EJECUTA ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS - CAF; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES AFECTAS Nº 35, DE 2017, Nº 42, DE 2020, Nº 31, DE 2021, Nº 15 Y Nº 59, DE 2023, TODAS DE CORFO; Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES DEL INSTRUMENTO DENOMINADO "PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD - PFC"
   
    Núm. 25.- Santiago, 18 de febrero de 2025.
   
    Visto:
   
    La ley Nº 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción - Corfo; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; y el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que aprobó el Reglamento General de la Corporación; la resolución afecta Nº 35, de 2017, modificada por las resoluciones afectas Nº 42, de 2020, Nº 31, de 2021, Nº 15 y N° 59, ambas de 2023, y todas de Corfo, mediante las cuales se aprobó el nuevo Reglamento del instrumento "Programas de Formación para la Competitividad - PFC"; la resolución electrónica exenta Nº 464, de 2022, de Corfo, que traspasó el instrumento "Programa de Formación para la Competitividad - PFC", y la cartera de proyectos en ejecución, desde la  Gerencia General a la Gerencia de Redes y Territorios, hoy Gerencia de Desarrollo Territorial; la resolución exenta RA Nº 58/327/2024, de Corfo, que estableció el orden de subrogación del cargo de Gerente de Desarrollo Territorial; y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
   
    Considerando:
   
    1. La resolución afecta Nº 53, de 2020, modificada por la resolución afecta Nº 72, de 2021, ambas de Corfo, que aprobó las normas por las que deberá regirse el "Comité de Asignación de Fondos - CAF", y aprobó su Reglamento, el que, en su artículo 5º, lo faculta para aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento o los montos de financiamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos; previa propuesta, entre otros, del Gerente de Redes y Territorios, hoy Gerente de Desarrollo Territorial; y, en su artículo 7, letra e), faculta al mismo Gerente para "Aprobar el texto definitivo de las Bases o reglamentos de los instrumentos, con base en los elementos establecidos por el Comité, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9, del artículo 5; así como aprobar sus modificaciones y el texto refundido de las mismas, y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Estas Bases regularán, además, los aspectos administrativos que deben cumplirse desde la etapa de orientación a los postulantes y/o la postulación misma, hasta el término de los programas y/o los convenios y contratos de subsidio".
    2. Las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante indistintamente "BAG", aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificadas por las resoluciones afectas Nº 136, de 2023, y Nº 51, de 2024, todas de Corfo.
    3. El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos - CAF, adoptado en su Sesión Nº 24-2016, de 20 de septiembre de 2016, modificado por los Acuerdos adoptados en las Sesiones Nº 04-2017, de 14 de febrero de 2017; Nº 13-2020, de 6 de junio de 2020; Nº 06-2021, de 02 de abril de 2021; Nº 25-2022, de 20 de diciembre de 2022; y Nº 06-2023, de 23 de mayo de 2023.
    4. La resolución afecta Nº 35, de 2017, modificada por la resolución afecta Nº 42, de 2020, por la resolución afecta Nº 31, de 2021, por la resolución afecta Nº 15 y Nº 59, ambas de 2023, todas de Corfo, que ejecutaron los Acuerdos individualizados en el Considerando precedente, y que, además, aprobaron y modificaron el Reglamento del instrumento "Programas de Formación para la Competitividad - PFC".
    5. El Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión Nº 1/2025, de 28 de enero de 2025, que deja sin efecto los Acuerdos individualizados en el Considerando 3, y aprueba los elementos que regulan el instrumento "Programas de Formación para la Competitividad - PFC".
    6. Las facultades otorgadas por el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos, citado en el Considerando 1, en ejercicio de las cuales el Gerente de Desarrollo Territorial ha estimado conveniente, además, introducir cambios en la normativa actual del instrumento que son de su competencia y aprobar un texto refundido de las Bases del instrumento "Programas de Formación para la Competitividad - PFC".

