APRUEBA CAPÍTULO DE PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA CNE Nº 20 DE 2018, QUE APRUEBA PLAN NORMATIVO ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72º-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS; APRUEBA ANEXOS TÉCNICOS QUE INDICA DE LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO; Y FIJA TEXTOS REFUNDIDOS
   
    Núm. 151 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2025.
   
    Vistos:
   
    a) Lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h), del D.L. Nº 2.224 de 1978 que crea la Comisión Nacional de Energía (en adelante, la "Comisión" o "CNE"), modificado por la Ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo dispuesto en su artículo 72º-19 en el D.F.L. Nº 4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº1 de 1982 del Ministerio de Minería (en adelante, la "LGSE" o "Ley");
    c) El decreto supremo Nº 11 de 2017 del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico (en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT");
    d) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 20 de 12 de enero de 2018, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la LGSE, modificada por la resolución exenta CNE Nº 321 de 10 de mayo de 2018 y por la resolución exenta Nº 468 de 3 de julio de 2018 (en adelante, el "Plan Normativo Anual 2018");
    e) Lo señalado en la resolución exenta Nº 390 de 24 de mayo de 2018, que dio inicio al procedimiento normativo sobre la Programación de la Operación en conformidad con el Plan Normativo Anual 2018 (en adelante, la "Resolución CNE Nº 390");
    f) Lo señalado en la resolución exenta Nº 699 de 25 de octubre de 2018, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial para el Procedimiento Normativo sobre la Programación de la Operación contenido en el Plan Normativo Anual 2018 y fija fecha para la celebración de su primera sesión (en adelante, la "Resolución CNE Nº 699");
    g) Lo señalado en la resolución exenta Nº 201 de 5 de marzo de 2019, que declara cese en sus funciones de los integrantes que indica en el Comité Consultivo Especial que colabora en el Procedimiento Normativo sobre la Programación de la Operación, constituido por resolución CNE Nº 699, y dispone la designación del integrante que indica;
    h) Lo señalado en la resolución exenta Nº 407 de 4 de julio de 2019, que declara cese en sus funciones de los integrantes que indica en el Comité Consultivo Especial que colabora en el Procedimiento Normativo sobre la Programación de la Operación, constituido por resolución CNE Nº 699;
    i) El aviso en el Diario Oficial del 11 de marzo de 2021, cuya publicación fue solicitada por la Comisión mediante oficio ordinario Nº 168 de 5 de marzo de 2021, que comunicó el inicio de la consulta pública del primer grupo de temas del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional y el plazo para que los interesados presentaran observaciones;
    j) El aviso en el Diario Oficial del 9 de abril de 2021, cuya publicación fue solicitada por la Comisión mediante oficio ordinario Nº 234 de 5 de abril de 2021, que comunicó la prórroga del plazo de la consulta pública del primer grupo de temas del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional;
    k) Las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 27 de abril de 2021 inclusive;
    l) Lo señalado en la resolución exenta Nº 411 de 31 de mayo de 2022, que abre una nueva etapa de consulta pública para la revisión del primer grupo de temas del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, la "Resolución CNE Nº 411");
    m) El aviso de la apertura de una nueva etapa de consulta pública del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, iniciada mediante resolución CNE Nº 411, publicado en el Diario Oficial el 3 de junio de 2022;
    n) El aviso publicado en el Diario Oficial el 18 de julio de 2022, cuya publicación fue solicitada por la Comisión mediante oficio ordinario Nº 458 de 13 de julio de 2022, que comunicó la prórroga del plazo de la nueva etapa de consulta pública del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional;
    o) Las observaciones realizadas en el marco de la nueva consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 10 de agosto de 2022 inclusive;
    p) La resolución exenta CNE Nº 150 de 28 de marzo de 2025, que aprueba informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento normativo de elaboración del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, la "Resolución CNE Nº 150");
    q) Lo dispuesto en el decreto Nº 12A de 21 de noviembre de 2022 del Ministerio de Energía, que Nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y,
    r) Lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    a) Que el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 7º del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión aprobó el Plan Normativo Anual 2018 para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, el artículo 14º del Reglamento de Dictación de NT y en el Plan Normativo Anual 2018, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 390, dando inicio al procedimiento normativo sobre el capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional;
    d) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley y el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 699, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo de elaboración del capítulo de la Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional;
    e) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE Nº 390, el borrador correspondiente a la elaboración del primer grupo de temas del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a consulta pública por el plazo de 35 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal i) de Vistos;
    f) Que, dada la envergadura del proceso, en el plan de trabajo para la elaboración del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional se consideró que esta se realizara en dos etapas, cada una de las cuales trataría diversos temas de la Programación de la Operación. En atención a ello, la consulta pública referida en los considerandos anteriores únicamente comprendió el primer grupo de dichos temas;
    g) Que, sin embargo, una vez recibidas las observaciones por parte de los interesados respecto del primer grupo de temas y habiendo finalizado la revisión y respuesta, se consideró que era necesario convocar a una nueva consulta pública que abarcase el texto completo del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional. Lo anterior, con el objetivo de que la ciudadanía pudiese realizar observaciones respecto del articulado completo del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, dado que el texto sometido originalmente a consulta pública sufrió importantes modificaciones;
    h) Que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33º del Reglamento de Dictación de NT, al término de la etapa de consulta pública, y en atención a las observaciones formuladas, la Comisión, mediante resolución, podrá abrir una nueva etapa de consulta pública de la normativa técnica en cuestión, debiendo aplicar los mismos requisitos, plazos y formalidades que para cualquier proceso consultivo;
    i) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE Nº 390, el borrador correspondiente a la elaboración del capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a una nueva etapa de consulta pública abierta por la resolución CNE Nº 411 y por el plazo de 55 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal m) de Vistos;
    j) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de Dictación de NT, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo, y habiendo transcurrido la respectiva instancia de consulta pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas en esta última fase, a través del informe consolidado de respuestas respectivo, el que fue aprobado mediante resolución CNE Nº 150;
    k) Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial;
    l) Que, en consecuencia, corresponde a esta Comisión aprobar el capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional y el Anexo Técnico de Solicitudes de Trabajo de Curso Normal de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio;
    m) Que, asimismo, con el fin de mantener la coherencia normativa, resulta pertinente efectuar modificaciones al Anexo Técnico Definición de Parámetros Técnicos y Operativos para el Envío de Datos al SITR, al Anexo Técnico Información Técnica de Instalaciones y Equipamiento, y al Anexo Técnico Programa Mantenimiento Preventivo Mayor, todos ellos de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, así como también al texto de la referida Norma Técnica; y
    n) Que, con la finalidad de consolidar, ordenar y simplificar los cuerpos normativos objeto de modificación, es necesaria la dictación de los textos refundidos de estos.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébese el capítulo de Programación de la Operación de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional como resultado del procedimiento normativo iniciado mediante resolución exenta CNE Nº 390, cuyo texto deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Artículo segundo: Apruébese el Anexo Técnico Programa de Solicitudes de Trabajo de Curso Normal de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio como resultado del procedimiento normativo iniciado mediante resolución exenta CNE Nº 390, cuyo texto deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Artículo tercero: Apruébese el texto refundido del Anexo Técnico Definición de Parámetros Técnicos y Operativos para el Envío de Datos al SITR de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, cuyo texto deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Artículo cuarto: Apruébese el texto refundido del Anexo Técnico Información Técnica de Instalaciones y Equipamiento de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, cuyo texto deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Artículo quinto: Apruébese el texto refundido del Anexo Técnico Programa Mantenimiento Preventivo Mayor de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, cuyo texto deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Artículo sexto: Apruébese texto refundido de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, cuyo texto deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.