MODIFICA RESOLUCIÓN N° 598 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO NACIONAL 2024 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS N° 1 (V. Y. U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, EN LOS TRAMOS 1, 2 Y 3 DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS; FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD Y TRAMO, CUANDO CORRESPONDA, Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL REFERIDO LLAMADO
   
    Santiago, 23 de agosto de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.314 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los párrafos 23 y 24 de dicho Reglamento;
    b) La Ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024;
    c) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011;
    d) La resolución exenta N° 598 (V. y U.), de fecha 25 de abril de 2024, que llama a postulación al Primer Llamado Nacional 2024 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, en los tramos 1, 2 y 3 del subsidio habitacional para sectores medios, fija el monto de recursos que se destinarán para el subsidio directo en cada modalidad y tramo, cuando corresponda, y su forma de distribución, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, mediante la resolución exenta N° 598 (V. y U.), de 2024, citada en el visto d), se efectuó el llamado a postulación al Primer Llamado Nacional 2024, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y construcción en sitio propio o densificación predial, reguladas por los tramos 1, 2 y 3 del Subsidio Habitacional para sectores medios; fija el monto de recursos que se destinarán para el Subsidio directo en cada modalidad y tramo, cuando corresponda y su forma de distribución.
    b) Que, la resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de 2023, de fecha 20 de diciembre de 2023, citada en el visto c), autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2024, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas por los Sistemas y Programas que indica, de acuerdo a la distribución que señala.
    c) Que, se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación dispuesta para el llamado referido en el considerando a), con el objeto de lograr una mayor atención a los postulantes, existiendo recursos disponibles para dicho efecto.
    d) Que, el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, establece inhabilidades para postular al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio, dicto la siguiente

    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta N° 598 (V. y U.), de 2024, en el sentido de sustituir las tablas insertas en sus números 2.1. y 2.2. del resuelvo 2., por las siguientes, fijándose un nuevo monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y una nueva distribución de recursos por Región, tramo, modalidad y alternativa de postulación:
   
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas (UF):
   
   
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial (UF):
   
   
    2. Apruébanse las nóminas de personas postulantes seleccionadas para el subsidio habitacional correspondiente al Primer llamado nacional 2024, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, tramos 1, 2, y 3, dispuesto en el resuelvo 1. de la resolución exenta N° 598 (V. y U.), de 2024, nóminas que se acompañan en soporte electrónico, las que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución; y fíjase el número de personas postulantes seleccionadas, de acuerdo con la distribución de recursos efectuada conforme a lo dispuesto en el resuelvo 2. de la misma resolución, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo 1. de este acto administrativo, por región, tramo, modalidad y alternativa de postulación, según se indica en las siguientes tablas:
   
    2.1. Modalidad de adquisición de viviendas.
   
   
    2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial.
   
   
    3. Exclúyense del proceso de selección, a 390 postulaciones en la modalidad de adquisición de viviendas y 10 postulaciones en la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial para el Primer Llamado Nacional 2024, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, efectuado conforme al resuelvo 1. de la resolución exenta N° 598 (V. y U.), de 2024, presentadas por las personas individualizadas en las nóminas que se acompañan en soporte electrónico, por las causales que en cada caso se expresan; dichas nóminas forman parte integrante de la presente resolución:
   
   
    4. Publíquese en un periódico de circulación nacional un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al resuelvo 2., así como el plazo de que dispondrán los interesados para poder presentar al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, sus observaciones o reclamos, si correspondiere; y las nóminas de postulantes cuyas solicitudes de postulación fueron excluidas, a que se refiere el resuelvo 3., y exhíbanse dichas nóminas en las Oficinas de los Servicios de Vivienda y Urbanización. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán enviar a los postulantes que no resultaron seleccionados información de interés respecto a programas habitacionales vigentes.
   


    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.