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Resolución 1420 EXENTA

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Resolución 1420 EXENTA

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Resolución 1420 EXENTA EXIME DE CUMPLIR REQUISITOS A LOS PROYECTOS QUE INDICA, APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2024 Y LLAMA A POSTULACIÓN DE PROYECTOS PARA EL SEGUNDO CIERRE LLAMADO 2024, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016 Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 385 EXENTA (V. Y U.), DE 2024 EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 1420 EXENTA

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Promulgación: 16-SEP-2024

Publicación: 26-SEP-2024

Versión: Última Versión - 07-MAY-2025

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EXIME DE CUMPLIR REQUISITOS A LOS PROYECTOS QUE INDICA, APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2024 Y LLAMA A POSTULACIÓN DE PROYECTOS PARA EL SEGUNDO CIERRE LLAMADO 2024, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016 Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 385 EXENTA (V. Y U.), DE 2024 EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA
   
    Santiago, 16 de septiembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.420 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
    c) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    d) La resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales año 2024, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
   
    Considerando:
   
    a) Que, por el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, llamó a concurso año 2024 para la presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.) de 2016; con cierre el 31 de mayo de 2024;
    b) Que, es necesario modificar la tabla de distribución de cupos de subsidio para el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, producto de la disponibilidad de recursos y de la oferta presentada;
    c) Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 12º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, la Comisión Evaluadora se constituyó para calificar los proyectos presentados al llamado dispuesto por el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplían con los aspectos señalados como "Mínimo esperado" y que obtuvieron un puntaje de 250 puntos o más, para participar del proceso de selección del Programa de Integración Social y Territorial; considerando además la facultad de eximir de una o más de las exigencias por parte del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    d) Que, mediante los siguientes oficios dirigidos al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo se solicitó eximir a diversos proyectos de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 10º y 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y en la resolución exenta Nº 385 (V. y U.) de 2023, y su modificación por las razones que en cada oficio se señalan:
   
    . Nº 1.427 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, de fecha 28 de agosto de 2024;
    . Nº 734 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de fecha 29 de agosto de 2024;
    . Nº 1.083, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, de fecha 3 de septiembre de 2024;
    . Nº 2.186, del Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, de fecha 4 de septiembre de 2024;
   
    e) Que, en virtud de los fundamentos señalados en los oficios singularizados en el considerando anterior, se ha estimado pertinente acceder a las exenciones solicitadas, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos para los cuales se ha solicitado eximir, es de alta relevancia para cada una de las regiones solicitantes para el cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional;
    f) Que, el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, establece en el caso que una vez concluida la selección quedasen recursos disponibles, habrá un segundo cierre para la presentación de proyectos.
   
    Resolución:

   
    1. Exímese a los proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señala, establecidas en los artículos 10º y 11º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y en la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024Resolución 1592 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 24.10.2024
:
   
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, en el sentido de sustituir la tabla inserta en el resuelvo 2., por la siguiente, y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de subsidios y recursos por regiónResolución 1592 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 24.10.2024
.
   
   

    3. Conforme a los cupos de subsidio definidos por región en la tabla inserta en el resuelvo que antecede, dispóngase la selección de acuerdo con el número de cupos de subsidios, que se señalan en la siguiente tabla:
   
Resolución 592 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 07.05.2025

(*) La selección de los cupos de subsidio correspondientes a la Región de Valparaíso se encuentra pendiente y su asignación se realizará mediante una resolución complementaria.
    Resolución 1592 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 24.10.2024
4. Apruébanse las nóminas con
NOTA
los 88 proyectos seleccionados en el Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
    5. Recházanse 66 proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras, singularizadas en las nóminas que se acompañan y que se entenderán forman parte integrante de la presente resolución.
    6. Las nóminas de los 88 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados, y de los 66 proyectos rechazados, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (www.minvu.cl), adicionalmente una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, cada Serviu deberá remitir, mediante correo electrónico, a las Entidades Desarrolladoras correspondientes, las actas de todos sus proyectos que hayan resultado rechazados.
    7. Las Entidades Desarrolladoras podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, remitiendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación, esto es planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes. Este reclamo deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptarán cambios en la propuesta presentada inicialmente; las reclamaciones serán revisadas por la Comisión Evaluadora.
    De existir proyectos cuyo reclamo se acoja, se establecerá para ellos lo siguiente:
   
    . La distribución de cupos para el proceso de apelaciones, será de acuerdo a los recursos disponibles, posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
    . Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones, el que deberá ser superior al puntaje mínimo para ser elegible, hasta agotar los cupos disponibles.
   
