Artículo 42.- El traspaso del servicio educacional, regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan, a los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo I, Títulos I (Tamarugal), II (Elqui), III (Costa Central) y IV (Marga Marga); y Capítulo II con excepción del Título XI (Chiloé); del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, no se producirá el año 2025. Excepcionalmente, el Ministerio de Educación podrá determinar mediante resolución exenta fundada que el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo I, Títulos II (Elqui) y III (Costa Central), del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, podrá producirse durante 2025.
La entrada en funcionamiento de los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo III, Títulos III (Manquehue), VI (Costa Colchagua) y VIII (Maule Valle), del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, no se producirá el año 2025. Por su parte, los Servicios Locales de Educación Pública señalados en el Capítulo IV, Títulos III (Chacabuco) y IV (Los Viñedos), del decreto N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, entrarán en funcionamiento el año 2025.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, subtítulos, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, los Servicios Locales de Educación Pública a los que les corresponde ser creados en 2025 no podrán ejecutar sus presupuestos hasta el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 21.040 y otros cuerpos legales, fortaleciendo la gestión educativa y mejorando las normas sobre administración e instalación del Sistema de Educación Pública. (Boletín N° 16.705-04).