APRUEBA FINIQUITO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA AFC II EN LIQUIDACIÓN; Y DEJA CONSTANCIA DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
   
    Núm. 53 exento.- Santiago, 14 de octubre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.728, de 2001, que establece el Seguro de Cesantía; en la ley Nº 21.628, de 2023, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y establece otras modificaciones que indica; en el decreto supremo Nº 86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las bases, anexos y el llamado a licitación pública para la contratación del Servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía, establecido por la ley Nº 19.728; en el decreto supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudicó el Servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 45, de 1 de octubre de 2012, que aprueba el Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 11, de 9 de marzo de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba bases, anexos y llamado a licitación pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 5, de 9 de febrero de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que adjudica la administración del Régimen de Seguro de Cesantía; en el decreto supremo Nº 65, de 8 de agosto de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Contrato de Administración Régimen de Seguro de Cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.; en la resolución Nº 82, de 14 de julio de 2023, de la Superintendencia de Pensiones, que autoriza el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.; en el decreto supremo Nº 45, de 10 de agosto de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que declara el término a los servicios de Administración de Fondos de Cesantía Chile II S.A.; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley Nº 19.728 estableció un Régimen de Seguro de Cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos.
    2. Que, mediante decreto supremo Nº 86, de 27 de octubre de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a licitación pública para la contratación del Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, establecido por la ley Nº 19.728.
    3. Que, como resultado de dicha licitación, mediante decreto supremo Nº 24, de 14 de mayo de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, establecido por la ley Nº 19.728, al "Grupo Nueva Providencia II". conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Capital S.A., AFP Cuprum S.A. y AFP Planvital S.A.
    4. Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en una Sociedad Anónima, bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.", por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, de fecha 23 de agosto de 2012.
    5. Que, con fecha 1 de octubre de 2012, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Hacienda y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. celebraron Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía por el plazo de diez años, aprobado mediante decreto supremo Nº 45, de 1 de octubre de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.728 y en el punto 9.5 de las bases de licitación aprobadas por el decreto supremo a que se refiere el considerando segundo, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. "deberá permanecer vigente y en condiciones de operar normalmente, para dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones propias de dicho contrato que se extiendan más allá de su vigencia, y hasta la fecha en que la Sociedad Administradora que la sucede en la administración de los Fondos de Cesantía se encuentre en condiciones de comenzar a operar" (punto 9.5 de las bases de licitación).
    7. Que, asimismo, la cláusula trigésima tercera del contrato de administración, aprobado por el decreto supremo citado en el considerando quinto, dispuso las siguientes condiciones para dar término al Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía: en primer lugar, la obligación de suscribir un finiquito, una vez que la administración del Seguro Obligatorio de Cesantía haya sido adjudicada a otra sociedad administradora mediante una nueva licitación del servicio por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda; y en segundo lugar, que dicha adjudicataria se encuentre en condiciones de comenzar a prestar sus servicios normalmente. De igual forma, esta misma cláusula estableció que ese finiquito se suscribiría una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, que declara el término de los servicios de administración adjudicados.
    8. Que, en atención al plazo referido en el considerando quinto, mediante decreto supremo Nº 11, de 9 de marzo de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a licitación pública para la nueva contratación del Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728.
    9. Que, mediante decreto supremo Nº 5, de 9 de febrero de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728 al "Grupo Nueva Providencia III", conformado por las sociedades MetLife Chile Inversiones Limitada, Sura Asset Management Chile S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A.
    10. Que, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en sociedad anónima cerrada bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.'', por escritura pública otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 23 de junio de 2022.
    11. Que, mediante escritura pública de fecha 28 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria el correspondiente contrato para el Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, el cual fue aprobado mediante decreto supremo Nº 65, de fecha de 8 de agosto de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    12. Que, mediante resolución Nº 82, de 14 de julio de 2023, la Superintendencia de Pensiones autorizó el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., a partir del 24 de julio de 2023, previa constatación que aquella se ajusta a la calificación técnica aprobada.
    13. Que, en consecuencia, la Sociedad Administradora antes referida, comenzó a prestar sus servicios normalmente, a partir del día 24 de julio de 2023.
    14. Que, cumpliéndose las condiciones enunciadas en el considerando séptimo anterior, por decreto supremo Nº 45, de fecha 10 de agosto de 2023, se declaró el término a los servicios de administración del Régimen de Seguro de Cesantía, adjudicados a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., a contar del día 24 de julio de 2023. Dicho acto administrativo, fue tomado de razón con fecha 28 de noviembre de 2023, y publicado en el Diario Oficial el día 5 de diciembre de 2023. En el mismo acto, se ordenó finiquitar el contrato referido, delegándose en los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, la facultad de suscribir el Finiquito y los demás actos necesarios para terminar el contrato; así como para suscribir "Por orden del Presidente de la República" los actos administrativos que sean necesarios para su formalización.
    15. Que, la cláusula trigésima tercera del contrato aprobado mediante el decreto supremo señalado en el considerando quinto, y la cláusula cuarta del Finiquito Contrato Administración Seguro Obligatorio de Cesantía, de fecha 19 de agosto de 2024, establecen que la Sociedad Administradora, recibirá la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante la entrega de la o las boletas que no se hubiesen hecho efectivas dentro de los treinta días siguientes a su vencimiento.
    16. Que, el día 9 de octubre de 2024, se realizó la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, frente a representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Hacienda y de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en liquidación, la cual consistió en la devolución de catorce boletas de garantía bancaria, pagaderas a la vista, no endosables, expresadas en Unidades de Fomento, tomadas por la Sociedad Administradora en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas con vencimiento el día 20 de octubre de 2025, las que en su conjunto totalizan la suma de 350.000 Unidades de Fomento.
   
