APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
Núm. 48 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Parque Metropolitano de Santiago; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y, la facultad que me confiere el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y, al Ministro de Vivienda y Urbanismo, respectivamente; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente:
Decreto:
2. Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Parque Metropolitano de Santiago.
TÍTULO I
Del Servicio de Bienestar
Artículo 1°: El Servicio de Bienestar del Parque Metropolitano de Santiago tiene por finalidad, procurar a sus afiliados/as y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, cultural, de esparcimiento y, en general, contribuir al Bienestar del funcionario/a, cooperando con su adaptación al medio y la elevación de sus condiciones de vida.
El Servicio de Bienestar del Parque Metropolitano de Santiago está bajo la dependencia del Parque Metropolitano de Santiago y en el organigrama institucional es una Unidad dependiente del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.
Artículo 2°: El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134° de la ley N° 11.764; la ley N° 17.538 artículo único; el artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y "por el presente Reglamento".
Artículo 3°: El Servicio de Bienestar estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.
TÍTULO II
De los Afiliados
Artículo 4°: La afiliación al Servicio de Bienestar es de carácter voluntario, y se podrá solicitar por escrito mediante un formulario al Servicio de Bienestar, tanto las afiliaciones como las desafiliaciones se someterán a la aprobación del Consejo Administrativo en cada sesión ordinaria celebrada mensualmente.
Artículo 5°: Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar las siguientes personas:
a) Los funcionarios/as del Parque Metropolitano de Santiago, en la calidad jurídica de planta o a contrata, de acuerdo al Reglamento general, quedan excluidos las personas contratadas en calidad de honorarios.
b) Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el periodo en que se mantuvieron en suspenso sus derechos. Además, se hace presente que, si no hacen uso de este derecho de continuar afiliados, los afiliados jubilados pueden afiliarse con posterioridad.
Artículo 6°: Se perderá la calidad de afiliado/a, por las siguientes causales:
a) Por cesar de funciones por cualquier causal en el Parque Metropolitano de Santiago, a excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere la letra b) del artículo 5° del presente reglamento.
b) Por solicitar voluntariamente y por escrito, su desafiliación. El afiliado/a que se acoja a esta decisión, no podrá volver a afiliarse, en el plazo de 6 meses a la fecha de su desafiliación, previa validación del Consejo Administrativo de Bienestar.
c) Por presentar morosidad en el pago de tres cuotas mensuales respecto a sus obligaciones como afiliado/a, salvo que se acredite caso de fuerza mayor que haya impedido el pago.
d) Por expulsión, de conformidad con lo señalado en el artículo 11° del Reglamento General (decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Artículo 7°: Los afiliados/as tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que adopte el Consejo Administrativo.
b) Autoriza por escrito al Servicio de Bienestar para que se efectúen los descuentos correspondientes, de su aporte personal, así como de cualquier otro compromiso, sin lo cual no podrán solicitar beneficio alguno. Esta autorización deberá efectuarse al momento de la afiliación.
c) Mientras el funcionario/a mantenga la calidad de afiliado/a, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos con el Servicio de Bienestar, esto incluye a los afiliados/as activos que se acojan al permiso sin goce de remuneraciones.
d) Proporcionar los antecedentes que el Consejo le requiera, relativo a situaciones personales o del grupo familiar, para efectos de otorgamientos de beneficios que entrega el Servicio de Bienestar.
e) Observar estrictamente la normativa legal vigente y el principio de probidad administrativa, con respecto a la obtención de beneficios otorgados por el Servicio de Bienestar.
Artículo 8°: Los afiliados/as tendrán los siguientes derechos:
a) El acceso igualitario para el afiliado/a y sus cargas reconocidas legalmente, a los beneficios contemplados en el presente reglamento.
b) Los nuevos afiliados/as tendrán derecho a percibir la totalidad de los reembolsos médicos que otorgue el Servicio de Bienestar, en el mes de aprobada su solicitud. Los demás beneficios podrán solicitarse a contar del tercer mes contados desde su incorporación.
c) Requerir y recibir información respecto del plan de beneficios y a todas las consultas respectivas a sus derechos como afiliado/a.
TÍTULO III
De la Administración
Artículo 9°: La Administración del Servicio de Bienestar del Parque Metropolitano de Santiago estará a cargo de un Consejo Administrativo de Bienestar, el que estará integrado por:
a) El Director/a del Parque Metropolitano de Santiago o el funcionario/a que éste designe en su reemplazo, el que deberá tener un cargo equivalente a un Jefe/a de División, Jefe/a de Departamento o una jefatura de nivel jerárquico equivalente, quien presidirá el Consejo.
b) El Jefe/a del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.
c) El Encargado/a de Personal del Parque Metropolitano de Santiago.
d) Tres representantes de los afiliados/as, donde uno de ellos será designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento General. El Consejo tendrá un Secretario/a, recayendo dicho cargo en el Encargado/a del Servicio de Bienestar, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.
Artículo 10°: El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.
b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar.
c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el Encargado/a del Servicio de Bienestar y someterlo a aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo a las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma.
e) Aprobar los estados financieros "el Balance", que se practiquen al 31 de diciembre de cada año y remitirlos a la Superintendencia de Seguridad Social. Dentro del plazo establecido por dicha entidad.
f) Fijar antes de cada inicio del ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados/as conforme al reglamento del Servicio de Bienestar, y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
Si el aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados/as es más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de los afiliados, ello conforme al Reglamento General, letra g) del artículo 29°.
g) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar.
h) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados.
i) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar.
j) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados.
k) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado.
l) Informar a la Superintendencia de Seguridad Social, los hechos relevantes, conforme a las instrucciones impartidas por ésta. Son ejemplos de hechos relevantes que se deben informar: a) Pérdidas iguales o superiores a 100 Unidades de Fomento Mensuales. b) Pérdidas que impidan el oportuno otorgamiento de los beneficios. c) Hechos que afecten al 10% de los afiliados o a 100 o más de ellos. d) Hechos que causen alarma pública. e) Irregularidades que hayan dado origen a acciones judiciales. f) Otros hechos de similar magnitud.
Se debe informar dentro del plazo de veinticuatro horas desde la ocurrencia o bien desde que se tomó conocimiento, los hechos relevantes que puedan ser o no cuantificados en monto, por desconocimiento de impacto, o ser un hecho de magnitud incalculable al momento de lo ocurrido.
Artículo 11°: El Encargado/a del Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo de Bienestar.
b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente.
c) Someter al Consejo Administrativo los estados financieros anuales del Servicio de Bienestar (balance anual), informados a la Superintendencia de Seguridad Social.
d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar.
e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar.
f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise.
g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar.
h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y exafiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar.
i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo.
j) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados/as, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar.
k) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados/as.
l) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados.
m) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que el Reglamento del Servicio de Bienestar no haya asignado al Consejo Administrativo.
n) Desarrollar un sistema de control presupuestaria y contable mensual y total anual.
Artículo 12°: Para ser elegido Consejero representante de los afiliados/as y mantenerse en el cargo, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General, se requiere tener una antigüedad de afiliación al Servicio de Bienestar, mínima de dos años.
Artículo 13°: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados/as serán elegidos por simple mayoría, en votación directa, personal, secreta e informada, en un solo acto. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva.
En caso de empate, se entenderá elegido el candidato/a que tenga mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar, y si se mantiene el empate, se elegirá al que tenga mayor antigüedad en el Parque Metropolitano de Santiago.
Cada afiliado/a votará por un solo postulante. Del resultado del proceso de elección, se elegirán como representantes quienes obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos por suplentes, los funcionarios/as que obtengan las siguientes mayorías. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. Uno de los representantes de los afiliados/as y su suplente, serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios.
Artículo 14°: El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida el Consejo.
Sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen al final de cada sesión, y se les citará por escrito mediante correo electrónico. La citación será enviada por el Secretario/a del Consejo, con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Asimismo, podrá sesionar en forma extraordinaria cada vez que lo convoque su Presidente, a petición escrita de la mayoría de sus miembros o por acuerdo del Consejo. La citación será enviada por escrito, con al menos 48 horas de anticipación, confirmando asistencia de los representantes titulares y suplentes.
TÍTULO IV
Del Financiamiento
Artículo 15°: El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes ingresos:
a) Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados/as activos y pasivos, por una sola vez, descontada por planilla, del 3% de la remuneración imponible, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
b) Con el aporte institucional que corresponda en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
c) Con un aporte mensual a cada afiliado/a activo/a de hasta el 3% de su remuneración imponible, descontada por planilla, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
d) Con un aporte mensual de cada afiliado/a jubilado/a del 3% de su pensión imponible, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más el equivalente al aporte institucional, fraccionado en 12 meses.
e) Con los intereses que generen los préstamos personales y médicos que otorgue el Servicio de Bienestar.
f) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebren con terceros para otorgar beneficios a sus afiliados/as y cargas familiares.
g) Con las donaciones, herencias y otros ingresos que perciba cualquier título.
h) Los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente.
Artículo 16°: Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente bancaria habilitada por el Parque Metropolitano de Santiago, y contra ella podrán girar conjuntamente seis personas propuestas por el Consejo Administrativo, cuyas firmas estén previamente autorizadas por la persona designada para tal efecto.
En ningún caso podrá designarse como girador, a los funcionarios/as que estén a cargo de llevar la contabilidad del Servicio de Bienestar.
TÍTULO V
De los Beneficios
Párrafo I
Prestaciones médicas y odontológicas
Artículo 17°: El Servicio de Bienestar otorgará beneficios de carácter médico y dental, para sus afiliados/as y cargas familiares reconocidas legalmente, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, ya sea de forma directa o a través de un seguro complementario.
El Consejo Administrativo determinará anualmente los porcentajes de las ayudas médicas que otorgará el Servicio de Bienestar, especificando el monto a cubrir en cada prestación.
En caso de tener contratado seguro complementario, se aplicará la cobertura otorgada por éste.
Artículo 18°: Los beneficios por su concepto de prestaciones médicas y dentales serán otorgados a todos los afiliados/as y sus cargas legalmente reconocidas, consistirán en:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesia y arsenalera.
c) Hospitalizaciones.
d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico.
e) Atención odontológica.
f) Medicamentos.
g) Implantes.
h) Marcapasos.
i) Tratamientos médicos especializados.
j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica.
k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos, aparatos ortopédicos.
l) Toma de muestras de exámenes a domicilio.
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
n) Atención obstétrica.
o) Traslados de enfermos, y
p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que se indican en este listado.
Artículo 19°: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio de Bienestar caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiera ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos, excepto para aquellos beneficios estipulados o contratados por el Servicio de Bienestar, que establezcan un tiempo de vigencia diferente.
En el caso de exfuncionarios/as, que hubieren jubilado, este plazo comenzará a regir desde el momento en que adquieran tal calidad, respecto de los hechos causales que hayan acontecido en el periodo comprendido entre el cese de funciones y la jubilación.
Párrafo II
De los Subsidios
Artículo 20°: El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados/as, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, las siguientes ayudas, en dinero o en especies, no sujetas a restitución, por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
a) Matrimonio/Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda por matrimonio o acuerdo de unión civil de los afiliados/as. Si ambos contrayentes estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio de forma independiente.
b) Nacimiento/Adopción: Se concederá una ayuda por nacimiento o adopción por cada hijo de los afiliados/as. En caso de parto múltiple, la ayuda será concedida por cada hijo/a. Si ambos padres estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio de forma independiente.
c) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por fallecimiento del afiliado/a y de cada una de sus cargas familiares reconocidas legalmente, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo/a recién nacido/a que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar, en la medida que acredite su parentesco.
