Artículo 10.- Ante el incumplimiento del plazo señalado en el artículo 2 por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal, según corresponda, quienes para estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 8º del Código Sanitario.