APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Núm. 27.- Santiago, 30 de agosto de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 6º de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas protegidas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija la planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas pertinentes.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.600, promulgada con fecha 21 de agosto de 2023, y publicada en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2023, creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
2. Que, según dispone el artículo 4° de la ley N° 21.600, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales.
3. Que, con fecha 9 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N°1, de 2024, que fijó la planta de directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y reguló otras materias a las que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600.
4. Que, el artículo 6º de la ley N° 21.600 establece que un reglamento expedido a través del Ministerio del Medio Ambiente determinará la organización interna del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de sus unidades, de conformidad a lo señalado en la ley N° 18.575.
5. Que, el artículo duodécimo transitorio inciso primero, de la ley N° 21.600, estableció que el mencionado reglamento deberá dictarse dentro de un plazo de dos años contados desde la publicación de dicha norma.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Corresponde al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en adelante "el Servicio", la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio desarrollará las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 5º de la ley N° 21.600 que crea a dicho organismo.
Artículo 2°.- La estructura orgánica del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es la siguiente:
a) El o la Director/a Nacional.
b) Las Direcciones Regionales.
c) El Comité Científico Asesor.
d) La División de Áreas Protegidas.
e) La División de Biodiversidad.
f) La División de Administración y Finanzas.
g) La División de Gestión y Desarrollo de Personas.
h) La División Jurídica.
TÍTULO II
DEL/LA DIRECTOR/A NACIONAL
Artículo 3°.- El o la Director/a Nacional es el/la jefe superior del Servicio, el/la cual es responsable de la dirección superior del Servicio. Como tal, tiene a su cargo la administración y dirección superior del Servicio, la facultad de organizar, controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos y desempeñar las funciones que la ley le asigne. Asimismo, le corresponde:
a) Designar y contratar personal, y poner término a sus servicios por resolución fundada, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio.
c) Representar al Servicio ante organizaciones nacionales e internacionales cuyas funciones y/o competencias se relacionen directamente con el objeto del mismo.
d) Delegar en funcionarios/as del Servicio las funciones y atribuciones que estime conveniente de conformidad a la ley, con excepción de aquellas establecidas en los literales a) y g) del artículo 7 de la ley N° 21.600.
e) Coordinar las funciones del Servicio con otras instituciones públicas con competencia ambiental.
f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
g) Crear y presidir comités o subcomités, para que desarrollen estudios, análisis o resuelvan consultas, con el fin de dar cumplimiento al objeto del Servicio.
h) Dictar las resoluciones e instrucciones para el adecuado cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del Servicio.
i) Establecer las estructuras internas de las divisiones y equipos de la Dirección Nacional, de conformidad a la normativa vigente.
j) Crear oficinas provinciales o locales cuando sea necesaria dicha desconcentración territorial.
k) Designar a los guardaparques y los/las demás funcionarios/as que cumplirán funciones de fiscalización.
l) Establecer criterios y coordinar los pronunciamientos que le corresponda emitir al Servicio en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como en cualquier otro procedimiento establecido en una ley especial.
m) Asegurar que las áreas protegidas del Estado cuenten con un plan de manejo en el plazo de dos años desde la creación del área, así como su revisión, al menos, cada cinco años.
n) Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
o) Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad.
p) Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación para conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee, las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación. Asimismo, realizar publicaciones científicas o de divulgación en estas materias, pudiendo percibir el producto que se obtenga de su venta.
q) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
r) Integrar y presidir el Comité Técnico de carácter consultivo establecido en el artículo 81 de la ley N° 21.600.
s) Las demás funciones que establezca la ley.
TÍTULO III
DE LA DIRECCIONES REGIONALES
Artículo 4°.- El Servicio se desconcentra territorialmente a través de las Direcciones Regionales a cargo de un/a Director/a Regional, quien depende jerárquicamente del o la Director/a Nacional del Servicio. A las Direcciones Regionales les corresponde:
a) Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y/o proyectos a desarrollarse en cada dirección regional.
b) Establecer, implementar, operar y mejorar continuamente los procesos de su ámbito, considerando además las actividades de administración eficiente de los recursos, gestión de los contratos asignados a su cargo, el control de gestión respectivo; así como el análisis y gestión de los riesgos potenciales para el adecuado cumplimiento de metas e iniciativas definidas.
c) Velar por el adecuado funcionamiento interno gestionando el desarrollo de las personas que conforman la dotación de la Dirección Regional.
d) Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental, dentro de su respectiva región.
e) Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V de la ley N° 21.600, dentro de su respectiva región.
f) Colaborar en el ámbito de su competencia, en el procedimiento para la creación de las áreas protegidas, de conformidad al reglamento establecido en el artículo 65 de la ley N° 21.600.
g) Dirigir, coordinar y controlar el correcto desarrollo de la fiscalización y sanciones señalado en la ley N° 21.600.
h) Planificar, asignar y/o ejecutar las fiscalizaciones de las leyes sectoriales en las regiones, según el respectivo mandato legal.
i) Proponer a al/la Directora/a Nacional la creación a nivel regional de comités de carácter consultivos.
j) Administrar, controlar y ejecutar el presupuesto asignado, como también verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan.
k) Velar por el adecuado funcionamiento de la Dirección Regional en todo lo concerniente a edificios, bienes muebles, útiles y en todo otro aspecto relacionado con los recursos materiales y de infraestructura.
l) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el/la Director/a Nacional le delegue o que las leyes y/o reglamentos le asignen.