    Decreto:

    1. Apruébase el Finiquito de Contrato de Administración Seguro Obligatorio de Cesantía, de fecha 19 de agosto de 2024, entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en Liquidación", cuyo tenor es el siguiente:
FINIQUITO CONTRATO ADMINISTRACIÓN SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA
    MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y OTRO / -a- / SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., en Liquidación
    En Santiago de Chile, a diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, ante mí, Patricia Param Sarras, abogada, Notario Público de Santiago, Suplente de la Titular de la Notaría número treinta y siete de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comuna de Santiago, según decreto Judicial protocolizado en sus Registros Notariales, comparecen: por una parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado, según se acreditará por doña Jeannette Jara Román, chilena, divorciada, abogada y administradora pública, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y uno guion cinco, ambos con domicilio en Santiago, paseo Huérfanos número mil doscientos setenta y tres, y el Ministerio de Hacienda, representado, según se acreditará por don Mario Marcel Cullell, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número siete millones doce mil cuatrocientos dos guion cinco, ambos con domicilio en Santiago, calle Teatinos número ciento veinte, comuna de Santiago, en adelante denominados "el Contratante" y, por la otra parte, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en Liquidación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y tres guion seis, representada, según se acreditará, por don Miguel Ángel Domenech Corradossi, chileno, casado, contador público y contador auditor, cédula nacional de identidad número seis millones cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y seis guion cuatro, en adelante "la Sociedad Administradora" o "la Administradora", todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos número setecientos setenta, piso doce, Santiago de Chile, todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas antes citadas, y exponen lo siguiente: Considerando: Uno. Que, por ley número diecinueve mil setecientos veintiocho se estableció un Régimen de Seguro de Cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos. Dos. Que, mediante decreto supremo número ochenta y seis, de veintisiete de octubre de dos mil once, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a licitación pública para la contratación del Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho. Tres. Que, como resultado de dicha licitación, mediante decreto supremo número veinticuatro, de catorce de mayo de dos mil doce, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, establecido por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, al "Grupo Nueva Providencia II", conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Capital S.A., AFP Cuprum S.A. y AFP Planvital S.A. Cuatro. Que, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en una Sociedad Anónima, bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A." por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, de fecha veintitrés de agosto de dos mil doce. Cinco. Que, con fecha uno de octubre de dos mil doce, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Hacienda y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. celebraron Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía por el plazo de diez años, aprobado mediante decreto supremo número cuarenta y cinco, de uno de octubre de dos mil doce. Seis. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho y en el punto nueve, cinco de las bases de licitación aprobadas por el decreto supremo a que se refiere el considerando dos, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. "deberá permanecer vigente y en condiciones de operar normalmente, para dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones propias de dicho contrato que se extiendan más allá de su vigencia, y hasta la fecha en que la Sociedad Administradora que la sucede en la administración de los Fondos de Cesantía se encuentre en condiciones de comenzar a operar" -punto nueve, cinco de las bases de licitación-. Siete. Que, mediante el decreto supremo número once, de nueve de marzo de dos mil veintiuno,  del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a licitación pública para la contratación del Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho. Ocho, Que, como resultado de dicha licitación, por decreto supremo número cinco, de nueve de febrero de dos mil veintidós, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho al "Grupo Nueva Providencia III", conformado por las sociedades MetLife Chile Inversiones Limitada, Sura Asset Management Chile S.A., Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. y Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Nueve. Que, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en sociedad anónima cerrada bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A.", por escritura pública otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha veintitrés de junio de dos mil veintidós. Diez. Que, mediante escritura pública de veintiocho de julio de dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda