AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA
   
    Núm. 1.025 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2025.
   
    Vistos:
   
    La ley N° 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N° 16.640 y otras disposiciones; la ley N° 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.395 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2022; la ley N° 19.886 de 2003, del Ministerio de Hacienda, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el DFL RRA N° 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; el decreto N° 389, de 14 de noviembre de 2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; las resoluciones N°s. 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución exenta N° 3.080, de 2003, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied; la resolución exenta N° 4.743, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, Comité Nacional de Emergencia y Listado de Funcionarios Habilitados en el Sistema de Emergencia; la resolución exenta N° 1.679, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que complementa la Res. Ex. N° 661/2022; las resoluciones exentas N°s. 379, de 4 de febrero de 2025; 697, de 24 de febrero de 2025; 706, de 24 de febrero de 2025, rectificada por resolución exenta N° 796, de 4 de marzo de 2025; 850, de 12 de marzo de 2025, todas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA N° 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
    2. Que, por resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied.
    3. Que, el día 28 de enero de 2025, se determinó la presencia de Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata Wied, Región Metropolitana, evento que dio origen a la campaña de Pedro Aguirre Cerda, según resoluciones exentas N° 379, de 4 de febrero de 2025 y la resolución exenta N° 697, de 24 de febrero de 2025, que determina una nueva área reglamentada, ambas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
    4. Que, a continuación, con fecha 19 de febrero de 2025, se determinó oficialmente la presencia de Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la campaña de Recoleta, según resoluciones exentas N° 706, de 24 de febrero de 2025, rectificada por resolución N° 796, de 4 de marzo de 2025, ambas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
    5. Que, posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2025, se determinó oficialmente la presencia de Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la campaña de Providencia, según resolución exenta N° 850, de 12 de marzo de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
    6. Que, se ha detectado la presencia de ejemplares adultos del insecto "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de Recoleta (campaña Recoleta), este punto de detección se encuentra a 1.7 km de distancia de la captura más cercana del área de la campaña de Providencia y a 920 m del área de la campaña de Pedro Aguirre Cerda; dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a las detecciones.
    7. Que debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
    8. Que, en virtud de la detección anterior, es necesario establecer un área reglamentada que considerará un polígono de 48 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas más abajo, que incorpora completamente las siguientes comunas: San Miguel, Macul, Providencia, Ñuñoa, Independencia, Lo Prado, Recoleta, Quinta Normal, Santiago, Conchalí, Estación Central, Lo Espejo, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda y parcialmente las comunas de Maipú, San Ramón, Cerrillos, La Reina, El Bosque, Renca, Pudahuel, Huechuraba, La Granja, Vitacura, Quilicura, La Cisterna, San Bernardo, Cerro Navia, La Florida, Las Condes, Peñalolén.
    El nuevo polígono incluye 48 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM:
   
   

    Resuelvo:


    1. Amplíese el área reglamentada, al polígono de 48 vértices, determinado por las coordenadas UTM señaladas en el considerando 8° de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente.
    2. Dispóngase la aplicación en el área ampliada por esta resolución de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas N°s. 379, de 4 de febrero de 2025; 697, de 24 de febrero de 2025; 706, de 24 de febrero de 2025, rectificada por resolución exenta N° 796, de 4 de marzo de 2025; 850, de 12 de marzo de 2025; todas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
    3. Dispóngase la notificación de la presente resolución.
    4. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.


NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 1467 Exenta, Agricultura, publicada el 27.05.2025, complementa la presente norma en el sentido de incorporar en su resuelvo segundo una letra j), no obstante, no ha sido posible actualizar esta resolución en razón de que no coinciden los textos.
    Anótese y comuníquese.- Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago.