En conformidad a los decretos supremos Nºs. 121 de 1967 y 808 de 1969 (V. y U.), fíjanse los siguientes valores, por el período que se indica:

a) Valor Provisional de la Cuota de Ahorro en $1.981,76 (un mil novecientos ochenta y un pesos y setenta y seis centavos).
Período de vigencia: 11 de enero de 2025 al 10 de febrero de 2025.
b) Valor Provisional de la Unidad Reajustable del 5% en $381,57 (trecientos ochenta y un pesos y cincuenta y siete centavos).
Período de vigencia: 1 al 31 de enero de 2025.
c) Valor Provisional de la Unidad Reajustable en $184,82 (ciento ochenta y cuatro pesos y ochenta y dos centavos).
Período de vigencia: 1 al 31 de enero de 2025.
d) Valor Oficial de la Unidad Reajustable en $184,82 (ciento ochenta y cuatro pesos y ochenta y dos centavos).
Período de vigencia: 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.