procedieron a celebrar con la entidad adjudicataria el correspondiente contrato para el Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, el cual fue aprobado mediante decreto supremo número sesenta y cinco, de fecha de ocho de agosto de dos mil veintidós, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Once. Que, por resolución número ochenta y dos, de catorce de julio de dos mil veintitrés, la Superintendencia de Pensiones autorizó el inicio de operaciones de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., a partir del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, previa constatación que aquella se ajusta a la calificación técnica aprobada. Doce. Que, en consecuencia, la Sociedad Administradora antes referida se encuentra en condiciones de comenzar a prestar sus servicios normalmente, a partir del día veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Trece. Que, habiéndose cumplido las condiciones enunciadas en los considerandos once y doce, por decreto supremo número cuarenta y cinco, de diez de agosto de dos mil veintitrés, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, se declaró el término a los servicios de administración del Régimen de Seguro de Cesantía adjudicados a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. Dicho decreto supremo fue publicado en el Diario Oficial el diez de agosto de dos mil veintitrés. Cláusula Primera: Antecedentes. Con fecha uno de octubre de dos mil doce, las partes celebraron el Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía por el plazo de diez años, aprobado mediante decreto supremo número cuarenta y cinco, de uno de octubre de dos mil doce, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. El objeto del citado contrato fue la prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía establecido por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, que corresponden al Fondo de Cesantía, integrado por las Cuentas Individuales por Cesantía, y al Fondo de Cesantía Solidario. Dichos servicios comprenden la recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo Quinto y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de las mismas, la inversión de los recursos de acuerdo a lo normado en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía y el pago de las prestaciones y, en general, el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía que tengan su origen en la ley, sus reglamentos, el Contrato de Administración y los documentos que forman parte integrante de éste y las normas administrativas emanadas de la Superintendencia de Pensiones. Cláusula Segunda: Traspaso íntegro de los Fondos de Cesantía, Base de Datos y antecedentes administrativos a nueva adjudicataria. Por el presente instrumento, las partes dejan establecido que, en tiempo y forma, la "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A." efectuó el traspaso íntegro a la "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A." de los Fondos de Cesantía y Cesantía Solidario que administraba y su Base de Datos completa, actualizada y en buen estado, como asimismo la documentación completa del software y de los sistemas actuales, incluyendo los códigos fuentes de los programas. Cláusula Tercera: Finiquito. De acuerdo a lo anterior, las partes, en virtud del presente instrumento, vienen en otorgarse el más completo, total y definitivo finiquito respecto de las obligaciones derivadas del contrato de administración celebrado entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., mediante escritura pública de fecha uno de octubre de dos mil doce, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, y aprobado por decreto supremo número cuarenta y cinco, de uno de octubre de dos mil doce, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Las partes a través de este acto declaran que nada se adeudan por concepto alguno, dando por cumplidas la totalidad de sus obligaciones. Cláusula Cuarta: Devolución Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato.  En razón del presente Finiquito, la "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. en Liquidación" recibirá la devolución de las garantías de fiel cumplimiento de contrato, destinadas a caucionar el cumplimiento íntegro, total y oportuno de las obligaciones emanadas del Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía. Las garantías corresponden a las boletas de garantía bancaria, pagaderas a la vista, no endosables, expresadas en Unidades de Fomento, tomadas por la Sociedad Administradora en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Subsecretaría de Hacienda, las cuales se individualizan a continuación: uno.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis uno uno por cien mil Unidades de Fomento. dos.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis uno cuatro por cincuenta mil Unidades de Fomento. tres.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis dos dos por diez mil Unidades de Fomento. cuatro.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis dos tres por diez mil Unidades de Fomento. cinco.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis dos cuatro por diez mil Unidades de Fomento. seis.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis uno dos por cincuenta mil Unidades de Fomento. siete.