    Resuelvo:

    1º Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos - CAF, en Sesión Nº 1/2025, celebrada el 28 de enero de 2025, que dejó sin efecto los Acuerdos adoptados por el mismo Comité, en sus Sesiones Nº 24-2016, de 20 de septiembre de 2016, Nº 04-2017, de 14 de febrero de 2017; Nº 13-2020, de 06 de junio de 2020; Nº 06-2021, de 2 de abril de 2021; Nº 25-2022, de 20 de diciembre de 2022; y Nº 06-2023, de 23 de mayo de 2023, y aprobó los elementos que regulan el instrumento denominado "Programas de Formación para la Competitividad - PFC".
    2º Déjanse sin efecto las resoluciones afectas Nº 35, de 2017, Nº 42, de 2020, Nº 31, de 2021, Nº 15 y Nº 59, ambas de 2023, todas de Corfo.
    3º Apruébase el texto refundido de las Bases del instrumento "Programas de Formación para la Competitividad - PFC":

Indice
1.    Antecedentes
2    Objetivos
3    Resultados Esperados
4    Tipos de Proyectos Según su Finalidad
5    Tipos de Proyectos Según su Cobertura
6    Participantes del Proyecto
7    Plazos de Ejecución del Proyecto
8    Confinanciamiento/Financiamiento
9    Actividades y Gastos Financieros
10    Postulación del Proyecto
11    Decisión y Asignación de Recursos
12    Administración Agenciada del Proyecto
13    Ejecución del Proyecto
14    Procesos y Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción
15    Normas Transitorias

    1. Antecedentes.
    Entre las brechas de competitividad existentes en los distintos sectores económicos de Chile, se encuentran las brechas de capital humano, que se refieren a la dificultad que tienen los diferentes sectores productivos para encontrar capital humano con las competencias requeridas para sus necesidades productivas. Una brecha de capital humano puede ser considerada como una falla de coordinación del mercado de trabajo cuando la oferta y la demanda no logran encontrarse entre sí. Problemáticas como el hecho de que una persona no logre encontrar un empleo acorde a su perfil o que una empresa no pueda conseguir la cantidad o calidad del personal que requiere vincular a sus procesos productivos, son hechos reales que dan cuenta de la existencia de las brechas de capital humano.
    El origen de estas brechas podrá ser una oferta insuficiente de fuerza de trabajo calificada para responder a la demanda, cuando las empresas encuentran falencias y/o falta de competencias o cuando los programas académicos y de formación no están diseñados para la formación en conocimientos y habilidades que requieren las empresas de un sector determinado.
    La existencia de brechas de capital humano genera consecuencias negativas encadenadas en la economía, tanto por el lado de la oferta como de la demanda de la fuerza de trabajo. Por el lado de la oferta, se generan efectos tales como la reducción de la empleabilidad de la fuerza de trabajo al estrecharse el rango de oportunidades laborales, el incremento del desempleo, subempleo e informalidad y, por tanto, aumento de la pobreza y desigualdad en los grupos poblacionales. Por el lado de la demanda, se generan efectos como la reducción de la productividad de las empresas, disminución de la competitividad de los sectores económicos y, finalmente, afectación del desarrollo económico y social del país.
    Por ello, la reducción de brechas de capital humano cobra una importancia fundamental para mejorar la competitividad de los sectores productivos y, en definitiva, mejorar la competitividad y bienestar de los habitantes del país.
    El Estado asume un rol fundamental en promover el cierre de estas brechas a través de la implementación de políticas públicas que apoyen la formación y capacitación de la población cuando el mercado no provee o provee escasamente dicha formación, convirtiéndose en una herramienta eficaz para lograr este objetivo, ya que permiten que las personas de todos los sectores sociales tengan acceso a una educación de calidad y puedan desarrollar las habilidades necesarias para tener éxito en el mercado laboral actual.

    2. Objetivos.
    2.1. Objetivo General.
    El objetivo general es contribuir a aumentar, en calidad y/o cantidad, el trabajo calificado de la fuerza laboral del país, produciendo mejoras en la productividad y, por lo tanto, en el crecimiento y competitividad de las empresas y economía nacional, a través del cierre de brechas de competencias laborales específicas.

    2.2. Objetivos Específicos.
    Los objetivos específicos de este instrumento son:

    a) Promover la especialización de una fuerza laboral calificada, asegurando la adquisición de competencias técnicas y profesionales en niveles intermedio y avanzado, acorde a los estándares que requieren los mercados.
    b) Promover el desarrollo territorial del país mediante el fortalecimiento de competencias laborales, asegurando su alineación con las necesidades sectoriales de los mercados actuales y potenciales.
    c) Asegurar el acceso equitativo de la población en condiciones de formar parte de la fuerza laboral a programas de capacitación o certificación, promoviendo oportunidades de desarrollo profesional de calidad.

