LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, PROYECTOS PARA LA VIVIENDA Y PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27 (V. Y U.), DE 2016, EN LOS POLÍGONOS QUE INDICA, FIJA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y APRUEBA "ANEXOS" DEL LLAMADO
Santiago, 30 de septiembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.487 exenta.
Visto:
a) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
b) La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
c) La resolución exenta N° 9.519 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, que selecciona conjuntos habitacionales de vivienda social en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Biobío y La Araucanía, para el desarrollo del programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales;
d) La resolución exenta N° 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
e) La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
f) El Oficio Ordinario N° 116, de fecha 28 enero de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;
g) El Oficio Ordinario N° 105, de fecha 14 enero de 2022, del Jefe (S) de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional;
h) La resolución exenta N° 852 (V. y U.), de fecha 25 de mayo de 2020, que aprueba Itemizado Técnico de Obras para proyectos asociados al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
i) La resolución exenta N° 57 (V. y U.) de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba documento denominado "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios (DS N° 27) Capítulo Primero: Proyectos para el equipamiento comunitario;
j) La resolución exenta N° 380 (V. y U.), del 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
k) La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras para Proyectos Habitacionales financiados a través del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, entre otros;
l) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
m) La resolución exenta N° 579 (V. y U.), de fecha 22 de abril de 2024, que establece condiciones especiales para los nuevos llamados a efectuarse durante el año 2024, del Programa de Mejoramiento de Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente a sus capítulos primero, segundo y tercero, y del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;
n) El Oficio Ordinario N° 1.643, de fecha 17 de julio de 2024, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana;
o) El Oficio Ordinario N° 2.126, de fecha 28 de agosto de 2024 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana;
p) El Oficio Ordinario N° 416, de fecha 20 de agosto de 2024, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano;
q) El Correo Electrónico de fecha 24 de septiembre de 2024, de la División de Desarrollo Urbano y;
Considerando:
1. La importancia de potenciar la complementariedad de las intervenciones de los programas habitacionales y urbanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de implementar una estrategia con enfoque territorial conjunta que busque atender el déficit habitacional del hábitat construido, dando respuesta a las dinámicas territoriales y demandas habitacionales.
2. Que, luego de un trabajo técnico conjunto entre las Divisiones de Política Habitacional y de Desarrollo Urbano, además de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, se ha decidido realizar un llamado del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios dirigido a polígonos que forman parte de los Programas de Regeneración de Conjuntos Habitacionales, Programa de Recuperación de Barrios, Zonas de Interés Público y otros definidos por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.
3. Que, la División de Desarrollo Urbano, mediante el oficio ordinario citado en el visto p), ha priorizado 16 polígonos que forman parte de la intervención de los citados Programas urbanos para ser objeto de atención del presente llamado.
4. Que, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante los oficios ordinarios citados en los vistos n) y o) de la presente resolución, ha priorizado la intervención en 2 polígonos de la región para ser objeto de atención del presente llamado.
5. Que, de acuerdo a lo señalado en el correo electrónico citado en el visto q) los montos solicitados por División de Desarrollo Urbano, se vieron modificados de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
6. Que, en coherencia con el enfoque territorial que ha orientado el desarrollo del presente llamado, se requiere de condiciones especiales en cuanto a requisitos, impedimentos y exigencias que aseguren la viabilidad de los proyectos, así como entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo involucradas en dicho procedimiento, la facultad de establecer los calendarios del proceso de llamado, las variables de puntaje y la selección de los beneficiarios, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación en condiciones especiales a Proyectos de Equipamiento Comunitario, Proyectos para la Vivienda y Proyectos de Condominios de Vivienda Sociales, correspondientes a los Capítulos Primero, Segundo y Tercero, respectivamente, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en los polígonos identificados por la División de Desarrollo Urbano en las regiones del Biobío, de La Araucanía y de Los Lagos, y por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana en dicha región, en conformidad a lo establecido en el Resuelvo 3 y el Anexo 5.
2. Delégase en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Lagos y Metropolitana las siguientes facultades:
2.1. La determinación, mediante resolución, de las fechas correspondientes a las distintas etapas del proceso de llamado establecidas en el artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, las cuales deberán definir en coordinación con el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización y la División de Política Habitacional (en adelante "DPH"). A excepción del plazo máximo para realizar la calificación de los proyectos por parte de los Servicios de Vivienda y Urbanización, que será el día 30 de diciembre de 2024.
2.2. La determinación, mediante resolución, de las variables de puntaje para la prelación de las personas y proyectos postulantes, en reemplazo de las señaladas en los artículos 72 y 94 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
2.3. La facultad de efectuar la selección de postulantes de cada polígono de este llamado, según se señala en el inciso final del artículo 22 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016.
La resolución que determine tanto las fechas como las variables de puntaje, a las que se refiere los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, deberá ser emitida en un plazo de 20 días corridos a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
3. Fíjense los polígonos objeto de atención del presente llamado, los Capítulos al cual pueden postular y la distribución de recursos disponibles para la selección de beneficiarios, según la siguiente tablaResolución 474 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 16.04.2025.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 16.04.2025.


