ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 706 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2025.
Vistos:
La ley N° 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N° 16.640 y otras disposiciones; la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 7 y N° 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier Gonzalez;
Considerando:
1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, Resolución 796 EXENTA,
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N° 1
D.O. 17.03.2025con fecha 19 de febrero de 2025, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares del insecto en el área Urbana de la comuna de Recoleta.
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N° 1
D.O. 17.03.2025con fecha 19 de febrero de 2025, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares del insecto en el área Urbana de la comuna de Recoleta.
3. Que en virtud de lo dispuesto en el N° 3 de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
5. Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km. alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
1. Resolución 796 EXENTA,
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N° 2
D.O. 17.03.2025Establézcase:
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N° 2
D.O. 17.03.2025Establézcase:
a) A partir de fecha 24 de febrero de 2025, como área reglamentada, el polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora totalmente las siguientes comunas: Santiago, Providencia, Independencia, Recoleta y parcialmente las comunas de: Quinta Normal, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, Macul, Estación Central, Lo Prado, Ñuñoa, La Reina, Renca, Conchalí, Las Condes, Vitacura, Huechuraba y Quilicura.
c) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día de 23 de febrero de 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos.
c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario.
d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.
e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio.
f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
j) Otras Resolución 1467 EXENTA,
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N° 1
D.O. 27.05.2025medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas:
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N° 1
D.O. 27.05.2025medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas:
J.1 La medida sanitaria de Destrucción Inmediata total o parcial de productos, mercaderías o una partida de mercaderías peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acrediten su ingreso regular al país y hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución exenta Nº 3.513 de 1995; y los artículos 47 y 48 de la ley Nº 18.755, en relación con los artículos 3 y 7 del decreto ley Nº 3.557.
J.2 La medida de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos; la inmovilización de estos; y la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles.
3. Déjase Resolución 796 EXENTA,
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N° 2
D.O. 17.03.2025establecido lo siguiente:
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N° 2
D.O. 17.03.2025establecido lo siguiente:
a) Si hubiesen huertos de fruta hospedera de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero. Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina de Cuarentena Interna de la Región Metropolitana, ubicada en la calle Las Sophoras 120, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 24 de febrero de 2025.
b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine.
c) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, que deberá estar dentro del área reglamentada.
Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción.
d) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio.
e) Los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine.
f) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio.
g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero.
h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga.
4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región.
5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Armando Ternicier González, Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago.