Resolución 356 EXENTA
Resolución 356 EXENTA ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA LA PRIMERA GENERACIÓN DE LA TEMPORADA 2024-2025
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN METROPOLITANA
ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA LA PRIMERA GENERACIÓN DE LA TEMPORADA 2024-2025
Núm. 356 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
La Ley N° 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.
El decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.
La resolución exenta N° 3.080 de 2003, de la Dirección Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, que Establece Plagas Cuarentenarias para Chile y sus modificaciones.
La resolución exenta N° 5.916, de 21 de octubre de 2016, de la Dirección Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana) y su modificación resolución exenta N° 3.213 del 25 de mayo de 2017.
La resolución exenta N° 2.220 del 13 de octubre de 2020, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, Declara el Control Obligatorio de la plaga polilla del racimo de la Vid (Lobesia botrana) en la Región Metropolitana.
La resolución exenta N° 5.236, de 1 de agosto de 2024, de la Dirección Nacional Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana temporada 2024-2025.
La resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que mediante resolución exenta N° 5.916, de 2016, y su modificación mediante resolución exenta N° 3.213 de 2017, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid Vitis vinifera u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.
3. Que, según resolución detallada en el considerando anterior, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros y dentro de esta un área de control de 500 metros, determinadas ambas desde cada brote de la plaga Lobesia botrana dentro de la cual se ejecutan las labores de control propiamente tal.
4. Que la resolución exenta N° 5.916, de 2016, en su resuelvo 5 señala que "El área reglamentada será definida caso a caso mediante resolución del Director Regional correspondiente".
5. Que mediante resolución exenta N° 5.236 de 1 de agosto 2024, se aprueba Estrategia del Programa Nacional Lobesia botrana para la temporada 2024-2025.
6. Que la mencionada estrategia constituye un documento técnico que contiene un detalle de los elementos esenciales de control obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución exenta N° 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga, y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga.
7. Que mediante resolución exenta N° 2.220 de 13 de octubre 2020, se estableció el control obligatorio de Lobesia botrana para la Región Metropolitana, y en su resuelvo N° 17 se estableció el área reglamentada para la Región Metropolitana.
8. Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote de Lobesia botrana en la Región Metropolitana, que permite definir las zonas afectadas por la plaga.
9. Que es necesario establecer el área reglamentada para la segunda generación de la temporada 2024-2025, y generaciones siguientes de la plaga Lobesia botrana.
10. Que en virtud de las facultades que detento como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, dispóngase;
Resuelvo:
1. Establézcase como área reglamentada de supresión y contención para Lobesia botrana en la Región Metropolitana, el área definida por 4 polígonos:
El polígono N° 1 incorpora parcial o totalmente a las comunas de Santiago, Cerillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Independencia, Puente Alto, Las Condes, Vitacura, Quilicura, Huechuraba, Maipú, Pudahuel, San Bernardo, Tiltil, Lampa, Colina, Lo Barnechea, San José de Maipo, Pirque, Paine, Buin, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Peñaflor, Calera de Tango, Padre Hurtado, El Monte, Talagante e Isla de Maipo.
El polígono N° 2 incorpora parcialmente a la comuna de San Pedro.
El polígono N° 3 incorpora parcialmente a la comuna de Alhué.
El polígono N° 4 incorpora parcialmente a la comuna de San José de Maipo.
Los mapas de área reglamentada están disponibles en la página web del SAG, www.sag.gob.cl.
2. Aplíquese en el área reglamentada por la presente resolución, las regulaciones cuarentenarias y medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta N° 5.916 del 21 de octubre de 2016, de la Dirección Nacional SAG que declara el control obligatorio de plaga polilla del racimo de la vid Lobesia botrana y su modificación mediante resolución exenta N° 3.213 del 25 de mayo de 2017; resolución exenta N° 2.220, del 13 de octubre de 2020, de la Dirección Regional Metropolitana, que declara el control obligatorio de la plaga Polilla del racimo de la vid Lobesia botrana en la Región Metropolitana.
3. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-FEB-2025
|
05-FEB-2025 |
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