    3. Resultados Esperados.
    Los resultados esperados de este instrumento son:

    a) Mejoras en las habilidades y/o competencias: Los/las beneficiarios/as de los programas de formación implementados adquieren y/o mejoran sus habilidades y/o competencias relevantes para los sectores económicos específicos, que les permiten desempeñarse de manera más efectiva en sus empleos, mejorar la calidad de estos y contribuir al crecimiento y desarrollo de las industrias.
    b) Reducción de la brecha de ingresos: Al mejorar las habilidades y competencias de los/as trabajadores/as, cada proyecto contribuye a reducir la brecha de ingresos entre aquellos/as que tienen habilidades más avanzadas y los/as que carecen de ellas.
    c) Incremento en la productividad y competitividad: Al proporcionar apoyo económico para cerrar las brechas de capital humano, las empresas aumentan su productividad al contar con una fuerza laboral más calificada y competente. Esto mejora la competitividad de las empresas chilenas a nivel nacional e internacional.

    4. Tipos de Proyectos Según su Finalidad.
    Los proyectos podrán ser de tres tipos: Diagnóstico, Desarrollo de Competencias o Certificación de Competencias, atendiendo a su finalidad:

    a) PFC de Diagnóstico: destinados a identificar, analizar y/o describir brechas de capital humano calificado, desarrollar perfiles ocupacionales, realizar estudios sobre la oferta de formación, capacitación y/o certificación, así como elaborar planes formativos en función de las necesidades detectadas.
    b) PFC de Desarrollo de Competencias: que tienen por objeto formar, perfeccionar y/o desarrollar las competencias requeridas por el mercado laboral, con el fin de promover la productividad laboral y/o competitividad de los sectores productivos.
    c) PFC de Certificación de Competencias: que tienen por finalidad obtener las validaciones y certificaciones de organismos competentes respecto de competencias laborales adquiridas o existentes en áreas vinculadas al fomento de la productividad y la competitividad.

    5. Tipos de Proyectos Según su Cobertura.
    Los proyectos, en atención a su cobertura territorial, podrán ser Nacionales o Regionales:

    a) PFC Nacionales: Son aquellos de alcance territorial nacional o un conjunto de regiones, en sectores económicos, sistemas productivos y/o plataformas habilitantes consideradas estratégicas para el país, ya sea por su cobertura territorial, su incipiente nivel de desarrollo y/o alta concentración de actores. Son formulados y supervisados por la Gerencia de Desarrollo Territorial.
    b) PFC Regionales: Son aquellos que abordan sectores económicos, sistemas productivos y/o plataformas habilitantes consideradas estratégicas por una región del país. Son formulados y supervisados por una Dirección Regional de Corfo y/o Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda.

    6. Participantes del Proyecto.
    Las definiciones de los participantes corresponden a aquellas contenidas en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por la resolución afecta Nº 136, de 2023, y la resolución afecta Nº 51, de 2024, todas de Corfo, en adelante de las "Bases Administrativas Generales".
    En este instrumento se contempla los siguientes participantes:

    a) Entidad/es Experta/s: Es/son la/s persona/s natural/es o jurídica/s que cumple/n con el perfil definido por Corfo/CDPR para ejecutar las actividades del proyecto. Esta/s Entidad/es podrá/n actuar en esta calidad, simultáneamente, en uno o más proyectos.
    b) Analista de Calidad: Persona natural que supervisa que el programa o curso de formación cumpla los requisitos de calidad académica definidos en el proyecto. Entre sus principales funciones están la de supervisar metodológicamente el programa o curso de formación, para asegurar la calidad del modelo pedagógico; y, técnicamente, para asegurar la calidad de las modalidades de formación y adecuación de recursos utilizados. Sus revisiones y/o conclusiones son utilizadas para introducir mejoras en la implementación del programa o curso.
    c) Asesor/a Técnico/a Disciplinario/a: Persona natural con experticia para entregar recomendaciones durante el proceso de selección de la Entidad Experta y para prestar asesoría sobre la pertinencia de los contenidos del programa o curso de formación. Entre sus principales funciones están la de orientar y verificar los contenidos para que sean relevantes, actualizados y coherentes con los objetivos del programa o curso de formación; revisar y validar materiales didácticos, velando por que sean rigurosos, confiables y adecuados para el nivel de los/as estudiantes; así como asesorar la evaluación de aprendizajes efectivos obtenidos por los/as becarios/as.
    d) Beneficiarios/as atendidos/as: También llamados Becarios/as, son las personas naturales, chilenas o extranjeras con residencia definitiva en el país que reciben la formación, capacitación o certificación. El órgano colegiado competente, al aprobar el proyecto, podrá establecer requisitos adicionales que se deberán cumplir dependiendo de su naturaleza.
    No podrán ser becarios/as quienes tengan inscripción/es vigente/s en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulados por la ley Nº 21.389, que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos".
    e) Asociado/s: Son las personas naturales o jurídicas que realizan aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados" para la ejecución del proyecto.

