ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA (HUANTA)
Núm. 268 exenta.- Arica, 25 de febrero de 2025.
Vistos:
Las facultades que invisto como Director Regional Subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N° 240/137/2025 y resolución exenta RA N° 240/138/2025, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; y la resolución N° 7, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la aludida resolución exenta N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
3. Que, para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio, el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones, entre otras, establecidas en el artículo 3 de la ley 18.755/1989:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales.
Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio.
b) Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan.
c) Adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal.
d) Determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio.
e) Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
f) La recolección y posterior destrucción de los frutos descargados, se realizará por uso de fuego a través de una quema controlada o enterramiento o cualquier otra medida que el Servicio determine pertinente, previa revisión de la situación.
4. Que, con fecha 14 de enero de 2025, se detectó la presencia de 1 hembra joven virgen. Esta captura se realizó en la trampa AD-32-LL del tipo multilure, instalada en un mioporo (Myoporum laetum), ubicada en el Sector de Huanta, Valle de Lluta, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
5. Que, con fecha 4 de febrero de 2025, se detectó la presencia de 1 hembra joven inseminada.
Esta captura se realizó en la trampa AD-32-LL del tipo multilure, instalada en un mioporo (Myoporum laetum), ubicada en el Sector de Huanta, Valle de Lluta, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
6. Que, debe entenderse por área reglamentada, los Establecimientos Hortofrutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella, y provienen de la misma, las cuales están sujetas a medidas fitosanitarias.
7. Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km., alrededor de las detecciones.
8. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente para la emisión del presente acto.
Resuelvo:
1. Fíjase a partir del 4 de febrero de 2025, como área reglamentada, el polígono de 21 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación:

a) El polígono que determina el área reglamentada, abarca el área rural del Sector de Huanta, Valle de Lluta, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
b) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el 3 de febrero de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
a) La recolección y posterior destrucción de los frutos descargados, se realizará por uso de fuego a través de una quema controlada o enterramiento o cualquier otra medida que el Servicio determine pertinente, previa revisión de la situación.
b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos o cualquier otra medida que el Servicio determine, previa revisión de la situación.
c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario.
d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.
e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previa inspección o tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio.
f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
j) Otras medidas que el Servicio determine.
3. Déjase establecido lo siguiente:
a) Si hubiere huertos hospedantes de la plaga Mosca del Mediterráneo ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicará el Servicio Agrícola y Ganadero. Los productores involucrados deberán inscribirse en la oficina SAG de Arica ubicada en calle Manuel Castillo Ibaceta 3155, comuna de Arica, señalando una estimación de su producción por especie y variedad.
b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con las condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine.
c) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para el mercado nacional, fuera de ésta, deberán ser sometidos a una inspección o tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga "Mosca del Mediterráneo". El uso de bromuro de metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual deberá estar dentro del área reglamentada o por una empresa acreditada por el SAG, la cual deberá realizar el tratamiento dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción.
d) Los productos hospederos de plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberán cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio.
e) Los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados, y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine.
f) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio.
g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de desarrollo de la plaga.
4. Dispóngase la notificación de la presente resolución, en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región.
5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución, serán sancionadas según lo dispone el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 809 Exenta, Agricultura, publicado el 28.08.2025, modifica la presente norma en el sentido de ampliarse el área reglamentada y definidas en aquéllas, estableciendo el polígono de 33 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 8 de la citada norma.
El numeral 1° de la Resolución 809 Exenta, Agricultura, publicado el 28.08.2025, modifica la presente norma en el sentido de ampliarse el área reglamentada y definidas en aquéllas, estableciendo el polígono de 33 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 8 de la citada norma.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenio Andrés Retamal Cordero, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Arica y Parinacota.