4. Establézcanse las siguientes condiciones especiales generales para las postulaciones al presente llamado:
4.1. Los postulantes estarán eximidos de cumplir con el requisito de ahorro mínimo, aportes de terceros y aporte adicionales, según el Capítulo de que se trate, establecido en los artículos 70 y 71; 15, 17, 76 inciso primero y 79 numeral 4; 86 y 88 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. No obstante, los postulantes podrán aportar de manera voluntaria cumpliendo con la reglamentación establecida para su acreditación.
4.2. El proceso de Revisión y Calificación de los Proyectos contemplará una instancia de observaciones, en la que el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo comunicará a la Entidad Patrocinante y/o profesionales independientes habilitados para presentar postulaciones, según corresponda, las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
4.3. La lista de espera a la que se refiere el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.) de 2016, en el caso de los proyectos del Capítulo Primero y Tercero, estará conformada por la totalidad de proyectos digitados cuyas postulaciones resulten hábiles y, para los proyectos del Capítulo Segundo, será equivalente al 100% de los recursos dispuestos para la selección de cada polígono.
4.4. Para efectos de la prelación de los proyectos postulantes, las variables y categorías estipuladas en los artículos 72 y 94 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, correspondientes a los capítulos Primero y Tercero, respectivamente, serán reemplazadas por los factores definidos regionalmente, mediante resoluciones de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a las que se refiere el Resuelvo 2.
4.5. En el caso de proyectos que, de conformidad al artículo 38 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, les corresponda que la Fiscalización Técnica de Obras sea efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización y/o requieran de resolución sanitaria de la Secretaria Regional Ministerial de Salud para la remoción de elementos de asbesto cemento y/o de permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales, el Servicio de Vivienda y Urbanización podrá otorgar un plazo máximo de hasta 120 días para el inicio de las obras, en cuyo caso aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a la prórroga de la vigencia de los subsidios.
5. Establézcanse las siguientes condiciones para la postulación al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, en los polígonos señalados en la tabla inserta en el Resuelvo 3.
5.1. Las tipologías de proyectos a presentar y montos máximos de subsidios base a otorgar para el financiamiento de ellos serán los dispuestos en la siguiente tabla:
Del monto del subsidio
base, se podrá considerar recursos para financiar los aportes al espacio público producto de la aplicación de la Ley N° 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, aun cuando la postulación se hiciere contando con anteproyecto aprobado a la Dirección de Obra Municipal. El monto deberá ser incorporado en el presupuesto del proyecto financiado. Una vez seleccionado el proyecto, el Director/a del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, mediante resolución, sancionará el monto efectivo, pudiendo otorgar anticipos a cuenta del pago del subsidio por este concepto, contra la presentación del cálculo de los aportes correspondientes visado por el municipio, pudiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización transferir los recursos al municipio respectivo o reembolsar directamente a quien acredite el gasto realizado.
base, se podrá considerar recursos para financiar los aportes al espacio público producto de la aplicación de la Ley N° 20.958, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público, aun cuando la postulación se hiciere contando con anteproyecto aprobado a la Dirección de Obra Municipal. El monto deberá ser incorporado en el presupuesto del proyecto financiado. Una vez seleccionado el proyecto, el Director/a del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, mediante resolución, sancionará el monto efectivo, pudiendo otorgar anticipos a cuenta del pago del subsidio por este concepto, contra la presentación del cálculo de los aportes correspondientes visado por el municipio, pudiendo el Servicio de Vivienda y Urbanización transferir los recursos al municipio respectivo o reembolsar directamente a quien acredite el gasto realizado. 5.2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 58, del Ministerio del Interior, de 1997.
5.3. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas. Respecto a las postulaciones sucesivas, se podrán realizar conforme a lo establecido en el artículo 6 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016 y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el caso de obras nuevas, deberá haber transcurrido un plazo de 5 años desde el pago del subsidio y sólo podrán postular al mejoramiento del inmueble hasta en 3 ocasiones, siempre que se trate de obras distintas.
b) En el caso de obras de mejoramiento, deberá haber transcurrido un plazo de 3 años desde el pago del subsidio y sólo se podrá postular hasta en 3 ocasiones en el mismo inmueble.
5.4. Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
a) Identificación de la Organización postulante, RUT de la organización postulante, dirección, unidad vecinal.
b) Identificación del Representante legal.
c) Identificación de la Constructora.
d) Tipo de postulación, tipo de proyecto, obras.
e) Tenencia del inmueble, dirección, rol, unidad vecinal.
f) Aportes Adicionales, subsidio solicitado, monto del proyecto.
g) Identificación de los adherentes al proyecto, dirección y rol.
h) Cartas de apoyo.
5.5. Finalizada la etapa de Habilitación, las Entidades Patrocinantes deberán ingresar al Servicio de Vivienda y Urbanización los antecedentes señalados en el anexo 1 adjunto.
5.6. Previo al proceso de Digitación, los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán enviar vía mail a la División de Política Habitacional las planillas con los datos de los digitadores y de las Organizaciones Comunitarias que participarán del llamado, cuyo plazo máximo de envío se informará vía correo electrónico.
5.7. Para la postulación se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo en formato digital, a través de la plataforma SURVEY123. El Diagnóstico Técnico Constructivo deberá realizarse antes de la digitación de cada proyecto y será un requisito para habilitar a la organización comunitaria y a la Entidad Patrocinante para digitar postulaciones, sin este requisito no se podrá digitar en el sistema informático del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dicho Diagnóstico incorporará una propuesta de intervención de acuerdo con el estado del equipamiento, área verde y/o espacio público, la que deberá corresponder con el proyecto que se postule.
5.8. Tratándose de proyectos postulados con aportes adicionales comprometidos por los municipios, éstos deberán acreditarse al momento de ingresar la carpeta a revisión del Servicio de Vivienda y Urbanización, acompañando Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de esos recursos, cuya fecha deberá ser igual o anterior a la fecha de postulación del proyecto. En caso de resultar seleccionados, deberán ingresar los aportes adicionales al Servicio de Vivienda y Urbanización antes del inicio de las obras, por lo tanto, las obras no podrán iniciarse si no se cumple esta exigencia, en cuyo caso la selección se declarará nula, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 70 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
5.9. En relación con los aportes adicionales expresados en pesos, al que se refiere el artículo 20 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para calcular la proyección de reajuste, se aplicará, al momento de ingresar al Servicio de Vivienda y Urbanización los instrumentos de acreditación del aporte, el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha 30 de septiembre de 2024.
5.10. Los proyectos de Construcción o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales. La Entidad Patrocinante dispondrá de 120 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Servicio de Vivienda y Urbanización el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras. No se podrán iniciar las obras sin cumplir con este requisito.
5.11. La Organización postulante deberá presentar el Acta donde conste la aprobación del proyecto de acuerdo con el quórum establecido en sus estatutos.
5.12. Se podrán desarrollar Proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Obras de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario en terrenos de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización, siempre y cuando, esté cedido mediante comodato a la organización comunitaria postulante para el desarrollo de esos proyectos.
5.13. En el presente llamado, las obras de construcción de equipamiento y construcción de áreas verdes deben ser sustentables, para ello deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta N° 57 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba el documento denominado "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N° 27) Capítulo I: Proyectos Para El Equipamiento Comunitario".
Para el Cálculo de Transmitancia Máxima del Complejo de Ventanas correspondiente a los Estándares de Eficiencia Energética para proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - Versión 2019, se permitirá utilizar la planilla Excel "Calculo-U-Ventanas-DITEC-V2022-10 (1)". Además, se permitirá eximirse de cumplir lo establecido en el punto 2.1.3.a Control de Infiltraciones de la resolución exenta N° 57, citada precedentemente, a los proyectos emplazados en las comunas que se encuentren dentro de las zonas térmicas A y B establecidas en el mismo punto.
5.14. Pago de los Servicios de Asistencia Técnica: El Servicio de Vivienda y Urbanización pagará los honorarios de asistencia técnica, de acuerdo con el siguiente cuadro, en concordancia con la resolución exenta N° 490 (V. y U.), de 2023, citada en el visto k):
6. Establézcanse las si
guientes condiciones de postulación al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, en los polígonos señalados en la tabla inserta en el resuelvo 3. precedente.
guientes condiciones de postulación al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, en los polígonos señalados en la tabla inserta en el resuelvo 3. precedente. 6.1. Los tipos de proyecto a postular son los siguientes.
a) Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda.
b) Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo de apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta Discapacidad.
6.2. Respecto del Diagnóstico Técnico Constructivo (en adelante DTC): El inicio de la digitación de los respectivos DTC, se realizará a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. Es responsabilidad de la Entidad Patrocinante enviar los DTC en la plataforma SURVEY 123 en la carátula "Llamado Especial Polígonos Capítulo II 2024", dentro del plazo indicado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva en la resolución al que se refiere el Resuelvo 2, con todos los campos completos, con información verídica e individual, identificando correctamente de la persona que postula y la vivienda. En caso contrario, la postulación no será admitida.
Vencido el plazo establecido para la realización de los DTC (Capítulo II), la DPH enviará a cada Servicio de Vivienda y Urbanización una nómina con los RUT validados para continuar en el proceso de digitación de la postulación en RUKAN.
Los proyectos postulados deberán ser coherentes con los resultados de su respectivo DTC, en caso contrario, en cualquiera de las etapas en que se advierta, las postulaciones serán eliminadas del proceso.
Las postulaciones a este llamado deben acreditar su coherencia entre el mayor Factor de Obras (indicador de deterioro), determinado como resultado del DTC y las alternativas de obras detalladas en el artículo 73 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, a la cual postula. Dicho Factor es el valor otorgado por el DTC a los distintos grados de deterioro de la vivienda y que se asocia a cada tipo de obras del citado Artículo, es decir, Obras de Carácter Estructural, Obras de Instalaciones, Obras de Reparación de Envolvente. Los proyectos podrán atender más de un tipo de obras, siempre y cuando el presupuesto de la obra con mayor indicador de deterioro u obsolescencia corresponda a más del 50% del presupuesto total del proyecto.
Las obras a financiar por medio de la aplicación de los incrementos establecidos en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, será verificada en los respectivos DTC. En caso de confirmarse la existencia de incoherencia entre el DTC y la información digitada en RUKAN, el proyecto será rechazado por el Servicio de Vivienda y Urbanización.
La realización de los respectivos DTC será acreditada por la EP, presentando en el expediente del proyecto al momento del ingresar al Servicio de Vivienda y Urbanización, mediante versión PDF extraíble desde el Visor DTC dispuesto para cada región participante del presente llamado en los siguientes enlaces.
Los DTC podrán ser audi
tados, a fin verificar su realización conforme a los objetivos y obligaciones establecidos en las resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019 y a los respectivos Convenios Regionales de Asistencia Técnica.