    7. Plazos de Ejecución del Proyecto.
   
    a) PFC de Diagnóstico: El plazo de ejecución podrá ser de hasta 15 meses, sin posibilidad de prórroga.
    b) PFC de Desarrollo de Competencias y PFC de Certificación de Competencias: El plazo de ejecución podrá ser de hasta 24 meses, prorrogables, previa solicitud presentada antes de su vencimiento. El plazo total del proyecto (incluidas sus prórrogas) no podrá superar los treinta (30) meses.

    Las solicitudes de prórroga serán resueltas por el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial, el/la Director/a Regional o el/la Director/a Ejecutivo/a del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según la cobertura del proyecto.
    El plazo de ejecución de un proyecto se iniciará con la total tramitación de la resolución o último acto administrativo que apruebe el convenio de subsidio, o bien, en la fecha que en el referido convenio se indique, siempre que esta fuere posterior a la total tramitación del o los actos administrativos antes referidos.

    8. Cofinanciamiento/Financiamiento.
    8.1. Subsidio Corfo/CDPR.
    Corfo/CDPR otorgará un subsidio máximo según el tipo de proyecto, de acuerdo con lo siguiente:

    a) PFC de Diagnóstico: El subsidio será de hasta $100.000.000.- (cien millones de pesos) para proyectos Nacionales y hasta $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) para los proyectos Regionales.
    b) PFC de Desarrollo de Competencias: El subsidio será de hasta 90% del costo total del proyecto, con un tope de $2.000.000.000.- (dos mil millones de pesos) para proyectos Nacionales y $100.000.000.- (cien millones de pesos) para los proyectos Regionales. No obstante, el subsidio por Becario/a no podrá exceder de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos).
    c) PFC de Certificación de Competencias: El subsidio será de hasta 90% del costo total del proyecto, con un tope de $400.000.000.- (cuatrocientos millones de pesos) para los proyectos Nacionales y de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) para los proyectos Regionales. No obstante, el subsidio por Becario/a no podrá exceder de $500.000.- (quinientos mil pesos).

    8.2. Aporte de Becarios/as y/o Asociado/s.
    Los/as Becarios/as deberán cofinanciar el porcentaje restante del costo total del proyecto. Su aporte deberá ser "nuevo o pecuniario" y su pago le brindará el derecho a participar en el Proyecto al que hayan postulado.
    El/los Asociado/s, en caso de que el proyecto contemple su participación, podrá/n cofinanciar actividades o gastos asociados a las cuentas de "Gastos de Operación" y "Gastos de Recursos Humanos", mediante aportes "nuevos o pecuniarios", y/o "preexistentes o valorizados".
    En el caso que el proceso de selección de Becarios/as contemple requisitos que necesiten ser evaluados mediante pruebas específicas, estas podrán ser cofinanciadas por los/as postulantes a dicho proceso.

    9. Actividades y Gastos Financiables.
    Se podrán financiar (con subsidio Corfo/CDPR y/u otros aportes) las siguientes actividades, de acuerdo con el tipo del proyecto:

    a) PFC de Diagnóstico: Se financiarán actividades que permitan establecer, determinar y/o describir la existencia de brechas de capital humano calificado para el aprovechamiento de oportunidades específicas de desarrollo productivo, levantamiento de perfiles ocupacionales, estudios de oferta de capacitación y/o certificación, así como el diseño de planes formativos.
    b) PFC de Desarrollo de Competencias: Se financiarán actividades que permitan formar, perfeccionar y/o desarrollar las competencias requeridas por el mercado laboral.
    c) PFC de Certificación de Competencias: Se financian actividades que permitan certificar las competencias laborales adquiridas o existentes en ámbitos de fomento de la productividad y la competitividad, por los organismos competentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.