TÍTULO IV
DE LAS DIVISIONES Y SUS FUNCIONES
Artículo 5°.- La dirección de cada División del Servicio será designada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en la ley N° 19.882, con el rango de Jefatura de División, quien está encargada de dirigir, coordinar, controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas dependencias, correspondiéndole:
a) Organizar el trabajo interno, velando por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
b) Cumplir con los cometidos establecidos por la ley, este reglamento y la autoridad superior del Servicio coordinadamente con las demás Divisiones propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación e interferencia de funciones y, con especial consideración, de los principios de eficiencia y eficacia.
c) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las metas y compromisos que correspondan a la División.
d) Resolver consultas que le sean formuladas y asesorar a la autoridad superior del Servicio, cuando ésta lo solicite.
e) Informar en forma periódica respecto del funcionamiento de sus unidades a la autoridad superior del Servicio.
f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y aquellas que determine al/la Directora/a Nacional, en el ámbito de su competencia.
Artículo 6°.- La División de Áreas Protegidas, se encarga de la gestión, administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, conforme al Título IV de la ley N° 21.600 y especialmente debe:
a) Asesorar a la Dirección Nacional y definir lineamientos para las Direcciones Regionales para gestionar el Sistema de Nacional de Áreas Protegidas; administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas, en conformidad al Título IV, así como fiscalizar las actividades que se realicen en ellas, en conformidad al Título V, de la ley N° 21.600.
b) Establecer las coordinaciones necesarias con la Subsecretaría del Medio Ambiente en relación con las áreas protegidas, dado su rol de supervigilancia en esta materia.
c) Promover la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
d) Colaborar junto a la División de Biodiversidad, según su respectiva competencia, en la definición de criterios para otorgar autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa, todas ellas en las áreas protegidas.
e) Implementar, supervisar la normativa sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa, y coordinar su adecuada aplicación, en colaboración con las divisiones pertinentes del Servicio.
f) Coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas de fiscalización que dispone la ley N° 21.600, especialmente los del Título V y otros encomendados a través de convenios específicos, tales como, bosque nativo, pesca y caza.
g) Gestionar, coordinar y planificar las acciones enfocadas en la fiscalización del cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas incluidas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
h) Fiscalizar la aplicación de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera en las áreas protegidas.
i) Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre caza en tales áreas.
j) Colaborar en las capacitaciones de fiscalizadores, guardaparques y demás funcionarios/as en materias propias de la división.
k) En general planificar, asesorar, gestionar y coordinar las actividades y obligaciones del Servicio relacionadas con las áreas protegidas, de conformidad a los Títulos IV y V de la ley N° 21.600.
l) Ejercer las demás funciones que determine el/la Directora/a Nacional, en el ámbito de su competencia.
Artículo 7°.- La División de Biodiversidad se encarga de gestionar especies y genes, ecosistemas e instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad y el Fondo Nacional de la Biodiversidad, velando por la conservación de la biodiversidad y promoviendo la gestión sustentable en todo el país, conforme al Título III de la ley N° 21.600 y, especialmente debe:
a) Asesorar al/la Directora/a Nacional y direcciones regionales en materias relativas a especies y genes, ecosistemas e instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad.
b) Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica, en conformidad a los Párrafos 4° y 6° del Título III de la ley N° 21.600, sin perjuicio de la normativa especial vigente en materia de sanidad vegetal y animal. Además, deberá suscribir los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda.
c) Proteger y promover de la conservación de los polinizadores nativos.
d) Desarrollar e implementar los procedimientos necesarios para la administración del Fondo Nacional de la Biodiversidad.
e) Elaborar, ejecutar y coordinar los instrumentos de conservación de la biodiversidad, que incluyen la conservación de ecosistemas, protección y manejo sustentable de humedales, conservación de especies y su variabilidad genética como también los instrumentos económicos para la conservación de la biodiversidad.
f) Asesorar a la Dirección Nacional en la gestión y coordinación de la implementación de todas las obligaciones del Servicio relacionadas con las disposiciones de la ley N° 21.435 en los artículos 58, 63 y 129 bis 2 que reforma el Código de Aguas, en coordinación y colaboración con las divisiones competentes.