tados, a fin verificar su realización conforme a los objetivos y obligaciones establecidos en las resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019 y a los respectivos Convenios Regionales de Asistencia Técnica. 6.3. Aplicará el Itemizado Técnico de Obras, que fija materias relacionadas con los elementos a intervenir y define las especificaciones técnicas mínimas de construcción, aprobado por Resolución exenta N° 852 (V. y U.), de 2020, citada en el visto h).
6.4. Los postulantes estarán eximidos de cumplir con los siguientes requisitos y exigencias.
a) De lo establecido en el artículo 79 número 6) del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, referido a la calidad de propietario o asignatario de la vivienda de la persona que postula, permitiéndose la postulación de personas arrendatarias, usufructuarias, u otros tipos de residentes legales. En estos casos se deberá contar con autorización para intervenir la vivienda, firmada por la persona propietaria ya sea, ante notario o firmada ante el Ministro de Fe del respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización, donde se señale expresamente su permiso para realizar los trabajos de reparación y/o ampliación del inmueble, según corresponda. Además, los arrendatarios deberán presentar copia simple del contrato de arrendamiento. En estos casos, para identificar a la persona propietaria será necesario presentar copia vigente de la inscripción de dominio y de su célula de identidad.
La persona postulante que resulte beneficiada no podrá requerir al arrendador el pago de los arreglos o mejoras realizadas, por cuanto estas han sido financiadas íntegramente mediante subsidio obtenido conforme a la reglamentación vigente. Si la persona que postula bajo esta condición dejare el inmueble, se entenderá que renuncia al subsidio, y este podrá ser reasignado.
b) De lo establecido en el artículo 4, literal c) del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto del avalúo fiscal para ser considerada Vivienda Objeto del Programa (V.O.P.), permitiendo postular viviendas cuyo avalúo fiscal vigente al momento de la postulación, sea igual o inferior a 1.375 Unidades de Fomento, considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones.
En el caso de postulación de proyectos que se emplacen dentro del polígono "Población Lo Hermida" de la comuna de Peñalolén y en virtud de pertenecer a una Zona de Interés Público (ZIP), aplicará lo dispuesto en el artículo 4, literal f) del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para viviendas cuyo avalúo fiscal vigente al momento de la postulación sea igual o inferior a 1.500 Unidades de Fomento, considerando el valor del terreno y el valor de las construcciones.
En las postulaciones de proyectos de mejoramiento y ampliación de la vivienda que tienen como objetivo apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta discapacidad, se entenderá que todas estas viviendas corresponden a V.O.P., sin exigir otra condición.
c) De lo establecido en el artículo 79, número 7) del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, respecto de ser propietario o asignatario de otra vivienda, únicamente en los casos donde, la otra vivienda corresponda a una sucesión hereditaria de la que es parte el postulante, su cónyuge, conviviente civil, o conviviente.
6.5. Las postulaciones correspondientes a proyectos de Mejoramiento de la Vivienda deberán cumplir con las indicaciones y exigencias técnicas señaladas en el anexo 2 "Indicaciones y Exigencias Técnicas Proyectos Mejoramiento de la Vivienda" y las siguientes condiciones.
a) Únicamente podrán considerar Obras de Carácter Estructural aquellas viviendas que, al momento de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, tengan una antigüedad superior a diez años y cinco años de antigüedad en el caso de Obras de Instalaciones, plazos contados a partir de la fecha de la Recepción Final de la vivienda.
b) Los montos máximos de subsidios base para el financiamiento de estas obras serán los dispuestos en la siguiente tabla:
c) Aplicarán los siguie
ntes montos para los incrementos de subsidio establecidos en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y un incremento específico del presente llamado.
ntes montos para los incrementos de subsidio establecidos en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y un incremento específico del presente llamado. d) Podrá aplicarse el i
ncremento "Ampliación en segundo piso", en viviendas cuya construcción original sea de dos pisos y dadas las condiciones de tamaño predial, solo sea factible técnicamente llevar a cabo una ampliación en tercer piso.
ncremento "Ampliación en segundo piso", en viviendas cuya construcción original sea de dos pisos y dadas las condiciones de tamaño predial, solo sea factible técnicamente llevar a cabo una ampliación en tercer piso. e) En el caso de que la vivienda del postulante tenga recintos no regularizados o no terminados, en los que se requiera para su habitabilidad y regularización la ejecución de obras que aseguren su estabilidad estructural y/o el cumplimiento de estándares técnicos de habitabilidad, con los montos señalados en los literales b) y c) precedentes se podrá financiar su terminación y regularización, siempre y cuando los recintos resulten exclusivamente como espacios habitables.
6.6. Las postulaciones de proyectos para el otorgamiento de subsidios de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta discapacidad, deberán cumplir con las indicaciones y exigencias técnicas señaladas en el anexo 3 "Indicaciones y Exigencias Técnicas Proyectos Discapacidad", el anexo 4 "Kit de Soluciones para Discapacidad Física y No Física" de la presente resolución y las siguientes condiciones.
a) Únicamente se podrá postular a este tipo de proyecto cuando la vivienda requiera la realización de obras destinadas eliminar las barreras arquitectónicas que afectan la calidad de vida de personas con discapacidad dentro del grupo familiar que la habita, la cual podrá ser física, intelectual, psíquica, visual, auditiva o situación de dependencia permanente, o requerimiento permanente de uso de sillas de ruedas o algún otro elemento que facilite su desplazamiento u otro medio de apoyo. La pertenencia al grupo familiar estará certificada por lo señalado en el Registro Social de Hogares (RSH).
La discapacidad, deberá estar debidamente acreditada por el Compin y/o el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis) y la Entidad Patrocinante deberá acreditar las necesidades de Accesibilidad Universal a través de la sección 17 del DTC establecida para tales efectos.
b) Los proyectos podrán considerar la postulación simultánea a obras de Mejoramiento de la Vivienda y Ampliación de la Vivienda, en cuyo caso para efectos del cálculo de la Asistencia Técnica y FTO, aplicarán los montos correspondientes a Obras de Ampliación de la Vivienda.
c) Los montos máximos de subsidios base para el financiamiento de estas obras serán los dispuestos en la siguiente tabla.
d) Aplicarán los siguie
ntes montos para los incrementos de subsidio establecidos en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y un incremento específico del presente llamado.
ntes montos para los incrementos de subsidio establecidos en el artículo 78 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y un incremento específico del presente llamado. e) El incremento de Reg
ularización aplica solo una vez, ya sea al proyecto de Mejoramiento o al de Ampliación.
ularización aplica solo una vez, ya sea al proyecto de Mejoramiento o al de Ampliación. f) El incremento "Obras de Mejoramiento y Ampliación Simultáneas", aplica solo en viviendas cuyo proyecto considere la ampliación de recintos existentes, la adecuación del uso de la vivienda por parte del grupo familiar o la ampliación parcial de recintos existentes, lo que se encuentra descrito en el anexo 3 "Indicaciones y Exigencias Técnicas Proyectos Discapacidad" de la presente Resolución. El incremento se puede sumar solo a uno de los subsidios base, ya sea de Mejoramiento o de Ampliación y solo se podrá optar a éste cuando:
. Sea necesario atender la ampliación simultánea de dormitorio, baño y/o cocina.
. Se requiera la ejecución de obras de Mejoramiento de la Vivienda en dos o más recintos existentes acorde a parámetros de accesibilidad dispuestos para obras del presente Resuelvo.
. Sea necesario realizar una intervención integral de la vivienda que implique la realización simultánea de obras de Ampliación de la Vivienda y obras de Mejoramiento de la Vivienda.
g) Se deberá indicar en las observaciones del DTC que el proyecto será postulado a Discapacidad.
6.7. Los montos de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras (F.T.O.) establecidos en la resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 2019 y la resolución exenta N° 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, respectivamente, son los siguientes.
7. Establézcanse las si
guientes condiciones para la postulación al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, en polígonos señalados en la tabla inserta en el Resuelvo 3.
guientes condiciones para la postulación al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, en polígonos señalados en la tabla inserta en el Resuelvo 3. 7.1. El tipo de proyecto a postular corresponde al señalado en el numeral 1 del artículo 81 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes y sus respectivas obras. En el caso de la Región Metropolitana, los proyectos postulantes no podrán considerar las Obras de Acondicionamiento Térmico señaladas en la letra i) del citado artículo.
7.2. Las comunidades postulantes estarán exentas de acreditar la condición de condominio de vivienda social ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según se señala en el artículo 89 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, por lo cual estarán eximidas de la resolución de condominio objeto del programa para los casos donde no exista certificación vigente. En este caso, tanto la acreditación de la condición de condominio de vivienda social y la evaluación del diagnóstico técnico constructivo se realizará directamente en el Servicio de Vivienda y Urbanización en la etapa de Revisión y Calificación.
7.3. El monto máximo de subsidio base señalado en el artículo 84 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, según región, serán los siguientes:
7.4. Los montos máximos
de incrementos de subsidio para condominios de viviendas sociales señalados en el artículo 85 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, serán los siguientes:
de incrementos de subsidio para condominios de viviendas sociales señalados en el artículo 85 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, serán los siguientes: En el caso de proyectos
de la Región del Biobío, cuando el diagnóstico técnico constructivo verifique la condición de grave criticidad en más de un elemento constructivo imprescindible para satisfacer la función residencial del condominio, tales como redes de servicio y elementos estructurales, el incremento "Elemento crítico con grave deterioro", podrá aumentarse alcanzando como máximo el doble del valor indicado en el cuadro precedente.
de la Región del Biobío, cuando el diagnóstico técnico constructivo verifique la condición de grave criticidad en más de un elemento constructivo imprescindible para satisfacer la función residencial del condominio, tales como redes de servicio y elementos estructurales, el incremento "Elemento crítico con grave deterioro", podrá aumentarse alcanzando como máximo el doble del valor indicado en el cuadro precedente. 7.5. En la Región del Biobío, el monto máximo de subsidio que señala el artículo 98 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, para la aplicación del artículo 86 del mismo reglamento, referido a los proyectos que incorporan obras de acondicionamiento térmico será de 191 Unidades de Fomento y estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Únicamente podrán aplicar este subsidio de financiamiento de obras de acondicionamiento térmico, aquellos Condominios Sociales, cuyo permiso de edificación haya sido otorgado previo a la entrada en vigencia del Artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es decir, enero del año 2007.
b) Las edificaciones no deben presentar problemáticas en elementos estructurales necesarios para la estabilidad del edificio ni en las redes de servicio, ya sea de agua potable y alcantarillado, eléctrica y/o gas, salvo que todas estas se resuelvan mediante las obras consideradas en el proyecto postulante, lo cual deberá ser verificado por el Servicio de Vivienda y Urbanización en función del diagnóstico técnico constructivo y el proyecto presentado.
7.6. Con los montos de subsidio base e incrementos indicados en los numerales 7.3 y 7.4 precedentes, no se puede financiar obras de acondicionamiento térmico, ya que estas deberán ser completamente financiadas por el subsidio indicado en el numeral 7.4. precedente.
7.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, cuando los condominios cuenten con Plan Maestro aprobado, los proyectos asociados podrán incorporar el financiamiento de obras de mantención de la vivienda a las que se refiere el artículo 77, numeral 1.1 letra d. del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Se deja constancia que no aplican los montos del numeral 3 del citado artículo 77.
7.8. El porcentaje al que se refiere el numeral 32 de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022, citada en el visto j), respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daño previstos como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, será de un 15%.
