APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO"
Núm. 54 exenta.- Antofagasta, 15 de abril de 2025.
Visto:
La ley Nº 6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción ("Corfo"); el DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la resolución afecta Nº 49, de 2015, de Corfo, que aprobó el texto del Reglamento del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, en adelante e indistintamente "Comité" o "CDPR", modificado por las resoluciones afectas Nº 142, de 2015, Nº 50, de 2017, Nº 174, de 2018, Nº 63, de 2019, y Nº 61, de 2022, todas de Corfo; la resolución exenta Nº 38, de 2016, del Comité, que aprobó el reglamento del instrumento denominado "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", modificado por las resoluciones exentas Nº 42 y Nº 91, ambas de 2017, y por la resolución electrónica exenta Nº 206, de 2020, todas del Comité; la resolución exenta RA Nº 121.496/9/2022, de 21 de julio de 2022, del Comité, registrada el 22 de julio de 2022, que aprobó el contrato de trabajo de la Directora Ejecutiva del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta; y lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La resolución afecta Nº 49, de 2015, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, que puso en ejecución el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, que crea los Comités de Desarrollo Productivo Regional y aprueba texto del reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta", modificado por las resoluciones afectas Nº 142, de 2015; Nº 50, de 2017; Nº 174, de 2018; Nº 63, de 2019; y Nº 61, de 2022, todas de Corfo.
2. El Acuerdo Nº 5 alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, en Sesión Nº 8, celebrada el 10 de mayo de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en el reglamento del Comité.
3. La resolución exenta Nº 38, de 10 de junio de 2016, de la Directora Ejecutiva (I) del Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región de Antofagasta, que puso en ejecución el Acuerdo citado en el Visto anterior y, además, aprobó el reglamento del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
4. El Acuerdo Nº 4 adoptado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta, en Sesión Nº 24, de 28 de abril de 2017, que aprobó una primera modificación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", puesto en ejecución mediante la resolución exenta Nº 42, de 2017, de la Dirección Ejecutiva (I) del Comité.
5. El Acuerdo Nº 2 adoptado por el Consejo Directivo, en Sesión Nº 27, celebrada el 28 de junio de 2017, que aprobó una segunda modificación al instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", puesto en ejecución mediante la resolución exenta Nº 91, de 2017, de la Dirección Ejecutiva (I) del Comité.
6. El Acuerdo Nº 2 adoptado por el Consejo Directivo del Comité, en su Sesión Nº 66, celebrada el 26 de agosto de 2020, que aprobó una tercera modificación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", puesto en ejecución mediante la resolución electrónica exenta Nº 206, de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Comité.
7. El Acuerdo Nº 5 adoptado por el Consejo Directivo del Comité, en su Sesión Nº 104, celebrada el 21 de enero de 2025, que aprobó una cuarta modificación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", puesto en ejecución mediante la resolución electrónica exenta Nº 13, de 2025, de la Dirección Ejecutiva del Comité.
8. La necesidad de modificar el reglamento del instrumento, en relación con los elementos reformados por el Acuerdo del Consejo Directivo citado en Considerando anterior, y de otros asociados a la mejora sistemática de la normativa, generando un texto refundido del reglamento.
9. Que las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Resuelvo:
1º. Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº 38, de 2016, Nº 42 y Nº 91, de 2017, y la resolución electrónica exenta Nº 206, de 2020, todas del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta.
2º. Apruébase el texto refundido del reglamento del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo".
REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO"
1. OBJETO DEL INSTRUMENTO
Crear y desarrollar grupos de empresas regionales y fortalecer su Asociatividad, su capacidad de gestión y de generar nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejoras los ya existentes.
2. LÍNEAS Y PLAZOS
Este instrumento posee dos líneas:
. Línea Cooperativas:
º Modalidad 1 de Creación y Desarrollo: Destinada a la creación de cooperativas que requieran acompañamiento en el proceso de formalización y consolidación.
Su duración no podrá exceder de 6 (seis) meses.
º Modalidad 2 de Fortalecimiento: Destinada al desarrollo y fortalecimiento de las cooperativas ya existentes, mejorando su capacidad de gestión, generando nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorando los ya existentes.
Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.
. Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:
º Modalidad 1 de Creación: Destinada a la creación de asociaciones empresariales y/o gremiales.
Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.
º Modalidad 2 de Fortalecimiento: Destinada a asociaciones empresariales y/o gremiales, que se encuentren formalizadas y activas, mejorando su capacidad de gestión, generando nuevos servicios y/o productos para sus asociados y/o mejorando los ya existentes.