g) Colaborar junto a la División de Áreas Protegidas, según su respectiva competencia, en la definición de criterios para otorgar autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas; pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa, que se desarrollen en las áreas protegidas.
h) Apoyar técnicamente y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma, jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
i) Asesorar al/la Directora/a Nacional en la proposición al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
j) Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos, en conformidad al artículo 51 de la ley N° 21.600.
k) Colaborar en las capacitaciones de fiscalizadores, guardaparques y demás funcionarios/as en materias propias de la división.
l) En general planificar, asesorar, gestionar y coordinar todas aquellas obligaciones del Servicio con relación al Título V de la ley N° 21.600, fuera de las áreas protegidas.
m) Ejercer las demás funciones que determine el/la Directora/a Nacional, en el ámbito de su competencia.
Artículo 8°.- La División de Administración y Finanzas se encarga de proveer los servicios de apoyo financiero contable, servicios generales, compras y contratación pública necesarios para el funcionamiento de la institución, conforme a la normativa vigente. Asimismo, le corresponde especialmente:
a) Asesorar al/la Directora/a Nacional en todas las materias de índole administrativa y financiera.
b) Administrar el presupuesto del Servicio, en sus diferentes niveles, en conformidad a las normativas legales vigentes procurando la disponibilidad de recursos y su uso eficiente.
c) Contabilizar, controlar e informar la ejecución de los recursos del Servicio, y remisión a la Contraloría General de la República y a otros organismos de la Administración del Estado de la información financiera, contable y administrativa de la institución, conforme lo disponen las normas legales vigentes.
d) Provisionar los recursos financieros, materiales, de seguridad personal, de equipos, de la mantención de la infraestructura física, servicios generales y apoyo de personal administrativo que sean pertinentes para el buen funcionamiento del Servicio y para el buen desempeño de las labores institucionales.
e) Administrar los bienes muebles e inmuebles del Servicio, manteniendo actualizados los inventarios correspondientes.
f) Ejercer la acción administrativa del Servicio, en lo relativo a la documentación y archivo central de la oficina de partes, servicios generales, abastecimiento, mantención e inventarios, conforme a la normativa vigente y lineamientos de la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado.
g) Coordinar los procesos de cotización, adquisición, almacenaje y distribución de los materiales, útiles y equipos necesarios para el normal funcionamiento del Servicio.
h) Asesorar a las distintas áreas de trabajo del Servicio en la elaboración de requerimientos, bases administrativas y técnicas, términos de referencia, intención de compra, entre otras, necesarios para la generación de los procesos de compras y contrataciones.
i) Supervisar y controlar la ejecución, rendiciones y cumplimiento de plazos y estándares en los procesos financieros-contables, de acuerdo a la normativa vigente.
j) Implementar medidas que fomenten la sustentabilidad en el ejercicio de las labores del Servicio.
k) Ejercer las demás funciones que determine el/la Directora/a Nacional, en el ámbito de su competencia.
Artículo 9°.- La División de Gestión y Desarrollo de Personas le corresponde diseñar, proponer y liderar estrategias en materias de gestión de personas, impulsando la ejecución de programas y procesos para el desarrollo de las personas a nivel nacional, con énfasis en la generación de un ambiente laboral seguro y saludable, y una cultura organizacional que promueva el ejercicio de una función pública competente y comprometida. Lo anterior, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales e instrumentos que rijan la gestión de personas del Estado, correspondiéndole:
a) Asesorar al/la Directora/a Nacional respecto de las materias de competencia de la División.
b) Asesorar técnicamente a la Dirección Nacional en materias relativas a la gestión y desarrollo de personas, con énfasis en quienes ejercen roles directivos y de jefaturas, cumpliendo con un rol estratégico y con los estándares de calidad operacional de su ámbito de acción.
c) Diseñar y coordinar la estrategia de gestión del cambio que organice en forma coherente y complementaria todas las acciones relacionadas con el traspaso, instalación y consolidación del nuevo Servicio; generando una cultura organizacional de excelencia y compromiso con la misión institucional.
d) Definir la política de gestión y desarrollo de personas y su implementación, creando los instrumentos que de ella emanen y evaluar cuando sea necesario su actualización.
e) Planificar y gestionar la estrategia de los distintos subsistemas de gestión de personas asociados al ciclo de vida laboral, tales como, reclutamiento y selección; inducción; capacitación y formación; gestión del desempeño; administración de personal; calidad de vida y bienestar; y desvinculación.
f) Diseñar e implementar un modelo de liderazgo institucional que genere equipos de trabajo basados en la confianza y autonomía, logrando que cada persona pueda desplegar sus capacidades y fortalezas, desarrollándose personal y profesionalmente, aportando efectivamente al cumplimiento de los objetivos institucionales.
