MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 513 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE REGULA SISTEMA ELECTRÓNICO DE INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE FAMILIAS, EN CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES, EN PROYECTOS APROBADOS MEDIANTE EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
   
    Santiago, 12 de febrero de 2025.- Hoy se resolvió lo sigue:
    Núm. 234 exenta.
   
    Visto:
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º Incorporación de familias vulnerables y de sectores medios que cuentan con subsidio;
    b) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    c) El documento del Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación;
    d) La resolución exenta Nº 513 (V. y U), de 2023, y su modificación, que regula el sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, en el artículo 16 del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, se indica que mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la inscripción de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa.
    b) La exigencia que impone el artículo 16º de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo cuarto de la ley Nº 21.450, en el cual se indica que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan de Emergencia Habitacional, deberá implementar medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos.
    c) Que, a nivel nacional se han realizado diversos llamados de familias en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, teniendo experiencia en gran parte de las regiones del país, por lo cual, resulta necesario realizar modificaciones al proceso en favor de continuar avanzando en la incorporación de familias vulnerables en proyectos de integración social, razón por la cual dicto la siguiente
   
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta Nº 513 (V. y U.) de 2023, en el siguiente sentido:
   
    1.1 Reemplázase el cuadro inserto en el resuelvo 3. por el siguiente:

   
 
    (1) No se otorgará este puntaje en caso de que la beneficiaria haya incorporado a su conviviente en el formulario Declaración de Núcleo o en el instrumento de caracterización socioeconómica, según lo indicado en el artículo 65 del DS N° 1 o en el artículo 24 del DS N° 49, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2011, según corresponda.
    (2) Para los factores de puntaje del ítem 4. y 5. se considera 20 puntos en total a la familia beneficiaria por cumplir la condición y no por la cantidad de integrantes del núcleo.
   
    1.2 Sustitúyase el resuelvo 5. por el siguiente:
   
    "Se podrá considerar hasta un 15% de los cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en cada proyecto seleccionado, a familias que cuenten con subsidio otorgado a través de asignación directa por razones de urgente necesidad habitacional como a familias beneficiarias de subsidio DS Nº 49 modalidad individual y DS Nº 1 tramo 1 que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por Serviu con el respectivo informe social, pudiendo incluir a familias pertenecientes al catastro de Campamentos vigente, que pertenezcan preferentemente a grupos de especial protección. Si una vez realizado el llamado, no se completan los cupos de vivienda, la Seremi podría aumentar este 15% asignando dichos cupos a otras personas que cumplan con los requisitos señalados en el presente resuelvo.".
   
    1.3 Agrégase después del punto final del resuelvo 9. pasando éste a ser punto seguido, la siguiente frase:
   
    "Excepcionalmente, en casos en que el diagnóstico regional lo justifique, podrán proponerse porcentajes distintos de cada subsidio.".
   
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 513 (V. y U.) de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.


    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.