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis uno tres por cincuenta mil Unidades de Fomento. ocho.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis uno cinco por diez mil Unidades de Fomento. nueve.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis uno seis por diez mil Unidades de Fomento. diez.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis uno siete por diez mil Unidades de Fomento. once.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis uno ocho por diez mil Unidades de Fomento. Doce.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis uno nueve por diez mil Unidades de Fomento. trece.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis dos cero por diez mil Unidades de Fomento. catorce.- Boleta número uno seis seis nueve dos seis dos uno por diez mil Unidades de Fomento. Las partes acuerdan que las boletas de garantía a que se refieren los números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece y catorce serán devueltas dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes contados desde la fecha del presente finiquito, sirviendo el presente documento como título suficiente a la Sociedad Administradora para solicitar la devolución de tales boletas a la Subsecretaría de Hacienda, en la oportunidad que corresponda. Para estos efectos, se faculta al personal del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Hacienda, para la suscripción del acta correspondiente y para la entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento en representación del Ministerio de Hacienda. De igual forma, se faculta al personal de la División Fiscalía de la Subsecretaría de Previsión Social en representación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para suscribir el Acta. Cláusula Quinta: Renuncia y Reserva de Acciones. Por este acto, las partes renuncian a las acciones civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza producto del contrato referido en este instrumento, con excepción de lo establecido en el párrafo siguiente. Las partes acuerdan que no obstante los términos de este finiquito, subsistirán para el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda las acciones civiles, administrativas o de cualquiera otra naturaleza cuyo origen sea el contrato habido entre las partes o las disposiciones de las leyes número diecinueve mil setecientos veintiocho, veinte mil ochocientos veintinueve, veintiún mil doscientos veintisiete y veintiún mil doscientos sesenta y tres o cualquier otra relacionada con las anteriores y que tenga por objeto perseguir: a) el pago de las multas aplicadas por la Superintendencia de Pensiones: b) la indemnización de los perjuicios ocasionados a los Fondos de Cesantía; y c) El pago de las multas a que se refiere el número Dos de la Cláusula Trigésima del Contrato de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía. Asimismo, subsistirán para la "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en Liquidación" las acciones civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto reclamar única y exclusivamente de las materias a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, así como también las acciones civiles, administrativas o de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto reclamar lo que en opinión de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en Liquidación correspondería a la correcta aplicación de las Leyes números veinte mil ochocientos veintinueve, veintiún mil doscientos veintisiete y veintiún mil doscientos sesenta y tres en lo relacionado o vinculado a los pagos de las retribuciones adicionales a las que sostiene tener derecho e impugnar lo dispuesto en los oficios ordinarios número veintitrés mil cuatrocientos ochenta y uno, de nueve de diciembre de dos mil veintidós, y número mil ochocientos setenta y uno, de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, ambos de la Superintendencia de Pensiones. Cláusula Sexta: Personerías. La personería de doña Jeannette Jara Román para representar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de don Mario Marcel Cullell para representar al Ministerio de Hacienda, constan en el decreto supremo número setenta y uno, de dos mil veintidós, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La personería de don Miguel Ángel Domenech Corradossi para actuar en representación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en Liquidación, consta de las escrituras públicas de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, Repertorio número mil ciento trece - dos mil veinticuatro y Repertorio número mil ciento catorce - dos mil veinticuatro, ambas otorgadas en la Notaría Pública de Santiago a cargo de doña Nancy de la Fuente Hernández, personerías que no se insertan por ser conocidas de las partes y de la notaria que autoriza. Cláusula Séptima: Poder especial. Las partes facultan al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir, practicar y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones u otros trámites que fueren pertinentes ante quienes legalmente corresponda. La presente escritura ha sido extendida, conforme a la minuta redactada por el abogado don Diego Ruiz Lobos, jefe de la División Fiscalía de la Subsecretaría de Previsión Social. En comprobante y previa lectura, firman. Se da copia. Doy fe. Repertorio Nº 2734-2024.
   
