FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA
Santiago, 29 de octubre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 406 exenta.
Vistos:
1. El DFL 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. Las resoluciones N° 6 y N° 7, de 2019 y N° 14 de 2023, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. La resolución exenta N° 66, de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "Deja sin efecto las resoluciones exentas N° 403, de 2016, N° 675, de 2018 y N° 44, de 2021, y fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
2. Que, la resolución exenta N° 374, de fecha 30 de septiembre de 2024, de este origen, que "Fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que indica", establece que, a partir del 1 de noviembre de 2024, regirán los montos dispuestos en la resolución exenta indicada en el considerando que antecede.
3. Que, el Departamento de Tasaciones en su informe técnico, de fecha 17 de octubre de 2024, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
4. El certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad, de fecha 21 de octubre de 2024, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del valor del gramo de oro, desde el día 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre, ambos de 2024, para las Unidades de Crédito del País.
5. Que, existiendo la disponibilidad presupuestaria y, atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles, utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
6. El oficio ordinario Gesdoc N° 8441 del 28.11.2011, del Departamento Jurídico, que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y
7. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 10° letras C) y L), del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
Resuelvo:
1. Fíjese nuevo avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las Unidades de Crédito, en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas, conforme a la siguiente tabla y condiciones:
(a) A contar del 1 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2024:

(b) A contar del 1 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2024:

(c) A contar del 1 de diciembre de 2024 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rige el monto establecido en la resolución exenta N° 66 de 2021, que se indica a continuación:

(d) A contar del 1 de diciembre de 2024 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rigen los montos establecidos en la resolución exenta N° 66 de 2021, que se indican a continuación:

(e) Que, en relación al metal noble Plata Sterling (925), se mantienen los montos establecidos en la resolución exenta N° 66 de 2021, hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:

2. Establécese, que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Subdepartamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema de Operaciones de Crédito Prendario (OCP), para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente documento.
3. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, Asignación 001 Préstamos sobre Alhajas.
4. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley N° 19.880, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
5. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Anótese, comuníquese y archívese.- Cristóbal Sepúlveda Miranda, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.