MODIFICA RESOLUCIÓN N° 146/2022 EXENTA, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE FRUTOS FRESCOS DE PLÁTANO (MUSA SPP.) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN
Núm. 2.700 exenta.- Santiago, 14 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 144, de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); el decreto N° 17, de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones: N° 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; N° 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile y sus modificaciones; N° 133 de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera; N° 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera y N° 146, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de Plátano (Musa spp.) procedentes de todo origen, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante Servicio o SAG, es la Autoridad Nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
2. Que, el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución exenta N° 146, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios para la importación a Chile de frutos frescos de Plátano (Musa spp.), procedentes de todo origen.
4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nos 3.815, de 2003 y 1.284, de 2021 de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica.
5. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a nueva información técnica.
6. Que, es necesario incorporar algunos ajustes operativos para mejor aplicación y entendimiento de la resolución por parte de los países exportadores.
7. Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de la plaga Diaspis boisduvalii, lo cual ha quedado establecido en la resolución N° 3.080, de 2003 y sus modificaciones, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.
8. Que, de acuerdo a la biología de los insectos pertenecientes a la familia Pseudococcidae y Diaspididae, nuestro Servicio ha evaluado la factibilidad de aplicar una medida fitosanitaria en los puntos habilitados de ingreso, para manejar el riesgo asociado a estas plagas.
9. Que, teniendo en consideración que la fecha para validar el proceso de certificación fitosanitaria por parte del SAG a las ONPFs de los países productores y exportadores de frutos frescos de Musa spp., expira en junio de 2025, se ha decidido dar un plazo de un año más, para realizar los trámites correspondientes.
Resuelvo:
1. Se modifica resolución N° 146, de 2022, que establece requisitos de importación a Chile de frutos frescos de Musa spp. para consumo, producidos en diferentes orígenes, de acuerdo a lo indicado a continuación:
1.1 Se elimina en el resuelvo 3.1, la siguiente plaga: Diaspis boisduvalii.
1.2 Se reemplaza resuelvo 3.3 por lo siguiente:
3.3 Para Bactrocera spp.:
3.3.1 Para países con presencia de Bactrocera musae:
"El envío fue producido en un área libre de Bactrocera musae, reconocida mediante resolución SAG".
3.3.2 Para países con presencia de otras especies de Bactrocera, distintas a Bactrocera musae:
"El envío fue producido en un área libre de Bactrocera spp. (distintas a Bactrocera musae), reconocida mediante resolución SAG".
O bien,
"El envío fue producido en un país libre de Bactrocera musae y cosechado en grado de madurez verde duro".
3.3.3 Para países con presencia de la especie Bactrocera musae y otras Bactroceras.
"El envío fue producido en un área libre de Bactrocera spp., reconocida mediante resolución SAG".
O bien,
"El envío fue producido en un área libre de Bactrocera musae, reconocida mediante resolución SAG" y cosechado en grado de madurez verde duro".
1.3 Se reemplaza en el resuelvo 6, por lo siguiente:
"Previo al inicio de la primera temporada de exportaciones a Chile, el SAG en coordinación con la ONPF del país exportador, coordinarán la realización de una visita de inspectores del SAG al país productor con la finalidad de conocer el proceso de certificación oficial, lugares de producción y empacadoras. Los costos serán de cargo del interesado.
Para los mercados con los cuales Chile ha mantenido un comercio histórico, considerando volumen y continuidad de envíos en los últimos años (Ecuador, Bolivia, Perú y Colombia), estas visitas se deberán programar con la respectiva ONPF, antes del 24 de julio de 2026. De no cumplir con este plazo, las importaciones quedarán suspendidas hasta que se realice la verificación in situ respectiva".
1.4 Se agrega en el resuelvo 14, el siguiente inciso final:
"Ante la detección de cualquier estado de desarrollo vivo de insectos de las familias Pseudococcidae y Diaspididae en las inspecciones que efectúe el SAG en los puntos habilitados de ingreso a Chile, se podrá aplicar una medida fitosanitaria, siempre y cuando, se determine que la aplicación del tratamiento es factible desde el punto de vista técnico y operativo.
No obstante lo anterior, en aquellos casos que se detecte de forma reiterada la presencia de estos insectos en envíos procedentes del mismo origen, este Servicio no autorizará la aplicación de ninguna medida fitosanitaria en los puntos de ingreso habilitados, procediéndose al rechazo del envío. Además, se efectuarán las correspondientes notificaciones de no cumplimiento, con el fin de alertar sobre la situación de intercepciones reiteradas y facilitar la adopción de las medidas correctivas pertinentes, para así, evitar restricciones comerciales que pudieran comprometer las exportaciones a Chile.".
2. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.