APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21"
   
    Núm. 143.- Santiago, 14 de octubre de 2024.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 19, de fecha 19 de febrero de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21".
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Carta N° GG 2023 01 19-03, de fecha 19 de enero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. 0890/2023, de fecha 5 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La Carta N° GG 2023 07 06-01, de fecha 6 de julio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El decreto supremo MOP N° 161, de fecha 7 de agosto de 2023.
    - La resolución exenta N° 202313101585, de fecha 23 de agosto de 2023, suscrita por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago.
    - La anotación en el Libro de Obras, folio 46 y 47, de fecha 8 de noviembre de 2023.
    - La Carta N° GG 2023 11 23 - 01, de fecha 23 de noviembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1º Que, por decreto supremo MOP N° 19, de fecha 19 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial N° 42.320, de fecha 2 de abril de 2019, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", al "Consorcio Conpax-Icafal", conformado por las empresas "Constructora Conpax SpA" e "Icafal Inversiones S.A.". Dicho contrato se perfeccionó con la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación en la fecha señalada. A su vez, la constitución de la "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A.", se encuentra regulada por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría Número Veintinueve de Santiago del Notario Público titular Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se inscribió fojas 35787, N° 17883, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019, que se publicó en el Diario Oficial edición N° 42.351 de fecha 11 de mayo de 2019. Finalmente, en cuanto al decreto supremo de adjudicación, este fue suscrito y protocolizado en la Vigésima Novena Notaría de Santiago del Notario Público Titular Raúl Undurraga Laso, Repertorio N° 2.211-19, de fecha 10 de abril de 2019. Todos los documentos fueron entregados al Ministerio de Obras Públicas en la forma y plazos debidos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    2º Que, mediante el decreto supremo MOP N° 161, de fecha 7 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre de 2023, se declaró la extinción anticipada de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP N° 19, de fecha 19 de febrero de 2019, y de sus posteriores modificaciones, en consideración a que Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A. ejerció el derecho establecido en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, en orden a extinguir anticipadamente la concesión, por concurrir la causal de extinción anticipada de la concesión durante la etapa de construcción por no obtención de la RCA del proyecto. En este sentido, en lo principal, se estableció que:
   
    a. El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto de restitución (REST) a que se refiere el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, el cual se determinará y calculará de conformidad al procedimiento allí establecido.
    b. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria y el MOP deben realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso al Ministerio de Obras Públicas de la titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida.
    c. La Sociedad Concesionaria debe restituir al MOP y éste último recibir: i) la tenencia de todos los terrenos fiscales que mantenga en su poder; ii) todos los bienes y derechos afectos al contrato de concesión; y iii) todos los antecedentes técnicos, antecedentes de los estudios de impacto ambiental, planos de ingeniería definitiva y estudios viales vinculados al contrato de concesión, los cuales se reconocerán de dominio exclusivo del MOP.
   
    3º Que, de conformidad a lo dispuesto en la letra b. del considerando 2° precedente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria y el MOP debían realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso al Ministerio de Obras Públicas de la titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida.
    Se deja constancia que mediante la resolución exenta N° 202313101585, del Servicio de Evaluación Ambiental, se informó el cambio de titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental.
    4º Que, de conformidad a lo dispuesto en la letra c. del considerando 2° anteprecedente, la Sociedad Concesionaria debía restituir al MOP, y este último recibir: i) la tenencia de todos los terrenos fiscales que mantenga en su poder; ii) todos los bienes y derechos afectos al contrato de concesión; y iii) todos los antecedentes técnicos, antecedentes de los estudios de impacto ambiental, planos de ingeniería definitiva y estudios viales vinculados al contrato de concesión, los cuales se reconocerán de dominio exclusivo del MOP.
    Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria restituyó e hizo entrega al MOP de los terrenos fiscales, bienes y derechos afectos al contrato de concesión, y de los antecedentes técnicos y de expropiaciones aprobados, antecedentes de estudio de impacto ambiental, planos y proyectos de ingeniería vial y complementarios aprobados, que incorporan estudios viales vinculados al contrato de concesión, según consta en anotación en el Libro de Obras, folio 46 y 47, de fecha 8 de noviembre de 2023.
    5º Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 161, de fecha 7 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre de 2023, mediante carta certificada dirigida al Director General de Concesiones de Obras Públicas, N° GG 2023 11 23 - 01, de fecha 23 de noviembre de 2023, la Sociedad Concesionaria presentó al MOP los antecedentes que justifican el Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161, de 2023 (VFinv) ascendente a UF 815.469 (ochocientas quince mil cuatrocientas sesenta y nueve Unidades de Fomento).
    6º Que, el Ministerio de Obras Públicas, por su parte, efectuó una revisión de los antecedentes acompañados por la Sociedad Concesionaria en la carta referida en el numeral anterior, calculando el Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161, de 2023 (VFinv) en UF 693.770,33 (seiscientas noventa y tres mil setecientas setenta coma treinta y tres Unidades de Fomento).
    7º Que, de conformidad a lo expuesto en los considerandos 5° y 6° precedentes, existe entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria una diferencia en la determinación y cálculo del Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161 de 2023 (VFinv) que asciende a UF 121.698,67 (ciento veintiún mil seiscientas noventa y ocho coma sesenta y siete Unidades de Fomento).
    8º Que, sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, por concurrir la causal de extinción anticipada de la concesión, con fecha 26 de julio de 2024, han suscrito el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
   
    Decreto:
   
    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", de fecha 26 de julio de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A.", debidamente representada por don Sergio Icaza Pérez y don Sergio Correa del Río, y cuyo texto es el siguiente:
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21"
   
    En Santiago de Chile, a 26 días del mes de julio de 2024, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", RUT N° 77.015.092-2, representada por Sergio Icaza Pérez, cédula de identidad N° 6.372.836-5 y por don Sergio Correa del Río, cédula de identidad N° 8.868.705-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Augusto Leguía Sur N° 160, oficina 51, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
   
    Primero Antecedentes y fundamentos del presente Convenio Ad - Referéndum: .
   
    1.1 De conformidad al artículo 2º de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, esta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
    1.2 Por decreto supremo MOP N° 19, de fecha 19 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial N° 42.320, de fecha 2 de abril de 2019, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", al "Consorcio Conpax-Icafal", conformado por las empresas "Constructora Conpax SpA" e "Icafal Inversiones S.A.". Dicho contrato se perfeccionó con la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación en la fecha señalada. A su vez, la constitución de la "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A.", se encuentra regulada por escritura pública de fecha 3 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría Número Veintinueve de Santiago del Notario Público titular Raúl Undurraga Laso, cuyo extracto se inscribió fojas 35787, N° 17883, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2019, que se publicó en el Diario Oficial edición N° 42.351 de fecha 11 de mayo de 2019. Finalmente, en cuanto al decreto supremo de adjudicación, este fue suscrito y protocolizado en la Vigésima Novena Notaría de Santiago del Notario Público Titular Raúl Undurraga Laso, Repertorio N° 2.211-19, de fecha 10 de abril de 2019. Todos los documentos fueron entregados al Ministerio de Obras Públicas en la forma y plazos debidos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    1.3 Mediante el decreto supremo MOP N° 161, de fecha 7 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre de 2023, se declaró la extinción anticipada de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Mejoramiento Ruta G-21", y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP N° 19, de fecha 19 de febrero de 2019, y de sus posteriores modificaciones, en consideración a que Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A. ejerció el derecho establecido en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, en orden a extinguir anticipadamente la concesión, por concurrir la causal de extinción anticipada de la concesión durante la etapa de construcción por no obtención de la RCA del proyecto. En este sentido, en lo principal, se estableció que:
   
    a. El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto de restitución (REST) a que se refiere el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, el cual se determinará y calculará de conformidad al procedimiento allí establecido.
    b. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria y el MOP deben realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso al Ministerio de Obras Públicas de la titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida.
    c. La Sociedad Concesionaria debe restituir al MOP y éste último recibir: i) la tenencia de todos los terrenos fiscales que mantenga en su poder; ii) todos los bienes y derechos afectos al contrato de concesión; y iii) todos los antecedentes técnicos, antecedentes de los estudios de impacto ambiental, planos de ingeniería definitiva y estudios viales vinculados al contrato de concesión, los cuales se reconocerán de dominio exclusivo del MOP.
   
