ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA QUE SE INDICA
Núm. 121.- Santiago, 17 de septiembre de 2024.
Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 N° 10, del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 146, letra a) y 147 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de su Ley Orgánica; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el DFL N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto supremo N° 63, de 26 de abril de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en tramitación en la Contraloría General de la República; en la carta de renuncia de Paula Retamal Martínez; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo N° 63, de 26 de abril de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se nombró a doña Paula Loreto Retamal Martínez, RUN N° 10.514.388-5 como Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Biobío, Directivo, Grado 4° de la EUS, a contar del 1 de mayo de 2022, el cual se encuentra actualmente en trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.
2. Que, la Sra. Paula Retamal Martínez, presentó su renuncia voluntaria al cargo señalado precedentemente, mediante carta de renuncia, de 5 de septiembre de 2024, para hacerse efectiva a contar del 8 de septiembre de 2024.
3. Que, el artículo 147 del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que "La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad".
Decreto:
1°. Se acepta a contar del 8 de septiembre de 2024, la renuncia voluntaria presentada por doña Paula Loreto Retamal Martínez, RUN N° 10.514.388-5, como Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Biobío, Planta, Directivo, Grado 4° de la EUS.
2°. Se deja constancia que con anterioridad a la fecha de la carta de renuncia, se ordenó incoar un procedimiento disciplinario en la referida Secretaría Regional Ministerial, en el cual eventualmente, se podría determinar la responsabilidad administrativa de la funcionaria individualizada en el numeral anterior, en cuyo caso se informará a la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área de Control de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto N° 121, de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
N° ES36511.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento rubro, mediante el cual se acepta la renuncia voluntaria presentada por doña Paula Loreto Retamal Martínez, al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Biobío, a contar del 8 de septiembre de 2024, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cabe señalar que, según los se indica en el acto administrativo y los antecedentes contenidos en el expediente administrativo, existe un proceso sumarial por hechos en los que la señora Retamal Martínez podría tener responsabilidad administrativa, el que fue iniciado en forma previa a la presentación de su renuncia.
Al respecto, es menester indicar que dicha situación debe quedar establecida en la parte resolutiva del acto administrativo, lo que deberá tenerse en consideración en lo sucesivo y, adicionalmente, cabe anotar que en la especie corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 147, inciso segundo de la ley N° 18.834, en cuanto a que dicho procedimiento disciplinario deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida del exfuncionario las eventuales sanciones que el mérito de esos sumarios determine.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.,
Al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Función Pública
Rectifica oficio ES Nº 36.511, de 2024, de esta Contraloría General
N° E2357/2025.- Santiago, 7 de enero de 2025.
Mediante el oficio de la suma, esta Sede de Control tomó razón con alcance del decreto Nº 121, de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aceptó la renuncia voluntaria de doña Paula Loreto Retamal Martínez al cargo de Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Biobío, a contar del 8 de septiembre de 2024, por ajustarse a derecho.
La prevención efectuada, se refirió a que, en la sección resolutiva del acto, debió aludirse al proceso sumarial en curso, por hechos en los que la señora Retamal Martínez podría tener responsabilidad administrativa.
Asimismo, se hizo presente que, en dicha situación, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 147, inciso segundo de la ley Nº 18.834, en cuanto a que dicho procedimiento disciplinario deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida de la exfuncionaria las eventuales sanciones que el mérito de ese sumario determine.
Pues bien, dado que, en el oficio en cuestión, se encuentra la sección de firma electrónica incompleta, mediante el presente oficio, cumple con rectificar tal circunstancia, entendiéndose que el contenido del documento permanece plenamente vigente e inalterado.
Por orden de la Contralora General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Bárbara Andrea Meza Encina, Jefa Departamento de Personal de la Administración General del Estado.
Al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.