    Jeannette Jara Román / p. Ministerio del Trabajo y Previsión Social / Mario Marcel Cullell / p. Ministerio de Hacienda / Miguel Ángel Domenech Corradossi / p. Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. en Liquidación.
   
    2. Déjese constancia de la devolución de las boletas bancarias de garantía, de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésima tercera del contrato aprobado mediante decreto supremo Nº 45, de fecha 1 de octubre de 2012, y con lo establecido en la cláusula cuarta del Finiquito Contrato Administración Seguro Obligatorio de Cesantía, lo anterior, según consta en Acta de Devolución de Boletas Bancarias de Garantía, de fecha 9 de octubre de 2024, cuyo tenor es el siguiente:
   
    ACTA DE DEVOLUCIÓN DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA
   
    En Santiago de Chile, a 9 de octubre de 2024, a las 10:00 horas, en las dependencias del Ministerio de Hacienda, ubicadas en Teatinos Nº 120, piso 11, comparecen: por una parte, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, representado por don(ña) Diego Alejandro Ruiz Lobos, cédula nacional de identidad Nº 16.657.999-6, jefe de la División Fiscalía de la Subsecretaría de Previsión Social, y por don Pablo Troncoso Duarte, cédula nacional de identidad Nº 17.121.753-9, abogado de la División Fiscalía de la Subsecretaría de Previsión Social, todos con domicilio en paseo Huérfanos Nº 1273, piso 9, comuna y ciudad de Santiago; el Ministerio de Hacienda, representado por doña Francesca Gorziglia Cheviakoff, cédula nacional de identidad Nº 10.970.364-8, Jefa del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Hacienda, don Tomás Muñoz Campos, cédula nacional de identidad Nº 18.993.563-3, abogado del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Hacienda y doña Johanna Quitral Henríquez, cédula nacional de identidad Nº 13.912.101-5, Encargada de Contabilidad y Presupuestos de la Subsecretaría de Hacienda, todos con domicilio en calle Teatinos Nº 120, comuna y ciudad de Santiago ( en adelante los "Contratantes") y por la otra parte, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en Liquidación, Rol Único Tributario número 76.237.243-6, debidamente representada por don Miguel Ángel Domenech Corradossi, cédula nacional de identidad número 6.057.866-4, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 770, piso 12, ciudad de Santiago (en adelante, "la Sociedad Administradora" o "la Administradora") y exponen:
   
    Primero: Que, por ley número diecinueve mil setecientos veintiocho se estableció un Régimen de Seguro de Cesantía orientado a suministrar temporalmente protección y cobertura social a aquellos trabajadores que han dejado de desempeñar sus actividades ocupacionales por pérdida de sus empleos.
   
    Segundo: Que, mediante decreto supremo número ochenta y seis, de veintisiete de octubre de dos mil once, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobaron las bases, anexos y se dispuso el llamado a licitación pública para la contratación del Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho.
    Como resultado de dicha licitación, mediante decreto supremo número veinticuatro, de catorce de mayo de dos mil doce, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se procedió a adjudicar el Servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía, establecido por la ley número diecinueve mil setecientos veintiocho, al "Grupo Nueva Providencia II", conformado por BBVA Rentas e Inversiones Limitada, AFP Capital S.A., AFP Cuprum S.A. y AFP Planvital S.A.
    Así las cosas, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del decreto aprobatorio de la adjudicación del servicio, dicho grupo licitante se constituyó en una Sociedad Anónima, bajo la razón social de "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.". por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, de fecha veintitrés de agosto de dos mil doce.
   
