ESTABLECE LAS VARIABLES, CONDICIONES DE CALIDAD, ESTÁNDARES Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA
   
    Santiago, 20 de noviembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 241 exenta.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley N° 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 6° de la ley N° 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo"; en el reglamento de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto N° 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto N° 15 de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento del Registro de Información Social, aprobado por el decreto N° 160 de 2007, del entonces Ministerio de Planificación; en el reglamento que regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, aprobado por el decreto N° 22 de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta N° 6 de 2022, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que crea el Sistema de gobernanza, calidad y uso ético de datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución exenta N° 82 de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, del Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales, y deroga resolución exenta N° 47 de 2022, de este mismo origen, a contar de la fecha que indica; en la resolución exenta N° 89 de 2018, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que establece las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares, del decreto supremo N° 22 de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo texto refundido fue fijado por la segunda disposición de la resolución exenta N° 170 de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social; en las resoluciones exentas N° 400 de 2021, y N° 84 de 2022, ambas de la Subsecretaría de Evaluación Social, por la que se modificó la segunda disposición de la resolución exenta N° 170 de 2020, del mismo origen; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
   
    Considerando:
   
    1° Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia fue creado por la ley N° 20.530, la que al delimitar su competencia, en el artículo 1°, inciso quinto, dispuso que este tuviera "a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N° 20.379, velando por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población, a las personas, grupos vulnerables y sus familias en el marco de las políticas, planes y programas establecidos."
    2° Que, entre las funciones y atribuciones que se entregaron al ministerio, la ley N° 20.530, en su artículo 3°, estableció las siguientes: "n) Administrar el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949 (...)", "ñ) Administrar, coordinar, supervisar y evaluar la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379."; "f) Definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos."
    3° Que, por disposición de la ley N° 19.949, en su artículo 6°, se creó el Registro de Información Social, "cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran." (sic).
    4° Que, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.379, en su artículo 1° "El Sistema Intersectorial de Protección Social, (...) es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos para acceder a mejores condiciones de vida. / El Ministerio de [Desarrollo Social y Familia] tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación [de este sistema]."
    5° Que, conforme con lo establecido en el artículo 5°, de la ley N° 20.379 el Sistema Intersectorial de Protección Social "contará con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica de la población nacional (...) La administración de este instrumento estará a cargo del [Ministerio de Desarrollo Social y Familia]."
    6° Que, el reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22 de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, en adelante "Reglamento", tiene por objeto regular el "Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales", en lo sucesivo "Sistema", el que, según señala el inciso segundo, de su artículo 1° "tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley."
    7° Que, según establece el artículo 2° del Reglamento, "El Sistema se encuentra constituido, principalmente, por el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que incorpora una Calificación Socioeconómica y la asistencia técnica a la oferta programática, y los procesos de control y supervisión del Sistema."
    8° Que, tal y como señala el literal e), del artículo 2°, del reglamento de Registro de Información Social, aprobado por el decreto N° 160 de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, y el literal k), del artículo 3°, del Reglamento, el Registro Social de Hogares es una "Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como base de datos administrativa."
    9° Que, por su parte, conforme con lo descrito en el artículo 33, en relación con el literal d), del artículo 3° del Reglamento, la Calificación Socioeconómica consiste en una ordenación de las unidades de análisis, entendidas estas como "personas o grupos de personas, unidas o no por vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común", que forman parte del Registro Social de Hogares, que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador.", ordenación que "será elaborada con la información contenida en el Registro Social de Hogares".
    10° Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento, para efectos del Sistema, el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde la fuente primaria y secundaria se realizarán en el Registro Social de Hogares, de responsabilidad de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    11° Que, respecto de la fuente de los datos, el inciso final del artículo 10 establece que "El Registro Social de Hogares podrá considerar los datos recopilados de fuente primaria, siendo estos los datos autorreportados por las personas que soliciten su ingreso al Sistema, a través del respectivo Formulario, y que podrán ser sujetos de verificación, actualización, rectificación, complemento y/o cancelación, a fin de asegurar la exactitud y vigencia de la información reportada", mientras que el artículo 12, dispone que "A partir del tratamiento de la información contenida en el Registro de Información Social, el Ministerio podrá determinar, construir o inferir datos equivalentes, los que serán incorporados en el Registro Social de Hogares y considerados en la construcción de la Calificación Socioeconómica de las unidades de análisis en el marco de las finalidades del Sistema".
    12° Que, para estos efectos, el inciso segundo del artículo 10° del Reglamento, dispone que, por medio de uno o más actos administrativos, el ministerio establecerá las variables que contendrá el Registro Social de Hogares y las condiciones de calidad, los estándares y periodicidad de la información que permitan integrarlas a dicha base de datos.
    13° Que, por la resolución exenta N° 82 de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social, se actualizó el procedimiento y la metodología de cálculo de la calificación socioeconómica, a la que se refiere el artículo 33 del Reglamento, a fin de incorporar información disponible en el ministerio, para una mejor ordenación de las unidades de análisis que forman parte del Registro Social de Hogares.
    14° Que, las condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información, y las variables del Registro Social de Hogares fueron establecidas por la resolución exenta N° 89 de 2015, de la Subsecretaría de Evaluación Social, cuyo texto refundido fue fijado por la segunda disposición de la resolución exenta N° 170 de 2020, y modificado a su vez por las resoluciones exentas N° 400 de 2021 y N° 84 de 2022, todas del mismo origen.
    15° Que, por memorándum SES N° 1090/2024 de 26 de junio de 2024, de la jefa de la División de Políticas Sociales, se solicitó la dictación de un acto administrativo que establezca las variables, condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información del Registro Social de Hogares, a fin de incorporar, eliminar y modificar algunos campos para mejorar la base funcional del Registro Social de Hogares, y deje sin efecto las resoluciones exentas N° 89 de 2018, N° 170 de 2020, N° 400 de 2021, y N° 84 de 2022, todas de la Subsecretaría de Evaluación Social, por tanto;
   
