Artículo 51.- Durante el año 2025, en los casos a los que hace referencia el inciso tercero del artículo 7° ter del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el marco del proceso de admisión escolar 2026 no se implementará lo relativo a la aplicación de un procedimiento de admisión aleatorio proporcionado por el Ministerio de Educación.
En su reemplazo, a través de un decreto supremo dictado por el Ministerio de Educación, se deberá regular un procedimiento alternativo de admisión, el que se ajustará a los principios establecidos en la Ley General de Educación y en el precitado decreto con fuerza de ley N° 2.".