7.9. El porcentaje al que se refiere el numeral 33 de la resolución exenta N° 380 (V. y U.), de 2022, citada en el visto j), respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daño previstos como consecuencia de las obras de acondicionamiento térmico financiadas con el incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, será de un 10%.
7.10. Los proyectos que ingresen al Servicio de Vivienda y Urbanización en la etapa de Revisión y Calificación, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, en la Región del Biobío, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el visto i) y, por su parte, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en el documento individualizado en el visto f).
7.11. Los productos de asistencia técnica y social asociada a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los condominios de primera selección, corresponden a los señalados en el numeral 7 del literal c), "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", que forma parte del cuadro N° 1 inserto en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas" de la resolución exenta N° 1.237, de 2019, citada en el visto b). Por su parte, para los condominios en segunda o posterior selección, corresponderán a los siguientes:
8. Apruébense los
sigui
entes Anexos, que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución:
sigui
entes Anexos, que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución: a) Anexo 1, para los proyectos del Capítulo I.
b) Anexo 2, "Indicaciones y Exigencias Técnicas Proyectos Mejoramiento de la Vivienda"
c) Anexo 3, "Indicaciones y Exigencias Técnicas Proyectos Discapacidad"
d) Anexo 4, "Kit de Soluciones para Discapacidad Física y No Física"
e) Anexo 5, "Polígonos de Cobertura del Llamado".
9. Los recursos señalados en el Resuelvo 3. podrán ser redistribuidos para asegurar la total asignación de los recursos.
10. Téngase presente que las condiciones especiales aprobadas por la resolución exenta N° 579 (V. y U.) de fecha 22 de abril de 2024, forman parte integrante de la presente resolución y que, en atención a lo dispuesto en el artículo 56 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, los subsidios caducarán si las obras no comenzaren en el plazo previsto para el capítulo correspondiente en el presente llamado.
11. Los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para cada región en el Programa regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente al año 2024.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
CAPÍTULO PRIMERO
ANEXO 1: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu
Las Entidades Patrocinantes deberán presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos, en cada uno de los puntos establecidos a continuación, implica efectivamente la presentación de estos en el repositorio digital del área técnica, legal y administrativa, a fin de que cada equipo pueda procesar la revisión del proyecto.
a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Diagnóstico técnico constructivo.
c. Memoria explicativa del Proyecto, según formato tipo proporcionado por el MINVU.
d. Especificación Técnica General del Proyecto.
e. Presupuesto de Obras aprobado por el postulante.
f. Plano de ubicación y emplazamiento de las obras a ejecutar.
g. Análisis de Precios Unitarios, cuando corresponda.
h. Archivo Fotográfico Digital.
i. Permiso de Edificación, cuando corresponda.
j. Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
k. Planimetría, que incluya plantas, cortes, elevaciones y detalles del proyecto de según la tipología que corresponda (de estructura y arquitectura).
l. Memoria de cálculo cuando corresponda.
m. Informe de suelos cuando corresponda.
n. Informe de factibilidades de Servicios.
o. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
p. Fotocopia Resolución que Aprueba Convenio Marco Entidad Patrocinante.
q. Vigencia Entidad Patrocinante (www.registrostecnicos.cl).
r. Vigencia de la inscripción de la Constructora en el registro nacional de contratistas (www.registrostecnicos.cl).
s. Declaración jurada de la Entidad Patrocinante indicando que no cuenta con servicios y/o productos de Asistencia Técnica pendientes.
t. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu.
c. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el presidente del Comité y la Entidad Patrocinante, autorizado ante Notario Público (según modelo Serviu).
d. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo.
e. Fotocopia del RUT de la Organización.
f. Certificado de personalidad jurídica vigente y copia de estatuto vigente.
g. Copia del acta de asamblea ordinaria de los socios mediante la cual aprueban el proyecto, y que incluya nómina de asistentes o en su efecto cartas individuales de aprobación.
h. Para proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias en terrenos de propiedad fiscal, municipal o de la Organización, Certificado de Hipotecas y Gravámenes, que acredite que la propiedad no presenta inconveniente legal para ser intervenida a través del Programa.
i. Certificado de no expropiación, cuando corresponda.
j. Acta de Sesión del Concejo Municipal en que conste el compromiso de mantención de las respectivas obras, al tratarse de proyectos dirigidos a intervenir un bien nacional de uso público (BNUP) o un inmueble de propiedad municipal, según corresponda.
k. Autorización del propietario, del Alcalde con acuerdo del Consejo Municipal o de las entidades que corresponda, para realizar las obras incluidas en el proyecto presentado, acreditando la propiedad mediante un Certificado de Dominio Vigente.
l. Certificado del DOM para acreditar la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) no inscritos en el registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda.
m. Autorización del comodatario, en que se indique expresamente la posibilidad de efectuar las obras consideradas por el proyecto, adjuntando el contrato de Comodato, según corresponda.
c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo.
c. Fotocopia del RUT de la Organización.
d. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes.
e. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico comunitario elaborado, sus contenidos y priorización de proyectos a realizar.
f. Acta de asamblea y registro de la actividad en el cual se indica que el comité aprueba el proyecto constructivo.
g. Acreditación de los aportes adicionales: Vale vista; depósito a plazo o acta del Consejo Municipal, según corresponda.
h. Listado de los adherentes al proyecto, con sus respectivas direcciones y N° de Rol del SII.
i. Carta de apoyo al proyecto.
j. Declaración jurada en que la organización postulante acepta el uso del respectivo equipamiento comunitario a otras organizaciones (para proyectos de construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias).
k. Diagnóstico Técnico Constructivo.
l. Certificado Municipal que indique que las obras a ejecutar no se encuentran financiadas por otra Entidad.
m. Carta compromiso de Plan de uso y mantención.
CAPÍTULO SEGUNDO
ANEXO 2: Indicaciones y Exigencias Técnicas Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda
El presente Anexo complementa los documentos normativos y técnicos en atención a los énfasis y objetivos específicos de los llamados especiales del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regidos por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016.
Se entiende complementario entre otros a:
. La resolución exenta N° 852 (V. y U.), de fecha 25 de mayo de 2020 que aprueba Itemizado Técnico de Obras para proyectos asociados al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
. La resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017 que aprueba nuevo Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), 2011.
Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda.
a) Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda
Se podrán ejecutar proyectos de Mejoramiento de la Vivienda descritos en el Artículo 73 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, exceptuando las Obras de Mantención de la Vivienda. Estas obras deben guardar relación con el mayor Factor de Puntaje obtenido de la realización individual del DTC de la vivienda, por cuanto sólo se admiten proyectos de obras que obtuvieron el mayor factor de obras.
El subsidio base para Obras de Carácter Estructural sólo aplicará en el caso que el evaluador acredite daño o deterioro en elementos soportantes por sobre el factor de obras de instalaciones, reparación de la envolvente y de mantención. La necesidad de cambiar o reforzar algún elemento para la realización de un proyecto de envolvente, como por ejemplo, nueva cubierta, no faculta cambiar la postulación como proyecto estructural y mucho menos acceder al puntaje establecido en el Artículo 80, en su numeral 2 para ese tipo de proyectos.
El subsidio base para Obras de Instalaciones sólo podrá alcanzar el monto base dispuesto para este llamado en casos que en virtud al deterioro u obsolescencia determinada en el respectivo DTC, sea necesario considerar la atención de Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Sanitarias e Instalaciones de Gas simultáneamente.
En el caso que el DTC determine la necesidad de atender sólo las instalaciones eléctricas, el presupuesto de dichas obras podrá alcanzar el máximo de 80 Unidades de Fomento en caso que la intervención abarque la totalidad de la vivienda y considere el ampliar la capacidad del empalme eléctrico incluidos todos sus costes asociados a la tramitación.
Podrán ser atendidos proyectos de Instalaciones Eléctricas en bienes privados de condominios de vivienda social objeto de atención del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, sólo en casos donde la vivienda cuente con el medidor en su fachada y las instalaciones a intervenir partan desde el Tablero de Distribución de Energía.
b) Los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda del Llamado, podrán ser complementados por los siguientes aumentos de subsidio:
i. Condiciones especiales Incremento Accesibilidad Universal
Corresponden a las obras establecidas en el Artículo 78, número 1 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
ii. Condiciones especiales Incremento Asbesto Cemento
Corresponden a las obras establecidas en el Artículo 78, número 4 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Estas obras deben realizarse en estricta aplicación de los procedimientos para el trabajo de retiro de material de construcción con Asbesto en estado No Friable (material en buen estado de conservación, no dañado ni roto) o para retiro de material de construcción con Asbesto en estado Friable (material en mal estado de conservación, que se rompe fácilmente liberando fibras de asbesto al ambiente) establecido por la Seremi de Salud respectiva en cumplimiento con lo establecido en el DS N° 17/2009 (Minsal). Este incremento no permite financiar obras de envolvente o cualquier otra no relacionada con el manejo del Asbesto Cemento. Este incremento no permite financiar obras de envolvente o cualquier otra no relacionada con el manejo del Asbesto Cemento.
En atención que el decreto 656/2001 (Minsal), de fecha 13 de enero de 2001, que prohíbe la distribución, importación, distribución, venta y uso de crisolito, actinolita, amosita, anfolita, tremolita y cualquier otro tipo de asbesto, o mezcla de ellos, para cualquier cosa, elemento o producto que no constituya materia de construcción, no se admitirá el uso del Incremento Asbesto Cemento en viviendas con recepción final desde el año 2002 o posterior.
iii. Condiciones especiales Incremento Regularización
Corresponden a las obras establecidas en el Artículo 78, número 7 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. También podrá considerarse el Incremento de Regularización para financiar total o parcialmente las obras que sean necesarias para finalizar la habilitación de recintos en el marco de lo señalado en el Resuelvo 3.6, letra e) de la resolución del llamado.
c) Los proyectos de Mejoramiento de la Vivienda del Llamado, podrán ser complementados por los siguientes aumentos de subsidio establecidos para el presente Llamado, como son:
i. Pintura fachada y cubierta
Todos los proyectos que postulan a este llamado podrán optar por un subsidio simultáneo de Mejoramiento de Obras de Mantención de la vivienda, correspondiente al monto establecido para tal efecto.
La pintura exterior de fachada será aplicada estrictamente en la edificación, por lo que no corresponde su aplicación en rejas, muros medianeros o panderetas.
La pintura de cubierta deberá considerar la utilización de tonos blancos o tonos claros de baja reflectancia, en virtud de la reducción del calentamiento global y efecto de islas de calor.
Las pinturas deben ser aplicadas en sustratos limpios y su definición en virtud del tipo de superficie a pintar.
Se podrá destinar parte de este incremento a financiar el mayor costo de cubiertas de acero o zinc pre pintadas en proyectos de Mejoramiento para Obras de Reparación de la Envolvente. En tales casos también serán exigibles la utilización de tonos blancos o tonos claros de baja reflectancia desde la Región del Maule hacia el norte. Desde la Región de Ñuble hacia el sur, podrán considerarse gamas de color distintas.
Asimismo, se podrá destinar parte de este incremento a financiar el mayor costo de cubiertas de mayor estándar, como son las cubiertas de tejas asfálticas y sus complementos o tejas continuas de acero pre pintado. Ambos en conformidad a las exigencias técnicas propias de cada sistema constructivo.
