Artículo primero.- Mientras se implemente la gradualidad en la aplicación de la ley Nº 21.180, de transformación digital del Estado, conforme a lo señalado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las notificaciones a las que alude el artículo 139 del Código de Aguas, se regirán por las siguientes reglas:
a) Se podrán realizar personalmente o por vía de correo electrónico. Para estos fines, se podrá utilizar la casilla de correo electrónico registrada en las bases de datos del Ministerio de Obras Públicas. Si lo anterior no es posible, se notificará por carta certificada en el último domicilio registrado en el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.
b) Si no consta una casilla electrónica en el expediente, en la presentación de los descargos el presunto infractor deberá designar una casilla de correo electrónico para las sucesivas notificaciones. Si no realiza esta designación, se entenderá notificado de las sucesivas resoluciones con su sola publicación en el sitio web institucional.
c) En su primera presentación el interesado podrá solicitar que las posteriores notificaciones se realicen de forma diversa. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada al domicilio que debe consignar al realizar la solicitud.
d) Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.