DISPONE LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE NÚCLEO Y UNA DECLARACIÓN JURADA DE POSTULACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE FAMILIAS EN LOS PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.) DE 2016
Santiago, 24 de octubre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.639 exenta.
Visto:
a) La ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
c) La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
d) La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
e) El DS Nº 355 (V. y U.) de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
f) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en adelante DS Nº 19, y
Considerando:
1. Que, el inciso cuarto del artículo 1 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en adelante DS 19, establece la facultad del Ministro de Vivienda y Urbanismo para, mediante resoluciones fundadas, establecer las condiciones de aplicación del subsidio y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento;
2. Que, el artículo 29 del DS Nº 19, en sus incisos 4, 5 y 6, contempla las situaciones en que los beneficiarios no tienen derecho a cobrar el subsidio, porque han incurrido en una alteración de la situación habitacional que tenían al momento de recibir el subsidio, por causa sobreviniente;
3. Que, el artículo 16 del DS Nº 19, regula la incorporación de familias vulnerables y de sectores medios que cuentan con un subsidio, sin exigir una nueva declaración de núcleo ni una declaración jurada de postulación;
4. Que, el artículo 17 del DS Nº 19, establece las condiciones para postular a un subsidio de este decreto por parte de familias de sectores medios, disponiendo entre otros requisitos, una declaración de núcleo, exigiendo que ninguno de sus integrantes podrá estar afecto a alguno de los impedimentos que se señalan en la letra b) del mismo artículo, requiriendo además que se presente una declaración jurada de postulación;
5. Que, el inciso tercero del artículo 18 del DS Nº 19, establece la incorporación de familias de sectores medios, sin requerir tampoco una nueva declaración de núcleo ni una declaración jurada de postulación;
6. Que, el artículo 19 del DS Nº 19, se refiere a la incorporación de familias vulnerables en proyectos con viviendas disponibles, que hayan postulado a los Programas del DS Nº 49, en la modalidad de postulación individual, o del DS Nº 1, Título I tramo 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, y que cumpliendo los requisitos no resultaron beneficiadas por disponibilidad de recursos, siempre que a la fecha de la Incorporación al sistema informático pertenezcan hasta el 50% más vulnerable de la población nacional y cuenten con un núcleo familiar de dos o más integrantes, a excepción de postulantes inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, y/o de 60 años o más, que hayan participado en dicha postulación, quienes podrán incorporarse al proyecto de manera unipersonal.
7. Que, conforme a lo dispuesto en los referidos artículos 16, 18 inciso tercero y 19, del DS Nº 19, tratándose de la incorporación de familias beneficiarias de un subsidio habitacional, no se les exige una nueva declaración de núcleo y una nueva declaración jurada de postulación, las que son necesarias para la actualización de los antecedentes del beneficiario y su grupo familiar cuando se incorporan a proyectos seleccionados al amparo de dicho decreto, ya que de no actualizarlos, en algunos casos provoca que, al momento de presentar a cobro el subsidio, aplicando el artículo 29 del citado decreto, se detecte la imposibilidad de proceder a su pago, por haber variado la situación habitacional que tenía la familia al momento de postular o de recibir el subsidio original, ya que eventualmente hubiesen estado impedidas de incorporarse a un proyecto.
8. Que, adicionalmente, es necesario que esta Cartera de Estado adopte medidas que permitan concretar los procesos de adquisición de las familias beneficiarias del referido programa habitacional, teniéndose presente que en este caso concurren los supuestos para la retroactividad de los actos administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1. Dispónese que para la incorporación de familias conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 18 inciso tercero y 19 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, se deberá presentar por los interesados en adquirir una vivienda en un proyecto seleccionado al amparo de dicho programa, una declaración de núcleo en que sus integrantes deberán ser parte del actual Registro Social de Hogares y una declaración jurada de postulación, a objeto de actualizar su situación habitacional y la de los integrantes del núcleo familiar que tenía al recibir el subsidio original, para verificar que no presenten una incompatibilidad que les impida ser incorporados a un proyecto y/o tener derecho al cobro del subsidio, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del mencionado decreto.
2. Establécese que lo dispuesto en el resuelvo anterior podrá aplicarse a las familias que se hubieren incorporado antes de la publicación de esta resolución a proyectos con viviendas disponibles conforme a los artículos 16, 18 inciso tercero y 19 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en cuyo caso procederá respecto de las actuaciones no realizadas y/o de los efectos aún no producidos.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.