MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE CALAMA
   
    Santiago, 28 de agosto de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 405 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) El decreto supremo Nº 719, de 05.12.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) La resolución exenta Nº 1.268 de 27.06.2024, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 10.07.2024;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 90.347 de 18.07.2024; y, en uso de mis atribuciones,
   
    Decreto:


    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-440, para la localidad de Calama, Región de Antofagasta, cuyo titular es sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Lucía Limitada, RUT Nº 89.492.900-6, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es Sociedad Radiodifusora Cerro Grande Limitada, RUT Nº 78.978.290-3, con domicilio en calle Esmeralda Nº 284, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.