APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERA INGENIERÍA EN MINAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS
Núm. 2.182 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, y sus modificaciones, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en carta S/N, de fecha 24 de febrero de 2025, de la Rectora de la Universidad de Las Américas; en el decreto de rectoría N° 22072024-01, de 2024, de la Universidad de Las Américas; en el memorándum interno N° 06/246, de fecha 17 de marzo de 2025, de la Jefa de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
2º Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, dispone que "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando, al menos, el contenido señalado en dicha norma. El cuarto inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
3º Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho del Plan de Cierre".
4º Que, mediante carta S/N, de fecha 24 de febrero de 2025, la Rectora de la Universidad Las Américas presentó para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior un plan de cierre de la carrera de Ingeniería en Minas.
5º Que, mediante decreto de rectoría N° 22072024-01, de 2024, de la Universidad de Las Américas se promulga el acuerdo de la junta de directiva de la universidad, de fecha 17 de julio de 2024, respecto al cierre de la carrera Ingeniería en Minas.
6° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum interno N° 06/246, de fecha 17 de marzo de 2025, informó acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre presentado por la Universidad de Las Américas.
7º Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el plan de cierre presentado por la Universidad de Las Américas para la carrera de Ingeniería en Minas.
Resuelvo:
Artículo 1º: Apruébase el Plan de Cierre de la carrera de Ingeniería en Minas de la Universidad de Las Américas, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante carta S/N, de fecha 24 de febrero de 2025, de la Rectora de dicho plantel. El plan de cierre aprobado es del siguiente tenor:
1) Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Educación Superior presentando un Plan de Cierre: Mediante carta S/N, de fecha 24 de febrero de 2025, la Rectora de dicho plantel, presentó para aprobación de la Subsecretaría de Educación Superior, el plan de cierre de la carrera de Ingeniería en Minas.
2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra copia del decreto de rectoría N° 22072024-0118102022-01, de 2024, de la Universidad de Las Américas, mediante el cual se promulga y lleva a efecto el acuerdo adoptado por la junta directiva de la universidad, con fecha 17 de julio de 2024, respecto de la carrera de Ingeniería en Minas.
3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera: En el Plan de Cierre enviado por la Universidad, en el Anexo N° 8 "Evidencia de Notificación del Plan de Cierre", se adjuntan verificadores de los correos electrónicos y carta certificada de fecha 11 de noviembre de 2024, respecto de la suspensión de actividades académicas respecto de la carrera de Ingeniería en Minas.
4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la carrera: De acuerdo con lo expresado en el plan de cierre, en el punto 3.1 "Necesidad de Cierre" del Plan de Cierre, la Universidad informa que las causales son las siguientes: "Los programas de Ingeniería en Minas suspendieron la admisión de estudiantes nuevos a partir de 2020, debido a la sostenida baja en las matrículas de primer año.
En la sede Maipú, la carrera registró una matrícula de solo 21 estudiantes diurnos en 2013, tras lo cual se decidió mantener la oferta exclusivamente en Santiago Centro. Por su parte, el campus Providencia ofreció admisiones para las jornadas diurna y vespertina entre 2013 y 2015, optando luego también por concentrarse en Santiago Centro.
En la sede Concepción, la carrera se abrió en 2013 para ambas jornadas (diurna y vespertina) y se mantuvo hasta 2015. En 2016, se implementó la modalidad Executive, logrando una matrícula de 12 estudiantes.
En la sede de Viña del Mar y sede Santiago, la carrera comenzó en 2013 con jornadas diurna y vespertina; en 2016 se sumó la modalidad Executive, y ambas jornadas se mantuvieron activas hasta 2020, año en que el programa cambió su estatus a "Vigente sin admisión," manteniéndose así hasta la fecha".
5) Información relativa a matrícula de la carrera, planta docente, datos de titulación y retención:
En el punto 3.3 "Matrícula de Primer año y total"; 3.4. "Total de Titulados"; 3.5. "Resumen de indicadores institucionales y por campus"; y 3.6. "Estudiantes vigentes", se encuentra toda la información referida a la matrícula correspondiente a la fecha de ingreso de las y los estudiantes de la carrera, al mismo tiempo tasa de retención y titulación.
También se detallan todas las y los estudiantes vigentes de las cohortes posteriores al 2020 y anterior a esta fecha, indicando la proyección del egreso, avance académico y proyección del semestre de titulación.
En el punto 3.8. "Información académicos regulares y adjuntos", se presenta la información de las y los académicos planta docente o profesionales para la docencia contratados a honorarios. Asimismo, se informa que la carrera mantendrá una nómina de académicos adjuntos quienes desarrollan las actividades de docencia en conformidad con la proyección de asignaturas a impartir según plan de cierre.
6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera y del título al que conduce, tanto los vigentes como los históricos respecto de la carrera: La universidad adjunta en los anexos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, planes y programas de estudio de la carrera de Ingeniería en Minas, los cuales se encuentran en formato físico y digital en dependencias de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior.
7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera: la Universidad señala en el Plan de Cierre, en su punto 4.1 "mecanismos de resguardo de registros académicos" contar con sistemas de información que permiten el correcto registro y resguardo de la información académica y curricular de todos los estudiantes y sus respectivos planes de estudio". En este contexto, el Sistema de Gestión Académica SGA-Banner es el eje articulador con otros sistemas y servicios, el cual permite la gestión y resguardo de la información relacionada al ciclo de vida del estudiante y todos sus procesos académicos, al tenor de lo indicado por la universidad.
La institución agrega que lo anterior se complementará con Sistemas de Gestión Curricular como el Administrador de Perfil de Egreso (ADPE), el Administrador de Programas de Asignatura (ADPRO) y el Portal de Planes de Estudio.
Finalmente, la universidad indica que con el propósito de resguardar en un único lugar la documentación curricular de cada carrera, la institución cuenta con el Portal de Planes de Estudio, al cual la comunidad educativa puede acceder desde la intranet institucional y consultar toda la documentación correspondiente al Plan de Estudio de una carrera, es decir, el perfil de egreso, matriz de tributación curricular, malla curricular, programas de asignatura, documentos asociados a prácticas y documentos vinculados al otorgamiento de título y grado.
8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera: En el Plan de Cierre, en el punto 5.1 "Mecanismos de aseguramiento de la continuidad de estudios", la Universidad de las Américas informa lo siguiente:
Conforme al artículo 20° del Reglamento para el cierre de sedes, campus, carreras y programas, la Universidad cuenta con políticas y mecanismos que le permiten asegurar la disponibilidad, suficiencia, pertinencia y homogeneidad de la infraestructura y equipamiento necesarios para implementar su proyecto institucional en el horizonte de planificación del PDE, para cada uno de los programas de estudio vigente.
De esta manera la universidad sostiene que "(...) ha definido estándares de infraestructura y equipamiento que le permiten una adecuada implementación de los procesos formativos, y mecanismos eficaces para controlar el uso y la oportuna actualización de estos recursos en todas las sedes, campus y jornadas(...).".
9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la carrera: El Plan de Cierre en el punto 6.1. detalla las etapas y plazos del plan de cierre, en el cual se plantean cuatro actividades académicas para la ejecución del plan; impartición de las asignaturas proyectadas, semestre de gracia para finalización de estudiantes vigentes, máximo semestre de matrícula de estudiantes con actividades suspendidas y máximo semestre en el que deben matricularse estudiantes egresados no titulados. Definiendo así la fecha proyectada del cierre de la carrera de Ingeniería en Minas, para el segundo semestre del año 2027.
10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: La Universidad en su Plan de Cierre, punto 7.1, correspondiente a "Acciones de resguardo y medidas compensatorias", informa que con los trabajadores que se desempeñan en la carrera de Ingeniería en Minas, se evaluará en cada caso la posibilidad de reubicar a los académicos de esta carrera en otros cargos o funciones dentro de la Facultad o en otra unidad de la Universidad. Para aquellos académicos que no sea posible reubicar, serán desvinculados de conformidad a las normas del Código del Trabajo, con todos los derechos que la ley otorga a los trabajadores con ocasión del término de relación laboral.
11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso de que corresponda: En relación con este acápite el Plan de Cierre presentado por la Universidad señala que éste "ha sido elaborado garantizando tanto la titulación de los estudiantes como los derechos laborales de quienes trabajan en ella, por lo que el cierre no provocará un daño o perjuicio que deba ser compensado".
12) Canales oficiales de comunicación y resolución de eventuales conflictos que se generen dentro de la comunidad educativa con ocasión del proceso de cierre.
La Universidad informa que, para la exitosa implementación del plan de cierre, será fundamental la coordinación y comunicación de los estudiantes afectos, con las diversas áreas de la Universidad para resolver de manera oportuna sus consultas. Los responsables de este proceso serán el Director de Escuela, el Director de Carrera, Director Académico de Campus y la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE), quienes comunicarán a los estudiantes el cierre de la carrera y sus motivos. Las consultas que surjan con ocasión de la implementación del plan de cierre podrán ser formuladas ante la DAE de campus, quienes las canalizarán al área correspondiente, generando los espacios de diálogos necesarios para resolver las inquietudes.
Al mismo tiempo, señalan otros medios de comunicación, cómo páginas webs, Plataforma de Contacto con el Estudiante (PCE) y correo electrónico dirigido a los Directores de Escuela de cada Campus en donde se imparte la Carrera de Ingeniería en Minas.
Artículo 2°: Ejecútese el Plan de Cierre aprobado mediante el presente acto administrativo, de la carrera de Ingeniería en Minas, de la Universidad de Las Américas.
Artículo 3º: La Universidad de Las Américas deberá informar a esta Subsecretaría sobre la finalización y cumplimiento del contenido y acciones del Plan de Cierre, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la referida finalización, acompañando los antecedentes que correspondan para acreditar dicho cumplimiento.
Artículo 4°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad de Las Américas.
Artículo 5º: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante el Subsecretario de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.