Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad con el artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al aporte:
1. Tratarse de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración haya sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.
2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.
3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se haya exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacion al.
4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclam o en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicioLey 21806
Art. 80 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026 ante un tribunal nacional o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente de dichas acciones y cumple con los demás requisitos establecidos en la presente ley. Ley 21806
Art. 80 N° 1 b)
D.O. 05.02.2026En caso de mantener un proceso pendiente ante tribunales u organismos regionales o internacionales, podrá obtener el aporte si acompaña a su postulación, una copia de su escrito de desistimiento presentada ante dichos tribunales u organismos y el comprobante de su envío.
Art. 80 N° 1 a)
D.O. 05.02.2026 ante un tribunal nacional o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente de dichas acciones y cumple con los demás requisitos establecidos en la presente ley. Ley 21806
Art. 80 N° 1 b)
D.O. 05.02.2026En caso de mantener un proceso pendiente ante tribunales u organismos regionales o internacionales, podrá obtener el aporte si acompaña a su postulación, una copia de su escrito de desistimiento presentada ante dichos tribunales u organismos y el comprobante de su envío.
5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.
El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados en el artículo 7.