    1.4 De conformidad a lo dispuesto en la letra b. del numeral 1.3 precedente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria y el MOP debían realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso al Ministerio de Obras Públicas de la titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) obtenida.
    Se deja constancia que mediante la resolución exenta N° 202313101585, del Servicio de Evaluación Ambiental, se informó el cambio de titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental.
    1.5 De conformidad a lo dispuesto en la letra c. del numeral 1.3 anteprecedente, la Sociedad Concesionaria debía restituir al MOP, y éste último recibir: i) la tenencia de todos los terrenos fiscales que mantenga en su poder; ii) todos los bienes y derechos afectos al contrato de concesión; y iii) todos los antecedentes técnicos, antecedentes de los estudios de impacto ambiental, planos de ingeniería definitiva y estudios viales vinculados al contrato de concesión, los cuales se reconocerán de dominio exclusivo del MOP.
    Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria restituyó e hizo entrega al MOP de los terrenos fiscales, bienes y derechos afectos al contrato de concesión, y de los antecedentes técnicos y de expropiaciones aprobados, antecedentes de estudio de impacto ambiental, planos y proyectos de ingeniería vial y complementarios aprobados, que incorporan estudios viales vinculados al contrato de concesión, según consta en anotación en el Libro de Obras, folio 46 y 47, de fecha 8 de noviembre de 2023.
    1.6 Dando cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 161, de fecha 7 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre de 2023, mediante carta certificada dirigida al Director General de Concesiones de Obras Públicas, N° GG 2023 11 23 - 01, de fecha 23 de noviembre de 2023, la Sociedad Concesionaria presentó al MOP los antecedentes que justifican el Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161, de 2023 (VFinv) ascendente a UF 815.469 (ochocientas quince mil cuatrocientas sesenta y nueve Unidades de Fomento).
    1.7 El Ministerio de Obras Públicas, por su parte, efectuó una revisión de los antecedentes acompañados por la Sociedad Concesionaria en la carta referida en el numeral anterior, calculando el Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161, de 2023 (VFinv) en UF 693.770,33 (seiscientas noventa y tres mil setecientas setenta coma treinta y tres Unidades de Fomento).
    1.8 De conformidad a lo expuesto en los numerales 1.6 y 1.7 precedentes, existe entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria una diferencia en la determinación y cálculo del Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161, de 2023 (VFinv) que asciende a UF 121.698,67 (ciento veintiún mil seiscientas noventa y ocho coma sesenta y siete Unidades de Fomento).
    1.9 Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, por concurrir la causal de extinción anticipada de la concesión, han convenido las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.10 Forman parte del presente Convenio los siguientes anexos que se adjuntan a este:
   
    . Anexo N° 1: Detalle de cálculo del Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161, de 2023 (VFinv), reconocido por el MOP.
    . Anexo N° 2: Detalle de cálculo del monto de restitución (REST) reconocido por el MOP.
    . Anexo N° 3: Modelo de resolución DGC por Valores Devengados.
   
    Segundo: Monto de restitución reconocido por el MOP.
   
    Sobre la base de los antecedentes y fundamentos indicados en la cláusula primera del presente Convenio, se deja constancia que el MOP sólo reconoce a la Sociedad Concesionaria:
   
    2.1 Por concepto del Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161 de 2023 (VFinv), a que se refiere el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, determinado y calculado de conformidad al procedimiento allí establecido, el MOP reconoce la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 693.770,33 (seiscientas noventa y tres mil setecientas setenta coma treinta y tres Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad al detalle que se adjunta como Anexo N° 1 del presente Convenio.
    Se deja constancia que posterior a la fecha de la declaración de extinción de la concesión, el Ministerio de Obras Públicas aprobó las facturas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2024, las cuales fueron descontadas a una tasa promedio y valorizadas a noviembre de 2023, por lo que, para poder incorporarlas al cálculo antes señalado, se debió ajustar la fórmula señalada en las Bases de Licitación.
    2.2 De conformidad a las fechas de pago que se acuerdan en el numeral 3.1 del presente Convenio, por concepto del Monto de Restitución (REST) a que se refiere el artículo 1.11.2.8 de las Bases de Licitación, determinado y calculado de conformidad al detalle que se adjunta como Anexo N° 2 del presente Convenio, considerando una tasa de interés real anual del 4,0%, el MOP reconoce la cantidad única y total, acordada a suma alzada, de UF 741.597,28 (setecientas cuarenta y un mil quinientas noventa y siete coma veintiocho Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad al detalle que se adjunta como Anexo N° 1 del presente Convenio.
    2.3 Se deja constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, se regirá por el mecanismo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
   
    Tercero Pagos del MOP a la Sociedad Concesionaria: .
   
