La presente ley establece una asignación especial técnica para funcionarios del área de la salud que desempeñen funciones técnicas de manera efectiva y permanente, con jornada completa de 44 horas semanales, en los servicios de salud regulados por la normativa vigente. Requisitos para acceder a la asignación Podrán acceder a este beneficio: 1. Funcionarios con título técnico de nivel superior en el área de la salud, otorgado por una institución del Estado o reconocida por este, que ocupen cargos en la planta de técnicos o bajo contrato asimilado a dicha planta en los servicios de salud. 2. Personal contratado a plazo fijo o indefinido en establecimientos de salud de carácter experimental, siempre que cumplan con los requisitos de formación y antigüedad. 3. Funcionarios con título técnico de nivel medio o certificación de auxiliar paramédico, con al menos 10 años de antigüedad en los servicios de salud hasta el 1 de agosto de 2024. En todos los casos, el título o certificación debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. La certificación de las funciones técnicas será responsabilidad del director del respectivo servicio de salud o establecimiento experimental. Montos y reajustes - Durante el primer año de vigencia, la asignación será de $31.000 mensuales para los funcionarios comprendidos en los grados 11° al 24° de la Escala Única de Sueldos (EUS) y la escala no profesional. - A partir del mes 13, los montos aumentarán progresivamente, oscilando entre $100.000 para los grados más altos y $45.000 para los más bajos. - Desde diciembre del año siguiente, la asignación se reajustará anualmente conforme a los incrementos generales de remuneraciones en el sector público. Regulación y compatibilidades - El pago de la asignación se efectuará mientras el funcionario se mantenga en funciones técnicas y cumpla con los requisitos establecidos. - La asignación será imponible y tributable, pero no servirá de base para calcular otras remuneraciones ni será compatible con ciertos beneficios previos, como los establecidos en el Decreto Ley N° 479 (1974) y las leyes N° 19.185 y N° 19.699. - Durante el primer año de vigencia, el número máximo de beneficiarios será de 57.172 cupos. A partir del mes 13, se reducirá a 5.966 cupos, sin restricciones para quienes ingresen bajo el artículo 1 de la ley. Finalmente, la ley establece que el financiamiento provendrá de los presupuestos de los servicios de salud y establecimientos experimentales, con la posibilidad de suplementación por parte del Tesoro Público en caso de ser necesario.
    Artículo primero.- Concédese la asignación especial técnica del área de la salud establecida en el artículo 1, a los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en dicha área y cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de administrativos y auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumplan los siguientes requisitos copulativos:
   
    1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.
    2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
   
    Los funcionarios señalados en el inciso anterior y sus títulos de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
    También tendrán derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, los funcionarios que desempeñen efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud y que cumplan una jornada completa de 44 horas semanales, en cargos de la planta de técnicos, administrativos o auxiliares o a contrata asimilados a dichas plantas, en los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud y, que se encuentren regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para  personal  que  señala; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumplan los siguientes requisitos copulativos:
   
    1. Que hayan estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.
    2. Que hayan contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o hayan tenido la calidad de auxiliares paramédicos, debidamente certificados de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 90, del año 2017, del Ministerio de Salud y que, en ambos casos, registren una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.
   
    El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
    Asimismo, concédese la asignación especial técnica establecida en el artículo 1 al personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos administrativo o auxiliar, de la escala C) no profesional, en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, a la fecha de publicación de la presente ley cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
   
    1. Que estén desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.
    2. Que cuenten con un título técnico de nivel superior de una carrera del área de la salud, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
   
    El funcionario señalado en el inciso anterior y su título de técnico de nivel superior deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
    Además, tendrá derecho a la asignación especial técnica establecida en el artículo 1, el personal contratado indefinidamente o a plazo fijo que desempeñe efectiva y permanentemente una función técnica, en el área de la salud, que cumpla una jornada completa de 44 horas semanales y que pertenezca a los estamentos técnico, administrativo o auxiliar de la escala C) no profesional en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 30 y 31, ambos del año 2000, del Ministerio de Salud; siempre que, además, al 1 de agosto de 2024 cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
   
    1. Que haya estado desempeñando dichas funciones, jornadas y cargos.
    2. Que haya contado con un título técnico de nivel medio del área de la salud o tenga la calidad de auxiliar paramédico, debidamente certificado por la autoridad sanitaria de conformidad a lo establecido en el decreto supremo Nº 90, del Ministerio de Salud, de 2017 y que, en ambos casos, registre una antigüedad continua o discontinua de diez o más años en las instituciones indicadas en este artículo al 1 de agosto de 2024.
   
    El funcionario señalado en el inciso anterior y su título técnico de nivel medio o su certificación de auxiliar paramédico, deberán encontrarse inscritos en el registro nacional de prestadores individuales de salud a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
    Los períodos en que el personal señalado en los incisos precedentes se haya desempeñado en el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, bajo contratos indefinidos o contratos a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el referido decreto con fuerza de ley, se computarán para efectos de determinar la antigüedad a que se refieren los incisos precedentes.
    El desempeño de una función técnica en el área de la salud, para efectos de este artículo, corresponderá a aquélla definida en el inciso tercero del artículo 1. El respectivo director del servicio de salud correspondiente o el director del establecimiento de salud de carácter experimental, según el caso, certificará que el funcionario realiza las funciones técnicas en el área de la salud de conformidad al referido inciso.
    La asignación especial técnica del área de la salud para los beneficiarios de este artículo se pagará en los mismos términos indicados en el artículo 2 y se percibirá sólo mientras desempeñen las funciones técnicas en el área de la salud antes señaladas y cumplan una jornada de 44 horas semanales en los cargos a que se refiere este artículo, según corresponda.