SOMETE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES QUE INDICA, CORRESPONDIENTES AL VIGÉSIMO PROCESO DE CLASIFICACIÓN
Núm. 1.069 exenta.- Santiago, lunes 24 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 37 y 70 letras i) e i) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.600, que crea el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en el decreto N° 209, de 6 de julio de 2022, que promulga el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; en la resolución exenta Nº 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba norma de participación ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500; en la resolución exenta N° 5.783, de 2024, que da inicio al vigésimo proceso de clasificación de especies e indica listado de especies a clasificar; en las propuestas de clasificación contenidas en las Actas N° 1 al N° 8, de 2024 y 2025, del Comité para la Clasificación de Especies según su Estado de Conservación; en el decreto supremo N° 23, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Subsecretario del Medio Ambiente; en el memorándum N° 1008, de 2025, de la Jefatura de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
2. Que, en virtud del artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.
3. Que, el artículo 144 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("SBAP") y crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("ley N° 21.600"), modificó el artículo 37 de la ley N° 19.300, en orden a señalar que el "Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias", para lo cual el SBAP deberá presentar una propuesta de clasificación, agregando que "un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación".
4. Que el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600, dispuso que será un decreto con fuerza de ley, el que establecerá la fecha en que el SBAP entrará en funcionamiento.
5. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Medio Ambiente, de 29 de enero de 2024, estableció en su artículo 3° que la entrada en funcionamiento del SBAP contemplará un período para su implementación, y otro de entrada en operaciones, añadiendo que el período de implementación se extenderá desde la publicación del referido decreto en el Diario Oficial y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones propiamente tal.
6. Que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, estableció en su artículo 7° que el SBAP entrará en operaciones a contar del 1 de febrero de 2026.
7. Que, atendido a que el SBAP se encuentra en un período de implementación, y que el nuevo reglamento a que se refiere el artículo 37 antes mencionado no ha sido dictado, en los procesos de clasificación de especies se debe seguir el principio de continuidad de la función pública, establecido en los artículos 3° y 28 de la Ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, en virtud del cual los órganos de la Administración tienen por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Dado lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente se debe regir en estas materias por el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación ("Reglamento").
8. Que, el artículo 15 del decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, establece el Comité de Clasificación, cuya función es asesorar al Ministerio del Medio Ambiente sobre la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación.
9. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, el 31 de mayo de 2023, este Ministerio abrió un período de información previa, publicando en el diario Las Últimas Noticias la invitación a toda persona interesada, natural o jurídica, a presentar sugerencias de clasificación de especies silvestres, dentro de un periodo de dos meses a contar de la fecha de dicha publicación.
10. Que, conforme al artículo 22 del Reglamento, mediante resolución exenta Nº 5.783, de 30 de octubre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al Vigésimo Proceso de Clasificación de Especies Silvestres, indicando el listado de especies a clasificar. La señalada resolución se publicó el día 28 de noviembre de 2024, en el Diario Oficial y en el diario Las Últimas Noticias.
11. Que, durante el presente proceso de clasificación, el Comité de Clasificación de Especies se constituyó en ocho oportunidades, analizando los antecedentes e información disponibles para elaborar la propuesta de clasificación de las especies de flora y fauna silvestre que se indica, correspondientes al Vigésimo Proceso de Clasificación de Especies.
12. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento, una vez elaborada la propuesta de clasificación por el Comité de Clasificación, ésta debe ser sometida a consulta pública.
Resuelvo:
1° Sométase a consulta pública la siguiente propuesta de clasificación de especies realizada por el Comité de Clasificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación:
PROPUESTA PRELIMINAR DE CLASIFICACIÓN VIGÉSIMO PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SILVESTRES
Reino: ANIMALIA


Reino: FUNGI (hongos y líquenes)

Subtotal hongos: 2 taxa
Reino: PLANTAE (vegetales)


Subtotal flora: 41 taxa
Total: 71 taxa
2° Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones por escrito a la propuesta preliminar de clasificación de especies, acompañando los antecedentes que las fundamentan, dentro del plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente resolución, en cualquier oficina del Ministerio del Medio Ambiente a lo largo del país, o a través del portal de Consultas Ciudadanas disponible en el link http://consultasciudadanas.mma.gob.cl.- Ariel Elías Espinoza Galdames, Subsecretario del Medio Ambiente (S).
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).