ANEXO 3: Indicaciones y exigencias técnicas proyectos discapacidad
El presente Anexo complementa los documentos normativos y técnicos en atención a los énfasis y objetivos específicos de los llamados especiales del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regidos por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
Se entiende complementario entre otros a:
. La resolución exenta N° 852 (V. y U.), de fecha 25 de mayo de 2020 que aprueba Itemizado Técnico de Obras para proyectos asociados al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
. La resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017, que aprueba nuevo Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo de apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta Discapacidad.
Todos los proyectos destinados a la atención de personas con discapacidad física deben dar cumplimiento a las exigencias de accesibilidad universal y presentar un proyecto de ruta accesible, siendo obligatorio dar cumplimiento a anchos de puertas y pasillos, radios de giros, incorporación de elementos de apoyo en pasillos y baños, inclusión de rampas en diferencias de nivel de piso en el primer piso de la vivienda (criterios de accesibilidad universal, establecidos en el Manual de Accesibilidad Universal) y en general dar cumplimiento al dimensionamiento mínimo de recintos dispuesto en el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario" de la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
a) Mejoramiento de la Vivienda:
Se podrán ejecutar obras estructurales y/o de instalaciones de la Vivienda: focalizados para personas que tengan discapacidad y que producto de tal condición requieran la intervención de las condiciones originales de la vivienda que habitan, y que dichas intervenciones afecten las estructuras soportantes existentes, e implementación de soluciones constructivas que aseguren la ruta accesible a los recintos establecidos según Manual de Accesibilidad Universal e Itemizado Técnico, tales como:
. Modificación de tabiques interiores e implementación de rampas de acceso.
. Pasamanos
. Restablecimiento de nivelación de pisos soportados en pisos ventilados, desnivelados por la pérdida de capacidad de soporte de sus vigas, ampliación de vanos (más su refuerzo) y puertas, como también su cambio de orientación.
. Adaptación de baños: obras de redes sanitarías y/o cambio de artefactos (estos últimos sólo deben cambiarse si son requeridos para un uso adecuado de la persona con discapacidad).
. Ajustes de altura de mobiliario (clóset, artefactos, interruptores, entre otros).
. Adecuación o reposición de instalaciones con el fin de hacerlas funcionales para personas con discapacidad física, tales como: instalación de artefactos sanitarios, complementos y accesorios de seguridad (barras de apoyo), redistribución de artefactos de baño para lograr espacios de transferencia, implementación de grifería de palanca o gerontológica, implementación de grifería electrónica de activación por presencia, implementación de mamparas de ducha, adecuación de altura y ubicación de interruptores de luz y enchufes acorde a las necesidades de accesibilidad hacia ellas, cambio de cerraduras de puerta (cerraduras de palanca) y otros.
. Reacondicionamiento de instalaciones en base a requerimientos pertinentes de la discapacidad, en cuyo caso será exigible la certificación de dicha modificación por el profesional pertinente y el organismo competente que corresponda. Las obras pueden ser, entre otras, obras de cambio de tablero de distribución de alumbrado, redes, reforzamiento eléctrico, recableado eléctrico para instalación de sistemas domotizados, incorporación de red de corrientes débiles para vigilancia e intercomunicación. Todas estas instalaciones deben cumplir con la normativa correspondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustible y la debida aprobación de los organismos competentes.
b) Ampliación de la Vivienda:
Proyectos de ampliación de la vivienda destinados a dotar de uno o más nuevos recintos como pueden ser dormitorio, baño y/o cocina, como también dar a los recintos existentes las dimensiones y superficies de uso mínimas y áreas de giro requeridos para una persona con discapacidad física que requiera el uso permanente de silla de ruedas, en conformidad a los criterios de accesibilidad universal, establecidos en el Manual de Accesibilidad Universal, Itemizado Técnico y lo dispuesto en el "Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario" de la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
En estos casos la Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá verificar que la solución propuesta contemple las medidas necesarias para el uso y habitabilidad del/los integrantes con discapacidad física en su vivienda.
Estos proyectos deben considerar su integración con el programa original de la vivienda e incorporar en ella requerimientos de accesibilidad universal.
En los casos que la forma o dimensiones del terreno no permitan llevar a cabo proyectos de ampliación en el primer piso dando cumplimiento a las dimensiones mínimas definidas para ello, se podrá:
i. Presentar proyectos que amplíen recintos existentes o adecuen el uso de la vivienda por parte del grupo familiar, como sería adecuar y destinar un recinto existente con dimensiones y características acorde a los requerimientos de accesibilidad universal, para el uso y habitabilidad de las personas con discapacidad física. Si la solución expuesta implica redestinar el recinto dormitorio de otro integrante del grupo familiar sin discapacidad y no exista otro dormitorio que lo pueda acoger, se podrá habilitar una ampliación de un nuevo dormitorio de dimensiones reguladas por el punto 1. de la resolución N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
ii. Presentar proyectos de ampliación parcial de recintos existentes, que permitan que ellos logren dimensiones de acuerdo con el estándar objetivo del Llamado y reestablecer las condiciones de habitabilidad y estabilidad estructural de la vivienda intervenida.
Los proyectos correspondientes a esta línea de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo de apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta Discapacidad, deberán consultar para su diseño las indicaciones y lineamientos impartidos en el "Anexo Kit de soluciones para Discapacidad Física y No Física".
c) Los proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo de apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta Discapacidad, podrán ser complementados por los siguientes aumentos de subsidio:
i. Estructural (Mejoramiento de la vivienda).
Corresponden a obras requeridas para la implementación de mejoramiento de la vivienda, que requieran la intervención de uno o más elementos estructurales que requieran su reubicación, refuerzo o reparación.
ii. Instalaciones (Mejoramiento de la vivienda).
Son las referidas a la intervención de instalaciones eléctricas, redes de corrientes débiles, agua potable, alcantarillado o gas que sean necesarias para la implementación de obras en la vivienda, donde se requiera la modificación de trazado o actualización respecto a normas. Este incremento está destinado exclusivamente a financiar elementos de las respectivas redes (canalizaciones, cableados, cañerías y ductos), como también a obras especiales requeridas en conformidad al "Anexo Kit de soluciones para Discapacidad Física y No Física", que tienen relación con el tipo de discapacidad de uno o más integrantes del grupo familiar.
En todo proyecto que requiera el cambio de inodoros, se debe contemplar la instalación de inodoros de bajo consumo hídrico de 6 litros de capacidad.
iii. Condiciones especiales Incremento Accesibilidad Universal (Mejoramiento de la vivienda).
Corresponden a las obras establecidas en el Artículo 78, número 1 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. Las obras señaladas para mejorar las condiciones de accesibilidad corresponderán a las obras asociadas a la ruta Accesible, elementos de apoyo y barandas en circulaciones y baños, normalización de ancho de puertas, rampas, nivelación de pisos entre otras.
iv. Construcción o Ampliación Dormitorio (Ampliación de la Vivienda).
Obras complementarias al monto base de ampliación destinadas a financiar efectos de la ampliación de dormitorio en otros recintos vecinos a la ampliación, como pueden ser la reubicación de puertas, ventanas, espacios de clóset, cambio de recubrimientos o adecuación de dimensiones para mejorar la habitabilidad del recinto usado por la persona cuidadora cuando corresponda.
Asimismo, puede destinarse a las obras especiales requeridas en conformidad al "Anexo Kit de Soluciones para Discapacidad Física y No Física", que tienen relación con el tipo de discapacidad de uno o más integrantes del grupo familiar.
v. Construcción o Ampliación baño y/o cocina (Ampliación de la Vivienda).
Obras complementarias al monto base de ampliación destinadas a financiar efectos de la ampliación de baño y/o cocina en otros recintos vecinos a la ampliación, como pueden ser la reubicación de puertas, ventanas, espacios de clóset y cambio de recubrimientos y aislación.
Asimismo, puede destinarse a las obras especiales requeridas en conformidad al "Anexo Kit de Soluciones para Discapacidad Física y No Física", que tienen relación con el tipo de discapacidad de uno o más integrantes del grupo familiar.
En los casos de proyectos de ampliación baño, se debe contemplar la instalación de inodoros de bajo consumo hídrico de 6 litros de capacidad.
iv. Construcción o Ampliación Dormitorio comuna PDA (Ampliación de la Vivienda).
Obras complementarias al monto base de ampliación destinadas a financiar efectos de la ampliación de dormitorio en otros recintos vecinos a la ampliación, como pueden ser la reubicación de puertas, ventanas, espacios de clóset, cambio de recubrimientos o adecuación de dimensiones para mejorar la habitabilidad del recinto usado por la persona cuidadora cuando corresponda. Estas obras deben considerar el cumplimiento de exigencias del Plan de Descontaminación Atmosférico.
Asimismo, puede destinarse a las obras especiales requeridas en conformidad al "Anexo Kit de Soluciones para Discapacidad Física y No Física", que tienen relación con el tipo de discapacidad de uno o más integrantes de grupo familiar.
v. Construcción o Ampliación baño y/o cocina comuna PDA (Ampliación de la Vivienda).
Obras complementarias al monto base de ampliación destinadas a financiar efectos de la ampliación de baño y/o cocina en otros recintos vecinos a la ampliación, como pueden ser la reubicación de puertas, ventanas, espacios de clóset y cambio de recubrimientos y aislación. Estas obras deben considerar el cumplimiento de exigencias del Plan de Descontaminación Atmosférico.
Asimismo, puede destinarse a las obras especiales requeridas en conformidad al "Anexo Kit de Soluciones para Discapacidad Física y No Física", que tienen relación con el tipo de discapacidad de uno o más integrantes de grupo familiar.
En los casos de proyectos de ampliación baño, se debe contemplar la instalación de inodoros de bajo consumo hídrico de 6 litros de capacidad.
vi. Obras de Mejoramiento y Ampliación Simultáneas.
Corresponden a obras que se hacen necesarias como efecto de la realización de mejoramientos y ampliación en simultáneo que afectan a otros recintos de la vivienda, elementos estructurales, reformulación del destino de algunos recintos, cambios en la cubierta y/o fachada existente de la vivienda producto de ampliaciones, demolición de construcciones complementarias, reparaciones o mejoramientos requeridos por otras zonas o partidas de la vivienda en conformidad a lo detectado por el DTC, normalización completa de instalaciones eléctricas incluido costos de aumento de potencia instalada, pintura de fachadas y cubierta y costos asociados a la eliminación y manejo de elementos con presencia de asbesto cemento según normativa vigente.
vii. Condiciones especiales Incremento Regularización.
Corresponden a las obras establecidas en el Artículo 78, número 7 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.
ANEXO 4: "Kit de Soluciones para Discapacidad Física y No Física"
El presente Anexo complementa los documentos normativos y técnicos en atención a los énfasis y objetivos específicos de los llamados especiales del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regidos por el DS N° 27 (V. y U.) de 2016.
Se entiende complementario entre otros a:
. La resolución exenta N° 852 (V. y U.), de fecha 25 de mayo de 2020, que aprueba Itemizado Técnico de Obras para proyectos asociados al Capítulo Segundo: Proyectos para la Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
. La resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017, que aprueba nuevo Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
Introducción
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con la colaboración del Servicio Nacional de la Discapacidad, está potenciando una política de Mejoramiento de Viviendas de las familias que tengan algún integrante con discapacidad.
Esto se enmarca dentro de proyectos específicos del subsidio de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (de Vivienda y Urbanismo), de 2016, en su Capítulo II.
En atención al ámbito de este tipo de proyectos, el presente Anexo tiene como objetivo establecer y explicar alcances técnicos de distintos tipos de obras posibles a ejecutar, y la correlación de cada uno de ellos con distintas discapacidades que pueden presentar una o más personas integrantes del grupo familiar que habita una vivienda.