    Tercero: Que, con fecha 1 de octubre de 2012, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Hacienda y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. celebraron Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía por el plazo de diez años, aprobado mediante decreto supremo Nº 45, de 1 de octubre de 2012.
   
    Cuarto: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.728 y en el punto 9.5 de las bases de licitación aprobadas por el decreto supremo a que se refiere la cláusula Segunda de este instrumento, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. "deberá permanecer vigente y en condiciones de operar normalmente, para dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones propias de dicho contrato que se extiendan más allá de su vigencia, y hasta la fecha en que la Sociedad Administradora que la sucede en la administración de los Fondos de Cesantía se encuentre en condiciones de comenzar a operar" (punto 9.5 de las bases de licitación).
   
    Quinto: Que, de acuerdo con lo establecido en el Título 3 numeral 3.3 de las Bases de Licitación Pública para la contratación del servicio de Administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728, aprobadas mediante decreto supremo Nº 86, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de caucionar todas y cada una de las obligaciones contractuales que le corresponden, la Sociedad Administradora, entregó a los Contratantes catorce boletas de garantía bancaria pagaderas a la vista, tomadas por la Sociedad Administradora en el Banco del Estado de Chile, de la plaza de la ciudad de Santiago, todas ellas a nombre de la Subsecretaría de Hacienda, expresadas en UF, y con vencimiento el día 20 de octubre de 2025, por un total de 350.000 UF, según detalle que se indica en la cláusula sexta siguiente.
   
    Sexto: Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula Cuarta del Finiquito Contrato Administración Seguro Obligatorio de Cesantía, que consta de la escritura pública de fecha 19 de agosto de 2024 otorgada ante doña Patricia Param Sarras, Notario Público de Santiago, Suplente de la titular de la 37ª Notaría doña Nancy de la Fuente Hernández, en este acto, la Sociedad Administradora, debidamente representada, recibe a su entera conformidad de parte de los Contratantes, las Boletas de Garantía singularizadas más adelante, las que en su conjunto totalizan la suma de 350.000 Unidades de Fomento.
    En consecuencia, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en Liquidación, recibe la devolución de las garantías de fiel cumplimiento de contrato, destinadas a caucionar el cumplimiento íntegro, total y oportuno de las obligaciones emanadas del Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía. Las garantías corresponden a las boletas de garantía bancaria, pagaderas a la vista, no endosables, expresadas en Unidades de Fomento, tomadas por la Sociedad Administradora en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas con vencimiento el día 20 de octubre de 2025, las cuales se singularizan a continuación:
   
    1.- Boleta Nº 16692611 por 100.000 Unidades de Fomento.
    2.- Boleta Nº 16692614 por 50.000 Unidades de Fomento.
    3.- Boleta Nº 16692622 por 10.000 Unidades de Fomento.
    4.- Boleta Nº 16692623 por 10.000 Unidades de Fomento.
    5.- Boleta Nº 16692624 por 10.000 Unidades de Fomento.
    6.- Boleta Nº 16692612 por 50.000 Unidades de Fomento.
    7.- Boleta Nº 16692613 por 50.000 Unidades de Fomento.
    8.- Boleta Nº 16692615 por 10.000 Unidades de Fomento.
    9.- Boleta Nº 16692616 por 10.000 Unidades de Fomento.
    10.- Boleta Nº 16692617 por 10.000 Unidades de Fomento.
    11.- Boleta Nº 16692618 por 10.000 Unidades de Fomento.
    12.- Boleta Nº 16692619 por 10.000 Unidades de Fomento.
    13.- Boleta Nº 16692620 por 10.000 Unidades de Fomento.
    14.- Boleta Nº 16692621 por 10.000 Unidades de Fomento.
   
    Séptimo: La presente acta se extiende y firma en tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada compareciente.
   
    Diego Ruiz Lobos / p. Ministerio del Trabajo y Previsión Social / Pablo Troncoso Duarte / p. Ministerio del Trabajo y Previsión Social / Francesca Gorziglia Cheviakoff / p. Ministerio de Hacienda / Johanna Quitral Henríquez / p. Ministerio de Hacienda / Tomás Muñoz Campos / p. Ministerio de Hacienda / Miguel Ángel Domenech / p. Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.