    En los tres tipos de proyectos se financiarán otros gastos asociados a actividades de marketing, difusión, comunicaciones u otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En el caso de los proyectos de las letras b) y c), se financiará, además, la contratación del/de la Analista de Calidad y Asesor/a Técnico/a Disciplinario/a.
    Por último, se podrán financiar el costo de obtención de las garantías por anticipos y de fiel cumplimiento del convenio exigidos por Corfo/CDPR.

    9.1. Cuentas Presupuestarias.
    Las actividades y/o gastos del proyecto financiados con el subsidio y/o aportes, deberán ser presupuestados utilizando las cuentas presupuestarias "Gastos de Operación", "Recursos Humanos", "Gastos de Capacitación" y "Gastos de Administración (Overhead)", descritas en el número 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando, adicionalmente:

    a) Recursos Humanos: Corresponde a las remuneraciones y/u honorarios por servicios personales (personas naturales) del/de la Analista de Calidad y del/de la Asesor/a Técnico/a, relacionados directamente con la ejecución de actividades del proyecto. Estos solo podrán corresponder a la contratación de personal nuevo y, en ningún caso, podrá financiarse personal preexistente, esto es, aquel contratado por el AOI con anterioridad a la presentación de su postulación para administrar el proyecto.
    En esta cuenta se deberán presupuestar, además, las obligaciones legales (no voluntarias) de seguridad social y de seguro de desempleo que sean de cargo del/de la trabajador/a.
    Atendida la obligación de resguardo y buen uso de los recursos públicos, Corfo/CDPR adoptará las medidas tendientes para que el pago de las remuneraciones y/u honorarios del equipo de trabajo se adecúe a valores de mercado, esté justificado y sea coherente con la dedicación requerida para la ejecución de las actividades del proyecto.
    b) Gastos de Capacitación: Corresponde a gastos asociados exclusivamente a actividades de capacitación contempladas en el proyecto PFC de Desarrollo de Competencias y PFC de Certificación de Competencias.
    c) Gastos de Operación: Corresponde a gastos asociados a las actividades de diagnóstico, marketing, difusión, comunicaciones u otros gastos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del proyecto y que no correspondan a las actividades de capacitación propiamente tal. Además, se podrá presupuestar y rendir con cargo a esta cuenta el costo financiero de obtención de los documentos de garantía que el AOI deba constituir en favor de Corfo o el CDPR.
    d) Gastos de Administración (Overhead): Se deberá presupuestar y rendir los pagos que Corfo/CDPR realiza al Agente Operador Intermediario por concepto de promoción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y administración del proyecto.
    El monto presupuestado en esta cuenta no será considerado para efectos del cálculo de los topes de subsidio de Corfo/CDPR.

    Por último y, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del numeral 10 de las Bases Administrativas Generales, las actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio de Corfo/CDPR y aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el subnumeral 11.4.1. de las Bases Administrativas Generales.

    9.2. Gastos no cofinanciables.
    No se podrá financiar con recursos destinados al proyecto (con aporte o subsidio), lo siguiente:

    a) Adquisición de activos fijos e inmuebles.
    b) Construcción de obras civiles y edificios.
    c) Alcohol, propinas, multas, asignaciones especiales como aguinaldos, premios en efectivo, regalos, donaciones, así como todos aquellos gastos que no tengan relación con las actividades del proyecto.
    d) Los gastos señalados en la letra a) del numeral 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales.

    10. Preparación del Proyecto.
    Los proyectos PFC Nacionales serán preparados por la Gerencia de Desarrollo Territorial y los proyectos PFC Regionales serán preparados por la Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional de la región en que se ejecute el proyecto.
    La unidad administrativa que prepare el proyecto estará a cargo de los procesos y actos que deban cumplirse, dictarse y celebrarse desde la formulación hasta su término.

    10.1. Pertinencia Estratégica del Proyecto.
    En el caso de los proyectos PFC Regionales, la Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional correspondiente deberá remitir la iniciativa a la Gerencia de Desarrollo Territorial para un análisis de pertinencia estratégica.
    La Gerencia de Desarrollo Territorial realizará el análisis de pertinencia considerando los siguientes criterios:

    1. Alineación del proyecto con los objetivos del instrumento y sus fuentes de financiamiento.
    2. Alineación y/o articulación del proyecto con otras iniciativas públicas nacionales y/o regionales.
    3. Oportunidad temporal para la realización de los cursos de formación.

