MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 408 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA UN PROGRAMA DE VIVIENDA PARA ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Santiago, 24 de octubre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.642 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 1 Segpres, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece Bases sobre los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que establece el sistema integrado de subsidios habitacionales; el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; la resolución exenta Nº 408 (V. y U.) de 2023, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de Proyectos de Integración Social para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores; el DS Nº 71, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2022, que designa al infrascrito como Ministro de Vivienda y Urbanismo; la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, la resolución exenta Nº 408 (V. y U.), de 2023, llamó a postulación y presentación de Proyectos de Integración Social en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para un Programa de Vivienda para Organizaciones de Trabajadores.
2. Que, posteriormente, las condiciones del llamado han sido modificadas por esta autoridad, en orden a adecuar aspectos operativos de las mismas a la realidad normativa institucional, referidas a situaciones asociadas a los postulantes, al beneficio y a la operativa del llamado especial en cuestión.
3. Que, dentro de estas adecuaciones se encuentra el hecho de reemplazar las menciones que en la resolución de llamado especial se hacen al "Comité de Trabajo del Proyecto", las que se modifican por la voz "organizaciones de trabajadores o agrupación de trabajadores", pues son dichas entidades -beneficiarias a la sazón del subsidio- las que deberán suscribir los respectivos instrumentos asociados a la ejecución del proyecto y aplicación de los beneficios que les han sido asignados.
4. Que, habida consideración de lo expuesto, siendo necesario optimizar aspectos operativos del programa para su adecuada implementación, dicto la siguiente,
Resolución:
Modifícase la resolución exenta Nº 408 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
Reemplazar el Resuelvo 5.4, por el siguiente:
"5.4. Para proceder al pago de los servicios de asistencia técnica, se requiere que la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, según corresponda, entregue a Serviu un mandato que permita proceder al pago de los honorarios de quienes desarrollaron dichos servicios. Para ello, la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, deberá identificar al profesional y/o la entidad prestadora del servicio, debiendo el Serviu verificar el cumplimiento efectivo y la calidad de la labor desarrollada".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.