Su duración no podrá exceder de 4 (cuatro) meses.
º Modalidad 3 de Creación y Desarrollo: Destinada a la creación de asociaciones empresariales y/o gremiales que requieran acompañamiento en el proceso de formalización y consolidación.
Su duración no podrá exceder de 6 (seis) meses.
Todos los plazos señalados precedentemente podrán ser prorrogados hasta por 2 (dos) meses, previa autorización del Comité de Desarrollo Productivo Regional.
3. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
. Línea Cooperativas:
º Modalidad 1 de Creación y Desarrollo:
a) Grupo de micro o pequeñas empresas, personas naturales y/o jurídicas, con o sin iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, que deseen conformar una cooperativa agrícola y campesina, pesquera, de trabajo o cooperativa de servicio, con fines productivos, que preste servicios a terceros.
b) Cumplir con la cantidad de participantes mínima que para cada caso exige la ley.
c) Que al menos el 50% de los postulantes no hayan sido beneficiarios de este instrumento, ni del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo" de Sercotec.
º Modalidad 2 de Fortalecimiento:
Cooperativa agrícola y campesina, pesquera, de trabajo o cooperativa de servicio, con fines productivos, que preste servicios a terceros con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con ventas menores a UF 25.000 al año.
Se excluyen para ambas modalidades las cooperativas de ahorro y crédito, escolares, de consumo, eléctricas, de agua potable y de vivienda.
. Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:
º Modalidad 1 de Creación:
a) Grupo de micro o pequeñas empresas, personas naturales y/o jurídicas, que deseen formar una asociación empresarial y/o gremial, tales como asociaciones gremiales, sindicatos empresariales, sindicatos con fines productivos, organizaciones comunitarias funcionales con fines productivos, cámaras de comercio y cámaras de turismo, corporaciones, fundaciones, etc. Al menos un 50% de los postulantes debe contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
b) Grupo de asociaciones empresariales y/o gremiales que deseen formar una federación o confederación regional. Al menos un 50% de los integrantes de cada asociación deberá ser micro o pequeño empresario con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c) Cumplir con la cantidad de participantes mínima que para cada caso exige la ley.
d) Que al menos el 50% de los postulantes no hayan sido beneficiarios de este instrumento, ni del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo" de Sercotec.
º Modalidad 2 de Fortalecimiento:
a) Asociaciones empresariales y/o gremiales ya existentes. Al menos un 50% de los integrantes de la asociación deberá ser micro o pequeño empresario con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
b) Federaciones o Confederaciones regionales ya existentes. Al menos un 50% de los integrantes da cada asociación que la constituye deberá ser micro o pequeño empresario con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
º Modalidad 3 de Creación y Desarrollo:
a) Grupo de micro y/o pequeñas empresas, personas naturales y jurídicas, que deseen formar una asociación empresarial y/o gremial. Al menos un 50% de los integrantes deberán contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuesto Internos.
b) Grupo de asociaciones empresariales y/o gremiales ya existentes, constituidas por micro y pequeñas empresas, que deseen formar una federación o confederación regional. Al menos un 50% de los integrantes de cada organización deberá ser micro y/o pequeño empresario y contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
c) Cumplir con la cantidad de participantes mínimos que para cada caso exige la ley.
d) Que al menos el 50% de los postulantes no hayan sido beneficiarios de este instrumento ni del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo" de Sercotec.
Los beneficiarios/as deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales y tributarias aplicables al Comité de Desarrollo Productivo Regional para la entrega de subsidios.
Sercotec podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el beneficiario/a consiente en ello por el sólo hecho de postular al instrumento.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios/as de la Modalidad 1 de Creación, en cualquiera de sus líneas, las personas naturales que tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado por la ley Nº 21.389, que "Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y Modifica Diversos Cuerpos Legales para Perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos".
4. MODELO DE ADMINISTRACIÓN
La administración del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo" será, por regla general, mediante la modalidad agenciada.
La operación de los proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional en relación a los procedimientos.
5. COFINANCIAMIENTO
El cofinanciamiento del Comité de Desarrollo Productivo Regional no podrá exceder el 85% del costo total, con los topes que para cada caso se indica:
. Línea Cooperativas:
º Modalidad 1 de Creación y Desarrollo: tope máximo de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por proyecto.
º Modalidad 2 de Fortalecimiento: tope máximo de hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos) por proyecto.
. Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales:
º Modalidad 1 de Creación: tope máximo de $3.000.000.- (tres millones de pesos) por proyecto.
º Modalidad 2 de Fortalecimiento: tope máximo de hasta $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por proyecto.
º Modalidad 3 de Creación y Desarrollo: tope máximo de hasta $10.000.000.- (diez millones de pesos) por proyecto.
En caso que se declare un estado de excepción constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto, tanto en la Línea Cooperativas y como en la Línea Asociaciones Empresariales y/o Gremiales –ambas, en cualquiera de sus modalidades–, con los topes indicados en los párrafos precedentes.
6. COSTO DE ADMINISTRACIÓN
Por la evaluación, supervisión y administración de cada proyecto, además, se pagará un monto máximo de 15% del costo total del cofinanciamiento otorgado por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, impuestos incluidos.
7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las evaluaciones se realizarán de conformidad con los criterios que se indicarán más adelante, asignándole una nota de 1 a 10, donde 1 es la más baja y 10 la más alta. La evaluación se realizará en base a números enteros.
No podrán ser recomendados para su aprobación aquellos que obtengan una evaluación total inferior a 7 o que en uno de sus criterios obtengan una calificación inferior a 5.

De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
a) Sea una empresa de menor tamaño.
b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
Con todo, la aplicación de la bonificación no podrá significar una nota final superior a 10,00.
8. POSTULACIÓN, ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS
Este instrumento opera mediante el mecanismo de ventanilla abierta.
En el marco del Plan de Acción Anual del Comité, aprobado por su Consejo Directivo, los interesados postularán a través de un Agente Operador Intermediario. El Agente Operador Intermediario analizará los requisitos de elegibilidad, determinando si los postulantes cumplen con lo establecido en los numerales 2 y 3 de este reglamento, emitiendo además una recomendación respecto al cumplimiento de los criterios de evaluación.
Sercotec revisará la labor de análisis realizada por el Agente Operador Intermediario, evaluará los proyectos y remitirá su recomendación técnica al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional para su conocimiento y decisión.
Sercotec presentará al Comité la nómina de los/las Beneficiarios/as, y verificará que los/las beneficiarios, que sean personas naturales, no tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley Nº 21.389.
El Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, actuando en pleno o subcomité, según corresponda, podrá aprobar por mayoría simple el proyecto y asignar su cofinanciamiento, aprobarlo con condiciones de adjudicación, enviarlo a reformulación o rechazarlo.
El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados, lo que marca el cierre del proceso de postulación y el inicio de su ejecución, en la modalidad correspondiente.
Una vez aprobado el proyecto, el/los beneficiario/s deberá/n firmar un contrato con una de la/s empresa/s consultora/s individualizadas en la postulación, tras haber sido verificado por Sercotec el cumplimiento de lo establecido en la ley Nº 21.389.
No se podrá modificar el objetivo general de un proyecto.
El Director Ejecutivo del Comité tendrá facultades para modificar los proyectos en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
Para estos efectos se considerarán aspectos sustanciales el aumento del monto o porcentaje de financiamiento y/o cofinanciamiento asignado al proyecto, cualquier aumento en los gastos de operación, el cambio de Agente Operador, la modificación de sus objetivos específicos y las modificaciones en gastos de recursos humanos. Las modificaciones de estas materias corresponderán al Consejo Directivo del Comité, actuando en pleno o en Subcomité, según corresponda.
9. ANTICIPOS, GARANTÍAS Y RENDICIONES
Sercotec podrá autorizar anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios para la ejecución y administración de los proyectos. Los anticipos a los Agentes Operadores Intermediarios sólo podrán autorizarse previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
El Agente Operador Intermediario deberá presentar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas a Sercotec, conforme las instrucciones establecidas por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, y sin perjuicio de aquellas que imparta la Contraloría General de la República.
10. MANUALES DE INSTRUMENTOS
El Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, en uso de sus facultades, podrá dictar instrucciones de carácter general, en el marco del presente reglamento, las que formarán parte de uno o más manuales.
11. VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada esta resolución.
3º El presente reglamento sólo será aplicable a las convocatorias que se inicien con posterioridad a la total tramitación de la presente resolución. Los proyectos correspondientes a convocatorias anteriores a esta resolución continuarán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de publicación de este reglamento. Lo anterior, actuando dentro de los límites establecidos por el artículo 52 de la ley Nº 19.880.
4º Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Melissa Gajardo Castillo, Directora Ejecutiva de Comité de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta.