AUTORIZA AMPLIACIÓN DEL ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES SKILL GROUP SpA A LOS PERFILES OCUPACIONALES QUE INDICA
   
    Núm. 125 exenta.- Santiago, 7 de abril de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; en el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo N° 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo N° 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta N° 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 281, de 26 de noviembre de 2020, modificada por la resolución exenta N° 1, de 4 de enero de 2023, ambas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueba el procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación, para los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 90, de 15 de marzo de 2023, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que acreditó a la sociedad Skill Group SpA, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; en las resoluciones exentas N° 400 de 29 de diciembre de 2023 y N° 141 de 6 de mayo de 2024, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que autorizaron la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Skill Group SpA; en la resolución exenta N° 31, de 29 de enero de 2025, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que declaró admisible la solicitud de ampliación de alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Skill Group SpA; en la resolución exenta N° 97, de 17 de marzo de 2025, de esta Comisión, que cerró la etapa de evaluación de la solicitud de ampliación de alcance presentada por dicho Centro; el acuerdo N° 1.308 de 2025, adoptado en la centésima septuagésima primera sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 19 de marzo de 2025; el Anexo de Acta de Compromiso suscrito por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Skill Group SpA; la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 20.267.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es la implementación de las acciones reguladas en la ley N° 20.267.
    2. Que, mediante resolución exenta Nº 281 de 2020, modificada por la resolución exenta N° 1 de 2023, la Comisión aprobó el Procedimiento de Ampliación de Alcance de Acreditación de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales acreditados en el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
    3. Que, mediante resolución exenta N° 90 de 2023, la Comisión acreditó a la sociedad Skill Group SpA como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un plazo de 3 años, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales que se indicaron en dicho acto administrativo. Posteriormente, mediante resoluciones exentas N° 400 de 2023 y N° 142 de 2024, la Comisión autorizó la ampliación de dicho alcance a los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales que se indicaron en dichos actos administrativos.
    4. Que, habiendo presentado una solicitud de ampliación de alcance de su acreditación, se ha determinado que el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Skill Group SpA cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta N° 97 de 2025, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
    5. Que, mediante acuerdo N° 1.308 de 2025, adoptado en su centésima septuagésima primera sesión ordinaria, celebrada con fecha 19 de marzo del mismo año, el órgano colegiado de ChileValora resolvió autorizar la ampliación del alcance al Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Skill Group SpA a los perfiles ocupacionales detallados en el primer numeral de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    6. Que, con fecha 7 de abril de 2025, se formalizó el anexo de acta de compromiso suscrito por el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Skill Group SpA en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley N° 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
   
    Resuelvo:

   
    1. Autorízase la ampliación del alcance de la acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Skill Group SpA, RUT N° 77.072.477-5, a los perfiles ocupacionales de los siguientes sectores y subsectores:
   
   

    2. Ingrésense los nuevos perfiles ocupacionales en el que se encuentra acreditado el Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Skill Group SpA, RUT N° 77.072.477-5, a la ficha que de éste se mantiene en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones del código del perfil ocupacional antes señalado se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, sin necesidad de una nueva publicación.
    4. Téngase presente que la ampliación de la acreditación concedida por el presente acto administrativo tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y durante el plazo que dure la acreditación del Centro.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Directora Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.