A diferencia de otros documentos técnicos, este documento se desarrolla a partir de un lenguaje inclusivo, sencillo y práctico.
A. ¿En qué consiste el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios?
Este Programa atiende los requerimientos del déficit cualitativo (vale decir de los problemas relacionados con las viviendas existentes). Y abarca problemas específicos de las viviendas, como son:
- su tamaño,
- el hacinamiento que sufren las familias que las habitan,
- materialidad inadecuada,
- deterioro,
- etc.
Pero además problemas del entorno construido inmediato en torno a ellas (barrio), como son:
- Falta o deterioro de áreas verdes.
- Falta o deterioro de equipamientos.
- Falta de servicios.
Y también problemas con el entorno físico-climático, donde se insertan, abordando temas como:
- Uso eficiente de la energía.
- Adaptación y resiliencia al clima.
- Riesgos Naturales y antrópicos.
Para dar respuesta a estos problemas, el Minvu cuenta con el programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, que entrega subsidios para mejorar o ampliar las viviendas, mejorar o ampliar los departamentos y los bienes comunes, y para construir o mejorar equipamiento y áreas verdes, todo en zonas urbanas de 5.000 o más habitantes. Pero también cuenta con el Programa de Habitabilidad Rural, donde entre otros temas también se efectúan mejoramientos y ampliaciones de viviendas, pero en el área rural o en localidades de menos de 5.000 habitantes.
¿En qué consiste el llamado nacional 2024 y qué ofrece a las familias con integrantes con discapacidad?
Específicamente, los subsidios que se ofrecen para el Mejoramiento de viviendas de familias con integrantes con discapacidad, son parte del llamado Nacional de subsidios del Capítulo II del Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios del año 2024.
Lo que busca este subsidio es mejorar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad de familias con algún integrante con Discapacidad, que incorpora la atención a personas con discapacidad intelectual, psíquica, visual, auditiva y en situación de dependencia, mediante la definición de obras o acciones vinculadas con la vivienda desde lo estructural, arquitectura e instalaciones, respondiendo a requerimientos específicos para las distintas personas con discapacidad.
B. ¿Qué mejoramientos se pueden financiar en las viviendas?
El subsidio para apoyar a las familias que tengan un integrante con discapacidad, permite financiar ajustes mínimos necesarios en la vivienda donde residen, principalmente de Mejoramiento de Vivienda, para mejorar su calidad de vida y permitir su uso adecuado por parte del grupo familiar y el integrante con discapacidad.
Los Mejoramientos de la Vivienda que se pueden realizar son:
. Proyectos de Seguridad (arreglos que puedan intervenir temas estructurales de la vivienda) y/o arreglos que mejoren la Habitabilidad de la Vivienda.
. Además, se pueden efectuar Ampliación de la Vivienda en algunos casos. Estos Proyectos están destinados principalmente a ampliar un dormitorio, un baño y/o la cocina de la vivienda, para dar cumplimiento a distribución y tamaño de recintos necesarios para lograr movilidad con sillas de ruedas o para lograr condiciones específicas a requerimientos de otras discapacidades como las de carácter intelectual, psíquica, visual, auditiva y en situación de dependencia.
Estos proyectos deben considerar su integración con el programa original de la vivienda e incorporar en ella requerimientos de accesibilidad universal y sólo admite la postulación a obras necesarias del presente Kit de soluciones para discapacidad física y no física requeridas según la discapacidad que tenga el (o los) integrantes del grupo familiar.
C. ¿Cuáles son las obras y equipamiento que se establecen que tienen como objetivo atender a personas con discapacidad y su grupo familiar?
A partir del trabajo conjunto Minvu - Senadis, se ha establecido la atención a personas con discapacidad física, intelectual, psíquica, visual, auditiva y en situación de dependencia, mediante la incorporación de obras o acciones vinculadas con la vivienda desde lo estructural, arquitectura e instalaciones, respondiendo a requerimientos específicos para las distintas personas con discapacidad, abordados a partir de las siguientes obras:
1. Obras de accesibilidad del domicilio.
2. Quincallería, pasamanos y barras de apoyo accesibles.
3. Cocina accesible.
4. Baño accesible.
5. Dormitorio accesible.
6. Guía de elementos táctiles.
7. Iluminación natural y artificial.
8. Prevención de riesgo y uso de escaleras.
9. Enchufes e interruptores accesibles.
10. Soluciones domóticas y tecnológicas.
11. Accesibilidad cognitiva e intuitividad en el uso de la vivienda.
Estos tipos de obras son explicados a continuación, junto con señalar el grupo objetivo que puede optar a ellas.
1. Obras de accesibilidad del domicilio
1.1. Puertas. Ellas deben cumplir con las siguientes condiciones:
1.1.1. Deben cumplir con quincallería de manilla o palanca ubicada a 95 centímetros de altura medidos desde el piso.
Grupo objetivo. Personas con discapacidad física o visual
1.1.2. La puerta de acceso vivienda, así como las puertas interiores deben cumplir con un ancho mínimo de 85 centímetros y el vano donde se emplaza debe cumplir con un ancho mínimo de 90 centímetros. Las puertas deben cumplir con una altura mínima de 2 metros.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual
1.1.3. La puerta peatonal debe respetar un ancho mínimo de 1,20 metros y una altura libre de obstáculos de 2,10 metros.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual
1.2. Reubicación de tabiques y puertas.
1.2.1. Es posible modificar la ubicación de las puertas a los recintos para lograr una mejor accesibilidad a ellos, procurando lograr los radios de giro para sillas de ruedas de modo eficiente.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física
1.2.2. En los casos que sea necesario como ensanche de pasillos o readecuación de planta de arquitectura de la vivienda para lograr espacios acordes a los criterios de accesibilidad universal, será posible eliminar o modificar la ubicación de tabiquerías.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física
1.3. Pavimentos
1.3.1. El pavimento de la ruta accesible entre la puerta peatonal y puerta principal de la vivienda deberá cumplir con un ancho mínimo de 90 centímetros, ser antideslizante, tanto en seco como en mojado, auto-extinguible o inflamable y de materiales de alta durabilidad al roce, como son porcelanatos y cerámicas, microcementos o radieres afinados.
Cuando el área de ingreso se encuentre en desnivel con la vereda, se deberá consultar una rampa, la cual deberá cumplir con lo establecido en la OGUC.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual o auditiva
1.3.2. Los pavimentos al interior de la vivienda deben ser antideslizantes y libre de resaltes y desniveles, mediante el uso de revestimientos auto-extinguible o inflamable y de materiales de alta durabilidad al roce, como son porcelanatos y cerámicas, micro cementos o radieres afinados.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual
1.3.3. Se podrán incorporar texturas y diseños de pavimentos mediante uso del color y contrastes, para mejorar la habitabilidad de personas con discapacidad visual.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual
1.3.4. Eliminar desniveles al interior del hogar mediante la incorporación de rampas y pasamanos que las complementen.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, intelectual o psíquica
1.4. Ampliación y adecuación de la vivienda
1.4.1. Con motivo de lograr las dimensiones de pasillos, accesos y recintos, será posible reordenar la ubicación de recintos dentro de la vivienda, como también proyectar ampliaciones de recintos de dormitorio, baño y cocina en conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física
2. Quincallería, pasamanos y barras de apoyo accesibles
2.1.1. En los casos que la quincallería existente sea de pomo o perilla, esta deberá reemplazarse por quincallería de manilla o palanca ubicada a 0,90 metros de altura medidos desde el piso.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física
2.1.2. En las circulaciones, como pasillos, rampas y escaleras se instalarán pasamanos fijados a muros, tabiques o auto soportados al piso (barandas).
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual
Pasamanos: Se deberá considerar pasamanos continuos en ambos costados de las escaleras. Su altura podrá variar entre 80 y 90 centímetros por encima de la proyección del plano definido por la unión de las aristas exteriores de los escalones con tolerancia de ± 50 milímetros
La distancia entre la pared y el pasamano debe ser de al menos 5 centímetros. La sección transversal de los pasamanos debe ser tal que permita el buen deslizamiento de la mano, y el apoyo la sujeción fácil y segura, por tanto, lo recomendable es el empleo de secciones circulares o ergonómicas.
La dimensión de la sección transversal del pasamano estará definida por el diámetro de la circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35 y 50 milímetros
Los pasamanos a colocarse en rampas y escaleras deben ser continuos en todo el recorrido (inclusive en los descansos) y con prolongaciones horizontales iguales o mayores de 200 milímetros al comienzo y al final de aquellas. Los extremos deben ser curvados de manera de evitar el punzonado o eventuales enganches.
Su confección podrá ser en láminas de acero, laminadas en frío, barras y platinas de acero, perfiles metálicos, tubería galvanizada o de maderas de categorías 1, 2 y 3, según clasificación del Art. 5.6.8 OGUC.
Barandas: Deben cumplir con lo señalado en el Art. 4.2.7. de la OGUC. Se dispondrán en los costados y descansos que la escalera donde no considere muros. Los materiales de las barandas deben ser de material liso y rígido, libre de escorias o filos que puedan ocasionar accidentes.
Las barandas deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, no inferior a 100 kilos por metro lineal.
3. Cocina accesible
3.1. Ampliación cocina: En los casos que sea necesario la readecuación de planta de arquitectura de la vivienda para lograr espacios acordes a los criterios de accesibilidad universal, será posible ampliar este recinto, a partir del cumplimiento de áreas de uso mínimas, medidas de mobiliario básico y áreas de giro requeridos para una persona con discapacidad según la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física
3.2. Reformulación o cambio de mueble de lavaplatos. Para permitir una aproximación que permita el empleo del lavaplatos desde una silla de ruedas, este deberá afianzarse al muro, de modo de permitir el avance de ella por debajo del mueble, haciéndolo asimilable a una mesa o escritorio. Ver "Soluciones Técnicas de Accesibilidad Universal para obras urbanas y habitacionales. Minvu", número 7.3 Vivienda".
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física
3.3. Instalación de pisos que hagan intuitivo el uso de la cocina. Ello con el objetivo de orientar a personas ciegas dentro de la cocina a partir de texturas de piso dispuestas frente a lugares específicos como lavaplatos, cocina, lugar de trabajo y lugar de frío, orientado a su vez a alertar sobre la proximidad a riesgos dentro de la cocina.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, intelectual, psíquica o personas dentro del espectro autista
3.4. La grifería del lavaplatos debe ser de monomando y no sobrepasar una distancia de 45 centímetros desde al borde del artefacto.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual
4. Baño accesible
4.1. Ampliación baño: En los casos que sea necesario la readecuación de planta de arquitectura de la vivienda para lograr espacios acordes a los criterios de accesibilidad universal, será posible ampliar la vivienda con un nuevo baño o reubicar tabiques para dar cumplimiento a las áreas de uso mínimas, medidas de mobiliario básico y áreas de giro requeridos para una persona con discapacidad según la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
Grupo objetivo: Persona con discapacidad física
4.2. Reformulación o cambio de mueble de lavamanos. Para permitir una aproximación que permita el empleo del lavamanos desde una silla de ruedas, este deberá afianzarse al muro, de modo de permitir el avance de ella por debajo del artefacto. Ver "Soluciones Técnicas de Accesibilidad Universal para obras urbanas y habitacionales. Minvu", número 7.3 Vivienda".
Grupo objetivo: Persona con discapacidad física
4.3. Instalación de barras fijas y/o móviles para uso de inodoro, lavamanos y ducha ubicadas de acuerdo a lo indicado y graficado para esos elementos en la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017. Estas barras de seguridad o de apoyo, deben tener un diámetro de 3,5 centímetros, un largo mínimo de 60 centímetros y ser de lateral antideslizante, anticorrosivo y de anclaje resistente.
Grupo objetivo: Persona con discapacidad física
Inodoro: Al costado del inodoro se debe proveer de una barra de apoyo fijo y al costado lateral del espacio de transferencia una barra abatible. Ambas barras deben tener un diámetro de 3,5 centímetros, un largo mínimo de 60 centímetros, ubicados a 40 centímetros del eje de longitud del inodoro y a una altura de 75 centímetros, medidos desde el nivel de piso terminado.