g) Definir políticas y acciones relacionadas con el diseño organizacional, ambientes laborales y calidad de vida laboral, reconocimiento y liderazgo, comunicaciones internas, prácticas profesionales y relaciones laborales e inclusión y no discriminación.
h) Generar información cuantitativa y cualitativa en materia de personas del Servicio, que apoyen la toma de decisiones.
i) Gestionar, en las materias de su ámbito de acción, las comunicaciones internas de la institución.
j) Promover mejoras en la calidad de vida laboral de las personas a través de acciones relativas a la gestión de los riesgos psicosociales en el trabajo, bienestar, integración y seguridad laboral.
k) Promover y establecer una agenda de trabajo permanente con las diversas organizaciones de representación de trabajadores y trabajadoras, que privilegie el diálogo y colaboración en aras del desarrollo de las personas y de la efectividad organizacional.
l) Administrar el reglamento de concursos y promoción definido por el reglamento señalado en el artículo 22 de la ley N° 21.600, promoviendo su aplicación de forma objetiva, transparente, sin discriminación y con apego a los valores institucionales y la normativa vigente.
m) Administrar el sistema de evaluación de desempeño definido por el reglamento señalado en el artículo 15 de la ley N° 21.600, guiando en todo el proceso al equipo directivo, jefaturas y personas en general.
n) Administrar el presupuesto del Servicio en lo relativo a la gestión del personal, en conformidad a las normativas legales vigentes procurando la disponibilidad de recursos y su uso eficiente.
o) Velar por la correcta y uniforme aplicación de las normas legales y reglamentarias, en materia de derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones, deberes, inhabilidades e incompatibilidades del personal.
p) Garantizar el cumplimiento con calidad y oportunidad de los procesos, actos administrativos, normas y reportes de gestión requeridos por la Dirección de Presupuestos, Subsecretaría de Hacienda, Contraloría General de la República, Congreso Nacional, Servicio Civil, Superintendencia de Seguridad Social u otro organismo requirente.
q) Ejercer las demás funciones que determine el/la Directora/a Nacional, en el ámbito de su competencia.
Artículo 10.- La División Jurídica debe asesorar jurídicamente al/la Director/a Nacional y a las diversas Divisiones y Direcciones Regionales del Servicio, en el desarrollo de las funciones administrativas, de fiscalización y sancionatorias propias de la organización, propendiendo a que dichas gestiones se ejecuten conforme al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole:
a) Prestar asesoría jurídica permanente al Servicio y a sus dependencias en las materias de su competencia.
b) Velar por la legalidad de todos los actos jurídicos y administrativos del Servicio.
c) Asesorar jurídicamente al Servicio en materias de fiscalización, infracciones, sanciones y reclamaciones, conforme al Título V de la ley N° 21.600.
d) Realizar el análisis de la juridicidad de los actos administrativos y documentos que emanan del Servicio.
e) Revisar la juridicidad de los contratos y convenios que se suscriban con entidades públicas y/o privadas vinculadas al Servicio.
f) Elaborar los actos administrativos asociados a los procedimientos de compra y contratación de bienes y servicios, y en materia de contratación de personal, entre otros.
g) Asesorar al/la Director/a Nacional en el marco de los procesos disciplinarios del personal del Servicio por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
h) Asesorar jurídicamente al Servicio en el cumplimiento de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y personal del Servicio.
i) Gestionar las solicitudes de información y el tratamiento de denuncias que realice la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS).
j) Patrocinar al Servicio conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.120 o la que la reemplace, en las causas en que sea parte o en las que pudiese tener interés.
k) Colaborar en la tramitación de los proyectos de ley, cuando sea requerida su intervención y, en su caso, preparar, proponer o revisar los reglamentos, decretos y resoluciones que correspondan.
l) Elaborar informes para los Tribunales de Justicia, Congreso Nacional y demás órganos de la Administración del Estado, sobre asuntos de competencia del Servicio.
m) Preparar los estudios e instrumentos de carácter jurídico legal que se le encomiende redactar o proponer, sobre materias atingentes al Servicio.
n) Informar en derecho sobre los asuntos que se sometan a su consideración y/o análisis.
o) Ejercer las demás funciones que determine el/la Directora/a Nacional, en el ámbito de su competencia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 27, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente
E572918/2024.- Santiago, 2 de diciembre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el ejercicio de la facultad de la División de Biodiversidad de "suscribir los convenios de encomendamientos de funciones cuando corresponda", prevista en la letra b) del artículo 7° del acto en estudio, así como cualquier otra que implique ejecutar actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del referido servicio y/o asumir la representación del mismo, incide en el ámbito de las atribuciones del Director Nacional de aquél, establecidas en el artículo 7° de la ley N° 21.600, por lo que su ejercicio supone que, previamente, se disponga la delegación respectiva, con las limitaciones que este último precepto señala.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.- Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.