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Decreto 27

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Decreto 27

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  • Encabezado
  • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1°
    • Artículo 2°
  • TÍTULO II DEL/LA DIRECTOR/A NACIONAL
    • Artículo 3°
  • TÍTULO III DE LA DIRECCIONES REGIONALES
    • Artículo 4°
  • TÍTULO IV DE LAS DIVISIONES Y SUS FUNCIONES
    • Artículo 5°
    • Artículo 6°
    • Artículo 7°
    • Artículo 8°
    • Artículo 9°
    • Artículo 10
  • Promulgación
  • Anexo Cursa con alcance el decreto N° 27, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente

Decreto 27 APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Decreto 27

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Promulgación: 30-AGO-2024

Publicación: 06-DIC-2024

Versión: Única - 06-DIC-2024

REGLAMENTOCONCORDANCIA
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APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
   
    Núm. 27.- Santiago, 30 de agosto de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 6º de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas protegidas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija la planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas pertinentes.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley N° 21.600, promulgada con fecha 21 de agosto de 2023, y publicada en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2023, creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
    2. Que, según dispone el artículo 4° de la ley N° 21.600, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales.
    3. Que, con fecha 9 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N°1, de 2024, que fijó la planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y reguló otras materias a las que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600.
    4. Que, el artículo 6º de la ley N° 21.600 establece que un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de conformidad a lo señalado en la ley N° 18.575.
    5. Que, el artículo duodécimo transitorio inciso primero, de la ley N° 21.600, estableció que el mencionado reglamento deberá dictarse dentro de un plazo de dos años contados desde la publicación de dicha norma.
   
    Decreto:
   
    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas:
   
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- Corresponde al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en adelante "el Servicio", la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio desarrollará las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 5º de la ley N° 21.600 que crea a dicho organismo.
   

    Artículo 2°.- La estructura orgánica del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es la siguiente:
   
    a) El o la Director/a Nacional.
    b) Las Direcciones Regionales.
    c) El Comité Científico Asesor.
    d) La División de Áreas Protegidas.
    e) La División de Biodiversidad.
    f) La División de Administración y Finanzas.
    g) La División de Gestión y Desarrollo de Personas.
    h) La División Jurídica.
   

    TÍTULO II
    DEL/LA DIRECTOR/A NACIONAL

    Artículo 3°.- El o la Director/a Nacional es el/la jefe superior del Servicio, el/la cual es responsable de la dirección superior del Servicio. Como tal, tiene a su cargo la administración y dirección superior del Servicio, la facultad de organizar, controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos y desempeñar las funciones que la ley le asigne. Asimismo, le corresponde:
   
    a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente.
    b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
    c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
    d) Delegar en funcionarios/as del Servicio las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en los literales a) y g) del artículo 7 de la ley N° 21.600.
    e) Coordinar las funciones del Servicio con otras instituciones públicas con competencia ambiental.
    f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
    g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
    h) Dictar las resoluciones e instrucciones para el adecuado cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del Servicio.
    i) Establecer las estructuras internas de las divisiones y equipos de la Dirección Nacional, de conformidad a la normativa vigente.
    j) Crear oficinas provinciales o locales cuando sea necesaria dicha desconcentración territorial.
    k) Designar a los guardaparques y los/las demás funcionarios/as que cumplirán funciones de fiscalización.
    l) Establecer criterios y coordinar los pronunciamientos que le corresponda emitir al Servicio en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como en cualquier otro procedimiento establecido en una ley especial.
    m) Asegurar que las áreas protegidas del Estado cuenten con un plan de manejo en el plazo de dos años desde la creación del área, así como su revisión, al menos, cada cinco años.
    n) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
    o) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad.
    p) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación para conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación. Asimismo, realizar publicaciones científicas o de divulgación en estas materias, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
    q) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
    r) Integrar y presidir el Comité Técnico de carácter consultivo establecido en el artículo 81 de la ley N° 21.600.
    s) Las demás funciones que establezca la ley.
   

    TÍTULO III
    DE LA DIRECCIONES REGIONALES

    Artículo 4°.- El Servicio se desconcentra territorialmente a través de las Direcciones Regionales a cargo de un/a Director/a Regional, quien depende jerárquicamente del o la Director/a Nacional del Servicio. A las Direcciones Regionales les corresponde:
   
    a) Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y/o proyectos a desarrollarse en cada dirección regional.
    b) Establecer, implementar, operar y mejorar continuamente los procesos de su ámbito, considerando además las actividades de administración eficiente de los recursos, gestión de los contratos asignados a su cargo, el control de gestión respectivo; así como el análisis y gestión de los riesgos potenciales para el adecuado cumplimiento de metas e iniciativas definidas.
    c) Velar por el adecuado funcionamiento interno gestionando el desarrollo de las personas que conforman la dotación de la Dirección Regional.
    d) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, dentro de su respectiva región.
    e) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V de la ley N° 21.600, dentro de su respectiva región.
    f) Colaborar en el ámbito de su competencia, en el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 65 de la ley N° 21.600.
    g) Dirigir, coordinar y controlar el correcto desarrollo de la fiscalización y sanciones señalado en la ley N° 21.600.
    h) Planificar, asignar y/o ejecutar las fiscalizaciones de las leyes sectoriales en las regiones, según el respectivo mandato legal.
    i) Proponer a al/la Directora/a Nacional la creación a nivel regional de comités de carácter consultivos.
    j) Administrar, controlar y ejecutar el presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan.
    k) Velar por el adecuado funcionamiento de la Dirección Regional en todo lo concerniente a edificios, bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura.
    l) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el/la Director/a Nacional le delegue o que las leyes y/o reglamentos le asignen.
   

    TÍTULO IV
    DE LAS DIVISIONES Y SUS FUNCIONES

    Artículo 5°.- La dirección de cada División del Servicio será designada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley N° 19.882, con el rango de Jefatura de División, quien está encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole:
   
    a) Organizar el trabajo interno, velando por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
    b) Cumplir con los cometidos establecidos por la ley, este reglamento y la autoridad superior del Servicio coordinadamente con las demás Divisiones propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación e interferencia de funciones y, con especial consideración, de los principios de eficiencia y eficacia.
    c) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que correspondan a la División.
    d) Resolver consultas que le sean formuladas y asesorar a la autoridad superior del Servicio, cuando ésta lo solicite.
    e) Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a la autoridad superior del Servicio.
    f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que determine al/la Directora/a Nacional, en el ámbito de su competencia.
   

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Única
De 06-DIC-2024
06-DIC-2024

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