Artículo 3.- Régimen jurídico especial. En virtud de la naturaleza de sus funciones y de su autonomía académica, administrativa y económica, a la Universidad de Santiago de Chile no le serán aplicables las normas del párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, excepto lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de dicho cuerpo legal.
En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.