    Resuelvo:


    Primero: Establécese las variables, condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información del Registro Social de Hogares:
   
VARIABLES, CONDICIONES DE CALIDAD, ESTÁNDARES Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES
   
    I. VARIABLES O DATOS INCORPORADOS AL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES
   
    El Registro Social de Hogares contará con las variables de fuente primaria, secundaria y datos administrativos complementarios que a continuación se indican.
    Además, para estos efectos, se entenderá que los organismos o registros que a continuación se señalan, tendrán las siguientes siglas y/o acrónimos:
   
   
    A. Datos recopilados desde fuente primaria o autorreporte
   
    Corresponde a los datos autorreportados por las personas u hogares mediante la aplicación del formulario de ingreso a la Ficha de Protección Social y/o la Ficha Social, vigentes hasta 31 de diciembre de 2015, y/o por aplicación del Formulario de Ingreso al Registro Social de Hogares, al que se refiere el literal l) del artículo 3 del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22 de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, y que podrán ser sujetos de verificación, actualización, rectificación, complemento y/o cancelación, a fin de asegurar su exactitud y vigencia:
   
   
    B. Datos recopilados desde fuente secundaria o datos equivalentes
   
    Corresponde a los siguientes datos que son determinados, construidos o inferidos a partir del tratamiento de la información contenida en el Registro de Información Social, y de la información autorreportada por las personas que integran hogares incorporados al Registro Social de Hogares, a través de cómputos o codificaciones realizadas por la plataforma del artículo 55 del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22 de 2015, u obtenidos desde fuentes administrativas o secundarias:
   
   
    C. Datos administrativos complementarios
   
    Corresponde a datos provenientes de fuentes administrativas o secundarias, utilizados de forma directa, sin modificaciones ni inferencias basadas en el procesamiento de la información original:
   
   
    II. CONDICIONES DE CALIDAD, ESTÁNDARES Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN
   
    A. Condiciones de calidad y estándares
   
    1. Integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos
   
    A fin de resguardar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos recopilados mediante fuente primaria y secundaria, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia verificará que no existan datos duplicados, contradictorios, erróneos o caducos en la información que será incorporada al Registro Social de Hogares, como en aquella que ya se encuentre registrada en este. A fin de dar velar por lo anterior, se podrán adoptar las siguientes medidas:
   
