aislamiento de las personas que estén infectadas con la Viruela del Mono, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de dicho virus en lugares previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    7. Localizar a quienes hayan estado en contacto con personas infectadas o bajo sospecha de estar infectadas con la Viruela del Mono.
    8. Disponer de residencias sanitarias para efectuar el aislamiento de personas infectadas o bajo sospecha de estar infectadas, cuya condición clínica lo permita.
    9. Aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
    10. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    11. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    12. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras o de traslado de personas infectadas o bajo sospecha de estar infectadas, para efectos de su aislamiento.
   

    Artículo 4°.- Otórgase al Instituto de Salud Pública de Chile, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
   
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley N° 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes N° 20.612, N° 20.707, N° 20.921 y N° 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
   

    Artículo 5°.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por las autoridades de salud mencionadas anteriormente para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que, previamente, se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas o públicas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
   

    Artículo 6°.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2025,Decreto 51,
SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 14.12.2024
sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten.
   

    Artículo 7°.- Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad, en virtud de este decreto, serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 32 del 19 de agosto de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 14-DIC-2024
14-DIC-2024
Texto Original
De 23-AGO-2024
23-AGO-2024 13-DIC-2024

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