    Si se declara pertinente la iniciativa, la Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional correspondiente deberá formular el proyecto, evaluarlo y presentarlo al órgano colegiado competente. En caso de que la iniciativa sea declarada no pertinente no se podrá formular el proyecto PFC.
    En el caso de los PFC Nacionales no se realizará el análisis de pertinencia estratégica, por lo que la Gerencia de Desarrollo Territorial formulará, evaluará y presentará el proyecto al Comité de Asignación de Fondos - CAF.

    10.2. Formulación del Proyecto.
    La Gerencia de Desarrollo Territorial, la Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional, según la cobertura del proyecto, deberá formular el proyecto de acuerdo con el contenido definido en el numeral 4.6 de las BAG y lo exigido en el formulario disponible para ello.

    11. Evaluación del Proyecto.
    La evaluación del proyecto será realizada por la unidad administrativa que formule el proyecto, con personal interno y/o externo, de acuerdo con los criterios establecidos más adelante.
    Los proyectos serán evaluados con un puntaje de 1,00 a 5,00 considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
    Como resultado de la evaluación, la unidad administrativa correspondiente hará una recomendación del proyecto que será presentada al órgano colegiado competente, el que decidirá la aprobación, aprobación con condiciones, reformulación o rechazo.
    No podrán ser "recomendados para aprobación" los proyectos que obtengan una evaluación final inferior a 3,00 o que en uno de los criterios de evaluación obtengan una calificación inferior a 2,50.

    11.1. Criterios de Evaluación.
    Los PFC de Diagnóstico y PFC de Desarrollo de Competencias se evaluarán con los siguientes criterios de evaluación y su ponderación:
   
   
   
    Los PFC de Certificación de Competencias se evaluarán con los siguientes criterios y ponderaciones:
   
   
    12. Decisión y Asignación de Recursos.
    El conocimiento y decisión sobre los proyectos y la asignación de recursos para su ejecución, le corresponderá a:
   
    a) PFC Nacionales: Le corresponderá al Comité de Asignación de Fondos - CAF, órgano que podrá aprobar los proyectos y asignar su financiamiento o cofinanciamiento, aprobarlos con condiciones de adjudicación y/o de formalización -sin que estas puedan alterar la naturaleza y el objetivo general de los proyectos-, enviarlos a reformulación o rechazarlos.
    b) PFC Regionales: Le corresponderá al Comité de Desarrollo Productivo Regional o a su Consejo Directivo, órgano que podrá aprobar los proyectos y asignar su financiamiento o cofinanciamiento, aprobarlos con condiciones de adjudicación y/o de formalización -sin que estas puedan alterar la naturaleza y el objetivo general de los proyectos-, enviarlos a reformulación o rechazarlos.
   
    13. Administración Agenciada del Proyecto.
    La administración de los proyectos PFC será externalizada a través de Agentes Operadores Intermediarios, los que serán responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del instrumento y del proyecto.
    Los "Agentes Operadores Intermediarios (AOI)" son personas jurídicas de derecho público o privado, facultadas para suscribir convenios con Corfo o sus Comités, para la ejecución de programas y proyectos, en el marco de los instrumentos cuyos reglamentos o bases admitan su operación externalizada. Su incorporación, mantención, pagos, obligación y causales de pérdida de su calidad se encuentran reguladas en su Reglamento, aprobado por la resolución afecta Nº 38, de 2024, de Corfo, o el acto que lo modifique, reemplace o sustituya.
    Estarán facultados para la administración de un proyecto todos aquellos AOI con Convenio de Desempeño vigente con la Gerencia de Desarrollo Territorial, la Dirección Regional o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, según la cobertura del proyecto y la unidad que haya formulado el proyecto.
    El AOI asumirá la supervisión, seguimiento y administración de los proyectos una vez que estos hayan sido adjudicados, debiendo realizarse una convocatoria de AOI, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 8.3 de las BAG.
   
    13.1. Costo de Administración (Overhead).
    Por la promoción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento y administración de un proyecto, Corfo/CDPR pagará al Agente Operador Intermediario hasta un 15%, impuestos incluidos, del subsidio adjudicado para la ejecución del proyecto.
   