    1) Si durante su tratamiento se verificara la existencia de un dato duplicado, contradictorio, erróneo o caduco, el Ministerio, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, remitirá los antecedentes al organismo responsable de la entrega de dichos datos al Ministerio, a fin de que este verifique la exactitud y vigencia del dato, y gestione las verificaciones y las correcciones pertinentes, antes de su incorporación en el Registro Social de Hogares.
    2) Si durante su tratamiento se verificara la existencia de información que, respecto de los datos de una persona titular determinada, ha sido suministrada por diferentes organismos y esta sea contradictoria, el Ministerio, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, verificará la veracidad y o corrección de dichos datos, de conformidad con sus facultades.
   
    2. Caducidad del Rol Único Nacional (RUN)
   
    Cuando se comprueba con la información entregada por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación la pérdida de vigencia del Rol Único Nacional (RUN), de una persona titular determinada, conforme a lo señalado en el artículo 6°, de la ley N° 19.628, la Subsecretaría de Evaluación Social, procederá a su eliminación de los datos incorporados al Registro Social de Hogares, por caducidad del RUN, según el siguiente procedimiento:
   
    1) La Subsecretaría de Evaluación Social deberá enviar un aviso a través del correo electrónico, para ello se podrá utilizar el correo electrónico registrado en la plataforma del Registro Social de Hogares del titular del dato o de alguno de los miembros del hogar, así como algún correo electrónico del titular del dato en cualquiera de las fuentes del Registro de Información Social. En caso de no registrar correo electrónico, la Subsecretaría deberá enviar una carta certificada al domicilio informado en el RSH, señalándole expresamente que sus datos serán eliminados del Registro Social de Hogares por caducidad del RUN, salvo que formule fundadamente su oposición dentro del plazo de veinte (20) días hábiles. Lo anterior se ajustará a lo siguiente:
   
    a) Si el RUN no vigente corresponde al jefe de hogar, se debe enviar un aviso, conforme a lo indicado previamente a todas las personas mayores de edad que integran el hogar.
    b) Si el Run no vigente corresponde a una persona integrante del hogar, mayor de edad, pero distinta del jefe de hogar, se debe enviar un aviso, conforme a lo indicado previamente a esta persona.
    c) Si el titular es una persona menor de edad, se debe enviar el aviso al jefe de hogar.
   
    2) Para el caso en que el aviso se haya realizado por correo electrónico, este deberá reiterarse cuando falten diez (10) días hábiles para el vencimiento del plazo.
    3) Complementariamente, se publicará un mensaje referido a la situación observada, en el ingreso de la bandeja ciudadana de la plataforma del Registro Social de Hogares, para todos los miembros donde exista al menos una persona afectada por esta situación.
    4) Una vez transcurrido el plazo señalado precedentemente, la Subsecretaría de Evaluación Social dictará una resolución mediante la cual ordenará la eliminación de los datos personales por caducidad del RUN de las personas titulares de los datos que no hayan ejercido o respecto de quienes no se haya formulado oposición. Esta resolución podrá ser dictada una vez al mes, cada vez que sea necesario, y se publicará en el Diario Oficial, con la sola mención del RUN caduco, así solo una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde esta publicación, se eliminará el dato caduco del Registro Social de Hogares.
   
    B. Periodicidad de la información
   
    La información se actualizará con la siguiente periodicidad:
   
    1. Registro Social de Hogares: La periodicidad de actualización de la información dependerá de la fuente de origen de cada dato.
    2. Calificación Socioeconómica: Se calculará al menos una vez al mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento aprobado por decreto supremo N° 22 de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
   
    Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor el 1° de diciembre de 2024 y déjase sin efecto a contar de dicha fecha, las resoluciones exentas N° 89 de 2018, y N° 170 de 2020, N° 400 de 2021, y N° 84 de 2022, todas de la Subsecretaría de Evaluación Social.


    Tercero: Archívese copia del presente acto administrativo, junto con las resoluciones exentas N° 89 de 2018; N° 170 de 2020; N° 400 de 2021, y N° 84 de 2022, todas de la Subsecretaria de Evaluación Social.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).