En el caso de fallecimiento del afiliado/a, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1° A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado/a, en la solicitud de incorporación respectiva. El cambio de beneficiario será modificado sólo a solicitud del afiliado/a en el documento establecido para estos efectos.
2° Al/el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
3° A los hijos del afiliado/a.
4° A los padres del afiliado/a.
5° A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
d) Educación: Se concederá una asignación de escolaridad de manera anual y por una sola vez, a los afiliados/as y sus cargas familiares reconocidas legalmente, que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de pre-básica, básica, media y superior, en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por este.
e) Becas de estudio: El Servicio, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar en caso de necesidad económica y excelencia académica, calificada por el Consejo Administrativo mediante la evaluación de un informe social, becas a los afiliados/as y/o sus cargas familiares que cursen estudios de Educación Básica, Media, Técnico Superior y Universitaria en Instituciones reconocidas por el Estado. La calificación de excelencia académica será establecida anualmente por el Consejo Administrativo en la sesión que se acuerde para esta materia.
f) Ayuda médica: En caso de enfermedad crónica o catastrófica que padezca el afiliado/a o sus cargas familiares reconocidas legalmente, se podrá otorgar una ayuda económica complementaria a las prestaciones contempladas en el artículo 18° de este reglamento, cuando el tratamiento médico sea prolongado y/o de alto costo, previa verificación de los antecedentes y la aprobación del Consejo Administrativo.
g) Ayuda Social: Se concederá al afiliado/a una ayuda económica, frente a situaciones calificadas de gravedad y urgencia que lo afecten, previa verificación de los antecedentes que corroboran la situación del afectado/a por el Encargo/a del Servicio de Bienestar y la aprobación del Consejo Administrativo.
h) Catástrofe: Se concederá una ayuda a afiliado/a que sufran daños graves a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes, que no sean cubiertas por los seguros contratados por el afiliado/a, previa verificación de los antecedentes por el Encargado/a del Servicio de Bienestar y la aprobación del Consejo Administrativo.
i) Desgravamen: Ante el fallecimiento del afiliado/a, se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar, por concepto de préstamos que éste le hubiere otorgado.
j) Cumpleaños: Se concederá una asignación por el cumpleaños de cada afiliado/a.
Los montos de las ayudas contempladas en el presente artículo serán determinadas anualmente por el Consejo Administrativo.
Artículo 21°: Para el solicitar los beneficios indicados en las letras a), b), c), d), e) y i) del artículo 20°, el afiliado/a o algún heredero, en su caso, deberá presentar una solicitud con el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o del establecimiento educacional, según corresponda.
Para solicitar los beneficios contenidos en las letras f), g) y h) del artículo 19°, se deberá presentar, junto con la solicitud respectiva, antecedentes suficientes que, a juicio del Consejo, acrediten la situación del afiliado/a, y un certificado médico cuando corresponda.
Posterior a la entrega del beneficio, el Consejo podrá exigir la acreditación de la utilización total de las ayudas señaladas, de acuerdo a lo indicado por el afiliado/a en la solicitud elevada para tal efecto. Para ello, se deberá señalar la forma y plazos a que deba ajustarse la rendición.
Párrafo III
De los Préstamos
Artículo 22°: El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos no reajustables a sus afiliados/as, siempre que su disponibilidad presupuestaria lo permita:
a) Préstamos Médicos: Se podrán otorgar en caso de situaciones descritas en la letra f) del artículo 20°.
b) Préstamos Personales: Se podrán otorgar en caso de situaciones descritas en las letras g) y h) del artículo 20°.
c) Préstamos Habitacionales: Se otorgarán sólo en casos muy calificados, por una sola vez por afiliado/a, para completar ahorros previos para la adquisición, construcción o arriendo de una vivienda, postular a los convenios con los servicios del sector de vivienda y cooperativas habitacionales, reparaciones de vivienda y gastos de notaría para estos fines.
