ESTABLECE SISTEMA DE INSCRIPCIÓN EN LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES NACIONALES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
   
    Núm. 3.891 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 4 de 2016, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; el decreto Nº 50, del Ministerio de Agricultura, de 2023, que designa orden de subrogancia de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y las resoluciones exentas Nº 1.992, de 2006, que establece nómina de aditivos autorizados para la elaboración y fabricación de alimentos y suplementos para animales y deroga resoluciones que indica; resolución Nº 1.233 de 2013, y resolución Nº 5.580 de 2005, que establece requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y deroga resolución que indica; resolución Nº 2.487 de 2009, que establece requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal; resolución Nº 5.025 de 2009, que establece alcance del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal; y resolución Nº 6.612 de 2018, que establece nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos o suplementos para animales y deroga resolución que indica, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 2.433, de 2012, y sus modificaciones, del Director Nacional del Servicio, que delega facultades que indica; la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República;
   
    Considerando:
   
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el responsable del control de la producción de alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a alimentación animal.
    2. Que el artículo el artículo 7º del Reglamento de Alimentos para Animales señala que "El solicitante deberá comunicar por escrito al Servicio, la actividad que desarrolla, sea esta de importación, exportación, producción, almacenamiento o envasado de alimentos para animales. En relación al expendio de alimentos, esta obligación sólo será aplicable respecto del expendio de piensos."
    3. Que es necesario mantener un listado oficial de establecimientos nacionales elaboradores de alimentos para animales.
    4. Que según lo dispuesto en artículo 9º de decreto Nº 4 de 2016, cuando los establecimientos de producción cumplan con las disposiciones contenidas en el Reglamento de alimentos para animales, se incorporarán en una lista de carácter público.
    5. Que se debe definir los requisitos de incorporación a este listado, así como la suspensión de este por incumplimientos a la normativa o cierre de actividades.
   
    Resuelvo:

   
    1. Se crea un Listado de Establecimientos Nacionales Elaboradores de Alimentos para Animales (LENAA).
   
    2. Para la incorporación de un establecimiento en el listado LENAA, el interesado deberá previamente realizar el trámite de comunicación de inicio de actividades en la oficina sectorial del SAG correspondiente al domicilio del establecimiento o a través de la plataforma Cerofilas.
    3. Una vez que la oficina SAG que le corresponda, verifique los antecedentes declarados por la empresa y el cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en el acto administrativo correspondiente, esta procederá a la emisión de una resolución para la inscripción del establecimiento en el listado LENAA. Dicho documento será firmado por el Jefe de la oficina correspondiente.
    4. La resolución LENAA otorgará al establecimiento un número oficial, único e intransferible, compuesto por la sigla de la Región, número de oficina, número correlativo de solicitud y una letra N (Nacional) mayúscula para diferenciar del número LEEAA que corresponde al listado de establecimientos exportadores de alimentos para animales.
    5. El listado se publicará para conocimiento público, en sitio web institucional, y será actualizando periódicamente.
    6. Las actividades del establecimiento descritas en la resolución deberán contener a lo mínimo la siguiente información:
   
    . Tipo de producto elaborado: Elaborador de alimento completo, suplemento, ingrediente de origen vegetal, animal (indicar especie) o aditivo, según corresponda.
    . Especie de destino.
    . Indicar si el establecimiento elabora alimento medicado.
   
    7. El representante legal podrá solicitar a la respectiva oficina sectorial del SAG, la modificación de la resolución LENAA manteniendo su número oficial, por las siguientes causales:
   
    a.- Cuando se mantiene la misma empresa encargada de la fábrica (mismo RUT) pero esta modifique su razón social, manteniéndose las instalaciones, productos elaborados y dirección de la fábrica.
    b.- Ampliación de las actividades, especies de origen o productos solicitados originalmente en la inscripción.
    c.- Reducción de las actividades, especies de origen, especies de destino o productos solicitados originalmente en la inscripción.
   
    Dicha modificación será evaluada y autorizada por el Jefe de Oficina Sectorial, haciéndose efectiva desde la fecha de emisión de la nueva resolución, la que debe derogar la resolución anteriormente entregada, pero manteniendo el código otorgado inicialmente, esta deberá ser notificada al interesado y al subdepartamento de alimentos para animales para que sea incorporado al listado publicado en la página web del Servicio.
   
    8. La figuración de un establecimiento en el listado LENAA puede ser suspendida por las siguientes causales:
   
    a.- No cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Alimentos para Animales y resoluciones que lo complementan. En casos calificados por el Servicio a través de la Oficina Sectorial respectiva, se podrá omitir la suspensión del listado en la medida que se corrijan los incumplimientos detectados en los plazos fijados por el mismo Servicio.
    b.- A la imposibilidad de realizar la inspección anual de las actividades inscritas por situaciones transitorias no atribuibles al Servicio.
    c.- Otro criterio que defina y justifique el Servicio a través de la oficina SAG correspondiente.
   
    Una vez constatada alguna de estas causales por el Servicio, se comunicará la decisión al Subdepartamento de alimentos para que el establecimiento sea excluido de la Lista de manera temporal.
   
    9. Se definen las siguientes causales de eliminación de un establecimiento del LENAA y derogación de la resolución que lo incorporó al listado:
   
    a.- No cumplimiento reiterado a lo dispuesto en el Reglamento de Alimentos para Animales y resoluciones que lo complementan.
    b.- Incumplimientos reiterados a la normativa vigente distinta a la señalada en literal anterior, sin solución por parte del establecimiento.
    d.- Que el establecimiento no permita la fiscalización y verificación de las condiciones por las cuales le fue otorgada la resolución.
    e.- Cierre voluntario del establecimiento, el cual debe ser comunicado por escrito al Servicio en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde su ocurrencia.
    f.- Cambio de RUT de la empresa dueña de un establecimiento elaborador, en cuyo caso deberá otorgarse un nuevo número oficial.
   
    10. En caso de cambio de RUT y una vez analizados los antecedentes por la oficina SAG correspondiente, esta derogará la resolución LENAA y número oficial otorgado, el cual no puede ser asignado a otro establecimiento. Esto será notificado al representante legal y al Subdepartamento de alimentos para que el establecimiento sea deslistado de manera definitiva.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.