LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO A EL PROYECTO SELECCIONADO, ARBOLEDA, CÓDIGO 172254, DE LA COMUNA DE TEMUCO, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
   
    Núm. 208 exenta.- Temuco, 11 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio;
    b) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    d) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    e) La resolución exenta Nº 6.509 (V. y U.), de 6 de octubre de 2016, y su modificación, que fija procedimiento para ejecución del Plan de Integración Social en el Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    f) La resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que Llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional;
    g) La resolución exenta Nº 1.761 (V. y U.), de fecha 19 de octubre de 2023, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del Llamado a Concurso en Condiciones Especiales año 2023, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    h) La resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    i) La resolución exenta Nº 234 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2025, que modifica la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    j) La resolución exenta Nº 1.639 (V. y U.), de fecha 24 de octubre de 2024, que dispone la presentación de una declaración de núcleo y una declaración jurada de postulación para la incorporación de familias en los proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    k) La Circular Nº 24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023;
    l) La Circular Nº 10, de fecha 8 de abril de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que "Imparte nuevas instrucciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de 2023;
    m) El Oficio Nº 256 de fecha 23 de enero de 2025 del Serviu de la Región de La Araucanía dirigido a la Seremi Minvu, donde se solicita efectuar el llamado de vinculación de cupos del proyecto Arboleda de la comuna de Temuco;
    n) El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación;
    o) El DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo;
    p) La resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, que establece normas de exención del Trámite de Toma de Razón;
    q) Decreto supremo Nº 20 de 01/08/2024 (V. y U.), de nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de La Araucanía.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras;
    2. Que, por su parte, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía"; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente;
    3. Que, el artículo 16º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente las personas beneficiarias de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos;
    4. Que, el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, establece que, se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas;
    5. Que, de acuerdo a lo impartido en la Circular Nº 24 de fecha 30.06.2023, se gestiona el presente llamado en relación a las instrucciones para la aplicación de la resolución Nº 513 de fecha 28.02.2023;
    6. Que, el oficio del Serviu, mencionado en el visto k), da cuenta de la disponibilidad de viviendas destinadas a familias vulnerables en el proyecto del Programa de Integración Social y Territorial, que cumple con más de un 10% de avance de las obras, en la Región de La Araucanía, descontando las viviendas destinadas a asignación directa y a familias beneficiarias de subsidio que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el Resuelvo 5. de la resolución exenta Nº 513 precitada;
    7. Ord. Nº 266 de Seremi Minvu Araucanía, de fecha 4 de marzo de 2025, solicitando considerar resolución exenta Nº 234/2025, que modifica resolución exenta Nº 513 en el porcentaje de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu; por lo que dicto la siguiente;
   
    Resuelvo:


    1. Llamado, difusión, inscripción y familias objetivo
   
    Llámase a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2º, letra c), del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS Nº 49/2011, modalidad individual y DS Nº 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda al proyecto Arboleda de la comuna de Temuco, seleccionado en el Llamado Nacional año 2023, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 1 de abril de 2025, hasta las 14:00 horas del día 10 de abril de 2025, período en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos o, el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma dispuesta en el siguiente enlace: https://inscripcion proyectods19.minvu.cl/Login/login
    La información de proyecto del llamado y sus características estarán disponibles a través de la página: https://serviuaraucania.minvu.gob.cl/ y redes sociales del Serviu y la Seremi, y en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente resolución de este llamado.
    Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. No obstante, las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu para que se les apoye en este proceso.
    A continuación, se indica el proyecto del Llamado:
   

    *El número total de cupos de viviendas disponibles en este llamado, excluye el 15% de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en la Res. Ex. Nº 234 precitada.
    Como parte integrante de esta resolución se adjunta Ficha Técnica con todas las características del proyecto y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada.
    Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio en esta región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región de La Araucanía, con anterioridad a la fecha de este llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
    Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as de los Programas DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, modalidad Individual, no podrá superar el 60%, y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del programa DS Nº 1 (V. y U.), de 20111, tramo 1, no podrá superar el 40%; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio.
    De acuerdo a lo anterior, se ha dispuesto la siguiente distribución de cupos por programa:
   

    2. Factores de priorización de las familias
   
    Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes:
   

    En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la Tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual, se dirimirá por sorteo.
    En caso que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.
   
    3. Inscripción al Llamado
   
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el Resuelvo 1. de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil e Identificación. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web del Serviu y Seremi de esta región.
    Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta región, ubicado en Avenida Bernardo O'Higgins Nº 830, Temuco, o Arturo Prat Nº 475, Angol, para que se les apoye en este proceso. Para ello, se ha dispuesto un período de atención presencial durante los días 1 al 10 de abril de 2025.
    Las familias interesadas, podrán participar de un solo llamado a la vez, por lo tanto, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso para inscribirse en un nuevo llamado.
    Las familias postulantes, conforme a lo dispuesto en los Artículos 16º, 18º inciso tercero y 19º, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, deberán considerar la presentación de una declaración de núcleo en que sus integrantes deberán ser parte del actual Registro Social de Hogares y una declaración jurada de postulación, a objeto de actualizar su situación habitacional y la de los integrantes del núcleo familiar que tenía al momento de recibir el subsidio original, para verificar que no presenten una incompatibilidad que les impida ser incorporados a un proyecto y/o tener derecho a cobro del subsidio, conforme a lo dispuesto por el artículo 29º del mencionado decreto.
   
    4. Verificación del ahorro
   
    El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3º letra a) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
    En el caso de aquellas familias en que el ahorro sea menor al acreditado en la postulación al llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, contarán con un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución del presente llamado para restituirlo. Si al momento de la revisión de la nómina de prelación por parte del Serviu se detecta que el ahorro es menor al acreditado en la postulación al beneficio, se deberá contactar al beneficiario para que restituya el ahorro, reiterando el plazo establecido. Si el beneficiario resultase seleccionado en el llamado a inscripción de cupos de vivienda y el monto exigido no ha sido restituido, una vez concluido el plazo mencionado anteriormente, se procederá a liberar el cupo y seleccionar a la siguiente persona en la lista de prelación.
   
    5. Prelación de familias y ratificación de la inscripción
   
    Una vez concluido el período de inscripción establecido en el resuelvo 1º de la presente resolución, se dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del resuelvo 1. de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta región y será publicada en la página web del Serviu y de esta Seremi, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
    Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc.) para que acudan a ratificar su inscripción al proyecto o, en caso contrario, rechazar el cupo. En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático Rukan, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará, hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en cada proyecto considerado en este llamado.
    Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder simple a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
    Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un "Comprobante de aceptación o rechazo de cupo" entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu, también se entregará en el mismo acto, el "Comprobante de Reserva de vivienda" que emite el sistema Rukan.
    Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en alguno de los proyectos dispuestos en el presente llamado, podrán seguir participando en los próximos llamados a realizar por esta Seremi. Sin embargo, sólo podrán participar de un llamado en forma simultánea.
   
    6. Publicación de Resultados
   
    Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en el proyecto contemplado en este llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines; https://serviuaraucania.minvu.gob.cl/ además de publicarse en redes sociales de Seremi y Serviu, estará disponible para la Entidad Desarrolladora respectiva.
    La distribución de las viviendas dentro del conjunto habitacional, para las familias beneficiarias que hayan sido seleccionadas en el presente llamado, deberá ser realizada por la Entidad Desarrolladora de acuerdo al puntaje de prelación.
   
    7. Participación en Plan de Integración Social
   
    De acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 letra c) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, las familias que se incorporen a los proyectos deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social. Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Patricio Escobar Salazar, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de La Araucanía.

    FICHA TÉCNICA