MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALDIVIA
   
    Santiago, 26 de marzo de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 185 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    f) El decreto supremo N° 292, de 24.08.1993, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 4, de 08.01.2013, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones; y
    g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 147.184, de 19.11.2024, complementada mediante ingreso Subtel N° 157.012, de 11.12.2024; y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:

    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Valdivia, Región de Los Ríos, señal distintiva XQD-164, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Fundación Armonía, RUT N° 65.056.282-8, con domicilio en Av. Independencia N° 123, Of. 308, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora y modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Planta Transmisora:

- Dirección              : Aníbal Pinto N° 1664,
                          comuna de Valdivia,
                          Región de Los Ríos.
- Coordenadas Geográficas: 39° 49' 23" Latitud Sur;
                          73° 14' 23" Longitud
                          Oeste. Datum WGS 84.
   
Sistema Radiante:
   
- Tipo de radiación      : Direccional.
- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antena        : Dipolo con tilt eléctrico
                          de 4° bajo la horizontal.
- Ganancia antena        : 7,51 dBd de ganancia máxima
                          sin tilt y 3,85 dBd de ganancia
                          en el plano horizontal.
- N° antenas            : 4.
- Altura centro de
radiación                : 30 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)              : 1,0 dB.
- Otras pérdidas (div.
potencia.)              : 0,4 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:
   
   
- Largo cable alimentador: 38,9 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

   
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras  : 1 día.
- Término de obras  : 5 días.
- Inicio de servicio: 50 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.