MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 385 EXENTA Y LA RESOLUCIÓN N° 1.420 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA, EXIME DE CUMPLIR REQUISITOS A LOS PROYECTOS QUE INDICA, Y APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS EN EL SEGUNDO CIERRE DEL LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2024, DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 385 EXENTA (V. Y U.) , DE 2024
Santiago, 23 de enero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 115 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de fecha 17 mayo de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
b) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16° de la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
c) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
d) La resolución exenta N° 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales año 2024, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
e) La resolución exenta N° 1.420 (V. y U.), de fecha 16 de septiembre de 2024, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica, aprueba proyectos seleccionados del llamado a concurso en condiciones especiales año 2024 y llama a postulación de proyectos para el segundo cierre llamado 2024, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y modifica la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024, en el sentido que se señala;
f) La resolución exenta N° 1.592 (V. y U.), de fecha 17 de octubre de 2024, que modifica la resolución exenta N° 1.420 (V. y U.), de 2024, citada en el visto e) precedente, y
Considerando:
a) Que, por el resuelvo 1. de la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024, se llamó a concurso año 2024 para presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016; disponiendo un segundo cierre el 30 de octubre de 2024, lo que fue ratificado mediante la resolución exenta N° 1.420 (V. y U.), de 2024;
b) Que, es necesario modificar la tabla de distribución de cupos de subsidio para el llamado dispuesto por la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024, producto de la disponibilidad de recursos y de la oferta presentada;
c) Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 12 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, la Comisión Evaluadora se constituyó para calificar los proyectos presentados al llamado dispuesto por el resuelvo 1. de la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplían con los aspectos señalados como "Mínimo esperado" y que obtuvieron un puntaje de 250 puntos o más, para participar del proceso de selección del Programa de Integración Social y Territorial; considerando además la facultad de eximir de una o más de las exigencias por parte del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 del DS N° 19 precitado;
d) Que, mediante los siguientes oficios dirigidos al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, se solicitó eximir a diversos proyectos de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 10° y 11° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y en la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2023, por las razones que en cada oficio se señalan:
. El oficio N° 13, de fecha 3 de enero de 2025, del Secretario Regional Ministerial de la Región del Maule;
. El oficio N° 1, de fecha 2 de enero de 2025, del Secretario Regional Ministerial de la Región del Biobío;
. El oficio N° 16, de fecha 3 de enero de 2025, del Secretario Regional Ministerial de la Región de La Araucanía;
. El oficio N° 3.114, de fecha 31 de diciembre de 2024, de la Secretaria Regional Ministerial de la Región Metropolitana;
e) Que, en virtud de los fundamentos señalados en los oficios singularizados en el considerando anterior, se ha estimado pertinente acceder a las exenciones solicitadas, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos para los cuales se han requerido exenciones son de alta relevancia para las regiones y para el cumplimiento del Plan de Emergencia Habitacional;
f) Que, el resuelvo 1. de la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024, establece en el caso que una vez concluida la selección quedasen recursos disponibles, habrá un segundo cierre para la presentación de proyectos.
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:
1.1. Sustituir en el resuelvo 2., la tabla inserta por la siguiente, fijándose un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionados:


1.2. Agregar al resuelvo 4.2., el siguiente párrafo final:
"Con todo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Seremi y en casos debidamente fundados podrá eximir de la presentación de la inscripción en el registro, la que en cualquier caso deberá cumplirse al momento de la firma del convenio.".
2. Exímase a los 4 proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señalan, establecidas en el artículo 10 y 11 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016 y en la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024:

3. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 3. de la resolución exenta N° 1.420 (V. y U.), de 2024, que dispone la selección de acuerdo con el número de cupos de subsidio que se señalan en la siguiente tabla:


4. Apruébanse las nóminas con los 30 proyectos seleccionados en el segundo cierre del Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024, nóminas que se entenderá forman parte integrante de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
5. Recházanse Resolución 365 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.03.202534 proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras, individualizados en las nóminas que se acompañan y que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución.
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.03.202534 proyectos presentados por las Entidades Desarrolladoras, individualizados en las nóminas que se acompañan y que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución.
6. Las nóminas de los 30 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados, y de los 33 proyectos rechazados, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl, adicionalmente una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, cada Serviu deberá remitir, mediante correo electrónico, a las Entidades Desarrolladoras correspondientes, las actas de todos sus proyectos que hayan resultado rechazados.
7. Las Entidades Desarrolladoras podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, remitiendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación, esto es planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes. Este reclamo deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptarán cambios en la propuesta presentada inicialmente; las reclamaciones serán revisadas por la Comisión Evaluadora.
De existir proyectos cuyo reclamo se acoja, se establecerá para ellos lo siguiente:
. La distribución de cupos para el proceso de apelaciones será de acuerdo a los recursos disponibles, posibilitando que en cada una de las regiones donde se acojan apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
. Los proyectos cuya apelación se acoja, se ordenarán por puntaje de mayor a menor, el que deberá ser superior al puntaje mínimo para ser elegible, hasta agotar los cupos disponibles.
8. En el caso de los proyectos que resultaron seleccionados con exención del Ministro, por no contar la empresa constructora con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, las Entidades deberán adjuntar el certificado de inscripción vigente al momento de la suscripción del Convenio. La no presentación de esta certificación será motivo de eliminación del proyecto. Una vez firmado el convenio entre Serviu y la entidad desarrolladora, la entidad deberá corroborar con el Serviu si la constructora que ejecutará el proyecto y con quien firmará el contrato de construcción, se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, con el objetivo de resguardar el otorgamiento del préstamo de enlace y garantizar la seriedad de la empresa constructora.
9. En cuanto a la incorporación de familias vulnerables, se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, mediante el sistema de inscripción y selección de familias vulnerables, regulado por la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023, que permitirá a las familias inscribirse directamente en los proyectos, para lo cual, una vez que los proyectos alcancen un avance de obra igual o superior al 10%, la Seremi realizará los correspondientes llamados a inscripción para la asignación de los cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en los proyectos seleccionados mediante esta resolución. Las Entidades Desarrolladoras no podrán disponer de estos cupos de viviendas para su asignación ni efectuar compromisos de ningún tipo con las familias vulnerables interesadas en la adquisición de estas viviendas.
10. En el caso de los proyectos seleccionados que correspondan a la tipología de edificios de más de cinco pisos, el Plan de Integración Social que presente la Entidad Desarrolladora al momento de la firma del Convenio, deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social de estos proyectos.
11. Los proyectos aprobados por la presente resolución deberán considerar lo indicado en el resuelvo 8.6. de la resolución exenta N° 385 (V. y U.), de 2024, en cuanto a la exigencia establecida para estacionamientos. Lo anterior deberá ser corroborado por el Serviu al momento de la emisión de la resolución de asignación de familias en los cupos de vivienda.
12. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.
13. Atendido que producto de las modificaciones indicadas en los resuelvos anteriores el número total de viviendas seleccionadas aumenta, sustitúyase en la resolución exenta N° 1.420 (V. y U.), de 2024, en el resuelvo 13., el guarismo "8.503.467", por "13.292.034", que constituye el monto total de Unidades de Fomento, a imputar con cargo a los recursos autorizados, para el año 2024, del Programa de Integración Social y Territorial.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS
LLAMADO A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2024 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 385 (V. y U.), DE 2024, Y SU MODIFICACIÓN


NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS
LLAMADO A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2024 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 385 (V. y U.), DE 2024, Y SU MODIFICACIÓN ORDENADOS POR PUNTAJE

NÓMINA DE PROYECTOS RECHAZADOS
LLAMADO Resolución 365 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 21.03.2025A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2024 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 385 (V. Y U), DE 2024, Y SUS MODIFICACIONES ORDENADOS POR REGIÓN
VIVIENDA
N° 2
D.O. 21.03.2025A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2024 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 385 (V. Y U), DE 2024, Y SUS MODIFICACIONES ORDENADOS POR REGIÓN