    13.2. Criterios de evaluación para la selección de AOI.
    Los criterios y ponderación para seleccionar a un Agente Operador Intermediario de un proyecto PFC son los siguientes:
   
   
   
    Las propuestas serán evaluadas con un puntaje de 1,00 a 5,00 considerando hasta la centésima (siendo 1,00 la nota más baja y 5,00 la más alta).
    En caso de empate en la evaluación final de las propuestas, se preferirá la propuesta de mayor nota en los criterios de evaluación, en el orden que a continuación se señala:

    1. Experiencia del AOI,
    2. Metodología de administración,
    3. Recursos humanos - equipo de trabajo,
    4. Agregación de valor respecto de la temática del proyecto.

    En caso de que persista el empate, se preferirá aquella propuesta que haya ingresado primero al sistema de postulación disponible.

    13.3. Celebración del Convenio de Subsidio.
    Una vez seleccionado un AOI, se celebrará un convenio de subsidio entre Corfo/CDPR y el Agente Operador Intermediario. Dicho convenio deberá cumplir, al menos, con lo establecido en las normas de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente y con lo establecido en el numeral 8.2 de las Bases Administrativas Generales.
    Previo a la redacción del convenio de subsidio, se cotejará que el objeto social o finalidad del Agente Operador Intermediario que tenga naturaleza persona jurídica de derecho privado constituida en Chile, transcrito en el formulario de postulación, no presente diferencias sustanciales con aquel que consta en sus estatutos. En caso de que se verifiquen diferencias sustanciales, se revisará nuevamente la pertinencia del objeto social o finalidad que consta en sus estatutos, en relación con las actividades a desarrollar para la administración del proyecto. En caso de verificarse que no existe pertinencia entre los referidos elementos, el convenio no será formalizado y la postulación del AOI se tendrá por desistida.
    Asimismo, para la formalización del convenio, Corfo verificará que el AOI se encuentre al día en el cumplimiento de la obligación de rendir cuenta respecto de cualquiera de los proyectos cofinanciados por la Corporación y/o sus Comités y certificará dicha circunstancia.
    Además, previo a la celebración del convenio, deberá presentar los antecedentes legales establecidos en el numeral 8.1.1 de las BAG.
   
    14. Ejecución del Proyecto.
    14.1. Proceso de Selección de la/de las Entidad/es Experta/s.
    El Agente Operador Intermediario deberá seleccionar a la/s Entidad/es Experta/s que cumpla/n con el perfil definido por Corfo, para ejecutar las actividades del proyecto, según se trate de un proyecto de Diagnóstico, Desarrollo y/o de Certificación de Competencias, ajustándose a lo establecido en el Anexo Nº 11 - parte 3, del Manual para la Rendición y Seguimiento Financiero de Proyectos Financiados y/o Cofinanciados por Corfo y sus Anexos, aprobado por resolución exenta Nº 443, de 2020, modificada por resolución exenta Nº 131, de 2023, ambas de Corfo. Si el proyecto contemplare solo actividades de diagnóstico, el Agente Operador Intermediario deberá seleccionar a la/s empresa/s consultora/s.
    El AOI deberá informar a Corfo/CDPR, previo a su contratación, los criterios de evaluación utilizados, así como su ponderación, el procedimiento desarrollado y los fundamentos que justifican su selección.
    Si Corfo/CDPR realizare observaciones sobre el proceso de selección de esta Entidad, el Agente Operador Intermediario deberá repetirlo.
    La/s Entidad/es Experta/s deberá/n entregar, al Agente Operador Intermediario, los informes de avance, si estos le fueren exigibles, y un informe final, en los plazos definidos en el contrato celebrado entre estas partes, debiendo, este último, pronunciarse con su aprobación, aprobación con observaciones o rechazo.
   
