Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.