FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA
Santiago, 28 de noviembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 450 exenta.
Vistos:
1. El DFL Nº 1-19.653, del 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
3. El DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. Las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2023, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. La resolución exenta Nº 66, de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "Deja sin efecto las resoluciones exentas Nº 403 de 2016, Nº 675 de 2018, y Nº 44 de 2021, y fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
2. Que, la resolución exenta Nº 406, de fecha 29 de octubre de 2024, de este origen, que "Fija nuevo avaluó por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que indica", estableciendo que a partir del 1 de diciembre de 2024, se aplicará lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el considerando Nº 1.
3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria. Se hace presente al respecto que, debido a un error de transcripción involuntario, el referido informe figura con fecha 28 de octubre 2024, toda vez que la fecha real es del 28 de noviembre de 2024.
4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha 28 de noviembre de 2024, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de diciembre de 2024, para las Unidades de Crédito del País.
5. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.
6. El oficio ordinario Gesdoc Nº 8441 del 28.11.2011 del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen.
7. Las facultades conferidas al Director General del Servicio, estipuladas el DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente establecido en el Artículo 10, letras C) y L).
Resuelvo:
1. Fíjase nuevo avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las Unidades de Crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas, conforme a la siguiente tabla y las siguientes condiciones:
(a) A contar del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2024:

(b) A contar del 1 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2024:

(c) A contar del 1 de enero de 2025 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rige el monto establecido en la resolución exenta Nº 66, de 2021, que se indica a continuación:

(d) A contar del 1 de enero de 2025 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rigen los montos establecidos en la resolución exenta Nº 66, de 2021, que se indican a continuación:

(e) Que, en relación al metal noble Plata Sterling (925), se mantienen los montos establecidos en la resolución exenta Nº 66, de 2021, hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:

2. Establécese, que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también, será responsabilidad del Subdepartamento de Informática y del Departamento de Crédito, realizar en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema de Operaciones de Crédito Prendario (OCP) para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente instrumento.
3. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, asignación 001 Préstamos Sobre Alhajas.
4. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 que establece la base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
5. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristóbal Sepúlveda Miranda, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.