    Para compensar el Monto de Restitución (REST) reconocido por el MOP a que se refiere la cláusula segunda precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
   
    3.1. El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos, mediante la emisión de sendas resoluciones DGC, llamadas "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo N° 3 del presente Convenio.
   
    a. El último día hábil del mes de marzo de 2025, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto de UF 466.482 (cuatrocientas sesenta y seis mil cuatrocientas ochenta y dos Unidades de Fomento), el cual se desagrega según el siguiente detalle:
   
- Valor Futuro de las Inversiones: UF  442.714,53
- Interés hasta la fecha de pago:  UF  23.767,47
TOTAL                              UF  466.482,00
   
    b. El último día hábil del mes de marzo de 2026, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto de UF 275.115,28 (doscientas setenta y cinco mil ciento quince coma veintiocho Unidades de Fomento), el cual se desagrega según el siguiente detalle:
   
- Valor Futuro de las Inversiones: UF  251.055,80
- Interés hasta la fecha de pago : UF  24.059,48
TOTAL                              UF  275.115,28
   
    3.2. A más tardar, dentro de los primeros 10 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una resolución que reconozca los valores devengados, para cada una de las fechas de pago que se indica en las letras a. y b. del numeral 3.1 precedente, de conformidad al detalle que se indica en dicho numeral 3.1.
    3.3. En caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, a partir del día siguiente a la fecha dispuesta para el pago y hasta el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    3.4. Una vez tramitada cada una de las resoluciones, solo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones.
    3.5. La Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o transferir cada uno de los pagos comprometidos por el MOP en cada una de las resoluciones antes señaladas, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas resoluciones.
    3.6. Se deja constancia que el MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 3.1 del presente Convenio, a quien presente cada resolución, debidamente suscrita, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
   
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
   
    3.7. En el evento que el legítimo tenedor de las resoluciones indicadas en el presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura exenta que la Sociedad Concesionaria debe emitir al MOP por el monto de la resolución, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en las mencionadas resoluciones. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas resoluciones.
   
    Cuarto : En virtud de las indemnizaciones reconocidas en el presente Convenio, y bajo la condición que ella se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias dispuestas en el decreto supremo MOP N° 161, de fecha 7 de agosto de 2023, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio, con la sola excepción del derecho a ejercer las acciones que procedan para reclamar el pago y/o indemnización de todo o parte del Monto de Restitución (REST) solicitado por la Sociedad Concesionaria en la carta singularizada en el numeral 1.7 de la cláusula primera del presente Convenio y que no fue reconocido por el MOP según se dispone en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio, ascendente a UF 121.698,67 (ciento veintiún mil seiscientas noventa y ocho coma sesenta y siete Unidades de Fomento), más sus correspondientes intereses y otros perjuicios que se deriven de dicho monto, de conformidad al N° 8 del decreto supremo MOP N° 161, de fecha 7 de agosto de 2023.
   
    Quinto: El presente Convenio Ad - Referéndum N° 1 tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78º del DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
   
    Sexto: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
   
    Séptimo: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
   
    Octavo: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
   
    Noveno: La personería de don Sergio Icaza Pérez y don Sergio Correa del Río para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A." consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 29 de septiembre de 2022 reducida a escritura pública con fecha 12 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Carlos Zavala Courriol, bajo el Repertorio N° 3.658-2022.
   
    Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, y Sergio Icaza Pérez y don Sergio Correa del Río, Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A.
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21"
   
    . Anexo N° 1: Detalle de cálculo del Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161, de 2023 (VFinv), reconocido por el MOP.
    . Anexo N° 2: Detalle de cálculo del monto de restitución (REST) reconocido por el MOP.
    . Anexo N° 3: Modelo de resolución DGC por Valores Devengados.
   
    . (3 hojas, sin incluir ésta)
   
    ANEXO N° 1
    CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 1
    CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO G-21
    Detalle de cálculo del Valor Futuro de las Inversiones a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo MOP N° 161 de 2023 (VFinv), reconocido por el MOP
   
   
   
   
   
    CONCESIÓN VIAL MEJORAMIENTO RUTA G-21
    Detalle de cálculo del monto de restitución (REST) reconocido por el MOP
   
   
   
    ANEXO N° 3 - Modelo de Resolución por Valores
   
   
   
   
   
   
   
    2. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
    3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de este deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta G-21 S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.