    8. En el caso de los proyectos que resultaron seleccionados con exención del Ministro, por no contar la empresa constructora con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, las Entidades deberán adjuntar el certificado de inscripción vigente al momento de la suscripción del Convenio. La no presentación de esta certificación será motivo de eliminación del proyecto. Una vez firmado el convenio entre Serviu y la entidad desarrolladora, la entidad deberá corroborar con el Serviu si la constructora que ejecutará el proyecto y con quien firmará el contrato de construcción, se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, con el objetivo de resguardar el otorgamiento del préstamo de enlace y garantizar la seriedad de la empresa constructora.
    9. En cuanto a la incorporación de familias vulnerables, se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, mediante el sistema de inscripción y selección de familias vulnerables, regulado por la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023, que permitirá a las familias inscribirse directamente en los proyectos, para lo cual, una vez que los proyectos alcancen un avance de obra igual o superior al 10%, la Seremi realizará los correspondientes llamados a inscripción para la asignación de los cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en los proyectos seleccionados mediante esta resolución. Las Entidades Desarrolladoras no podrán disponer de estos cupos de viviendas para su asignación ni efectuar compromisos de ningún tipo con las familias vulnerables interesadas en la adquisición de estas viviendas.
    10. En el caso de los proyectos seleccionados que correspondan a la tipología de edificios de más de cinco pisos, el Plan de Integración Social que presente la Entidad Desarrolladora al momento de la firma del Convenio, deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social de estos proyectos.
    11. Los proyectos aprobados por la presente resolución deberán considerar lo indicado en el resuelvo 8.6. de la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, en cuanto a la exigencia establecida para estacionamientos. Lo anterior deberá ser corroborado por el Serviu al momento de la emisión de la resolución de asignación de familias en los cupos de vivienda.
    12. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático RUKAN, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.
    13. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 8.503.467 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2024, del Programa de Integración Social y Territorial.
    14. Dispóngase, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 1. de la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, un segundo cierre para la presentación de proyectos, cuyo plazo de postulación será a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, hasta las 14:00 horas del miércoles 30 de octubre de 2024. Los proyectos que sean postulados al segundo cierre que por esta resolución se dispone, deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024.
    15. Cupos regionales de subsidios:

    La cantidad de subsidios y recursos que se dispondrán por región para el segundo cierre son los que se señalan a continuación:

    16. Los proyectos postulados al llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de 2024, individualizados en las nóminas de proyectos rechazados que se señalan en el resuelvo 5. de esta resolución y cuyas entidades desarrolladoras decidan ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, según se señala en el resuelvo 7. de la presente resolución, deberán esperar el resultado de dicho proceso y por lo tanto no podrán postular al segundo cierre, dispuesto en el resuelvo 14. de la presente resolución.
   





NOTA
      El Nº 3 de la Resolución 1967 Exenta, Vivienda, publicada el 04.01.2025, elimina de las nóminas de proyectos seleccionados aprobados mediante la presente norma, por renuncia de su Entidad Desarrolladora, los proyectos que indica.
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-MAY-2025
07-MAY-2025
Intermedio
De 30-ENE-2025
30-ENE-2025 06-MAY-2025
Intermedio
De 04-ENE-2025
04-ENE-2025 29-ENE-2025
Intermedio
De 24-OCT-2024
24-OCT-2024 03-ENE-2025
Texto Original
De 26-SEP-2024
26-SEP-2024 23-OCT-2024

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