PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO "CONDUCTOR ELÉCTRICO", MARCA DRL, MODELO H05VV-F, FECHAS DE FABRICACIÓN 06/2022 Y 02/2023, SELLO SEC (QR) N° 121963, SECCIÓN 0,75 MM² A 1,5 MM² (AWG O MM2)
Núm. 263.455.- Santiago, 26 de diciembre de 2024.
Ant.:
1. Ley N° 18.410, Orgánica de SEC.
2. DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3. Autodenuncia realizada por la empresa Distribuidora Regalogar Ltda., informando a SEC, a través de correo electrónico, con fecha 18.11.2024. ACC N° 3796854.
4. Autodenuncia realizada por la empresa Ingcer S.A., con fecha 22.11.2024, informando a SEC hechos, conductas y/o antecedentes que constituyen las infracciones o irregularidades, en la certificación del producto en cuestión. ACC N° 3798699.
1. Que el producto "Conductor Eléctrico", es regulado por la normativa de productos eléctricos, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la Ley N° 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización.
2. Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3°, del Título I, de la Ley N° 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2° de la misma ley, entre ellos, asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3° N° 14, de esta misma ley.
3. Que a raíz de una autodenuncia señalada en el ANT. 3, esta Superintendencia inicio una investigación, identificando que el producto "Conductor Eléctrico", marca DRL, modelo H05VV-F, fecha de fabricación 06/2022 y 02/2023, Sello SEC (QR) N° 121963, sección 0,75 mm² a 1,5 mm² (AWG o mm2), no cumple el estándar definido por el protocolo de análisis y/o ensayos de productos de seguridad de productos eléctricos PE N° 2/08:2011, el cual corresponde para la certificación del producto en cuestión. Al realizar una evaluación de parte de un comercializador del producto en cuestión, el cual envió muestras de las fechas de fabricación antes indicadas, las que presentaron incumplimiento en los ensayos relacionados con "Marcado del producto", solicitados en el ítem N° 1, del protocolo antes mencionado (cláusula N° 3, de la Norma IEC 60227-1:2007), sumado a lo anterior, también presentaron incumplimiento en el ensayo de "Resistencia Eléctrica del Conductor a 20°C", solicitado en el ítem N° 4, del protocolo antes señalado (cláusula N° 6.4 y tabla 10, de la Norma IEC 60227- 5:2003). Cabe señalar que ambos incumplimientos son considerados como ensayos críticos en el protocolo en cuestión.
4. Que a través de carta, señalada en el ANT. 4, del presente documento, el Organismo Certificador y Laboratorio de ensayos Ingcer S.A., indicaron que muestras del producto en cuestión, fueron detectadas con incumplimientos en septiembre de 2023, no informando oportunamente de lo anterior a esta Superintendencia, lo cual es una falta a lo señalado en el oficio circular N° 4042, de fecha 07.04.2016.
5. En este orden de ideas, y sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios que corresponda realizar, cuando se constata que los productos no se encuentran sometidos al sistema de certificación, o que estando sometidos al sistema de certificación, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa, según lo explicitado más arriba, existe un riesgo para la seguridad de los usuarios que requiere ser tratado mediante la adopción de medidas rápidas y efectivas como es la de prohibir transitoriamente su comercialización en el país.
6. En consecuencia, y en virtud de las facultades legales contempladas en el artículo 3°, número 22, de la ley N° 18.410, se instruye a los Comercializadores a retirar del comercio el producto "Conductor Eléctrico", marca DRL, modelo H05VV-F, fecha de fabricación 06/2022 y 02/2023, Sello SEC (QR) N° 121963, sección 0,75 mm² a 1,5 mm² (AWG o mm2), y se prohíbe transitoriamente la comercialización de los mismos.
7. Conforme a lo anterior, el Sello SEC (QR) N° 121963, no pueden seguir amparando nuevas partidas, por lo que en caso de llegar futuras partidas (a contar de la fecha de emisión del presente documento), deben ser certificadas nuevamente y en caso de aprobar, obtener un nuevo Sello SEC (QR), que habilita la comercialización de dichos productos.
8. Para los productos que se encuentran en manos de los clientes finales/usuarios, la empresa Distribuidora Regalogar Ltda., debe coordinarse con la Unidad de Calidad y Seguridad de Productos, del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), para establecer los pasos que estos consideren necesarios.
9. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, esta Superintendencia podrá aplicar, de acuerdo con sus facultades legales, especialmente lo prescrito en el artículo 15° de la ley N° 18.410, las sanciones que en Derecho estime procedente.
Notifíquese, archívese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.