    14.2. Proceso de postulación y selección de Becarios/as.
    Si un PFC contiene actividades de desarrollo de competencias y/o de certificación de competencias, una vez contratada/s la/s Entidad/es Experta/s, se deberá iniciar el proceso conducente a la selección de Becarios/as.
    Este proceso se inicia con la total tramitación de la resolución que regula las condiciones generales del proceso de postulación y selección de los/as Becarios/as, las actividades y condiciones que deberán realizar y cumplir los/as postulantes, el número mínimo de vacantes y ciudades en que se realizarán los cursos y/o certificaciones, la descripción general del curso, los requisitos de postulación, los procesos de selección y matrícula, los plazos, obligaciones de los/as Becarios/as, así como otras materias que se estimen necesarias para que el proceso se desarrolle.
    El proceso de selección debe llevarse a cabo respetando principios de:
   
    i. Transparencia: Deberán establecerse requisitos claros y precisos para la postulación de los/as interesados/as, otorgándose los plazos necesarios para que éstos puedan preparar y presentar sus antecedentes, los que deberán ser aquellos estrictamente conducentes a su debida selección.
    ii. Confidencialidad: Toda información relativa a Corfo o a terceros a la que el Agente Operador Intermediario tenga acceso con motivo del proyecto, tendrá el carácter de confidencial. El Agente Operador Intermediario deberá mantener estricta confidencialidad sobre la información, antecedentes o base de datos a que tenga acceso en la administración del proyecto, así como tomar las medidas oportunas para garantizar que sus dependientes y que los terceros con que contrate (Entidad/es Experta/s) den cumplimiento a estas obligaciones.
    Ni el Agente Operador Intermediario ni la/s Entidad/es Experta/s podrá/n utilizar los datos personales entregados por los/as postulantes o Becarios/as para fines distintos al desarrollo del proyecto, en los términos establecidos en la ley Nº 19.628 y su normativa relacionada, no pudiendo hacer ningún tipo de tratamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 literal o) de la ley citada.
    iii. Publicidad: El proceso de llamado para la selección de Becarios/as deberá darse a conocer a través de los medios de comunicación establecidos por Corfo/CDPR, de acuerdo con la naturaleza de cada proyecto.

    Abierta la convocatoria para la postulación y cumplidos los plazos para ello, el Agente Operador Intermediario elaborará, conforme a su proceso de verificación de cumplimiento de los requisitos establecidos por Corfo/CDPR, un listado con los/as seleccionados/as y postulantes en lista de espera, el que será informado a los/as interesados/as en la página web de Corfo.
    Serán Becarios/as aquellos/as postulantes que, habiendo sido seleccionados/as, se matriculen pagando el aporte de su cargo o se haya enterado el aporte del o los Asociados. En caso de que el número de Becarios/as sea insuficiente, en relación con los cupos definidos para el proyecto, se hará correr la lista de espera, hasta completar el número de cupos disponibles.
    Completado el número mínimo de Becarios/as establecido, el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial, el/la Director/a Regional y/o Director/a Ejecutivo/a de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, los/as individualizará en un acto administrativo.
    Cuando en un proyecto no se logren asignar todas las vacantes disponibles, el/la Gerente/a de Desarrollo Territorial, el/la Director/a Regional y/o Director/a Ejecutivo/a de los Comités de Desarrollo Productivo Regional, podrá abrir, en el marco del mismo proyecto, nuevas convocatorias que permitan asignar dichos cupos de acuerdo con la demanda real, conforme las características del proyecto.

    15. Procesos y Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción.
    En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la formulación hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo/CDPR y el AOI, se aplicará lo establecido en las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta Nº 28, de 2020, modificada por resolución afecta Nº 136, de 2023, y resolución afecta Nº 51, de 2024, todas de Corfo, sin perjuicio de las normas que se establecen a continuación:

    15.1. Modificación del Proyecto.
    Las modificaciones a los proyectos se regirán por lo dispuesto en el numeral 11.6 de las BAG.
    Las modificaciones deberán ser fundadas y solicitadas a través del sistema informático disponible para estos efectos, antes del vencimiento del plazo de ejecución del proyecto.
    La modificación del proyecto que implique el cambio de los objetivos específicos, el cambio del Agente Operador Intermediario, el incremento del costo de administración y el aumento del subsidio Corfo/CDPR asignado para la ejecución del proyecto, será competencia del Comité que lo haya aprobado.
    Las modificaciones de otro tipo deberán ser resueltas por la unidad administrativa que corresponda conforme a la normativa y delegaciones vigentes.

    16. Normas Transitorias.
    Los proyectos postulados o actualmente en ejecución continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de publicación de esta resolución. Lo anterior, actuando dentro de los límites establecidos por el artículo 52 de la ley Nº 19.880.

    4º Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- María Angélica Vega Maldonado, Gerente de Desarrollo Territorial (S).