Ducha: En ella se consultan 2 barras, una de 90 centímetros de largo que será instalada de forma horizontal a lo largo del receptáculo y a 75 centímetros de altura medidos desde el piso, y la otra ubicada verticalmente en el lado corto del receptáculo de acuerdo a la preferencia o tipo de discapacidad del beneficiario, a una altura entre 80 centímetros y 140 centímetros del nivel del piso. Ambos deben ser alcanzables desde el sector destinado a la transferencia y permitir el apoyo durante la ducha tanto de pie como sentado.
4.4. Cuando se adapte un baño existente que considere ducha o si se construye un nuevo baño, se considerará una ducha sin reborde y con un desnivel máximo hacia el desagüe de 0,5 centímetros respecto del nivel de piso terminado. Este receptáculo debe tener como medidas mínimas 90 centímetros por 120 centímetros y asegurar el ingreso de una silla de ruedas.
Grupo objetivo: Persona con discapacidad física o visual
4.5. La grifería de los artefactos de baño debe ser de monomando y no sobrepasar una distancia de 45 centímetros desde al borde del artefacto. Se podrá considerar grifería de accionamiento infrarrojo para discapacidad visual.
Grupo objetivo: Persona con discapacidad física o visual
4.6. Instalación de espejos fijos a muro o tabique de apoyo del lavamanos altura de lavamanos, es decir, desde 0,80 metros hasta una altura de 2.00 metros máximo medidos desde el nivel de piso.
Grupo objetivo: Persona con discapacidad física
4.7. Dotación de puerta según indicaciones de accesibilidad universal para puertas enunciadas en el punto 1.1 del presente documento. Asimismo, la puerta de baño debe considerar apertura hacia el exterior del baño para permitir la apertura y asistencia en caso de accidentes.
Grupo objetivo: Persona con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
4.8. Instalación de botón de pánico a baja altura de conformidad a la norma de seguridad en baños establecida en la Nch Eléctrica 4/2003.
Grupo objetivo: Persona con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
5. Dormitorio accesible
5.1. Ampliación dormitorio: En los casos que sea necesario la readecuación de planta de arquitectura de la vivienda para lograr espacios acordes a los criterios de accesibilidad universal, será posible ampliar la vivienda con un nuevo dormitorio o reubicar tabiques para dar cumplimiento a las áreas de uso mínimas, medidas de mobiliario básico, implementación de ayudas técnicas para transferencias (grúas de transferencia hidráulicas) y áreas de giro requeridos para una persona con discapacidad según la resolución exenta N° 7.712 (V. y U.), de 2017.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física
5.2. Mejoramiento de las condiciones de iluminación natural a partir de la ampliación de dimensión de vanos (ventanas), ejecución de nuevas ventanas, cambio de ubicación de ventanas hacia muros de mejor orientación, construcción de lucerna o túnel de luz según el análisis técnico realizado.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
5.3. Lograr mayor aislación acústica del dormitorio a partir de distintas soluciones técnicas, como pueden ser instalar aislación acústica al interior de los tabiques, instalar revestimientos acústicos en las caras interiores de muros y tabiques, instalar doble ventana o ventanas DVH (conocidas como termo panel).
Grupo objetivo: Personas con discapacidad dentro del espectro autista
6. Guías de elementos táctiles
6.1. Instalación de pisos que hagan intuitivo el uso de la vivienda. Ello con el objetivo de orientar a personas ciegas dentro del hogar a partir de texturas de piso o sus colores dispuestos en los recorridos entre recintos y mobiliario, así como en la proximidad de lugares de riesgo como por ejemplo cocina y horno.
Grupo objetivo: Persona con discapacidad visual
6.2. Instalación recubrimiento de huellas en base a materiales auto-extinguibles con presencia en el mercado nacional, de modo de asegurar su reposición o reparación. En el caso de escaleras que requieran la instalación de recubrimientos en base a polímeros (goma), estos serán de grada completa alto tráfico, de PVC flexible con estrías antideslizante, diseño bi-color para visualizar desde lejos y evitar accidentes (nariz incorporada color amarillo).
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
6.3. Instalación de pasamanos guía al interior de la vivienda dispuesta en los recorridos entre recintos o entre espacios complementarios de la vivienda existentes en el patio o antejardín, a partir de las indicaciones técnicas provistas en el punto 2.1.2 del presente anexo.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, intelectual o psíquica
7. Iluminación natural y artificial
7.1. Se podrá reformular el sistema de iluminación de la vivienda poniendo énfasis en mejorar las condiciones de iluminación artificial en cocina, baño, pasillos, escaleras o espacios de distribución de la vivienda, a partir del uso de luminarias eficientes (LED) certificadas, como también la implementación de un circuito de iluminación que permita implementar tecnologías de gestión remota de interruptores y luces.
Los elementos componentes y nuevos circuitos deben contar con certificación SEC.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
7.2. Mejoramiento de las condiciones de iluminación natural a partir de la ampliación de dimensión de vanos (ventanas), ejecución de nuevas ventanas, cambio de ubicación de ventanas hacia muros de mejor orientación, construcción de lucerna o túnel de luz según el análisis técnico realizado.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual o psíquica
8. Prevención de riesgo y uso de escaleras
8.1. Prevención de riesgos
8.1.1. Instalación de sensores de humo fotoeléctricos anclados al cielo de la vivienda, con alarma de 85 dB, de funcionamiento conectado y a la vez autónomo, que emita la alarma independiente de contar con señal wi-fi. Estos pueden ser de alimentación a red eléctrica o alimentados a partir de una batería única con una autonomía de 10 años.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
8.2. Uso de escaleras: La escalera interior de la vivienda podrá intervenirse cuando sea necesario reubicarla a partir de la readecuación de la distribución arquitectónica de la vivienda para cumplir con la accesibilidad a ella, dormitorios, cocina o baño, cuando ella presenta un estado de deterioro que pone en riesgo la integridad de las personas o cuando esta deba cumplir medidas reglamentadas a través de resolución exenta N° 7.712, de 2017 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
8.2.1. Proyectos de reformulación de escaleras en atención a sus dimensiones, implicancias en el resto de los recintos o proyectos de reordenamiento y/o ampliación de recintos primer piso según factibilidad técnica y económica.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, intelectual o psíquica
8.2.2. Proyectos de prevención de riesgos que requieran del cerramiento las contra huellas de la escalera o del cierre mediante tabiquería del espacio residual bajo la escalera.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, intelectual o psíquica
8.2.3. Proyectos de mejoramiento de revestimientos de piso en atención a lo indicado en el ítem 6.2 del presente documento.
8.2.4. Proyectos de mejoramiento de iluminación de la escalera acorde a lo establecido en el punto 7.1 del presente documento.
8.2.5. Proyectos de protección de ventanas y balcones a partir de la implementación de mallas de seguridad de 0.7 mm, resistencia de 120 kilos y tensadas con alambre galvanizado.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista.
9. Enchufes e interruptores accesibles
9.1. Reformulación de altura y tipo de interruptores y enchufes para las siguientes condiciones.
9.1.1. Los interruptores o pulsadores y enchufes, de todos los recintos, se deben ubicar próximos a los accesos y lógicas de uso de los distintos recintos, entre una altura mínima de 40 centímetros y una altura máxima de 120 centímetros. Estos elementos no pueden ubicarse detrás de puertas o muebles.
Los pulsadores deben ser de mayor ancho y de color contrastante respecto de la placa que lo soporta, de modo de facilitar su activación mediante el codo y hacerlo notorio para personas con discapacidad visual.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual
9.1.2. Instalación de interruptores y enchufes tipo Smart, referido a dispositivos cableados, que permiten el accionado de interruptores y enchufes a través de mandos inalámbricos por medio de un Gateway que asocia dispositivos entre sí.
Estos elementos reemplazan los interruptores tradicionales de la red de electricidad, requieren de conexión a Fase y a Neutro y actúan en complemento con aplicación APP Home + Control disponible de modo gratuito en App Store y Google Play.
La instalación eléctrica debe considerar la instalación de un dispositivo a riel DIN conectados BTDIN with NETATMO o similar, que comande y controle los distintos tipos de cargas, evitando intervención en caso de sobrecarga, monitoree y controle todos los consumos energéticos.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual
10. Soluciones domóticas y tecnológicas
10.1. Instalación de sistemas de monitoreo remoto de cuidadores que permitan el cuidado e interacción desde otro recinto de la vivienda o desde fuera de ella. Para el monitoreo desde otro recinto de la vivienda se consideran sistemas de video citófono cableado, de suministro eléctrico, conectado a la red eléctrica e instalación fija a muros o tabiques. Estos sistemas deben permitir su funcionamiento autónomo y vía wifi para su funcionamiento en complemento con dispositivos móviles Smartphone.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
10.2. Instalación de sistemas de interruptores de movimiento inteligentes (Green Switch), que son interruptores con sensor de presencia mediante la combinación de rayos infrarrojos pasivos y ultrasónicos y sensor de luminosidad. El dispositivo debe permitir el encendido manual de las luces a través del pulsador frontal y apagado automático en función del nivel de luminosidad y de la presencia. Debe contemplar un temporizador para retardar el apagado y umbral de sensor de luminosidad.
Estos elementos reemplazan los interruptores tradicionales de la red de electricidad y requieren de conexión a Fase y a Neutro.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física, visual o auditiva
10.3. Actualización de instalaciones eléctricas de la vivienda para la administración de la iluminación y energía en enchufes a través de control a distancia, programación horaria, control por voz, determinación de condiciones particulares e interacción con electrodomésticos a los que tenga acceso la familia beneficiada.
Instalación de sistemas. Estas nuevas instalaciones deben permitir la interacción con asistentes de voz disponibles en Apple Home, Google Home o Alexa.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual
11. Accesibilidad cognitiva e intuitividad en el uso de la vivienda
11.1. Reformulación cromática interior de la vivienda que, en complemento al mejoramiento de la luminosidad, la instalación de interruptores y pulsadores eléctricos de color y la definición e intencionalidad de texturas de pisos y muros permitan un reconocimiento y orientación de las personas con discapacidad visual en su hogar.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
11.2. Readecuación de la distribución de recintos y circulaciones dentro de la vivienda, que propicien recorridos predecibles e intuitivos, libres de obstáculos y barreras. Ello se podrá lograr a partir de la reubicación de tabiques y puertas ya definida en el presente documento.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad física o visual
11.3. Instalación de pisos blandos de caucho de modo parcial o en la totalidad de los recintos que permitan actuar como disipadores de energía y reducir la posibilidad de lesiones ante caídas o situaciones de ira.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
11.4. Instalación de sistemas de monitoreo remoto indicadas en el punto 10.1 que permiten la asistencia y comunicación por medio de imágenes y audio, como también la interacción con asistentes de voz disponibles en Apple Home, Google Home o Alexa.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
11.5. Control acústico del interior de la vivienda a partir de la instalación de aislación acústica al interior de tabiques o en una nueva estructura adosada a muros y tabiques, como también a partir del uso de revestimientos con propiedades de aislación acústica superiores.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
11.6. Adaptación de condiciones de muros y tabiques a través del reforzamiento estructural de tabiquerías, instalación de revestimientos disipadores de energía en muros y tabiques, tal como revestimientos de caucho o corcho. Ello en conjunto, tiene como objetivo disipar la energía y reducir la posibilidad de lesiones ante caídas o situaciones de ira.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad dentro del espectro autista
11.7. Control lumínico a partir de la incorporación de persianas blackout en ventanas.
Grupo objetivo: Personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual o psíquica y personas dentro del espectro autista
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(Documento elaborado con normas de accesibilidad)
ANEXO 5: Polígonos de cobertura del llamado
Las zonas de cobertura del Llamado serán las señaladas en la siguiente Tabla y sus correspondientes imágenes referenciales a continuación:

1.- Barrio Villa San Pedro Evangelista, comuna de San Pedro de la Paz. Región del Biobío.

2.- Barrio Rinconada Rucalhue, comuna de Hualqui. Región del Biobío.

3.- Barrio Villa San Francisco, comuna de Concepción. Región del Biobío.

4.- Barrio Flora Nativa Pehuén, comuna de Lebu. Región del Biobío.

5.- Barrio Copahue, comuna de Renaico. Región de La Araucanía.

6.- Barrio Renacer de Guacolda, comuna de Traiguén. Región de La Araucanía.

7.- Barrio CORVI, comuna de Curacautín. Región de La Araucanía.

8.- Barrio Javiera Carrera, comuna de Angol. Región de La Araucanía.

9.- Barrio Cordillera, comuna de Pucón. Región de La Araucanía.

10.- Barrio Villa Las Flores, comuna de Pitrufquén. Región de La Araucanía.

11.- Barrio Villas Unidas, comuna de Nueva Imperial. Región de La Araucanía.

12.- Barrio Segunda Faja II, comuna de Villarrica. Región de La Araucanía.

13.-Barrio Renacer, comuna de Los Muermos. Región de Los Lagos.

14.- Villa Santa Julia, comuna de Macul. Región Metropolitana.

15.- Ribera Norte, comuna de Concepción. Región del Biobío

16.- Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz. Región del Biobío

17.- Zona de Interés Público Lo Hermida, comuna de Peñalolén. Región Metropolitana

18.- Santo Tomás, comuna de La Pintana, Región Metropolitana.
