MODIFICA RESOLUCIONES Nº 462 Y 388 EXENTAS, AMBAS DE 2007 Y DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 794 exenta.- Santiago, 18 de febrero de 2025.
Vistos:
La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que "Establece en Vías de la ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica" y; resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, del mismo origen, que: "Establece Vías Exclusivas en Ciudad de Santiago para la Circulación de Vehículos que Indica"; Oficio Nº 32.877, de 4 de noviembre de 2024, Oficio Nº 36.643, de 5 de diciembre de 2024 y, Oficio Nº 1.217, de 15 de enero de 2025, todos de la Directora de Transporte Público Metropolitano (DTPM); resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable
Considerando:
1.- Que, el numeral 38) del artículo 2 del DFL Nº 1 de 2007, citado en el visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
2.- Que, mediante oficios Nº 32.877, de 4 de noviembre de 2024, Nº 36.643 de 5 de diciembre de 2024 y Nº 1.217 de 15 de enero de 2025, todos de la Directora de Transporte Público Metropolitano, citados en el visto, se indica que en el marco de la priorización para el transporte público que impulsa el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se requiere una mejora en la calidad de los viajes para los usuarios, motivo por el cual se está ejecutando un plan de implementación de nuevas pistas solo bus (PSB) que sumaría, conforme dichos oficios, un total de 34,38 kilómetros adicionales de las mismas. Lo anterior se encuentra justificado mediante estudios técnicos que se adjuntan, por lo que se solicita la modificación de la resolución exenta Nº 462 de 2007, de esta Secretaría Regional e incluir nuevos ejes de pistas solo bus, que se indican, en las comunas de Maipú, Quinta Normal, Providencia, Puente Alto y Quilicura. Expone, que estas pistas propuestas son producto del trabajo y acuerdos alcanzados con los municipios respectivos.
3.- Que, efectivamente respecto de cada una de las vías propuestas como PSB en los oficios citados, se acompaña una minuta técnica, elaborada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), que detalla, entre otros aspectos, el criterio de selección de la vía, la caracterización de sus flujos vehiculares y; los beneficios de su implementación, tanto respecto del transporte público y sus usuarios, como respecto de su utilización por vehículos de emergencia.
4.- Que, tal como precisan las respectivas minutas técnicas, la implementación de pistas solo buses conlleva necesariamente un aumento en la velocidad de circulación de los buses urbanos, lo que trae como consecuencia una disminución en los tiempos de viaje y, de espera de los usuarios, en los paraderos respectivos.
5.- Que, cabe destacar que, entre las vías seleccionadas para su implementación como pista solo bus figura un tramo de calle San Pablo, comprendido entre María Rozas Velásquez y Barros Arana, en la comuna de Quinta Normal, que actualmente se encuentra operando como vía exclusiva, de conformidad con la resolución exenta 388, de 2 de febrero de 2007, de esta Secretaría Regional, que estableció vías exclusivas para circulación de vehículos en la ciudad de Santiago.
6.- Que, en consecuencia, se requiere modificar la antedicha resolución exenta Nº 388, a fin de excluir de aquella el tramo de la vía exclusiva correspondiente a calle San Pablo, comprendido entre María Rozas Velásquez y Barros Arana, el que entrará a regirse por lo dispuesto en la presente resolución.
7.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Modifícase el resuelvo Nº 1.- de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, en el sentido de agregar en la tabla inserta, al final de la misma, las siguientes filas:

2.- Modifícase el resuelvo Nº 1.- de la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, en el sentido de sustituir el cuadro asociado al literal e) "San Pablo" por el siguiente:

3. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantienen íntegramente vigente la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, y la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial.
4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.