Para solicitar los préstamos de las letras a), b) y c), el afiliado/a deberá presentar los antecedentes suficientes que acrediten la solicitud respectiva, la que será evaluada por el Servicio de Bienestar, y en la eventualidad de resultar procedente, se remitirán los antecedentes al Consejo Administrativo, para emite un pronunciamiento.
El Consejo Administrativo podrá exigir la acreditación de la utilización total de los préstamos a que se refiere este artículo, de acuerdo a lo indicado por el funcionario/a en la solicitud elevada para tal efecto. Para ello, deberá señalar la forma y plazos a que deba ajustarse la rendición.
El incumplimiento injustificado de esta obligación hará exigible de inmediato el pago total de la deuda y los intereses que correspondan, e impedirá el otorgamiento de un nuevo préstamo del mismo tipo durante un periodo no inferior a un año.
Artículo 23°: Para conceder un préstamo, el Consejo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de la recuperación de los dineros prestados. Será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, que sean afiliados/as activos/as al Servicio de Bienestar.
Artículo 24°: El otorgamiento de los préstamos se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El monto máximo de los préstamos y la tasa de interés que devengarán estos, será acordado anualmente por el Consejo, conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.010.
b) El afiliado/a deberá tener una antigüedad mínima de tres meses previo a la solicitud y no podrá solicitar un nuevo préstamo mientras tenga pendiente completar el pago de uno anterior, a menos que el Consejo Administrativo lo autorice por razones fundadas.
c) La restitución de los préstamos del artículo 22° deberá realizarse conforme a lo siguiente: para los préstamos de las letras a) y b) se podrán restituir hasta en 12 cuotas mensuales; respecto a los préstamos de la letra c) hasta en 24 cuotas mensuales.
d) Para todos los casos, las cuotas serán descontadas por planilla mensualmente, en cuotas iguales y sucesivas, a contar del mes siguiente de su otorgamiento.
e) En casos excepcionales y debidamente calificados por el Encargado/a del Servicio de Bienestar, el Consejo podrá autorizar un plazo mayor para el pago de la deuda, la que en ningún caso podrá ser superior a 24 meses.
f) Para otorgar un préstamo a un afiliado/a, el Servicio de Bienestar deberá verificar que éste cuente con capacidad económica para su pago, a fin de evitar el sobreendeudamiento del afiliado/a. El monto total de los descuentos no podrá exceder el 15% de la remuneración del afiliado/a.
Párrafo IV
De los beneficios facultativos
Artículo 25°: Cuando los recursos financieros y materiales del Servicio de Bienestar así lo permitan, el Consejo podrá acordar la asignación de recursos con el carácter de beneficios facultativos, orientados a los siguientes objetivos y para la adquisición de los elementos necesarios, para la realización de:
a) Actividades educativas, culturales y sociales.
b) Actividades artísticas.
c) Actividades recreativas.
d) Actividades vacacionales.
e) Cultura física y deportiva.
f) Celebración de Navidad.
g) Celebración de Fiestas Patrias.
h) Celebración de Año Nuevo.
i) Día de la madre.
j) Día del padre.
k) Día del niño.
l) Día Internacional de la Mujer.
m) Aniversario de la institución.
n) Aniversario del Servicio de Bienestar.
Las actividades señaladas precedentemente podrán ser financiadas con recursos del Servicio de Bienestar, o con recursos mixtos, que provengan de sus afiliados/as y del Servicio de Bienestar.
TÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 26°: Corresponderá al Consejo Administrativo determinar los procedimientos y/o documentos que los afiliados/as deberán presentar para la obtención de los beneficios de este reglamento.
Artículo 27°: Los afiliados/as y sus cargas familiares tendrán derecho a impetrar los beneficios médicos y odontológicos, al momento de su afiliación.
Los demás beneficios que contempla el Reglamento sólo podrán impetrarse después de tres meses de afiliación al Servicio de Bienestar.
Artículo 28°: El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado/a con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.
Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado/a, quien tendrá un plazo de 20 días para hacer sus descargos.
Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la ley N° 18.010.
El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.
Artículo 29°: El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo 28°, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.