INSTRUYE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA INICIAR EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA DE LAS MEDIDAS QUE INDICA, Y CONVOCA A LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO
   
    Santiago, 2 de octubre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 349 exenta.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 21.151, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social, que otorga reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno; en el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto N° 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el Reglamento de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; en el Reglamento que regula el procedimiento de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, aprobado por el decreto supremo N° 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 387, de 2014, que crea la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes, modificada por las resoluciones exentas N° 319, de 2018 y N° 791, de 2024, todas de la Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 200, de 2022, del Consejo para la Transparencia, que aprueba nuevo texto de la instrucción general del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa y deroga expresamente las instrucciones generales N° 3, 4, 7, 8, 9 y 11, de este Consejo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
   
    Considerando:
   
    1° Que, conforme con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.253, "El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. / El Estado reconoce como principales pueblos o etnias indígenas de Chile a los Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuense; Atacameño, Quechua, Colla, Diaguita, Chango del norte del país; Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes; y Selk'nam. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo con sus costumbres y valores. / Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación."
    2° Que, según establece el Convenio N° 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 6, numeral 1, literal a), y numeral 2, que "1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsable de políticas y programas que les conciernan. / 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".
    3° Que, para el cumplimiento de lo anterior, se dictó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, el que entró en vigencia el 4 de marzo de 2014, en adelante e indistintamente "Reglamento de Consulta Indígena".
    4° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de Consulta Indígena, "la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente (...)".
    5° Que, en 2019, la ley N° 21.151, otorgó "reconocimiento legal al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.", entendiéndose por afrodescendientes chilenos, para estos efectos, "al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifiquen como tal."
    6° Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 21.151, conforme al cual "Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia (...) esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.", y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, literal a), y numeral 2, del Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, se dictó el reglamento que regula el proceso de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, en adelante e indistintamente "Reglamento de Consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente".
    7° Que, habiendo transcurrido casi diez años desde la entrada en vigor del Reglamento de Consulta Indígena, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia llevó a cabo un proceso de evaluación de la regulación, el que fue sistematizado por la Universidad de Chile y que convocó a diversos actores vinculados a los procesos de consulta, particularmente a representantes de pueblos indígenas, cuyos resultados permitieron advertir las fortalezas y debilidades de una regulación vigente desde 2014. Así, los hallazgos obtenidos no hacen más que confirmar la opinión generalizada en cuanto a la necesidad de adecuación y mejoras a la regulación del procedimiento, considerando la experiencia acumulada y los estándares internacionales aplicables a la consulta.
    8° Que, además, en reunión de 28 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas, acordó impulsar el Proceso de Consulta Previa para introducir modificaciones a la regulación de este proceso.
    9° Que, en ese contexto, se ha determinado iniciar un Proceso de Consulta Previa de la medida relativa a la modificación de la regulación del derecho-deber de Consulta Previa Indígena, considerando, además, el compromiso de Gobierno de "implementar de buena fe el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo" y, en particular, "crear, en conjunto con los pueblos originarios, una nueva institucionalidad de participación y consulta indígena".
    10° Que, además, de acuerdo con lo establecido en el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, dado que los estándares de participación y consulta aplicables a los pueblos indígenas lo son también para los pueblos tribales, en virtud del principio de igualdad y no discriminación, corresponde también convocar al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno a participar del Proceso de Consulta Previa de la medida relativa a dotar de un solo instrumento de regulación de la Consulta Previa para todos los pueblos.
    11° Que, basados en el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuar la coordinación y ejecución del Proceso de Consulta Previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y el Reglamento de Consulta Indígena.
    12° Que, es por lo anterior, que corresponde dictar el presente acto administrativo para instruir el inicio de un Proceso de Consulta Previa respecto de las medidas ya señaladas, por tanto:
   
    Resuelvo:

   
    Primero: Instrúyase, conforme con lo dispuesto en el reglamento aprobado por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, y el decreto supremo N° 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, un procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta Previa de las medidas relativas a modificar la regulación general del Proceso de Consulta Previa y dotar, para estos efectos, de un solo instrumento a los pueblos indígenas y al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno.
         
    Segundo: Convóquese a las instituciones representativas de los pueblos indígenas y del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Previa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de los reglamentos aprobados por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y el decreto supremo N° 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ambos de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Tercero: Confecciónese el respectivo expediente administrativo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la ley N° 19.880, y a lo dispuesto en el artículo 19 de los reglamentos aprobados por el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social y el decreto supremo N° 12, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, ambos de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Anótese, publíquese y archívese.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.