La presente ley modifica el Código de Aguas en lo que respecta a los procedimientos de fiscalización y vigilancia realizados por la Dirección General de Aguas (DGA), con el objeto de modernizar y hacer más eficiente el proceso de fiscalización y vigilancia de esta entidad, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas. En primer término, dispone que las municipalidades y otros órganos del Estado podrán colaborar en la ejecución de medidas ordenadas por dicho organismo. Asimismo, establece un nuevo procedimiento sancionatorio simplificado para ciertas infracciones, permitiendo además la paralización inmediata de extracciones no autorizadas de agua. Por otra parte, modifica la citada norma en cuanto a la notificación del acta de inspección, indicando que se realizará personalmente si el afectado se encuentra in situ. En caso de ausencia del afectado, se establece un procedimiento detallado para notificarlo, incluyendo la entrega del acta a personas adultas en el lugar, la fijación de un aviso en un lugar visible, o la entrega al portero o encargado del edificio si la propiedad tiene acceso restringido. A su vez, se especifican los recursos de reconsideración y reclamación que pueden interponerse contra las resoluciones de la DGA. A nivel transitorio, mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, las notificaciones del artículo 139 del citado Código se regirán por ciertas reglas, permitiendo notificaciones personales, por correo electrónico o, subsidiariamente, por carta certificada. Además, se detalla cómo proceder según la información disponible y las preferencias del interesado. De igual modo, en cuanto a los procedimientos iniciados bajo el antiguo artículo 172 bis del Código de Aguas continuarán acorde a lo estipulado por las normas previas a la entrada en vigor de la presente ley. De tal forma, los infractores en procesos antiguos podrán optar por el nuevo procedimiento simplificado, siempre que formulen esta petición ante la DGA al momento de presentar sus descargos.
    Artículo primero.- Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, conforme a lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las notificaciones a las que alude el artículo 139 del Código de Aguas, se regirán por las siguientes reglas:
   
    a) Se podrán realizar personalmente o por vía de correo electrónico. Para estos fines, se podrá utilizar la casilla de correo electrónico registrada en las bases de datos del Ministerio de Obras Públicas. Si lo anterior no es posible, se notificará por carta certificada en el último domicilio registrado en el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.
    b) Si no consta una casilla electrónica en el expediente, en la presentación de los descargos el presunto infractor deberá designar una casilla de correo electrónico para las sucesivas notificaciones. Si no realiza esta designación, se entenderá notificado de las sucesivas resoluciones con su sola publicación en el sitio web institucional.
    c) En su primera presentación el interesado podrá solicitar que las posteriores notificaciones se realicen de forma diversa. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada al domicilio que debe consignar al realizar la solicitud.
    d) Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.